Senado rechaza aprobar ley sobre desaparición forzada de personas
Diario de la Cámara de DiputadosPublicado el 12 de junio del 2009
Pese a contar con 21 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones, fue rechazado en
El proyecto, que buscaba regular las consecuencias familiares y patrimoniales de la desaparición forzada de personas, había sido aprobado en todos sus trámites por
A raíz de esta situación, la diputada Isabel Allende solicitó ayer en
Tramitación en la mixta
Durante su segundo trámite constitucional, el Senado rechazó la idea de legislar, también por no reunir el quórum requerido. Ello obligó a la formación de una comisión mixta que integraron los senadores Carlos Kuschel, Jaime Naranjo, Hosain Sabag y Guillermo Vásquez, y los diputados Ximena Vidal, Gabriel Ascencio, Carlos Jarpa y Felipe Salaberry.
La mixta aprobó, “por la unanimidad de sus miembros”, la propuesta de su Presidente, el senador Sabag, de respaldar el texto de
Votación en Sala
En
A favor del informe de la mixta lo hicieron los RN Allamand, Espina y Horvarth, más el UDI Larraín. Se abstuvieron los senadores Novoa (UDI) y Cantero.
De esta manera, y de acuerdo a las disposiciones constitucionales y reglamentarias, no habrá ley sobre esta materia.
Detalles del proyecto de ley
La iniciativa creaba la figura legal de "declaración de ausencia por desaparición forzada de personas", para contribuir a regular aspectos patrimoniales de personas detenidas-desaparecidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
El texto fijaba un procedimiento judicial que transfería los bienes del desaparecido y disolvía el matrimonio.
Los bienes se transferían de acuerdo a la siguiente precedencia:
“a) Si hubiere hijos, todos los bienes serán transferidos a éstos y al cónyuge, si lo hubiere. Si sólo hubiere un hijo, la transferencia de los bienes del desaparecido, se hará en partes iguales a éste y al cónyuge. Si hubiere más de un hijo, el patrimonio del desaparecido será repartido entre estos y el cónyuge de modo tal que al cónyuge no le corresponda menos que la cuarta parte del patrimonio del desaparecido. Asegurándose lo anterior, al cónyuge le corresponderá la transferencia del doble de lo que le corresponda a cada hijo.
“b) Si no hubiere cónyuge, todos los bienes se transferirán en partes iguales entre los hijos.
“c) Si no hubiere hijos, los bienes se transferirán al cónyuge y a los ascendientes de grado más próximo, dividiendo el patrimonio en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.
“d) Si no hubiere hijos ni cónyuge, los bienes se trasferirán a los ascendientes en partes iguales. Los ascendientes de grado más próximo excluirán a los demás.
“e) Si no hubiere hijos, cónyuge, ni ascendientes, los bienes se transferirán a los colaterales en partes iguales hasta el sexto grado inclusive. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los demás. En el caso de los hermanos, los carnales tendrán derecho a que se les transfiera el doble respecto de los maternos o paternos. En el caso de los colaterales, los de doble conjunción tendrán derecho al doble de lo que les corresponda a los de simple conjunción.
“f) Los hijos y hermanos de la persona desaparecida concurrirán a la transferencia personalmente o representados por sus descendientes, por estirpe.
“Si el desaparecido hubiese dejado testamento, se aplicarán las reglas sobre sucesión testada en la parte del patrimonio afectada por éste”.
Disolución de matrimonio
Sobre este punto, el proyecto indicaba que la sentencia ejecutoriada que declare la ausencia por desaparición forzada producirá, sólo en el caso en que el cónyuge no desaparecido lo haya solicitado, la disolución del matrimonio. No obstante, aun cuando la sentencia estuviere ejecutoriada, el cónyuge no desaparecido podrá solicitar, ante el mismo tribunal que la hubiere dictado, la ampliación de la sentencia en el sentido de ordenar la disolución del matrimonio.
Añadía que respecto de los bienes inmuebles, los beneficiarios de la transferencia se entenderán poseedores desde la inscripción del acto de transferencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Respecto de los bienes muebles, se aplicarán las reglas generales sobre posesión y dominio.
Indicaba, además, que los solicitantes de la declaración de ausencia por desaparición forzada, así como los beneficiarios de las trasferencias, gozarán de privilegio de pobreza. Las transferencias realizadas en virtud de la futura ley, estarán exentas de todo impuesto.
El proyecto también señalaba que la declaración de ausencia por desaparición forzada no podrá ser considerada para la prescripción penal, ni para ningún otro efecto civil o penal que no sean los regulados en esta ley.
Viernes 12 de junio de 2009
Ingreso | Titulo | Estado de Tramitación | N° Boletín |
09 de Jul. de 2008 | Declaración de ausencia por desaparición forzada de personas. | Rechazado |
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