Friday, October 05, 2012

Eric Hobsbawm, el historiador que explicó el Siglo XX

Eric Hobsbawm: se fue el historiador que explicó el Siglo XX
Tenía 95 años. En 1936 se afilió al Partido Comunista; la perspectiva marxista marcaría su obra. Postuló que el Siglo XX fue “corto”, entre la Primera Guerra y la caída del comunismo.
POR Horacio Bilbao



HOBSBAWM. Al margen de su obra histórica, también escribió bajo el seudónimo de Frankie Newton.

Eric Hobsbawm se ha ido y todo hace pensar que hoy, un día después de su muerte, vivimos en un mundo intelectualmente más pobre. Quizá no sea esto del todo cierto ahora que sus ideas, la tradición marxista que siempre defendió, recuperan posiciones en un debate al que este hombre, el más grande historiador de los últimos tiempos, contribuyó con vida y obra hasta el último minuto.
Julia Hobsbawm, única mujer de sus tres hijos, contó ayer que su padre murió en un hospital de Londres donde estaba internado por neumonía. Reveló que hacía años luchaba contra la leucemia y que hasta los últimos días se mantuvo informado sobre los sucesos del mundo, acumulando pilas de periódicos al costado de su cama.
No cuesta imaginarlo. Hobsbawm supo temprano que la historia y la política marcarían su vida.
Había nacido en Alejandría, Egipto, en 1917. Su padre Leopold, que venía de Londres, conoció allí a Nelly Grün, su madre. Eric pasó su infancia en Viena. Los años 20 allí y el ascenso de Hitler en Berlín determinaron su visión  política e interés por la historia. En 1933, el día en que Hitler fue nombrado canciller de Alemania, Hobsbawm se alistó en un grupo de jóvenes comunistas. Sus padres ya habían muerto y él y su hermana Nancy fueron adoptados por Sidney Hobsbawm, el tío que los llevó a vivir a Berlín.
En 1934 volvieron a Inglaterra. Suerte para los Hobsbawm: siendo ellos descendientes de polacos y rusos, todos de religión judía, su futuro era incierto en la Alemania nazi. Ya en Cambridge, donde obtuvo una beca en el King’s College, Hobsbawm asumió su destino. Sería un historiador de izquierda. No sabía todavía que 75 años después tendría un público global.
Se había afiliado al Partido Comunista en 1936, y en la Segunda Guerra Mundial se ofreció como voluntario para hacer trabajos de inteligencia. Lo rechazaron por comunista y lo mandaron a armar defensas contra la invasión en las costas inglesas. “La experiencia me convirtió en un británico de clase trabajadora”, escribió. También impactó en su metodología: la historia no se contaba desde el prisma de los reyes, o jefes de Estado, sino desde el trabajador. Allí encontró el germen de la historia social, una corriente historiográfica para combatir el positivismo.

Se casó con Muriel Seaman en 1943 y, al finalizar la guerra, comenzó su verdadera producción intelectual. Empezó a dar clases de historia, una vida académica que ya no abandonaría. Y en 1948 publicó su primer libro, Trabajadores: un punto de inflexión.

Jamás renegó del Partido Comunista, y aunque esquivó y demoró sus críticas a Stalin (a quien elogiaba por su política de reconstrucción económica de pos-guerra) fue duro con la URSS por las bestiales represalias en Hungría (1956) y en la Primavera de Praga (1968).

En 1962 se casó por segunda vez: con Marlene Schwarz. Ese año publicó La era de la revolución primer volumen de su trilogía más famosa, que aborda el período de 1789 a 1914. A partir de allí, muchos de sus escritos se volvieron clásicos de la historiografía mundial.

Aunque siempre se reivindicó marxista, Hobsbawm fue una figura codiciada por el Partido Laborista inglés. En 1983, Neil Kinnock, líder del partido reconoció su deuda con Hobsbawm: lo llamó su “marxista favorito”. Tony Blair lo elogió abiertamente en su cumpleaños 80, pero no se ganó su estima. “Será recordado por llevar a Gran Bretaña a una guerra desastrosa innecesariamente”, le dijo Hobsbawm a Clarín sobre Blair.

Durante la Guerra Fría, Hobsbawm sufrió ataques del macartismo. Cuando cayó la URSS gritó que el mundo era ahora más desigual. Para él se había acabado ese Siglo XX que el llamó “siglo corto”, y situó entre 1914 y 1991, la Primera Guerra Mundial y el colapso del bloque soviético. En los últimos años, la crisis amplificó su voz. Equiparó entonces el impacto de la gran debacle económica que empezó en 2008 con el de la caída del Muro de Berlín en 1989. A la luz de esos hechos escribió su último trabajo, Cómo cambiar el mundo, una colección de ensayos sobre Marx y el marxismo. Fue su respuesta al derrumbe. Hacer de la historia presente. “Ha llegado la hora de tomarse en serio a Marx”, dijo. En una de sus últimas entrevistas elogió a América latina, “el único lugar que hablaba su idioma, el socialismo”. Se apuró Hobsbawm con Años interesantes: una vida del siglo XX, (2002) su autobiografía. Dijo mucho también del siglo XXI, hablando del anterior

Friday, September 28, 2012

Mi más sentido pésame por la partida de Pierre Dubois






Mi más sentido pésame a todos y a cada uno de los vecinos de la Población La Victoria, por la partida de Pierre Dubois. Mi más sentido pésame a todos los chilenos por la pérdida de un hombre que quiso quedarse con nosotros para vivir a diario el dolor de enfrentar la muerte provocada por la dictadura, expresada actualmente, por ejemplo, en el arma letal que finalmente venció a los jóvenes en las poblaciones, la droga. Mi más sentido pésame es el que siento hoy

En este Chile actual que vive una superficial farándula electoral de candidatos e Iglesia Católica que solo prometen y piden perfeccionar un sistema que no es malo a sus ojos, solo está mal administrado, puesto que se puede hasta humanizar con reformas o un mecanismo regulador que no existe en nuestr país, Dubois emprende su partida. Con su opción de estar junto a los que sufren los efectos de la desigualdad social, la injusticia, y la impunidad en la variedad de crímenes que se cometen en diversas áreas de nuestra sociedad, él deja de estar con nosotros.

El Padre Pierre Dubois se va cuando hemos vuelto a ser un Chile Rebelde, con huelgas, paros, cortes de caminos y desacuerdos que se manifiestan de inmediato en reclamos públicos y expresiones de rebeldía. Dubois de va cuando los ofendidos ya no tienen nada más que perder y salen a las calles a reclamar sus derechos sin miedo a que les apliquen leyes antiterroristas, gente común, empleados, obreros, funcionarios, estudiantes, mujeres y hombres que solo reclaman porque es demasiado inmoral el sistema impuesto.

Dobois de va, pero no muy lejos, solo se va a una dimensión diferente de la realidad y allí se queda con nosotros..en la memoria, en el ejemplo, en la virtud y en la presencia.

Pierre Dobois no se va, se queda con nosotros por su opción de estar infinitamente con los pobres, los desvalidos y los ofendidos. Por su opción por la vida, por la justicia y la verdad, él se queda con nosotros, por siempre.

Angélica Palleras

Hermana de Adolfo Palleras N.
Ejecutado en Tortura por la Caravana de la Muerte-Copiapó

Saturday, September 01, 2012

Corte Suprema pretende cerrar causas de DD.HH. en sólo dos años

Para agilizar los casos, el vocero de La Corte Suprema, Jaime Rodríguez Espoz, señaló que se nombraron tres magistrados más.
 12 de enero 2012


A la fecha se contabilizan más de 700 querellas por temas de violaciones a los Derechos Humanos en Chile.
Ayer el vocero de la Corte Suprema, Jaime Rodríguez Espoz, anunció que se autoimpuso un plazo de dos años para cerrar todas las causas pendientes en este tipo de casos, que están en alrededor de 250 tomos.
La medida se tomó luego de reportar la redistribución de causas que se ha realizado tras el fallecimiento del juez Víctor Montiglio, según consignó radio Agricultura.
"Hemos designado nuevos ministros, precisamente, porque ojalá, deseamos ponerle término dentro de un lapso de unos dos años aproximadamente (a las causas)", señaló Rodríguez.
En ese marco, a los cuatro ya existentes (Alejandro Madrid, Alejandro Solís, Jorge Zepeda y Joaquín Billard) se suman los magistrados Patricia González, Miguel Vásquez y Adriana Sottovía.
La ministra González estará a cargo de las investigaciones del caso Caravana de la Muerte y las operaciones Cóndor y Colombo, mientras que el ministro Vásquez investigará la muerte del cantautor Víctor Jara, entre otras causas que estaban a cargo de los ministros Jorge Joaquín Billard y Jorge Zepeda.
La ministra Soto, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, seguirá los procesos que tramitaban los magistrados Héctor Solís, Sylvia Pizarro y Ana María Arratia.
Al mismo tiempo, Rodríguez Espoz agregó que no se cerrarán a la posibilidad "de que se sigan recibiendo nuevas demandas".
Casos emblemáticos
La jueza Patricia González estuvo encargada de reabrir, en el 2004, el caso de Rodrigo Anfruns Papi (el niño de seis años que desapareció en junio de 1979).
En el 2003 dejó en libertad por falta de mérito al tenista Marcelo Ríos, luego de que protagonizara una riña a la salida del bar Liguria, ubicado en Providencia.
Fue destacada en su momento por participar en el voto de mayoría que permitió la primera condena en contra de Manuel Contreras, en 2004, por el secuestro del sastre mirista Miguel Sandoval Rodríguez.
En el 2007 y 2008 reemplazó al ministro Carlos Cerda en la investigación del caso Riggs (dineros del general Pinochet en el extranjero).
Inició la investigación del caso MOP-Gate cuando quedaron al descubierto las irregularidades en los contratos que tenían ambas entidades.
El juez Miguel Vásquez fue uno de los magistrados que decidió la prisión preventiva del ex gerente de La Polar, Julián Moreno.
La ministra Adriana Sottovía cumplió funciones como ministra suplente en el caso Caravana de la Muerte y fue quien sentenció a ocho años de prisión al ex jefe de la DINE, general (R) Héctor Orozco, como autor del secuestro y desaparición en 1978 del suboficial y agente de la DINE, Guillermo Jorquera Gutiérrez.

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Wednesday, July 04, 2012

Testamento de Pinochet revela nombre de herederos y no hace referencia a bienes





Miércoles 4 julio 2012 | 9:45
Publicado por Alberto Gonzalez | La Información es de Agencia UPIErik López ·



Este miércoles se realizó la esperada audiencia en el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en donde se abrió el testamento original del fallecido general Augusto Pinochet Ugarte.
Con esta diligencia se podrá conocer la repartición de bienes y quiénes son los herederos de la millonaria fortuna del otrora gobernante de facto (1973-1990), cuyo origen es investigado en el denominado caso Riggs que lleva adelante el juez Manuel Valderrama, y cuyos detalles serán dados a conocer en los próximos días.
Lo anterior, será clave para poder establecer contra quiénes se apuntarán las acciones indemnizatorias en el caso que se establezca judicialmente un perjuicio fiscal tras los bienes del fallecido militar.
El propio magistrado ha señalado que existe una medida precautoria sobre los dineros e inmuebles, por lo cual todo los bienes y dineros no podrán ser accedidos por los eventuales herederos.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) fue el organismo que requirió a la justicia realizar la apertura del documento, en el que quedó registrada la última voluntad de Pinochet en la distribución de su herencia, texto que data del 3 de septiembre del año 2000, poco después que el senador designado regresara de Londres
Según Humberto Quezada, el notario encargado del trámite, el documento de 2 carillas no contiene un listado de bienes a ser distribuidos, sin embargo, establece que el 50% del patrimonio de Pinochet quedó para su esposa Lucía Hiriart, el otro 25% para sus 5 hijos, mientras que el restante porcentaje será para sus nietos y bisnietos.
Cabe recordar que ya se había abierto el último testamento del ex gobernante de facto, que data del 2005 y que fue dado a conocer en abril pasado en el Tercer Juzgado Civil de Santiago, el que sólo contenía una modificación respecto al anterior, y que daba cuenta del reemplazo del albacea Oscar Aitken por Julia Hormazábal, sin embargo, no fijaba montos ni herederos.
La fortuna de Pinochet se estima en 26 millones de dólares -de los cuales 17 están sin justificar-, aunque ésta se encuentra embargada en el marco de la investigación de las cuentas secretas descubiertas en el Banco Riggs, en Estados Unidos.

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Friday, March 02, 2012

Inicio del Año Judicial 2012 en Chile


Presidente de la Corte Suprema da inicio al Año Judicial 2012
Radio BioBioChile
Jueves 1 marzo 2012 | 23:21

En su primera cuenta pública, hizo un llamado a respetar la autonomía de la Institución y aseguró que las causas de Derechos Humanos terminarán con condenas.
Con un llamado a dar mayor autonomía al Poder Judicial, el presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, realizó su primera cuenta pública, al mando de la Institución, donde destacó la labor judicial del año pasado y lo que marcará la línea para el 2012.
En ese marco, refrescó las polémicas que enfrentaron el año pasado a esa Institución con el Gobierno, rechazando las críticas a los jueces por una supuesta intromisión en temas de país.
También, realizó una especial mención al avance de las causas de violaciones a los Derechos Humanos, donde señaló que aún están en trámite mil 268 casos, en los que aseguró se investigará hasta haber sentencia.
Sobre ese punto, el ministro de Justicia, Teodoro Ribera, indicó que también eran relevante los plazos para los familiares de las víctimas, en vista a que el próximo año se conmemorarán 40 años del Golpe de Estado.
Las reacciones también llegaron desde el fiscal nacional, Sabas Chahuán, quien dijo que la ciudadanía valoraba la autonomía, sobre todo, cuando se investigan casos de alto impacto social.
En el discurso inaugural del año judicial, también Ballesteros hizo mención a las irregularidades detectadas en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, asegurando que deben establecerse mayores estándares de probidad y transparencia.

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Declaración Universal de Derechos Humanos


PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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Tuesday, February 07, 2012

Sebastián Piñera firma Proyecto de Ley para creación de Subsecretaría de DD HH


Presidente Piñera firma Proyecto de Ley para la creación de Subsecretaría de Derechos Humanos
Escrito el 30 enero 2012
Para cumplir con una de las promesas establecidas en su discurso del 21 de mayo, el Presidente de la República –Sebastián Piñera- junto al ministro de Justicia, Teodoro Ribera, firmó esta mañana en el Palacio de La Moneda, el Proyecto de Ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.
“Chile contará por primera vez en su historia republicana, con una autoridad y una entidad pública encargada y responsable de liderar todos los esfuerzos que el Gobierno y los gobiernos que vendrán realicen y que hoy día se encuentran desperdigados en distintas reparticiones, y también asumir laresponsabilidad de la elaboración de los planes, programas, decisiones y acciones relativas a la promoción y protección de los derechos humano”, declaró el Presidente Piñera.
Al acto, asistió la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Lorena Fries, quien sobre la eventual creación de esta nueva subsecretaría sostuvo “es un paso sustantivo en la institucionalidad de derechos humanos en la medida que permite coordinar las políticas de derechos humanos del Gobierno y tener una mirada oportuna y eficaz en estas materias”.
Junto a lo anterior, Lorena Fries aclaró también que “a diferencia del INDH, no es un organismo autónomo e independiente sino que forma parte de la estructura gubernamental y que se inscribe dentro del esfuerzo que debe hacer Chile por fortalecer al Estado desde una perspectiva de derechos humanos”.
Finalmente, la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, puntualizó que “en lo inmediato, esta subsecretaria resuelve los problemas de coordinación gubernamentales existentes, agilizando la respuesta del poder ejecutivo así como la calidad de la misma, tanto a nivel interno como a nivel internacional. A partir de este ejercicio mínimo se abre además la posibilidad de abrir un diálogo que tenga como norte el diseño y fortalecimiento de políticas públicas en  materia de derechos humanos”.

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