Publicado el 31 de agosto del 2011
Con 58 votos a favor y 49 en contra, la Sala de la
Cámara de Diputados acogió la llamada "cuestión previa" invocada por la
defensa del Ministro del Interior, con lo cual la acusación
constitucional se da por no interpuesta.
La acusación constitucional fue presentada por
quince diputados de oposición en contra del Ministro del Interior,
Rodrigo Hinzpeter, imputándole infracción a la Constitución por no haber
permitido una manifestación convocada por estudiantes el 4 de agosto
pasado, no garantizar el orden público y haber ordenado a Carabineros
que impidiera una actividad lícita como una marcha pacífica de
estudiantes y profesores.
El libelo acusatorio fue analizado por una comisión especial de cinco
diputados, quienes por cinco votos contra uno recomendaron a la Sala de
la Cámara que lo desechara por ser improcedente.
El ministro acusado se presentó en la sesión de hoy a presentar su
defensa junto a los abogados Raúl Tavolari y Juan Domingo Acosta,
acompañado además por los ministros Cristián Larroulet y Andrés
Chadwick.
Al inicio de la sesión el abogado Tavolari dedujo la "cuestión previa",
planteando que la acusación no cumple con los estándares de
admisibilidad previstos en la Constitución y la Ley Orgánica del
Congreso.
“Solicito que se declare inadmisible la acusación y se acoja esta
cuestión previa porque el Ministro del Interior no denegó ninguna
autorización y nadie ha afirmado siquiera que se le haya presentado la
solicitud, porque es evidente además que el ministro no es el llamado a
pronunciarse el decreto supremo 1086 otorga al intendente y gobernador
la potestad para pronunciarse sobre estas autorizaciones”, señaló el
jurista.
“Respecto a la imputación de haber impartido órdenes ilegales a
Carabineros es una afirmación que no se ha acreditado ni se corresponde
con la realidad, básicamente porque a Carabineros, según su ley orgánica
y la ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el
ministro del Interior no le puede dar órdenes operativas porque es quien
concentra la decisión política y no tiene potestad en ese sentido”,
agregó el abogado.
Tras la presentación de los fundamentos jurídicos para avalar la
"cuestión previa", intervinieron los diputados
Germán Verdugo (RN), presidente de la comisión que
estudió la acusación, y
José Pérez (PRSD), integrante de la misma instancia,
quienes entregaron argumentos en contra y a favor respectivamente del
libelo acusatorio.
“Considerando los antecedentes a la vista, el Ministro del Interior no
ha otorgado ni denegado autorización alguna para realizar una
manifestación pública y no podría haberlo hecho debido a que el acto en
cuestión no se encuentra en la esfera de sus atribuciones conforme lo
establece el decreto supremo 1086 sobre reuniones públicas. La autoridad
competente en este caso es la Intendenta, quien no autorizó el uso del
trazado original pedido debido a la falta de factibilidad técnica, según
lo informado por Carabineros y el seremi de Transportes, pese a que se
propusieron alternativas a la propuesta original, hecho que fue
reconocido por el presidente del Colegio de Profesores en nuestra
Comisión”, expresó el diputado Verdugo.
Agregó el parlamentario que “la mantención territorial del orden público
es una función del gobierno regional y no del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, por ende mal podría el Ministro otorgar
autorizaciones a las marchas solicitadas”.
El diputado Pérez inició su intervención solicitando un minuto de
silencio de la Sala en recuerdo del joven Manuel Gutiérrez, fallecido el
25 de agosto por una bala disparada por un carabinero, homenaje que los
diputados siguieron con recogimiento.
“La decisión del Ministro de impedir con la fuerza pública
manifestaciones pacíficas de estudiantes de diversos establecimientos
educacionales, padres y profesores, tuvo como resultado un
indiscriminado empleo de la violencia en contra de cientos de personas,
vulnerando sus garantías constitucionales”, planteó el parlamentario.
“Tanto las declaraciones previas del Ministro contrarias al uso de
avenidas y espacios públicos para reunirse y manifestarse, como su
decisión de reprimir con la fuerza policial, evidencian una actuación de
la autoridad que busca la criminalización de la protesta social, lo que
es inaceptable porque dichas manifestaciones ciudadanas están
constitucionalmente protegidas por los número 7, 12 y 13 del artículo 19
de nuestra Constitución”, recalcó.
Tras las citadas intervenciones se procedió a la votación y el resultado
fue de 58 votos a favor y 49 en contra de la "cuestión previa", con lo
cual la acusación constitucional fue desechada y se da por no
presentada.
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