Friday, June 23, 2006

LAS ARMAS DEL OLVIDO






La Caravana de Augusto Pinochet, Manuel Contreras Sepúlveda y Sergio Arellano Starck
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¿Será posible olvidar la Caravana de la Muerte?...Solo el nombre ya es bastante espectacular como para olvidarse de él y si lo asociamos con un helicóptero Puma vemos hombres uniformados con una actitud fascista bajando de un helicóptero y pidiendo listados con nombres de personas para ser exterminadas. La caravana de la muerte la asociamos con los zarpazos del puma, con un libro famoso o simplemente con una periodista que ha hecho mucho por la defensa de los derechos humanos, su autora, pero no lo asociamos con 96 vidas exterminadas por sus ideas o 96 personas brutalmente asesinadas por un grupo de criminales vestidos con uniforme del ejército chileno, convertido en ese momento en un ejército fascista dedicado al exterminio masivo de un determinado grupo de personas que cohabitábamos el país, la caravana de la muerte es prueba del genocidio sufrido en Chile y no lo sabemos porque la desinformación es parte del plan del crimen. Por donde pasó esta caravana intimidó y aterrorizó a la población para que no se atrevieran a tener las mismas ideas que tenían las víctimas asesinadas por ellos y además, no nos atreviéramos a poner resistencia al régimen.

Fue en octubre, bajo estado de sitio y bajo estado de terror y hoy día, bajo estado de incredulidad vemos que el juez designado para llevar la emblemática causa judicial llamada Caravana de la Muerte está aplicando la ley de amnistía o de amnesia para que olvidemos y sigamos adelante sin importar lo sucedido, con el riesgo de que vuelva a suceder y con el riesgo que significa ir asumiendo la impunidad como una forma de vida y como una norma social. El juez Montiglio ha estremecido el entendimiento de todos los que están por la defensa de los derechos humanos, de igual manera nos ha llevado a recordar el origen de esta ley y lo más importante, a recordar que existe a pesar de que no debería existir.


Que ha pasado entonces con esta ley durante todos estos años, desde 1978 y que pasará con la memoria de esos 96 hombres y jóvenes que fueron tan brutalmente asesinados, es la pregunta que surge a propósito de esta ocasión tan peculiar, la aplicación de la ley de amnistía de Pinochet, a 16 años del término de la dictadura y a 18 años del triunfo del no a la dictadura.

Cuando Juan Guzmán, Ministro de la Corte de Apelaciones y juez que llevaba la Causa “Caravana de la Muerte” renunció al Poder Judicial, pasando a retiro y dando curso a su jubilación, luego de cumplir 65 años de edad, el 2 de mayo del 2005, quedó en duda que ministro del tribunal de alzada asumiría la titularidad en esta causa, la “Caravana de la Muerte”. Entonces, la Corte Suprema la entregó al juez Víctor Montiglio y desde allí en adelante la suerte de las 96 víctimas de la criminal comitiva, volvió a depender de alguien que solo quiere hacerlos desaparecer, ahora, haciendo uso de la ley de amnistía de Pinochet.

El ministro Víctor Montiglio ha tenido una línea histórica, que siempre ha favorecido a los involucrados en estos hechos de violación a los derechos humanos, rechazando por ejemplo, todas las peticiones de desafuero de Pinochet. Siempre ha favorecido con su voto a los militares procesados que han pasado por las causas que ha tenido en sus manos y a pesar de esta clara parcialidad en los hechos, también le fueron entregadas las causas “Operación Colombo”, “Operación Cóndor” y “Conferencia”, lo que augura una clara posibilidad de perdón y olvido para los culpables de tan horrorosos crímenes de lesa humanidad. Quedando solo la esperanza de que la Corte Suprema no ratifique sus fallos de aplicación de amnistía.


La Ley de amnistía de 1978, se dictó con el fin de dejar impunes a quienes habían participado en las violaciones a los derechos humanos ocurridas desde el golpe de estado hasta la fecha en que el director de la DINA, el general Manuel Contreras, fue llamado a retiro, marzo de 1978 y muy acorde a esto, el 1 de junio del 2005 la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones, en fallo dividido, con el voto a favor de Montiglio aplicó la ley de amnistía en la causa por desaparición de Diana Arón, quien aparece en las listas entregadas por Manuel Contreras a la Corte Suprema como “muerta en combate” por la “Unidad DINA”.

La Ley de amnistía de Pinochet ha sido tema de discusión y debate desde el mismo día en que fue promulgada, claro que la discusión no fue de parte nuestra, los que estábamos bajo el diario vivir en estado de sitio y escabullendo botas que pateaban puertas, muebles y cuerpos cuando venían a buscarnos, la discusión se daba en el mundo exterior a la tragedia que vivíamos, ya que para nosotros la ley de amnistía era un acto más de abuso de poder que cometían y no nos extrañaba, lo que si nos extraba era el temor que podrían estar sintiendo a la presión internacional, esperada y soñada por los que estábamos prisioneros en este gran campo de concentración llamado Chile en dictadura. Entonces éramos felices al sentir que fuera de este Chile circundado con alambres de púa ensangrentadas, la gente protestaba, protestaban todos los que estaban por la vida, por la dignidad de los pueblos, por la libertad, la justicia, la solidaridad y no aceptaban esa amnistía diseñada para encubrir los crímenes que se estaban cometuiendo en nuestro país.

La ley de amnistía fue desde esa época la primera tarea para quienes aspiraban a la conducción del Chile liberado. El Chile liberado por la resistencia de todo un pueblo que fue forjando día a día la liberación. Y creyó en ese sueño que parecía imposible, poner fín al estado de terror en que vivíamos.

Ese día llegó, con el plebiscito de 1988 y la elección presidencial de 1990, nos liberamos con banderas, con llanto y con amor por quienes ya no estaban con nosotros, pero que jamás desaparecerían en la memoria de quienes comenzábamos un nuevo y no menos difícil camino, el de la transición a la democracia.

Sin embargo hoy, en pleno 2006, el Juez Montiglio está cubriendo con un manto de impunidad a todos los asesinos de la dictadura que pasan por su juicio o por su entender y de acuerdo a sus convicciones, hecha mano a un recurso que está vigente, la ley de Amnistía diseñada para cubrir los crímenes que se habían cometido hasta el día que oficialmente el general Contreras fue director de la DINA. El Juez Montiglio está usando una de las más importantes armas del olvido impuestas por la dictadura.

Pinochet y Contreras ordenaron a Arellano y Arellano ordenó a su gente y si le creemos a Arellano que dice no haber sabido nada de los actos cometidos por los boinas negras que Contreras designó en su comitiva, pasaremos por inocentes. El destacamento enviado por Pinochet salió desde Tobalaba el 30 de septiembre de 1973 y regresó a Santiago el 6 de octubre, cubriendo el tramo del sur del país, luego partió al norte el 16 y regresó a Santiago, desde Arica el lunes 22 de octubre de 1973, finalizando el viaje de la caravana con 96 vidas como botín de guerra.

“Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978”, dice el Artículo 1º del decreto ley Núm. 2.191, presentado el 18 de abril y publicado en el Diario Oficial al día siguiente, 19 de abril de 1978, cinco años después de la masacre cometida por la comitiva de la muerte. “Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973”, dice su Artículo 2º, salvando de esta manera y protegiendo deliberadamente a quienes nunca tuvieron ni tendrán la condición de haber cometido delitos políticos o de conciencia, tipos de delitos para los cuales fueron creadas las amnistías, sino por el contrario este decreto ley fue creado para proteger a autores, cómplices o encubridores de crímenes de genocidio y lesa humanidad y todo aquel que la aplique sabe lo que está haciendo y sabe que en Chile no hubo una guerra civil, fue una dictadura militar y un exterminio masivo de comunistas y marxistas.


Esta amnesia instaurada por decreto ley, tenía quizás el objetivo de hipnotizar a todo Chile para que nos olvidáramos de lo sucedido, de la misma forma que se intentó borrar de la mente de las presas políticas las violaciones sexuales, el ultraje y la tortura, con un hombre que las hipnotizaba y que supuestamente después de ello no se acordarían de nada malo, solo recordarían momentos agradables vividos en prisión, porque la Cruz Roja Internacional la visitaría y ellas tenían que decir que las habían tratado muy bien. La amnesia fue un arma que la dictadura acuñó de la misma forma que acuñó corvos y cuchillos.


Pero hubo un Chile que no se olvidó, un Chile que hallaba y abría las fosas clandestinas donde estaban escondidos nuestros muertos y que enviaba reclamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Fue así que entre 1991 y 1993, la Comisión comenzó a recibir varias peticiones contra el Estado de Chile en las que se denunciaba la promulgación del Decreto-Ley 2191 del 10 de marzo de 1978. En tales peticiones, registradas bajo los números 11.228, 11.229, 11.231 y 11.282, se alegaba que la indicada ley de amnistía de 1978, Decreto Ley 2191, en virtud de la cual se perdonaron delitos cometidos entre 1973 y 1978, y su consiguiente aplicación por los tribunales chilenos, constituía una violación del derecho internacional consuetudinario y convencional.


Y en conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Chile es Estado parte, dicha Convención, considerando que estos casos por tratarse de reclamaciones que alegan violaciones de derechos que garantiza la Convención Americana, relativo al derecho a una efectiva protección judicial y el deber de los Estados de cumplir y hacer cumplir la Convención, de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivas las normas de la Convención y de informar de ello a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitió y envió sus conclusiones y recomendaciones sobre el asunto..

Fue entonces que en abril de 1992, los senadores Rolando Calderón A., Jaime Gasmuri M., Ricardo Núñez M. y Hernán Vodanovic S., presentaron en moción al Senado de la República, un Proyecto de Ley que tenía como objetivo la dictación de una Ley Interpretativa del Decreto Ley Nº2.191, que anulaba los efectos de la amnistía en delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, el número de boletín de este proyecto fue el 654-07. el mismo día que el proyecto ingresó al Senado pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y también en el mismo día se remite el proyecto a la Corte Suprema, la que responde la consulta solicitada en los dos meses siguientes y de esta forma el Senado archiva el proyecto de ley, cinco años después, luego de haberlo dejado dormir bajo el cuidado de quien era entonces Senador Vitalicio Activo y Capitán General (R), Augusto Pinochet Ugarte.
Luego, el 17 de junio de 1994, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República, Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores, Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional y María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia, presentaron al Senado el Proyecto de Acuerdo, Nº Boletín 1265-10, Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que Inicia un Proyecto de Acuerdo Relativo a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este proyecto ingresó en su primer trámite al Senado el 6 de julio y pasó el mismo día a la comisión de Relaciones Exteriores, cinco años después, en octubre de 1999 el Presidente de la Republica incluye el proyecto en la Convocatoria Extraordinaria 341, luego en marzo del 2002 se incluye en convocatoria a Legislatura Extraordinaria 346 y en septiembre del 2004 se incluye en convocatoria a Legislatura Extraordinaria 352, siendo este el último trámite que se registra en el senado para este proyecto a diez años de haberlo presentado.


Por otro lado, el martes 6 de junio de 1995, el entonces Senador de la República Sebastián Piñera Echenique, fundamentando que “Todos sabemos que en Chile ha existido dolor, violencia, enfrentamiento, terrorismo y violación de los derechos de las personas. Las víctimas están en todos los sectores y ninguno se encuentra exento de responsabilidad”, presentó el Proyecto de Ley Boletín 1622-07, el que en su artículo primero dice, “Concédese amnistía a todas las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores, hayan incurrido en hechos delictuosos desde el 11 de marzo de 1978 hasta el 11 de marzo de 1990, siempre que no se encuentren actualmente condenadas o sometidas a proceso, sin haber sido sobreseídas temporalmente en virtud de lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal”.


Posteriormente, el 14 de junio de 1995, en medio de la cuestión moral sobre esta ley de amnesia colectiva, el Senador Francisco Javier Errazuriz Talavera , presentó un segundo intento , Nº Boletín 1632-07 - “Interpreta el Decreto Ley Nº 2.191, de 1978, de Amnistía, e introduce otras normas sobre la materia”, “Proyecto de Ley que Fija Interpretación del Decreto Ley Nº 2191 de 1978 de Amnistía y se Introducen otras Normas Relacionadas con dicho Decreto Ley”. Este proyecto solicitaba que se interpretase el Decreto Ley 2191 de 1978, publicado en el Diario Oficial de 19 de abril de 1978, el sentido de fijarse el siguiente sentido y alcance, “Respecto de los hechos singularizados en el artículo 1º y con expresa excepción de los delitos señalados en sus artículos 3º y 4º, no podrá iniciarse a partir de la publicación de la presente ley proceso alguno destinado a hacer valer la responsabilidad de quienes aparezcan en ellos como autores, cómplices o encubridores, entendiéndose extinguida toda acción penal o civil que de ellos haya emanado, por efecto de la amnistía general concedida en el Decreto Ley correspondiente”. Este proyecto de Francisco Javier Errazuriz, , pasó el mismo día 14 de junio a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y antes de tres meses la Comisión comunicó por Oficio al Senado que el autor de la moción había retirado el proyecto. Se dispone su archivo, el 5 de septiembre de 1995.


En relación a estos dos proyectos, el 23 de agosto de 1995, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento informa al Honorable Senado que los HH. Senadores señores Sebastián Piñera Echenique y Francisco Javier Errázuriz Talavera declararon que, con el objeto de facilitar la búsqueda de puntos de encuentro mediante las dos iniciativas legales que se aprobaron en general en esta oportunidad, retiraban los proyectos de ley que habían presentado en su momento sobre la materia, por lo cual se informaba al Honorable Senado, que se procedía a su archivo.

En el ínter tanto, con fecha 19 de julio de 1995, los Senadores Carlos Letelier , Miguel Otero , Sergio Diez , Hernán Larraín y Sebastián Piñera , presentaron el proyecto de Ley Boletín 1657-07, “Dicta normas para la aplicación de la amnistía, restringe la procedencia del sobreseimiento temporal, y establece un procedimiento judicial para determinar el paradero físico de las personas detenidas desaparecidas o de sus restos”. “Se podrá discutir si, al final de toda catástrofe natural o social que ha provocado muertes, es o no útil perseguir responsabilidades penales. Lo que está fuera de toda discusión es que los países civilizados están obligados a ubicar y dar sepultura a sus muertos”. Y en su octava consideración dice “8. Este largo y difícil proceso hacia la reconciliación, lamentablemente, sufrió un retroceso cuando en Agosto de 1993, después de haber sido aprobada por la Cámara de Diputados y estando siendo analizada por el Senado, con el pleno respaldo de la oposición, sectores de la propia Concertación hicieron abortar la llamada Ley Aylwin, cuyo principal objetivo era la designación de Ministros en visita para agilizar las causas tramitadas para investigar eventuales delitos contra los Derechos Humanos, cometidos por miembros de las FF.AA. o de las Fuerzas de Orden, en cumplimiento de funciones represivas o de conservación del orden público, cubiertos por la Ley de Amnistía de 1978”. El 7 de junio de 2001 la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, acuerda en sesión celebrada el día 6 de junio proponer al H. Senado el archivo de una serie de proyectos de ley entre los cuales se encuentra el que dicta normas para la aplicación de la amnistía, restringe la procedencia del sobreseimiento temporal, y establece un procedimiento judicial para determinar el paradero físico de las personas detenidas desaparecidas o de sus restos.
En medio de esta dinámica acción, quizás, producida por la presión internacional, el Martes 22 de Agosto de 1995, Eduardo Frei Ruiz –Tagle, Presidente de la República, María Soledad Alvear, Ministra de justicia y Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda, ingresan al senado el Proyecto de Ley Boletín 1681-07 “Proyecto de Ley que Dicta Normas para Contribuir al Esclarecimiento de la Verdad en torno al Destino de los Detenidos Desaparecidos, y otros casos sobre Derechos Humanos”. “Artículo 1º.‑ Las Cortes de Apelaciones designa­rán uno o más de sus ministros para que conozcan de los procesos en los que se investiguen los delitos tipificados en los artículos 141, 143, 148, 149, 150, 292 y 391 del Código Penal, o cualquie­r otro conexo con ellos, cometidos por civiles o por milita­res entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, inclu­yendo aquellos cuyo principio de ejecución hubiere ocurrido antes de esta última fecha”.

Finalmente, el 11 de Octubre de 1995 los Senadores José Ruiz De Giorgio y Mariano Ruiz-Esquide Jara presentan el Proyecto de Ley Boletín 1718-07, “Interpreta los artículos 1° y 3° del Decreto Ley Nº 2191, sobre Amnistía, tratándose de delitos que el Derecho Internacional califica de lesa humanidad”. El proyecto pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento la que consulta por oficio su opinión a la Corte Suprema el 13 de agosto de 1995, esta responde en enero de 1996 y pasados cuatro años, el 4 de julio del 2000, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, bajo Oficio L-N 31/00 comunica al Senado que procedera a archivar este proyecto ( entre otros), porque ha excedido el plazo de dos años y porque no se aviene con el acuerdo adoptado por la Mesa de Diálogo y ratificado por el Presidente de la República y el Congreso Nacional, en orden a mantener la resolución de este tema en los tribunales de justicia.


Ya el 30 de septiembre de 1996, antes de archivar este proyecto, el Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle remitió a la Comisión su nota de respuesta en la que expresa que el Gobierno de Chile reitera la relevancia que le reconoce al sistema internacional de protección de los derechos humanos, tanto en el plano universal como regional, constituyendo uno de los objetivos de su política exterior, contribuir a su fortalecimiento y eficacia en pro de la defensa de la persona. Producto de este reconocimiento, es que el Estado de Chile -luego de la recuperación de nuestra democracia- adhirió a importantes instrumentos internacionales en la materia, como son: la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. En este sentido, relevancia especial constituye para nuestro país, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y particularmente la labor que desempeña la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Consecuente con ello, ha procedido a estimular y respaldar las diversas iniciativas destinadas a fortalecer dicho sistema, concretamente a sus órganos fundamentales, esto es, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos humanos.
Continúa puntualizando que, es de conocimiento de la Comisión Interamericana que el gobierno democrático de Chile no comparte el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia, en relación con la interpretación y alcance que se le atribuye al decreto ley de amnistía, pero debe, por imperativos constitucionales e internacionales, asegurar la independencia del Poder Judicial y garantizar la eficacia jurídica de sus resoluciones.
Señala más adelante esta respuesta que la Comisión Interamericana no puede desconocer las dificultades que en esta materia tiene el Poder Ejecutivo en Chile, como consecuencia de las peculiares características del proceso de transición del régimen autocrático a uno democrático. Y como es de conocimiento general, el Senado, cámara alta del Congreso chileno, no se encuentra integrado en su totalidad por miembros elegidos democráticamente, sino que tiene un número importante de Senadores designados por el anterior régimen militar. Hecho que produce un indiscutible efecto político que distorsiona la voluntad popular e impide avanzar en la formulación de las instituciones democráticas, dentro de lo cual se encuentra la modificación o derogación del decreto ley de amnistía de 1978… “El Gobierno ha intentado derogar el Decreto-Ley de amnistía, pero el precepto constitucional dispone que las iniciativas relativas a amnistías sólo pueden tener origen en el Senado [artículo 62 inciso segundo de la Constitución], donde carece de mayoría debido al número de personas no designadas por votación popular en ese cuerpo legislativo”, puntualiza en otro de sus párrafos.
Además, dice en otro párrafo…“Mediante ley 19123, dictada por el Gobierno democrático, se concedió a los familiares de las víctimas: pensión única vitalicia en monto no inferior a la retribución promedio de una familia en Chile; un procedimiento especial para la declaración de muerte presunta; atención especializada por parte del Estado en materia de salud, educación y vivienda; condonación de deudas educacionales, habitacionales, tributarias y otras con organismos estatales; y exención del servicio militar obligatorio para los hijos de las víctimas”.

Las observaciones de la Comisión al respecto fueron que… “La llamada, ley de amnistía, es un acto de poder emanado del régimen militar que derrocó al Gobierno constitucional del Dr. Salvador Allende. Se trata por consiguiente, de autoridades que carecen de todo título o derecho pues no fueron elegidas ni designadas de manera alguna, sino que se instalaron en el poder por la fuerza, después de deponer al gobierno legal, en violación de la Constitución”. ” Un gobierno de hecho carece de título jurídico porque si un Estado se ha dado una Constitución, todo lo que no esté de acuerdo con ella es contrario a Derecho. La instalación del gobierno de facto en Chile fue producto de la fuerza y no del consentimiento popular”. “La Comisión, ni aún con el propósito de preservar la seguridad jurídica, puede poner en un mismo pie de igualdad la juridicidad de un gobierno de jure con la arbitrariedad y contrariedad a Derecho de un gobierno usurpador, cuya posibilidad de existir es por definición el origen de la inseguridad jurídica. Tales gobiernos merecen el permanente repudio en defensa del Estado Constitucional de Derecho, así como del respeto a la vida democrática y al principio de la soberanía del pueblo basado en la vigencia plena de los derechos humanos”. “En el presente caso los beneficiados con la amnistía no fueron terceros ajenos, sino los mismos partícipes de los planes gubernamentales del régimen militar. Una cosa es sostener la necesidad de legitimar los actos celebrados por la sociedad en su conjunto [para no caer en el caos] o los de responsabilidad internacional, porque no se pueden sortear las obligaciones asumidas en esos campos, y otra muy distinta extender igual trato a los que actuaron con el gobierno ilegítimo, en violación de la Constitución y las leyes chilenas”. “La Comisión considera que sería absurdo pretender que el usurpador y sus seguidores pudieran invocar los principios del Derecho Constitucional, que ellos violaron, para obtener los beneficios de la seguridad que sólo es justificable y merecida para quienes se ajustan rigurosamente a ese orden. Lo actuado por el usurpador no puede tener validez ni es legítimo en sí mismo ni en beneficio de los funcionarios ilegales o de facto. Porque si quienes colaboran con dichos gobiernos tienen asegurada la impunidad de su conducta, obtenida bajo régimen usurpador e ilegítimo, no habría diferencia entre lo legal y lo ilegal, entre lo constitucional e inconstitucional, y entre lo democrático y lo autoritario”.


...Mi amiga Rosa me decía que cuando las hipnotizaba el hombrecillo que aseguraba a los torturadores que ellas se olvidarían de todo lo vivido, no lograban borrar nada de sus mentes y les parecía una pesadilla tener al lado de ellas a un hombre que se esforzaba en cumplir con sus objetivos sobrenaturales. Pero, cuando una líder del grupo de prisioneras políticas propuso que fingieran quedar hipnotizadas y decir que no recordaban maltratos ni vejámenes, pudieron entrevistarse con la Cruz Roja Internacional y así usaron la amnesia que los torturadores les impusieron, usaron la amnesia como un arma de liberación y a través de ella se comunicaron con el mundo y denunciaron, a pesar del riesgo de muerte lo hicieron, a pesar de todo lo que hubiese podido significar, esas mujeres tenían que liberarse de esas filas de cinco a diez violadores con uniforme del ejército chileno que se reían de ellas cuando tenían que volver caminando a reunirse con sus compañeras de prisión, caminando paso a paso dificultoso, ensangrentadas por la hemorragia que sufrían despues de esas violaciones colectivas y esperando no quedar embarazadas para no escuchar de sus violadores que tendrían un hijo de un héroe de la patria.


La amnesia temporal fue un recurso que muchas veces ocupamos para sobrevivir en medio de la muerte, nos olvidamos de nombres, direcciones, caras y palabras. Solidaridad fue una de las palabras innombrables, libertad, democracia, liberación, palabras prohibidas, nombrar a Pablo Neruda era tan peligroso como tener un libro de él, la amnesia nos ayudaba a caminar sin miedo por las calles, sonreír si un guardia armado nos saludaba, sabiendo que en ese mismo momento estaba muriendo gente por efecto de la tortura, olvidar temporalmente y avocarse a las tareas diarias era un quehacer inmediato y había que asumirlo con frialdad. Esa amnesia se prolongó y hoy tenemos que esforzarnos para recordar y reconstruir lo vivido, hoy estamos reconstruyendo nuestra memoria histórica para sanar de esa amnesia que es uno de los tantos daños sufridos como sociedad en su conjunto, hoy queremos salir de ella para enfrentar la verdad y nunca más cometer el mismo error o nunca más cometer el mismo horror.


La amnistía es una amnesia impuesta por el miedo, es una herramienta que nos mantiene inmóviles ante la impunidad y la protección de quienes cometieron los más horrorosos crímenes jamás imaginados en la historia de Chile. La amnistía de 1978 es ilegal, inconstitucional, inmoral, indebida, impuesta y judicialmente encubridora y está en la sombra de los fríos archivos de la impunidad, esperando que alguien la utilice, con todo su poder, en la defensa del pavoroso genocidio cometido en Chile durante los años 1973-1990. La amnistía no tiene justificación moral, política ni judicial. Pero existe, existe tal cual existe la necesidad de castigar el genocidio cometido, para que nunca más vuelva a cometerse un crimen de tal magnitud en nuestro país.


Hoy no tenemos las condiciones desfavorecedoras del comienzo de esta transición de peculiares características puesto que ya no están los senadores designados por el régimen militar, hay mayoría parlamentaria en el senado y en la oposición hay otra disposición moral para enfrentar el tema.


Es así como el 19 de abril del año en curso, luego de que el juez Montiglio hizo uso de esta ley de amnistía para comenzar a cubrir con un perdón indebido e impropio el genocidio cometido por la caravana de la muerte, los diputados Juan Bustos , Sergio Aguiló, Isabel Allende, Iván Paredes, Marco Enríquez-Ominami, Tucapel Jiménez, Gabriel Ascencio, Pedro Araya,, Guillermo Ceroni y Carlos Abel Jarpa anunciaron la presentación de un proyecto que -por primera vez en el país- busca derogar por “inconstitucional” y anular la Ley de Amnistía de 1978, precisando que se trata de una ley que requiere votación simple y por lo tanto solo necesita los votos de los parlamentarios de la Concertación en ambas Cámaras…“No merecen la denominación de amnistía las “tentativas de encubrimiento” bajo la modalidad de “amnistías al revés” o “auto amnistía”, pues no cumplen con los presupuestos esenciales de la institución tanto históricos como de la necesidad de la pena . El Decreto Ley 2.191 de 19 de abril de 1978 es precisamente una modalidad de amnistía al revés, nula desde el punto de vista constitucional” dice en uno de los puntos de su fundamento este proyecto de ley y en su Artículo 1º, el proyecto de ley dice,”Declarace insanablemente nulo por inconstitucional, el Decreto Ley Nº 2.191 de 19 de abril de 1978”.


Tan pronto el proyecto había sido presentado, los parlamentarios que recientemente habían asumido sus cargos tuvieron que retirarlo al encontrarse con el escollo constitucional que indica que las leyes sobre amnistía y sobre indulto solo pueden tener origen en el Senado.
El viernes 21 de Abril de 2006, al día siguiente de su retiro en la cámara baja este mismo proyecto de ley fue presentado en la cámara alta, por los senadores Pablo Letelier, Guido Girardi, Alejandro Navarro y Mariano Ruiz-Esquide.


En su Artículo 2º el Proyecto de Ley Boletín 4162-07 dice, “El Decreto ley N° 2.191, carece de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y militares emergentes de los hechos que ella pretende cubrir, siendo en particular inaplicable a ella el principio de la ley penal más benigna establecido en el art. 18 del Código Penal. Y en su Artículo 3º y final establece que, “Se declara que son inamnistiables e imprescriptibles todos aquellos crímenes y simples delitos perpetrados por funcionarios públicos o particulares durante un período de interrupción constitucional, que cometidos individual o masivamente puedan ser calificados como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, de conformidad a los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como por los Principios Generales del Derecho Internacional”.

Este proyecto de ley está siendo actualmente estudiado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, miembro de esta comisión es Soledad Alvear quien en su momento y siendo Ministra de Justicia presentó en dos ocasiones proyectos relativos y en contra de la ley de amnistía de 1978. De igual manera el actual Presidente del Senado, Eduardo Frei Ruiz-Tagle formó parte de esas presentaciones en su condición de Presidente de la República y respondió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a las condiciones adversas del Senado en ese momento.


“Todo esto nace tras la decisión del juez Montiglio de aplicar una vez más la amnistía en el país, no respetando todos los tratados internacionales que existen al respecto y donde pensamos que también la Corte Suprema ha sido responsable porque no ha marcado una jurisprudencia coherente, seria y responsable en un tema que importa al país"…Señaló el Diputado Tucapel Jimenez, al momento de presentar el proyecto en la cámara baja”. “"Es responsabilidad de los parlamentarios tomar la iniciativa, más ahora cuando tenemos la mayoría en el Congreso, en ambas Cámaras. Creemos que es el momento histórico para Chile de anular esta ley que ha sido nefasta para el país y que ha producido rechazo incluso de los propios querellados, porque basta ver las declaraciones del abogado del general Mena, que ha dicho que están en contra de la amnistía porque ellos necesitan probar su inocencia en los tribunales".
De igual forma los demás diputados que en ese momento reaccionaron en contra de Montiglio y su impunidad fueron categóricos en sus declaraciones: “El diputado Bustos pidió al gobierno que respalde las dos iniciativas que promueven los parlamentarios, la referida a la ley interpretativa del Código Penal que establece que la prescripción y amnistía tiene que interpretarse conforme a los tratados internacionales (artículo 93), del Diputado Leal y el segundo proyecto de ley que establece la nulidad de derecho público del llamado decreto ley de amnistía de 1978”.Agregó que “este decreto es una auto-amnistía, así tanto por la Constitución de 1925 y la actual Constitución, el Ejecutivo se extralimitó en sus funciones en ese momento al dictarse su propia amnistía. En virtud de ese principio se ha establecido por ejemplo en Argentina, reconocido también por la comisión Interamericana, y por lo tanto hay precedentes en Latinoamérica al respecto para plantear un proyecto de ley de aplicación de la nulidad de derecho público”.“Con estos dos proyectos de ley estimamos que va a quedar completamente zanjado el tema y por eso vamos a pedirle al gobierno que le ponga a ambos suma urgencia, de manera que no existan mayores dudas y no tengamos esta incertidumbre que existe en la actualidad en que un juez dice una cosa y otro dice otra cosa. Chile no pude estar aplicando prescripción o amnistía en contravención a todo derecho internacional”, indicó el diputado.Por su parte, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Tucapel Jiménez, señaló su profundo rechazo a la decisión del juez Víctor Montiglio de otorgar la amnistía a los integrantes de la “Caravana de la Muerte”; añadió que no es posible que en la actualidad la ciudadanía deba estar expectante frente a las decisiones de un juez “no es posible que cada vez que un magistrado va a dictar sentencia la ciudadanía esté preocupada de sí se aplicará o no la amnistía”. “La Corte Suprema tiene una responsabilidad, debe poseer una jurisprudencia coherente, responsable y seria. Tienen que buscar la forma de dar una señal a los jueces, que están bajo ella, para que sepan que en casos de violaciones a los derechos humanos no puede haber amnistía ni prescripción. Ya que estos crímenes son temas que siguen preocupando y afectando a nuestra sociedad”, puntualizó el Diputado Jiménez. Añadió que en la Cámara de Diputados ya existe un proyecto de los Diputados Leal y Bustos, que pretende que los crímenes de lesa humanidad no sean amnistiables ni prescriptibles, “vamos a solicitar al ejecutivo se le dé suma urgencia a este proyecto para que este tipo de situaciones no se den nunca más en nuestro país”. El diputado Dc Gabriel Ascencio aseguró que “la inmensa mayoría de los chilenos (más de un 70%) no solo quiere la verdad sino que también justicia, justicia en el sentido que se condena a alguien responsable por la comisión de una pena”.Precisó que “es responsabilidad nuestra resolver el asunto, de acuerdo con lo que piensa la gente. Aquí el tema es muy simple: nosotros los parlamentarios debemos declarar nula la ley de amnistía, pero además de ello dejar claro que no pueden ser objeto de prescripción ni ser amnistiables los delitos cometidos por funcionarios públicos o particulares durante un período de interrupción inconstitucional. Si el gobierno quiere le pone urgencia, pero nosotros lo tramitamos igual porque es nuestra obligación hacerlo. Este proyecto no requiere de quórum especiales, se vota por simple mayoría y por lo tanto debiéramos aprobarla en ambas cámaras. Es responsabilidad de todos los parlamentarios de la Concertación de aquí adelante que podamos hacer efectiva de que haya justicia en este país”.En tanto, Iván Paredes, diputado por Arica, sostuvo que “aquí estamos frente a la figura del Estado autoaministiándose. Estamos frente a crímenes bárbaros que se cometieron por agentes del Estado, y en definitiva el Estado crea un instrumento para que estos crímenes queden sin sanción ni castigo. Es una vergüenza para este país que haya jueces de la república que todavía -en el mundo que estamos viviendo, donde hay acuerdos y tratados internacionales que sancionan los crímenes contra la humanidad- estén fallando como lo hizo el juez Montiglio, dejando en la impunidad la muerte de 3 jóvenes socialistas brutalmente asesinados en Arica por la Caravana de la Muerte. Esto deja en muy mal pie el Estado de derecho en Chile ante la comunidad internacional” .Por último, el diputado Marco Enríquez-Ominami calificó como “extremadamente violento” lo que está ocurriendo en materia de derechos humanos en el país, lo que a su juicio “abre perspectivas muy espantosas e inquietantes”.Por ello llamó a los nuevos diputados de la derecha a aprobar esta iniciativa. “Quisiera interpelar a los nuevos diputados de derecha. La amnistía viene de la palabra amnesia y se le está pidiendo a este país que olvide hechos que son de la memoria mundial: Pinochet y su dictadura es reconocida como una de las dictaduras más truculentas de la historia de la humanidad. Llamo a los diputados nuevos de la derecha que han tenido mucha energía para presentar proyectos de ley, a que cumplan su palabra cuando han dicho que son una generación nueva de la derecha y que hoy nos van a dar los votos para terminar con esta vergüenza”, concluyó Enríquez-Ominami .



Hoy depende de la Cámara alta si seguimos por la historia de nuestra Nación con una ley de amnistía que nos obliga a olvidar con el mismo procedimiento del hipnotizador, que pretendiendo borrar de la mente de las mujeres todo lo vivido, tenía la misión de exculpar a los que habían cometido delitos imperdonables.


Hoy se dan las condiciones para liberarnos de esta amnesia que nos impide enfrentar la verdad y nos hace pequeños ante un futuro sin normas morales ni jurídicas claras en torno al juicio y castigo, al bien y el mal o la justicia y la impunidad. Hoy nuestro imperativo moral es la justicia, un Estado de Derecho y no un Estado de Impunidad.


La reconstrucción moral tras las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado reciente se hace sobre la verdad y la justicia y no sobre el olvido. Se hace sobre la memoria activa que nos conduce a un futuro seguro y libre de violaciones de los derechos humanos.


Hoy tenemos que responder, sin más pretextos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que fundamentó en las consideraciones formuladas en sus conclusiones: “Que el acto de poder mediante el cual el régimen militar que se instaló en Chile dictó en 1978 el denominado Decreto Ley Nº 2.191 de auto amnistía, es incompatible con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por este Estado (Chile), el 21 de agosto de 1990.


La reconciliación depende de la verdad y la justicia y el culpable, aún perdonado, debe ser castigado, para reparar el daño causado y para constituirse en ejemplo disuasivo de otros crímenes, suyos o ajenos. Las 96 personas asesinadas por la caravana de la muerte esperan que no nos olvidemos de ellos, porque fueron hombres de bien, idealistas que soñaron y creyeron en un mundo mejor.

Hoy, no podemos decir al mundo que el precepto constitucional dispone que las iniciativas relativas a amnistías sólo pueden tener origen en el Senado, “donde carecemos de mayoría debido al número de personas no designadas por votación popular en ese cuerpo legislativo”.


Hoy, no podemos decir a la Comisión Interamericana que “el gobierno democrático de Chile no comparte el criterio adoptado por las Cortes de Justicia, en relación con la interpretación y alcance que se le atribuye al decreto ley de amnistía, pero debe, por imperativos constitucionales e internacionales, asegurar la independencia del Poder Judicial y garantizar la eficacia jurídica de sus resoluciones”... Puesto que las Cortes pueden seguir determinando posteriormente a la abolición de esta amnistía al revés, libremente y en derecho sobre los crímenes de Estado cometidos durante el periodo 1973-1990.

Hoy, no podemos aceptar que la Corte Suprema recomiende la existencia de esta ley de auto amnistía decretada por un ex gobernante dictador.

Hoy, es indigno afirmar que la nulidad de la ley de amnistía no se aviene con el acuerdo adoptado por la Mesa de Diálogo, acuerdo ratificado por el Presidente de la República y el Congreso Nacional, en orden a mantener la resolución de este tema en los tribunales de justicia.


Hoy, solo tenemos que deshacernos de la vergüenza de tener una herramienta de impunidad al alcance de quien quiera hacer uso de ella.

En este momento de la historia nacional, todos los sectores políticos y sociales del país tenemos que asumir la tarea pendiente por tantos años, que es oponerse a esta aberración jurídica, llamada Decreto Ley Nº 2191 de 1978, la Amnistía de Pinochet, auto amnistía o amnistía al revés que encubre los crímenes de sus propios legisladores.

http://amnistiadepinochet.blogspot.com/2006/06/decreto-ley-n-2191-de-1978-la-amnista.html

Las armas del olvido no pueden seguir borrando la memoria.

Las armas del olvido no pueden seguir intimidándonos.

Las armas del olvido tienen que ser desactivadas y en libre memoria del espantoso error histórico cometido por el Estado chileno, debemos reparar, con verdad, justicia y memoria.

En memoria de cada una de las víctimas de la Caravana de la Muerte, en memoria del hombre, del padre, del esposo, del hijo, del hermano, del primo, del tío, del vecino, del compañero de partido, del compañero de sindicato, del gremio, en memoria del dirigente estudiantil, en memoria de los 96.

En memoria de los 96 luchadores sociales comprometidos con la humanidad, que hicieron de su vida la obligación de luchar por un ideal y soportaron el dolor con fé en un mundo mejor, sin dudar en su sueño ideal.

Valdivia
01. Pedro Barría Ordóñez, 22 años

02. José Barrientos Warner, 29 años

03. Sergio Bravo Aguilera, 21 años

04. Santiago García Morales, 26 años

05. Luis Guzmán Soto, 21 años

06. Fernando Krauss Iturra, 24 años

07. José Liendo Vera, 28 años

08. Luis Pezo Jara, 29 años

09. Víctor Rudolf Reyes, 32 años

10. Rudemir Saavedra Bahamondes, 29

11. Víctor Saavedra Muñoz, 19 años

12. Luis Valenzuela Ferrada, 20 años


Curicó

13. Francisco Lara Ruiz, 22 años

14. Wagner Salinas Muñoz, 30 años



Linares (San Javier)
15. Leopoldo González Norambuena, 20 años

16. Segundo Sandoval Gómez, 19 años

17. José Sepúlveda Baeza, 22 años

18. Teófilo Arce Tolosa, 26 años



Cauquenes
19. Manuel Plaza Arrellano, 25 años

20. Claudio Lavín Loyola, 29 años

21. Miguel Muñoz Flores, 21 años

22. Pablo Vera Torres, 22 años

La Serena
23. Oscar Aedo Herrera, 23 años

24. Carlos Alcayaga Varela, 38 años

25. José Araya González, 23 años

26. Marcos Barrantes Alcayata, 26 años

27. Jorge Abel Contreras Godoy, 31 años

28. Hipólito Pedro Cortés Alvarez, 43 años

29. Oscar Armando Cortés Cortés, 48 años

30. Víctor Fernando Escobar Astudillo, 22 años

31. Jorge Mario Jordan Domic, 29 años

32. Manuel Jachadur Marcarian Jamett, 31 años

33. Jorge Ovidio Osorio Zamora, 35 años

34. Jorge Washington Peña Hen, 45 años

35. Mario Ramirez Sepúlveda, 44 años

36. Roberto Guzmán Santa Cruz, 35 años

37. Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, 22 años


Copiapó
38. Winston Cabello Bravo, 28 años

39. Agapito Carvajal González, 32 años

40. Fernando Carvajal González, 30 años

41. Manuel Cortazar Hernández, 20 años

42. Alfonso Gamboa Farías, 35 años

43. Raúl Guardia Olivares, 23 años

44. Raúl Larravide López, 21 años

45. Edwin Mansilla Hess, 21 años

46. Adolfo Mario Palleras Norambuena, 26 años

47. Jaime Sierra Castillo, 27 años

48. Atilio Ernesto Ugarte Gutierrez, 24 años

49. Leonello Vincenti Cartagena, 33 años

50. Pedro Emilio Pérez Flores, 29 años

51. Benito Tapia Tapia, 32 años -

52. Ricardo García Posada, 43 años

53. Maguindo Castillo Andrade, 40 años



Antofagasta
54. Luís Alaníz Álvarez, 23 años

55. Dinator AvilaRocco, 32 años

56. Guillermo Cuello Alvarez, 30 años

57. Segundo Flores Antivilo, 25 años

58. Darío Godoy Mansilla, 18 años

59. José García Berríos, 66 años

60. Miguel Manriquez Díaz, 25 años

61. Danilo Moreno Acevedo, 28 años

62. Washington Muñoz Donoso, 25 años

63. Eugenio Ruiz ‑ Tagle Orrego, 26 años

64. Mario Silva Iriarte, 38 años

65. Alexis Valenzuela Flores, 29 años

66. Marco De La Vega Rivera, 46 años

67. Mario Arqueros Silva, 45 años



Calama
68. Mario Arguelles Toro, 34 años

69. Carlos Berger Guralnik, 30

70. Haroldo Cabrera Abarzua, 34

71. Carlos Escobedo Caris, 24

72. Daniel Garrido Muñoz, 22 años

73. Luis Alberto Hernández Neira, 32 años

74. Hernán Moreno Villarroel, 29

75. Luis Moreno Villarroel, 30 años

76. David Miranda Luna, 48 años

77. Rafael Pineda Ibacache, 24 años

78. Carlos Piñero Lucero, 29 años

79. Fernando Ramírez Sánchez, 26 años

80. Sergio Ramirez Espinoza, 29 años

81. Alejandro Rodriguez Rodriguez, 47 años

82. José Gregorio Saavedra González, 18 años

83. Domingo Mamami López, 41 años

84. Jerónimo Carpanchi Choque, 28 años

85. Bernardino Cayo Cayo, 43 años

86. Luis Alberto Gahona Ochoa, 28

87. Manuel Hidalgo Rivas, 23 años

88. José Hoyos Salazar, 38 años

89. Rosario Aguid Muñoz Castillo, 26

90. Milton Muñoz Muñoz, 33 años

91. Víctor Ortega Cuevas, 34 años

92. Roberto Rojas Alcayata, 36 años

93. Jorge Yueng Rojas, 37 años

Arica

94. Oscar Ripoll Codoceo,38 años

95. Julio Valenzuela Bastías, 28 años

96. Manuel Donoso Dañobeitia, 26 años


Por la Verdad, por la Justicia, por la Memoria y por una Verdadera Reconciliación...

Con la suma de todas nuestras voluntades y la voluntad de todos los Senadores que están verdaderamente comprometidos con la defensa de los Derechos humanos, el Proyecto de Ley 4162-07 que anula el decreto ley de amnistía debe ser aprobado

Angélica Palleras N.