Monday, June 29, 2009

Protestas en calles de Tegucigalpa

Hondureños mantienen protestas en calles de

Hondureños mantienen protestas

en calles de Tegucigalpa

Por Raimundo López, enviado especial

Tegucigalpa, 29 jun (PL) Varios cientos de hondureños continúan reclamando hoy en las calles de esta capital la restitución del presidente Manuel Zelaya, pese al toque de queda decretado por el gobierno de facto.

Los manifestantes colman las inmediaciones de la Casa Presidencial, la mayoría de ellos desplegados en la avenida Juan Pablo II, en abierto desafío a la medida de excepción, aplicada por los golpistas entre las 21.00 y las 06.00 hora local, para impedir que el pueblo continúe las protestas y su justo reclamo por el regreso del presidente legítimo.

Una gran fogata se mantiene activa a unos 500 metros del palacio de gobierno, en tanto jóvenes del Partido Unificación Democrática y de otras organizaciones opuestas al golpe levantaron barricadas en los principales accesos al área de las protestas.

Desde una camioneta con altavoces ubicada frente al palacio presidencial, líderes populares continúan exigiendo el retorno inmediato de Zelaya a la casa de gobierno, custodiada por decenas de soldados armados con fusiles y ataviados con medios antimotines.

Varios vehículos blindados fueron emplazados a la entrada del palacio, en la Plaza Morazán, desde donde los uniformados hicieron varios disparos al aire, en medio de la lluvia, poco antes de las 19.30 hora local.

"Queremos a Mel", "No al golpe de Estado", son algunas de las frases que brotan de los parlantes y llegan hasta la casa de gobierno, ocupada por los golpistas.

"Vamos a mantenernos esta noche, mañana y todo el tiempo que sea necesario, hasta que el presidente Zelaya regrese", aseguró a Prensa Latina el presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras, Juan Baraona.

Este domingo, organizaciones políticas y sociales crearon el Frente de Resistencia Popular, el cual convocó a la ciudadanía a un paro cívico, en el cual participarán desde este lunes centrales sindicales, organizaciones campesinas y estudiantiles
.


Confirman llegada a México de canciller hondureña





México, 29 jun (PL) La ministra de Relaciones Exteriores de Honduras, Patricia Rodas, llegó hoy a México, donde fue recibida por representantes del gobierno, según informó una portavoz de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Rodas estuvo varias horas desaparecida tras ser secuestrada por militares golpistas en su país. La canciller había llamado al pueblo hondureño a resistir el golpe.


La cancillería mexicana ofrecerá en horas siguientes detalles sobre el arribo de la jefa de la diplomacia hondureña a México.

Rodas podría participar este lunes en la cumbre de presidentes del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) que se celebra en Nicaragua, donde se analizará la situación en Honduras tras el golpe de Estado.


::::::::::::::::::::::

_____________

Golpe de Estado en Honduras

Golpe de Estado en Honduras

Eva Golinger

Traducido para Rebelión y Tlaxcala por Paloma Valverde y Manuel Talens

[Nota: ­­­­En estos momentos son las 11 y cuarto de la mañana, hora de Caracas. Manuel Zelaya, presidente de Honduras, está hablando en directo en TeleSur desde San José (Costa Rica). Ha confirmado que esta madrugada unos soldados irrumpieron abriendo fuego en su residencia y lo amenazaron de muerte, a él y a su familia, si se oponía al golpe de Estado.

Se vio obligado a acompañar a los soldados, que lo transportaron a la base aérea, desde donde voló a Costa Rica. Ha solicitado que el gobierno de Estados Unidos emita un comunicado en el que condene el golpe, pues lo contrario significaría su aquiescencia. ]

Caracas (Venezuela). - El mensaje de texto que sonó en mi teléfono móvil esta mañana decía así: “Alerta, Zelaya ha sido secuestrado, golpe de Estado en marcha en Honduras. Difúndelo.” Ha sido un duro despertar en un domingo por la mañana, sobre todo para los millones de hondureños que se estaban preparando para ejercer por primera vez su sagrado derecho al voto en un referéndum consultivo sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución. Supuestamente , la disputa se centra en el referéndum convocado para hoy, que no es vinculante, sino sólo una encuesta de opinión para determinar si una mayoría de hondureños desean, o no, que se inicie un proceso para modificar su Constitución.

Una iniciativa de este tipo nunca había tenido lugar en esta nación centroamericana, cuya constitución es tan limitada que sólo permite una mínima participación del pueblo hondureño en sus procesos políticos. Dicha constitución, redactada en 1982, en el momento álgido de la guerra sucia del gobierno de Reagan en Centroamérica, fue diseñada para instituir que quienes detentaban el poder tanto económico como político pudiesen mantenerlo con las mínimas interferencias del pueblo.

Zelaya, elegido en noviembre de 2005 por la plataforma del Partido Liberal de Honduras, había propuesto la encuesta de opinión para determinar si la mayoría de los ciudadanos estaban de acuerdo en que era necesaria una reforma constitucional. Su propuesta fue apoyada por la mayoría de los sindicatos y movimientos sociales del país. De haber tenido lugar, y dependiendo de los resultados, se habría organizado un referéndum durante las próximas elecciones de noviembre para votar sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente, pero la encuesta prevista para hoy no era vinculante de acuerdo con la ley.

De hecho, varios días antes de que tuviera lugar, la Corte Suprema de Honduras la declaró ilegal a petición del Congreso. Es de señalar que ambos, Congreso y Corte Suprema, están controlados por mayorías contrarias a Zelaya y por miembros del ultraconservador Partido Nacional de Honduras (PNH). La ilegalización dio lugar a manifestaciones masivas favorables al presidente Zelaya. El 24 de junio, el presidente destituyó al jefe del alto mando militar, el general Romeo Vásquez, después de que éste se negase a permitir que los militares distribuyesen el material electoral para la consulta de hoy.

El general Vásquez mantuvo el material bajo estricto control militar y se negó a distribuirlo, incluso a los seguidores del presidente, con la excusa de que la Corte Suprema había declarado ilegal la consulta prevista y, por lo tanto, no podía obedecer la orden presidencial. Al igual que sucede en Estados Unidos, el presidente de Honduras es el Comandante en Jefe y tiene la última palabra en cualquier acción militar, por lo que ordenó la destitución del general. Ángel Edmundo Orellana, ministro de Defensa, también dimitió como respuesta a esta situación cada vez más tensa.

Pero al día siguiente la Corte Suprema de Honduras restituyó en sus funciones al general Vásquez, tras declarar “inconstitucional” su destitución. Miles de hondureños se echaron a las calles de Tegucigalpa, la capital del país, en apoyo al presidente Zelaya, como muestra de su determinación de asegurar que la consulta no vinculante tuviera lugar. El viernes pasado, el presidente y un grupo de centenares de seguidores, marcharon a la cercana base aérea para recuperar el material electoral previamente secuestrado por los militares. Aquella noche, Zelaya celebró una conferencia de prensa nacional junto a un grupo de políticos de diferentes partidos y movimientos sociales, en la que hizo un llamamiento a la paz y a la unidad en el país.

Ayer sábado se informó que la situación en Honduras era tranquila. Sin embargo, en la madrugada de hoy domingo un grupo de aproximadamente sesenta militares armados asaltaron la residencia presidencial y tomaron como rehén a Zelaya. Tras varias horas de confusión, empezaron a filtrarse informaciones según las cuales el presidente había sido transportado a la cercana base aérea y llevado a la vecina Costa Rica. Hasta el momento no existen imágenes del presidente y se desconoce si su vida está en peligro.

Sobre las 10 de la mañana, hora de Caracas, Xiomara Castro de Zelaya, la esposa del presidente, denunció en directo en TeleSur que en la madrugada del domingo los soldados irrumpieron en su residencia disparando, golpearon al presidente y lo secuestraron. “Fue un acto cobarde”, dijo la primera dama refiriéndose al secuestro, que tuvo lugar a una hora en la que nadie pudo reaccionar. Castro de Zelaya hizo también un llamamiento para que mantuvieran con vida a su marido e indicó que incluso ella desconoce su paradero. Añadió que sus vidas siguen estando en “grave peligro” y pidió que la comunidad internacional denunciase este golpe de Estado y actuase con rapidez para reinstaurar el orden constitucional del país, lo cual incluye el rescate y regreso del democráticamente elegido Zelaya.

Evo Morales y Hugo Chávez, presidentes de Bolivia y Venuela, han realizado declaraciones públicas la mañana de hoy domingo, en las cuales condenan el golpe de Estado en Honduras y han hecho un llamamiento a la comunidad internacional para que reaccione, se restaure la democracia y el presidente constitucional regrese a su puesto. El miércoles pasado, 24 de junio, tuvo lugar en Venezuela un encuentro extraordinario de los países miembros del ALBA (Alternativa Bolivariana para las Américas), de la que forma parte Honduras, con el fin de dar la bienvenida a la organización a Ecuador, Antigua, Barbados, San Vicente y las Granadinas. Durante el encuentro, al que asistió Patricia Rodas, ministra de Exteriores de Honduras, se leyó una declaración de apoyo al presidente Zelaya en la que se condenaba cualquier intento socavar su mandato y los procesos democráticos de Honduras.

Informes provenientes de Honduras establecen que el Canal 8 de la televisión pública ha sido tomado por las fuerzas golpistas. Hace pocos minutos TeleSur anunció que los militares hondureños están cortando la electricidad del país. Según ha informado la ministra Rodas en TeleSur: “Las comunicaciones telefónicas y la electricidad están cortadas. Las televisiones emiten dibujos animados y telenovelas y no informan al pueblo de Honduras de lo que está sucediendo.”

La situación es muy parecida a la del golpe de Estado de abril de 2002 contra el presidente Chávez en Venezuela, cuando los medios jugaron un papel clave, en primer lugar manipulando la información como apoyo al golpe y, con posterioridad, eliminando cualquier información una vez que el pueblo empezó a manifestarse y terminó por derrotar a las fuerzas golpistas rescatando a Chávez, que también fue secuestrado por los militares, y restaurando el orden constitucional.

Honduras es una nación que ha sido víctima el siglo pasado de dictaduras y múltiples intervenciones de Estados Unidos, entre ellas varias invasiones militares. La última intervención importante del gobierno estadounidense en Honduras tuvo lugar durante los años ochenta, cuando el gobierno de Reagan financió escuadrones de la muerte y paramilitares con el fin de eliminar cualquier “amenaza comunista” en Centroamérica. En aquel momento, John Negroponte era el embajador estadounidense ante el gobierno de Honduras y fue el responsable directo de la financiación y entrenamiento de los escuadrones de la muerte hondureños que asesinaron e hicieron desaparecer a miles de ciudadanos en la región.

El viernes pasado, la Organización de Estados Americanos (OEA) convocó una reunión extraordinaria con el fin de discutir la situación en Honduras. Con posterioridad emitió un comunicado en el que condenó las amenazas a la democracia y autorizó el viaje a Honduras de un grupo de representantes de la OEA. No obstante, el viernes, Philip J. Crowley, secretario de Estado adjunto estadounidense, se negó a definir la posición del gobierno estadounidense con respecto al posible golpe de Estado contra el presidente Zelaya y, en su lugar, emitió una ambigua declaración de la que se desprendía que Washington apoyaba a la oposición al presidente Zelaya.

Mientras que la mayoría de los gobiernos latinoamericanos declararon sin ningún género de duda su más rotunda condena de los planes golpistas de Honduras y su inquebrantable apoyo al presidente constitucionalmente elegido, el portavoz estadounidense afirmó: “Nos preocupa la ruptura del diálogo político entre los políticos hondureños sobre la consulta constitucional del 28 de junio. Instamos a las partes a que busquen una solución democráticamente consensuada al actual callejón sin salida político, que sea conforme a la constitución y a las leyes hondureñas acordes con los principios de la Carta Democrática Interamericana.”

Hoy domingo, a las diez y media de la mañana, Washington todavía no ha emitido ninguna declaración relativa al golpe de Estado en Honduras. La nación centroamericana es muy dependiente de la economía estadounidense, que le asegura una de las principales fuentes de ingresos, las transferencias de dinero que envían los hondureños que trabajan en Estados Unidos bajo el programa de “estatuto temporal protegido”, instaurado durante la guerra sucia de Washington en la década de los ochenta a causa de la enorme inmigración a territorio estadounidense para escapar de la zona de guerra.

Otra fuente importante de ingresos de Honduras es USAID, que aporta más de 50 millones de dólares anuales para programas de “promoción de la democracia”, los cuales habitualmente dan apoyo a las ONG y a los partidos políticos favorables a los intereses de Estados Unidos, como ha sido el caso en Venezuela, Bolivia y otras naciones de la región. El Pentágono también mantiene la base militar de Soto Cano en Honduras, con aproximadamente quinientos soldados y numerosos aviones y helicópteros de combate.

Patricia Rodas, ministra de Exteriores, ha dicho que ha intentado repetidamente ponerse en contacto con Hugo Llorens, embajador de Estados Unidos en Honduras, el cual hasta el momento no ha respondido a ninguna de sus llamadas. El modus operandi del golpe de Estado deja bien claro que Washington está implicado. Ni el ejército hondureño, cuya mayoría ha sido entrenada por las fuerzas estadounidenses, ni las elites políticas y económicas del país derrocarían a un presidente democráticamente elegido sin el apoyo y respaldo de Washington.

Las fuerzas conservadoras de Honduras han sometido al presidente Zelaya a ataques cada vez más frecuentes por su creciente relación con los países del ALBA, en particular con Venezuela y el presidente Chávez. Muchos están convencidos de que este golpe pretende asegurar que Honduras no seguirá acercándose a los países más izquierdistas y socialistas de América Latina.

Marcos Jesus Concepcion Albala

Director de Argos Is-Internacional

MIEMBRO DE LA 'CAMACOL' Y DE LA 'FELAP'

argosisservicioinfo rmativo@yahoo. com

http://espanol. groups.yahoo. com/group/ ArgosIs-Internac ional

http://espanol. groups.yahoo. com/group/ ArgosIs-Contrain formacion



:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

____________

Vuelven los Gorilas. Las derechas no descansan


HONDURAS: Vuelven los gorilas Las derechas no descansan

Estábamos a punto de creer que en Nuestramérica había pasado ya el tiempo de las dictaduras militares. Que los borrascosos tiempos de barbarie y vergüenza de las décadas de los 60 y 70, que nos dejaran el luctuoso saldo de miles y miles de muertos a lo largo de todo el continente, habían quedado atrás. Pero las derechas no descansan. ...


Puesta online a las 22:42, el 28 de Junio del 2009

http://www.chileinforma.com/noticias/1973.shtml


Vuelven los gorilas
Las derechas no descansan

Miguel Guaglianone

Estábamos a punto de creer que en Nuestramérica había pasado ya el tiempo de las dictaduras militares. Que los borrascosos tiempos de barbarie y vergüenza de las décadas de los 60 y 70, que nos dejaran el luctuoso saldo de miles y miles de muertos a lo largo de todo el continente, habían quedado atrás.

Pero las derechas no descansan.

Las clases dominantes latinoamericanas han visto perder efectividad desde el principio de este nuevo siglo a su herramienta de la democracia representativa bi(o tri) partidista, que les sirviera por décadas para mantener el control de nuestros estados y la dominación sobre nuestros pueblos. En la medida que estos pueblos han ido perdiendo la fe en los partidos políticos tradicionales y han descubierto progresivamente que el arma de los votos les sirve para elegir outsiders (o por lo menos políticos progresistas) cuya preocupación y acción esté centrada en la justicia social, en el combate a la pobreza y la atención a los excluidos, es en la misma medida en que las oligarquías locales han ido dejando de tener el control sobre sus mecanismos tradicionales y naturalizados de acceso al poder.

Han intentado entonces, para recuperar los sitiales perdidos, nuevas estrategias basadas ahora en el control hegemónico de los medios de comunicación, en la creación de matrices de opinión, en el financiamiento y promoción de “movimientos civiles” desestabilizadores y en definitiva han desarrollado la técnica del “golpe suave” (soft) que se inaugurara con éxito en Ucrania, con la “Revolución Naranja”, donde utilizando estas herramientas lograron hacer caer a un presidente electo (que era de orientación pro-Rusa) para sustituirlo por un presidente pro-occidental. Esta técnica de golpe suave no sólo fue creada y afianzada por las clases dominantes locales, sino que ha contado desde su inicio con el asesoramiento y la financiación del poder hegemónico (léase gobiernos del Norte y/o grandes corporaciones).

El primer intento de utilizarla en América Latina se dio en 2002 en Venezuela y resultó un rotundo fracaso. Luego se intentó implantar en Bolivia, en Nicaragua y en Ecuador, allí dónde aparecieron gobiernos elegidos por sus pueblos, tampoco lograron concretarla. Los nuevos y complejos factores que determinan nuestra actual situación histórica, han enfrentado con éxito el “soft”.

Entonces, como no hay descanso, como la necesidad no sólo de recobrar el poder perdido, sino de no perder ni un ápice del que se sustenta, es un motor constante, aparece hoy desde el proceso social de Honduras, una forma diferente de ataque al poder. Podríamos llamarla el “golpe suaviduro”.

Desde el día jueves 25 de junio el poder concentrado de los medios de comunicación de masas a nivel mundial (y el hondureño en particular) comienzan a crear la matriz de opinión de que el presidente Zelaya está tomando orientaciones perjudiciales a su país. Un general desobedece la orden presidencial de repartir el material de consulta a utilizarse el domingo 28, el presidente lo destituye y la Corte Suprema y el Congreso desautorizan al presidente. Mientras tanto, la muerte de un ídolo pop permite al sistema de información mundial ignorar por omisión todo lo que está sucediendo en Honduras. Entre viernes y sábado la OEA y los gobiernos latinoamericanos dan su opinión apoyando al presidente Zelaya, quien acompañado de movimientos sociales toma una base militar y recupera el material electoral. Un juez condena la actitud del presidente. Hasta aquí los acontecimientos se suceden siguiendo el guión del golpe suave.

Pero el domingo 28 en la mañana aparece nuevamente la mano militar gorila en nuestro continente. Comandos encapuchados secuestran al presidente y lo llevan a Costa Rica. Igualmente lo hacen con los ministros. En el caso de la Canciller, en el mismo operativo maltratan a los embajadores de Nicaragua, Cuba y Venezuela que se encontraban junto a ella para darle apoyo. El poder militar corta la energía eléctrica y el agua, cierra el canal de televisión del estado y prohíbe la transmisión de medios alternativos. Persigue y reprime a dirigentes sociales y a políticos vinculados a Zelaya. Controla toda la información desde y hacia el exterior, suspende el Internet. Decreta un toque de queda. Vuelve a escena el coup d’ètat tradicional con toda su fiereza.

Claro que ahora se siguen utilizando a la vez las técnicas desarrolladas en las últimas décadas. Los canales de televisión locales transmiten dibujos animados hasta que los poderes controlados por las oligarquías, una vez consumado el golpe, reaccionan para legitimarlo (El Congreso destituye a Zelaya, y aparece, tal como sucediera en Venezuela, una “carta de renuncia” apócrifa).

Aquí entonces, por primera vez se conjugan las herramientas que se venían utilizando para desestabilizar, con la técnica más tradicional de tomar el poder por la pura fuerza de las armas.

No tengo dudas de que este golpe de estado es producto esencialmente de la situación particular de Honduras, un país pobre y pequeño de Centroamérica, con una historia demasiado reciente de muerte y desolación y dónde la influencia y el poder de las grandes corporaciones (bananeras y demás) están aún muy vigentes. Es muy probable que un Departamento de Estado liderado por Obama no sea esta vez el apoyo directo del golpe, sino que la oligarquía local haya sido financiada y promovida por intereses corporativos.

Sin embargo, lo que allí está sucediendo no deja de ser un globo sonda para desarrollar nuevas políticas hegemónicas. Henry Kissinger planteó en los 60 la teoría del Dominó, y todo el apoyo de los EE.UU. fue hacia la instauración de dictaduras de derecha en el continente (acción de contradominó), para evitar que los pueblos de América Latina siguieran el ejemplo de Cuba.

El siglo XXI nos va dejando en América Latina crecientes procesos (impulsados desde abajo por sus pueblos) de liberación y autonomía. Se cumple la teoría del Dominó. Venezuela es la primera ficha de un movimiento cada vez más acentuado de los pueblos latinoamericanos hacia la izquierda. Y las derechas no descansan. Necesitan crear, promover, desarrollar, impulsar en el continente sistemas y movimientos contraprogresistas para mantener su dominio.

Por eso es imprescindible para todos colaborar para detener este proceso. Las acciones del pueblo hondureño son fundamentales. En la medida que se vuelque a la lucha en la calle para defender al presidente que legítimamente eligió, es en la medida en que podrá combatir el golpe de estado. Pero en los casos como éste, en que el poder decisorio es el militar, la historia nos dice que no existe ningún empacho en reprimir cruentamente y sin medida, y eso puede derrotar la lucha en las calles.

Entonces el otro factor fundamental será la solidaridad y el peso político de los otros gobiernos de Latinoamérica, y las acciones colectivas concretas que puedan tomarse desde todo el continente para aislar y derrotar el golpe.

Este golpe de estado va más allá de la toma del poder en uno de los países pequeños de nuestra región. Por todo lo expuesto, aquí no sólo nos estamos jugando el futuro colectivo de Latinoamérica, sino que se están poniendo a prueba la realidad del movimiento de integración, la efectividad de nuestros nacientes organismos conjuntos y la validez de un destino común.

miguelguaglianone@gmail.com
barómetro internacional


:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
_____________________

Thursday, June 25, 2009

Palabras de Andrés Pascal en funerales de Carlos

DESPEDIDA A CARLOS LIBERONA

Palabras de Andrés Pascal en funerales de Carlos


Querida Ula e hijos de Carlos:

Queridas compañeras y compañeros:


Miguel Enriquez provocó no poco escándalo entre los dogmáticos cuando, en la década del 60, dijo que en Chile los pobres del campo y la ciudad tendrían papel protagónico en las gestas revolucionarias.

Carlos Liberona, nuestro querido Claudio, es la expresión hecha vida de esa profecía.

De familia mapuche y campesina, se crió en un barrio muy pobre de la ciudad de Chillán. Quien sabe, ya con infantil intuición del camino que le deparaba la historia, se forjó en la dureza como joven dirigente de los estudiantes secundarios de su ciudad. Luego, se abrió camino hacia la Universidad, lo que en esos tiempos en que la educación superior era sólo para una elite, fue no poca proeza para un muchacho hijo de la exclusión social.

Decía, con su característica sonrisa socarrona de campesino, e íntimo orgullo: … pero fue en el MIR donde yo me formé. En realidad, esa modestia que lo acompañó toda la vida le impedía decir la verdad. Efectivamente fue formado, fue hijo del MIR, pero también fue constructor del MIR, así como fue padre de sí mismo, constructor voluntario y conciente de su propia vida de revolucionario.

Empujado por ese tranquilo, pero poderoso fuego interno que lo acompañó toda la vida en el amor y en la lucha, fue joven agitador de las esperanzas de los suyos, de sus pobres del campo y la ciudad. Fue organizador revolucionario de la ampliación de la democracia desde abajo, y cuando con sangre y saña la dictadura uniformada de los ricos cercenó de raíz el germinal poder popular, no dudó en seguir resistiendo desde la clandestinidad. Dentro de estos mismos muros, testigos etéreos y mudos de los límites extremos de brutalidad humana que ha llevado la historia de la codicia y del poder capitalista en nuestra patria, siguió resistiendo la tortura de su cuerpo y mente.

Claudio conoció el miedo y el dolor, pero su profundo amor por los suyos, su pasión de justicia, lo llevó a vencerlo. Tampoco se dejó vencer, ni en su obligado exilio, ni cuando retornó a la patria cambiada, el mundo neoliberal y egoísta en que vivimos. Así como era él, quitado de bulla, perseverante, con sus heridas a cuesta, siguió dedicando su vida a las responsabilidades humanas.

En los periodos de conmoción social, en las coyunturas que abren oportunidades de cambios históricos subversivos, debemos enfrentar apasionados y sorprendentes retos. Pero los tiempos más duros, donde verdaderamente se demuestra el temple del revolucionario es en aquellos largos periodos en que la fortaleza de la dominación empuja el pensamiento y la acción libertaria a los márgenes de la historia e invisibiliza las posibilidades de un futuro mejor. En esta travesía del desierto, Carlos Liberona, mantuvo siempre encendida la llama generosa de su práctica solidaria y trabajó incansablemente para que no se perdiera la memoria histórica de su pueblo.

Para ello, junto a sus compañeros y amigos, creó la Corporación Ayún, que yo calificaría como su obra madura. Obra colectiva extraordinaria, y obra que expresa la luz del pensar genuino de Carlos que descartando de plano el ritualismo político, la conservación insensata de dogmas, volcó toda su energía a explorar la actual realidad local, a comprender las nuevas dinámicas revolucionarias que remecen hoy la historia de América Latina, a desentrañar las nuevas éticas de un cambio civilizatorio. Y así, ese joven y esforzado hijo de campesinos, sin abandonar nunca su modesto andar y la mirada cariñosa que presidía su hablar, llegó a ser un maestro, un verdadero maestro revolucionario de nuevas generaciones.

Hoy en la mañana, una joven militante popular, con lágrimas en su mirada, me dijo: mi dolor no es porque se vaya, eso lo sabíamos y esperábamos él y nosotros, es por el vacío que deja. Si … y no. Creo que en el malestar, en el ánimo transversal de protesta social, política y cultural que se extiende por nuestro país, florecerá con fuerza y se reproducirá exponencialmente y con vívidos colores la mística sabia y humana de Carlos Liberona.

Claudio seguirá con nosotros en el afecto y reconocimiento de sus compañeros miristas, pero sobre todo, seguirá viva su llama iluminando nuevas generaciones de pobres del campo y la ciudad en los tiempos de cambio que también se avecinan en nuestra patria.


No vemos, querido amigo.


Andrés Pascal Allende





:::::::::::::::::::::

___________________

Wednesday, June 17, 2009

Diputados aprueban creación de la Corte Penal Internacional (CPI)

Diario de la Cámara de Diputados

Publicado el 17 de junio del 2009
Por 79 votos a favor, 9 en contra y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, adoptado en esa ciudad el 17 de julio de 1998 (Boletín N° 6.560-10). La iniciativa quedó en condiciones de ser remitida al Gobierno para su promulgación.

La Corte Penal Internacional se establece como un órgano jurisdiccional penal permanente, de carácter internacional, destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales.

La CPI es un tribunal permanente, facultado para conocer y juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional. Señala el mensaje que acompañó el proyecto que la responsabilidad primaria del juzgamiento corresponderá a cada Estado y sólo supletoriamente a la CPI.

La competencia de la Corte se limitará sólo a los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La CPI tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto, o de la fecha en que un Estado se ha hecho parte del mismo, cuando se trate de perseguir delitos cometidos en el territorio de ese Estado.

Ver el informe de la Comisión de relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados sobre esta iniciativa legal.

Miércoles 17 de junio de 2009

_______________________

______________

BOLETÍN Nº 6560-10 (S).SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL "ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL"

BOLETÍN Nº 6560-10 (S).


INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL "ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL", ADOPTADO EL 17 DE JULIO DE 1998.

HONORABLE CÁMARA:


Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", adoptado el 17 de julio de 1998, y de las correcciones a dicho Estatuto dispuestas por el Secretario General de las Naciones Unidas en su calidad de depositario, según consta en el Acta de Rectificación del Estatuto Original, fechada el 10 de noviembre del mismo año, sometidos a la consideración de la H. Corporación, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de "suma".


I. ANTECEDENTES GENERALES RELACIONADOS CON EL ORIGEN DEL ESTATUTO.


El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue aprobado por 120 de los 160 Estados participantes en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, celebrada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en Roma, del 15 de junio al 17 de julio de 1998, con la participación de delegaciones de 160 Estados, de los cuales 120 se pronunciaron favorables a su aprobación, 7 en contra y 20 se abstuvieron.

En calidad de observadores participaron representantes de diversas organizaciones intergubernamentales, como las Comunidades Europeas, el Consejo de Europa, la Liga de Estados Árabes, la Organización de Estados Americanos, la Organización de Policía Criminal Internacional (INTERPOL) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y representantes de 115 organizaciones no gubernamentales que agrupan, principalmente, a juristas y agentes sociales promotores o defensores de los derechos humanos en el mundo.


Entre los 120 países que aprobaron este Estatuto se registró nuestro país, junto a 23 países americanos y a los 15 países miembros de la Unión Europea.


A partir de su aprobación, este instrumento internacional quedó abierto a la firma de todos los Estados, hasta el 31 de diciembre del año 2000; después de esa fecha, cualquier Estado podrá hacerse parte mediante el procedimiento de adhesión (Nos 1 y 3 del artículo 125).


Los países que se opusieron a la aprobación del Estatuto son: Estados Unidos de América, China, Israel, Irak, Libia, Yemen y Qatar.


El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que la principal objeción de los Estados Unidos de América se vinculó al concepto de jurisdicción de la Corte y su aplicación o ejercicio respecto de Estados no Partes en el Estatuto. En materia de agresión reiteró el papel que le compete al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


Agregó que China, por su parte, se opuso por considerar que el poder otorgado a la Sala de Cuestiones Preliminares para controlar la iniciativa procesal del Fiscal no era suficiente y que la adopción del Estatuto en la Conferencia de Roma debería haber sido por consenso y no por voto.

Finalmente, señaló que Israel se negó a prestarle su aprobación por no aceptar que la acción de transferir poblaciones a territorios ocupados fuera incluida entre los crímenes de guerra.


De este modo, con la aprobación del Estatuto de Roma culmina un proceso de estructuración jurídica de la comunidad internacional, que empezó con el término de la Segunda Guerra Mundial y, fundamentalmente, luego que los tribunales de Nuremberg y Tokio fueron establecidos para juzgar a quienes se acusaba de ser individualmente responsables de delitos contra la paz, de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, hubieran o no violado la ley interna del país donde fueron cometidos y sin límite geográfico alguno a esta jurisdicción penal internacional ad-hoc.


Como lo indica el Mensaje, una de las críticas que se hicieron a dichos tribunales señalaba que habían sido establecidos por los vencedores para castigar a los vencidos, con posterioridad a los hechos que se sancionaban.


Otros órganos jurisdiccionales internacionales establecidos para hacer efectivas las responsabilidades penales individuales por los delitos antes señalados, son los tribunales ad-hoc creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para sancionar delitos cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia y de Ruanda, ambos con competencia temporal, personal y territorial limitada. Estos tampoco han estado exentos de críticas, entre ellas la relativa a la efectiva competencia del Consejo de Seguridad para establecerlos.


Pero la voluntad de la comunidad internacional por establecer órganos jurisdiccionales penales internacionales permanentes ya se manifiesta a fines de la década de los 50, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en 1948, la Convención sobre prevención y sanción del delito de genocidio, vigente en nuestro país en virtud de su promulgación por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 316, de 1953, publicado en el Diario Oficial el 11 de diciembre del mismo año. Su artículo 6 dispone que "las personas acusadas de genocidio o de cualquiera de los actos enumerados en el artículo 3, serán juzgadas por el tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquéllas de las Partes Contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.".


Precisamente, uno de los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional regulada por el Estatuto de Roma será el crimen de genocidio, conforme lo disponen sus artículos 5 y 6, cuyo contenido normativo se os reseña más adelante.


El proyecto que dio origen al Estatuto fue preparado, en una primera etapa, por la Comisión de Derecho Internacional, en cumplimiento del mandato que le entregara la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 44/39, de 1989; tarea que la Comisión cumplió en sus períodos de sesiones celebrados entre los años 1990 y1994.


Luego, el examen de las principales cuestiones sustantivas y administrativas derivadas del proyecto preparado por la Comisión fue encomendado por la Asamblea General, por resolución 49/53, de 1995, a un Comité Especial abierto a la participación de todos los Estados y, finalmente, a un Comité Preparatorio que redactó el texto consolidado que fue transmitido a la consideración de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 52/160, de 15 de diciembre de 1997.


Nuestro país participó desde sus inicios en los trabajos preparatorios del proyecto de estatuto; apoyando claramente el establecimiento de este órgano; ejerciendo una de las vicepresidencias de la Conferencia, y, posteriormente a ésta, asumiendo tareas de enlace en el estudio de diversos proyectos que se le encomendaron a la Comisión Preparatoria de la Corte, especialmente con miras a regular su relación con las Naciones Unidas y con el país sede.


Según lo informado por la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en dichos trabajos nuestro país sostuvo la necesidad de que la Corte Penal Internacional sea plenamente independiente tanto de los Estados como de cualquier organización internacional. En este sentido fue contrario, por ejemplo, a que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tuviera que dar una especie de autorización para que la Corte pudiera ejercer sus funciones en los casos en los que se tratara de delitos ocurridos en situaciones que estuvieran siendo conocidas por el Consejo o que se encontraran en su agenda.


El Estatuto, así aprobado por la Conferencia de Roma, consta de 128 artículos, divididos en trece Partes que, sucesivamente, se ocupan de las materias siguientes: del establecimiento de la Corte (artículos 1 a 4); de la competencia, la administración y el derecho aplicable (artículos 5 a 21); de los principios generales de derecho penal (artículos 22 a 33); de la composición y administración de la Corte (artículos 34 a 52); de la investigación y el enjuiciamiento (artículos 53 a 61); del juicio (artículos 62 a 76); de las penas (artículo 77); de la apelación y la revisión (artículos 81 a 85); de la cooperación internacional y la asistencia judicial (artículos 86 a 102); de la ejecución de la pena (artículos 103 a 111); de la Asamblea de los Estados Partes (artículo 112); de la financiación (artículos 113 a 118), y de las cláusulas finales (artículos 119 a 128), materias todas que se pasan a reseñar en sus aspectos normativos principales.


Por la extensión y complejidad de las materias que se expondrán en adelante, se estima conveniente anticipar una visión de conjunto del desarrollo de este informe. En primer lugar, los capítulos II, III, IV y V se ocuparán de las principales normas sustantivas, orgánicas y procesales del Estatuto; de sus cláusulas finales y de las modificaciones formales que el Secretario General de la ONU ha debido introducir a diversos artículos después de su adopción por la Conferencia Diplomática de Roma.


II. PRINCIPALES NORMAS SOBRE ASPECTOS SUSTANTIVOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CORTE.


Estas normas se encuentran en las tres primeras partes del Estatuto y regulan, principalmente, la competencia de la Corte, los delitos que serán sancionados por ella, los titulares de la acción penal internacional, el derecho y principios y las eximentes de responsabilidad aplicables por este tribunal internacional.


A) Alcances de la competencia conferida a la Corte.


La Corte Penal Internacional ("la Corte") se establece como una institución permanente, facultada para ejercer jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto; tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales; estará vinculada a las Naciones Unidas, pero como órgano independiente de la estructura de la ONU; su sede estará en La Haya, Países Bajos; tendrá personalidad y capacidad jurídica internacional, y gozará de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en el territorio de los Estados miembros (artículos 1 a 4 y 48).


Por las declaraciones que se formulan en el preámbulo del Estatuto, se entiende que se trata de crímenes que someten a las víctimas a atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia humana y constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, por lo que deben ser castigados, ya sea mediante el ejercicio de la jurisdicción penal de los Estados o complementariamente por la jurisdicción penal internacional que la comunidad internacional en su conjunto instituye en la Corte.


En virtud del principio de complementariedad, reconocido en el párrafo 10 del preámbulo y regulado en los artículos 1 y 17 a 20, la Corte juzgará tales crímenes en los casos en que las jurisdicciones penales nacionales no puedan funcionar como consecuencia de situaciones de disturbios internos graves o bien cuando no estén en condiciones de administrar una justicia imparcial e independiente.


La Corte no sustituye a los tribunales nacionales ni se convierte en una instancia de apelación de sus resoluciones. Tanto es así, que el párrafo 6 del antes mencionado preámbulo señala que "es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales". De allí que, no obstante el establecimiento de la Corte, serán los sistemas penales nacionales los llamados prioritariamente a conocer y sancionar las conductas constitutivas de delitos de competencia de la misma.


Por consiguiente, en la medida en que el sistema judicial de un Estado se atenga a las normas internacionales y sancione real y efectivamente a los autores de los delitos dentro de su competencia, ésta no debería inmiscuirse en el funcionamiento de esos tribunales nacionales ni cuestionar sus procedimientos. Para ese Estado, la creación del referido tribunal internacional no debería implicar ningún tipo de efecto en el funcionamiento de sus propios tribunales, salvo tratándose de solicitudes de asistencia que les pueda dirigir la Corte.


La Corte no puede entenderse como un reemplazo de la jurisdicción de los tribunales nacionales, ya que sobre éstos pesa la principal responsabilidad de investigar, juzgar y sancionar los crímenes internacionales que interesan al Estatuto. La Corte no constituye una instancia de revisión ni de apelación de lo decidido por los tribunales nacionales; ella actúa sólo cuando los tribunales no quieran o no puedan investigar los hechos.


De esta forma, la Corte será competente en los casos en que o no existan tribunales debido a una situación política interna grave, como el caso de una guerra civil, en el que los tribunales no funcionan por un cierto período de tiempo, o en los casos en los que existiendo los tribunales éstos no están en condiciones de ejercer una jurisdicción adecuada, ya sea porque carecen de independencia e imparcialidad, porque llevan a cabo juicios simulados a fin de garantizar impunidad a los autores de graves delitos internacionales o porque se ven obligados a aplicar leyes que les impiden administrar justicia. Lo que se pretende, en definitiva, es impartir real y efectiva justicia frente a graves delitos de repercusión internacional.


B) Delitos incluidos en la competencia de la Corte.


La Corte tendrá competencia "únicamente" respecto de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, cometidos después de la entrada en vigencia del Estatuto para los 60 Estados que depositen los 60 instrumentos de ratificación que se requieren para producir dicho efecto, y después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente de los crímenes cometidos después de la fecha de vigencia del Estatuto para el respectivo Estado, a menos que ese Estado hubiere consentido que la Corte ejerza su competencia desde una fecha anterior (Nº 1 de artículo 5, artículo 11 y Nº 3 de artículo 12).

Concordantemente con lo anterior se dispone, entre los principios generales de derecho penal regulados por el Estatuto, que nadie será penalmente responsable por una conducta anterior a su entrada en vigor (Nº 1 del artículo 24).


De los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, la Corte podrá tomar conocimiento a partir del momento en que entren en vigor los acuerdos internacionales complementarios del Estatuto que la Asamblea de los Estados Partes debe aprobar para definir los elementos del crimen que ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar las normas referidas a los crímenes de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra (Nº 1 del artículo 9).


Respecto del crimen de agresión, la Corte ejercerá su competencia una vez que haya sido aprobada, mediante los procedimientos de enmienda y revisión del Estatuto, una definición del crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará (Nº 2 de artículo 5).


Por los mismos procedimientos es posible que, en el futuro, los crímenes de terrorismo y los relacionados con las drogas sean agregados a la competencia de la Corte, ya que la resolución E de la Conferencia de Roma ha recomendado que una Conferencia de Revisión del Estatuto los examine con miras a llegar a una definición aceptable que permita incorporarlos a la lista del artículo 5, por la gravedad que representan para la comunidad internacional y para la estabilidad política, social y económica de los Estados.


En todo caso, el Estado que se haga Parte del Estatuto acepta automáticamente la competencia de la Corte respecto de los crímenes que hayan tenido lugar en su territorio, a bordo de un buque o de una aeronave de su matrícula, y respecto de los que se acuse a sus nacionales, sin que sean necesarias declaraciones ulteriores (Nos 1 y 2 del artículo 12).


No cabe, por tanto, la posibilidad de que un Estado, al hacerse Parte, declare que no acepta la jurisdicción de la Corte, con excepción de los crímenes de guerra que se cometan en su territorio o por sus nacionales durante siete años, a partir de la fecha en que el Estado se hace parte del Estatuto (artículo 124).


Por otro lado, la competencia de la Corte se amplía a los Estados no Partes que la consienten expresa y especialmente respecto de crímenes cometidos en su territorio o por sus nacionales (Nº 3 del artículo 12).


Con excepción de la agresión, la definición de los crímenes que serán de la competencia de la Corte corresponde a la universalmente aceptada en diversos instrumentos internacionales vigentes, ya que, como lo señala el mensaje, en esta materia no se intentó innovar.


1) Definición del delito de genocidio. Se entenderá por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: la matanza de miembros del grupo; la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, y el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.


Esta definición corresponde a la adoptada en el artículo 2º de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio e incluida en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda. Por tales motivos, se descartaron durante la Conferencia proposiciones para ampliar la figura del genocidio a casos en los que las conductas constitutivas de este delito se han dirigido contra grupos políticos o sociales, además, de los grupos mencionados en la norma en comento. El mensaje informa, además, que este delito no exige que se cometa en una situación de guerra como en tiempos de paz, y que sus autores pueden ser "gobernantes, funcionarios o particulares".


2) Definición de crímenes de lesa humanidad. El Estatuto enumera once actos que se entienden crímenes de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.


Dichos actos son: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos de gravedad comparable, persecución de un grupo o una colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto comprendido entre los que constituyen crímenes de lesa humanidad o con cualquier crimen de la competencia de la Corte, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid, y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física (Nº 1 del artículo 7).


Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos anteriores, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer estos actos o para promover esa política.

Cabe señalar que el Estatuto define el sentido en que deben entenderse algunos de dichos actos, tales como:


La "deportación o traslado forzoso de población": el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;


La "tortura": causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tal el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas, y


La "desaparición forzada de personas", la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado (letras d), e) e i) del Nº 2 del artículo 7).


Estas conductas deben cometerse como parte de un amplio y sistemático ataque dirigido contra una población civil cualquiera, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, sin que sea requisito que los autores sean funcionarios estatales ni que deba concurrir en los autores una motivación de discriminación política, religiosa, racial u otras, salvo en el caso de la persecución.


3) Definición de los crímenes de guerra. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes, entre los cuales se entienden comprendidas, en primer lugar, las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, cometidas contra personas o bienes protegidos por estos Convenios y señaladas en la letra a) del Nº 2 del artículo 8.


Las graves violaciones a los Convenios de Ginebra cometidos contra las personas o bienes protegidos por ellos comprenden: matar intencionalmente; someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos las experimentos biológicos; infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o a la salud; destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente (letra a) de Nº 2 de artículo 8).


En caso de conflictos armados que no sean de índole internacional, quedan comprendidas entre los crímenes de guerra las infracciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, cometidas contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa.

Quedan excluidas de la aplicación del Estatuto las situaciones de disturbios o tensiones internos, tales como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar (letra d) del Nº 2 del artículo 8).


El mensaje señala que la no aplicación del Estatuto a conductas cometidas en conflictos sin carácter internacional dejaría fuera de toda sanción internacional a conductas cometidas en la mayor parte de los conflictos armados luego de la Segunda Guerra Mundial.


Además, acerca de la exigencia de que los crímenes de guerra se cometan como parte de un plan o una política o como parte de una comisión en gran escala, sostiene que el Estatuto adoptó una redacción transaccional. En efecto, dice, en su artículo 8 dispone este instrumento que la Corte tendrá jurisdicción respecto de los crímenes de guerra, "en particular" cuando ellos se cometen como parte de un plan o política o como parte de una perpetración a gran escala. Esta expresión permite concluir, según el mensaje, que las exigencias de un plan o política no son esenciales.


C) Los titulares de la acción penal ante la Corte.


Estos son los Estados Partes, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Fiscal de la Corte. Los dos primeros, mediante la remisión al Fiscal de la Corte de una situación en la que pudiere haberse cometido delitos de competencia de la Corte, para que practique la investigación del caso, y el tercero, iniciando de oficio tal investigación (artículos 13 a 15).


El Consejo de Seguridad podrá decidir el recurso a la Corte entre las medidas que el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas le permite adoptar para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, sin necesidad de considerar, como lo señala el mensaje, si el Estado en cuyo territorio se habrían cometido los hechos, es o no Parte del Estatuto o si es el Estado de la nacionalidad de los acusados.


Entre dichas medidas, el Consejo de Seguridad podrá resolver, además, pedir a la Corte que suspenda, por un plazo que no podrá exceder de doce meses, renovables, la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, a lo que la Corte deberá acceder (artículo 16).


El punto de determinar quienes podrían llevar un asunto al conocimiento de la Corte fue especialmente debatido en la Conferencia de Roma, por cuanto algunas delegaciones preferían que la Corte quedase, en la práctica, supeditada en su accionar a las decisiones del Consejo de Seguridad ya que la denuncia de los Estados, que es el otro sistema de iniciativa, en la práctica se ha revelado inoperante, ya que los Estados actúan en esta materia movidos por una serie de consideraciones que involucra el conjunto de los elementos de las relaciones internacionales entre los Estados (relaciones políticas, económicas, estratégicas, de seguridad y defensa). No estaban estas delegaciones dispuestas a que el Fiscal pudiese tener poder de iniciativa para dar inicio a una investigación.


En ese contexto, las facultades reconocidas al Consejo de Seguridad para pedir la suspensión del procedimiento son una contrapartida al poder de iniciativa otorgado al Fiscal. El acuerdo para pedir la suspensión el veto no opera para impedir que la Corte conozca de un caso sino que para impedir que deje de conocer de él, de manera que si se quiere suspender la vista de un caso será necesario contar con la votación favorable de la mayoría del Consejo de Seguridad, incluidos los cinco miembros permanentes, ya que si uno de ellos se opone a través del veto, la Corte seguirá conociendo del caso.


Los particulares en general o a las víctimas de estos crímenes no podrán acceder directamente ante la Corte.


Pues bien, entablada la acción penal internacional, corresponderá a la Corte resolver sobre su admisibilidad, teniendo en cuenta el principio de complementariedad ya comentado, cuando:


1) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo, debido a que por el colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de carecer de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio;


2) El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;


3) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la misma conducta denunciada, y la Corte no pueda incoar el juicio en virtud de la cosa juzgada, a menos que el proceso en el otro tribunal obedeciera al propósito de sustraer al acusado a la acción de la Corte o no hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, y


4) El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte (letras a), b), c) y d) del Nº 1 y Nº 3 del artículo 17 y artículo 20).


Podrán impugnar la admisibilidad de la causa: el acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia; el Estado que tenga jurisdicción en la causa porque está investigándola o enjuiciándola o lo ha hecho antes, y el Estado cuya aceptación se requiera (artículo 19).


D) El derecho internacional y los principios de derecho penal aplicables por la Corte.


En el ejercicio de su función jurisdiccional la Corte deberá aplicar, en un orden sucesivo, el derecho internacional siguiente:


1) En primer lugar, el derecho especial aprobado por los Estados Partes en el Estatuto, los Elementos del Crimen y sus Reglas de Procedimiento y Prueba; estos dos últimos, aprobados por dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes que deberá ser convocada una vez que el Estatuto entre en vigencia (letra a) del artículo 21, en relación con artículos 9º, 51 y 112).


2) En segundo lugar, la Corte deberá aplicar, cuando proceda, los tratados, principios y normas de derecho internacional, incluidos los establecidos para los conflictos armados (letra b) del artículo 21).


3) En defecto de lo anterior, deberá aplicar los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción en el caso (letra c) del artículo 21).


4) Además, es facultada para aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores (Nº 2 del artículo 21).


La aplicación e interpretación de este derecho deberán ser compatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos (Nº 3 del artículo 21).


Entre los principios generales de derecho penal que deberá aplicar se contemplan los siguientes:


1) Nullum crimen y nulla poena sine lege: no hay delito ni pena sin ley. Nadie será penalmente responsable por conducta que en el momento en que tiene lugar no constituye crimen de la competencia de la Corte y nadie podrá ser declarado culpable sino en conformidad con este Estatuto (artículos 22 y 23).


2) Irretroactividad ratione personae: nadie será penalmente responsable por conducta anterior a la vigencia de este instrumento (Nº 1 del artículo 24).


3) Pro reo. La definición del crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad de la norma, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena, así como se le aplicarán las disposiciones más favorables en caso de modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva (Nos 2 de los artículos 22 y 24).


4) Responsabilidad penal individual: quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente, lo cometa por sí solo, con otro o por conducto de otro; ordene, proponga o induzca a la comisión de ese crimen, o quien actúe como cómplice, encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa (artículo 25).


5) Irresponsabilidad penal de los menores: quedan excluidos de la competencia de la Corte los menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen (artículo 26).


6) Improcedencia del cargo oficial: el Estatuto será aplicable por igual a todos, sin distinción alguna basada en el cargo oficial, sea la persona Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamentario, entre otros, y tampoco servirá tal condición para reducir la pena (artículo 27).


7) Responsabilidad de los jefes y otros superiores: en el caso del jefe militar se hará efectiva por los delitos que hubieren cometido las fuerzas bajo su mando y control efectivo, cuando no haya ejercido un control apropiado de sus fuerzas, y en razón de las circunstancias hubiere debido saberlo o no hubiere adoptado medidas para prevenirlos, reprimirlos o ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes.


En otros ámbitos, la responsabilidad del superior será efectiva cuando éste no hubiere ejercido un control apropiado sobre sus subordinados, teniendo conocimiento de la comisión de los delitos y no hubiere adoptado las medidas para prevenirlos o reprimirlos (Nº 1 del artículo 28).


El subordinado que en el cumplimiento de una orden de gobierno o de un superior, militar o civil, que cometa un delito de competencia de la Corte, no será eximido de responsabilidad penal a menos que estuviere obligado por ley a obedecer o no supiera que la orden era ilícita o manifiestamente ilícita. Se entenderá que tienen este carácter las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad (artículo 33).


8) Imprescriptibilidad: los crímenes de la competencia de la Corte se declaran imprescriptibles (artículo 29).

A estos principios cabe agregar el de la presunción de inocencia de la persona investigada, mientras no se pruebe, en derecho, su culpabilidad, lo que deberá hacer el Fiscal (artículo 66).


E) Eximentes de responsabilidad penal aplicables por la Corte.


Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el Estatuto, no será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta:


1) Padeciere de una enfermedad o deficiencia mental o estuviere en un estado de intoxicación que le priven de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta;


2) Actuare en defensa propia o de un tercero o, en caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuere esencial para realizar una misión militar;


3) Haber incurrido en una conducta criminal como consecuencia de coacción dimanante de una amenaza de muerte o lesiones corporales graves para él u otra persona (artículos 31);


4) Haber actuado por error de hecho y de derecho, únicamente si hacen desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen (artículo 32), y


5) Haber actuado en cumplimiento de órdenes superiores que por mandato legal estuviere obligado a obedecer; de orden que no se supo que era ilícita o de orden que era manifiestamente ilícita (artículo 33).


III. PRINCIPALES NORMAS SOBRE ASPECTOS ORGÁNICOS Y PROCESALES RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE.


Estas normas se encuentran entre las partes cuarta, undécima y duodécima del Estatuto, respectivamente referidas a la composición, administración y financiación de la Corte, y entre las partes quinta y décima, que regulan los procedimientos de investigación y enjuiciamiento, el juicio, las penas, los recursos de apelación y revisión contra los fallos de la Corte, la cooperación internacional y la asistencia judicial de los Estados Partes con la Corte, y la ejecución de la pena aplicada por este tribunal internacional.


A) Composición, administración y financiación de la Corte.


Los órganos que componen la Corte son la Presidencia; las Secciones de Apelaciones, de Primera Instancia y de Cuestiones Preliminares; la Fiscalía y la Secretaría (artículo 34).


Al Presidente y los Vicepresidentes, elegidos por los Magistrados, por períodos de tres años, les corresponderá la administración de la Corte, en coordinación con el Fiscal (artículo 38).


La Corte esta compuesta de 18 magistrados, en régimen de dedicación exclusiva, elegidos entre personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad; de reconocida competencia en derecho y procedimiento penales, en derecho internacional, tales como el derecho humanitario y los derechos humanos; elegidos conforme al procedimiento previsto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. No podrá haber dos magistrados que sean nacionales del mismo Estado, y al seleccionarlos se deberá tener en cuenta que en la composición de la Corte haya representación de los principales sistemas jurídicos del mundo; distribución geográfica equitativa y representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres (artículos 35 y Nos 1, 3, 4 y 7 del artículo 36).


Los Magistrados elegidos serán independientes en el desempeño de sus funciones y no realizarán actividad alguna incompatible con sus funciones judiciales (artículo 40).

Tan pronto como sea posible después de la elección de los Magistrados, las funciones judiciales de la Corte se realizarán en tres Salas: la de Apelaciones, la de Primera Instancia y la de Cuestiones Preliminares, correspondientes a cada una de las secciones antes señaladas (artículos 39).


La Fiscalía es un órgano independiente, separado de la Corte. Le corresponderá recibir remisiones de situaciones de la competencia de la Corte e investigarlas. Será dirigida por un Fiscal elegido por la Asamblea de los Estados Partes por 9 años, sin derecho a reelección. El Fiscal y los Fiscales Adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva y serán elegidos en votación secreta por la Asamblea de los Estados Partes (artículo 42).


Los idiomas oficiales en los que deberán ser publicadas las sentencias de la Corte, así como las decisiones que resuelvan cuestiones fundamentales, serán el árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y los de trabajo serán el inglés y el francés (artículo 50).


Los gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes se sufragarán con las cuotas de éstos y los fondos que apruebe la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular respecto de los gastos efectuados en relación con cuestiones remitidas por el Consejo de Seguridad, más las contribuciones voluntarias que efectúen gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades (artículos 113 a 116).


Las cuotas de los Estados Partes se prorratearán de conformidad con una escala de cuotas basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto ordinario (artículo 117).


Por lo señalado, no es posible prever, en este momento, el gasto que demandará al Estado su participación en la Corte, el que, en todo caso, deberá ser financiado, cuando corresponda, con los recursos que anualmente contempla la ley de presupuestos en la partida del Ministerio de Relaciones Exteriores para pago de cuotas nacionales a organismos internacionales en los cuales Chile es Estado Parte.


B) Los procedimientos de investigación y enjuiciamiento.


Corresponderá al Fiscal iniciar y llevar a cabo la investigación en el territorio de un Estado, con pleno respeto de los derechos que el Estatuto confiere a las personas y durante ella nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, así como nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.


Además, la persona que haya de ser interrogada tendrá derecho a ser informada de los motivos que existen para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; a guardar silencio, sin que ello determine culpabilidad o inocencia; a ser asistido por un abogado defensor y a ser interrogada en presencia de éste (artículos 54 y 55).


Las detenciones deberán ajustarse al derecho del Estado de detención; una vez practicadas, el detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente, quien tendrá facultad para decidir sobre la libertad provisional antes de su entrega. Esta también podrá ser dispuesta por la Corte (Nos 1, 2 y 3 del artículo 59 y Nº 2 del artículo 60).


C) El juicio ante la Corte.


Previamente al inicio del juicio, el acusado podrá impugnar los cargos y pruebas presentados por el Fiscal ante la Sala de Cuestiones Preliminares y confirmados los cargos, el Presidente constituirá una Sala de Primera Instancia para dar curso al juicio que, normalmente, deberá celebrarse en la sede de la Corte (La Haya) y en presencia del acusado, a menos que éste perturbe continuamente su desarrollo, caso en el cual se le permitirá que observe y de instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación (artículos 62 y 63).


El juicio será público, justo, expedito y substanciado con pleno respeto de los derechos del acusado, teniendo debidamente en cuenta la protección de las víctimas, de los testigos y de la información confidencial (Nos 2, 6, letra c), y 7 del artículo 64).


Al acusado se le reconocen, en lo sustancial, los derechos siguientes:


1) A ser oído públicamente;

2) A ser informado sin demora y en forma detallada de la naturaleza, causa y contenido de los cargos que se le imputan;

3) A disponer de tiempo y medios para su defensa y comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;

4) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

5) A estar presente en el proceso y defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección;

6) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo, y

7) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia (artículo 67).


En la regulación del juicio se contemplan normas destinadas a proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos que comparezcan en el juicio (68); a regular los procedimientos para la práctica de las pruebas de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba (69); a indicar los delitos que se pueden cometer contra la administración de justicia, entre los que se contemplan dar falso testimonio, presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas, corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, poner trabas, intimidar o corromper a un funcionario de la Corte, tomar represalias contra un funcionario de la Corte, y solicitar o aceptar soborno (70); a disponer la protección de información que afecte a la seguridad nacional (72); a establecer procedimientos que permitan la reparación de las víctimas o a sus causahabientes (75) y a establecer que la pena que proceda imponer al acusado será fijada por la Sala de Primera Instancia (76). Entre paréntesis: los números de los artículos respectivos.

Las penas que podrá aplicar la Corte son las siguientes:


1) Reclusión, por no más de 30 años, o a perpetuidad, según la gravedad y circunstancias del delito (letras a) y b) del Nº 1 del artículo 77), y


2) Multas y decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes del delito. Los recursos que reciba la Corte por estos conceptos podrán ser transferidos al Fondo Fiduciario que la Asamblea de los Estados Partes establecerá en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias (letras a) y b) del Nº 2 del artículo 77 y artículo 79).


D) Los recursos de apelación y revisión que se podrán interponer en contra de los fallos dictados por la Corte.


El recurso de apelación del fallo condenatorio o absolutorio de la pena podrá ser interpuesto por el Fiscal o el condenado, principalmente por vicios de procedimiento; errores de hecho o de derecho, o cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o en razón de una desproporción entre el crimen y la condena (Nos 1 y 2 del artículo 81).

Cuando la duración de la detención fuese mayor que la de la pena de prisión impuesta o si la sentencia fuere absolutoria, el acusado será puesto en libertad (Nº 3 de artículo 81).

El recurso de revisión podrá ser interpuesto por el condenado o, después de su fallecimiento, por el cónyuge, los hijos, los padres o el Fiscal, principalmente cuando se hubieren descubierto nuevas pruebas, fundamentales para el resultado del juicio (artículo 84).

A quien haya sido ilegalmente detenido o recluido se le reconoce el derecho a ser indemnizado, lo mismo que al condenado por error judicial (artículo 85).


E) La cooperación internacional y la asistencia judicial de los Estados Partes con la Corte en la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia.


De las normas relativas a esta materia, cabría destacar las que establecen:


1) El deber de los Estados de asegurarse que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación previstas en el Estatuto, entre ellos, para la detención y entrega de personas y la tramitación de solicitudes o la obtención de pruebas (artículos 88, 90, 91 y siguientes).


2) El principio de la especialidad, en virtud del cual quien haya sido entregado a la Corte, no será procesado, castigado o detenido por una conducta anterior a su entrega, a menos que ésta constituya la base del delito por el que haya sido entregado (artículo 101).


F) La ejecución de la pena.


Sobre el cumplimiento de las penas se establecen las normas siguientes:


1) Las penas privativas de libertad se cumplirán en el Estado designado por la Corte, sin que éste pueda modificarla en caso alguno (103 y 105).


2) En todo momento se podrá decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución de la pena (104).


3) Los Estados de ejecución no podrán poner en libertad al recluso antes de que haya cumplido su pena; sólo la Corte podrá decidir su reducción y cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte la revisará para determinar si puede ser reducida (110).


IV. LAS CLÁUSULAS FINALES DEL ESTATUTO.


Estas se refieren a la solución de controversias, a las reservas, enmiendas y revisión del Estatuto, firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entrada en vigor, denuncia y textos auténticos.


Las controversias relativas a funciones judiciales de la Corte serán dirimidas por ella; pero cualquiera otra que surja entre los Estados Partes será resuelta por negociaciones o por la Asamblea de los Estados Partes (119).


Las reservas no se admiten; sin embargo, cualquier Estado, al hacerse Parte en el Estatuto, podrá declarar que durante siete años, contados a partir de la fecha en que este instrumento rija para él, no aceptará la competencia de la Corte sobre crímenes de guerra, cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio (120 y 124).

Todo Estado Parte podrá denunciar este Estatuto. En tal caso, su desvinculación se producirá un año después, a menos que la nota respectiva indique una fecha ulterior (127).


V. ENMIENDAS INTRODUCIDAS AL TEXTO DEL ESTATUTO.


Cabe señalar que junto con el Estatuto de Roma, se someten a la aprobación parlamentaria diversas correcciones a su texto auténtico español, hechas por el Secretario General de las Naciones Unidas después de la Conferencia Diplomática de Roma, en su calidad de depositario, las que notificadas a los Estados signatarios no fueron objetadas dentro de plazo, por lo que se entienden jurídicamente aceptadas.


Por este procedimiento se han corregido evidentes errores de texto en que se incurrió en todos los originales del Estatuto, extendidos en los seis idiomas señalados en su artículo 128. Se han corregido errores en el preámbulo y en diversos artículos que, no obstante, no alteran su sentido y alcance, de manera que no hay observaciones que formular al respecto.


B) Correlación del Estatuto con el ordenamiento legal.


De la revisión de las normas del tratado, aparece la necesidad de adecuar diversas disposiciones de nuestra legislación penal y procesal penal interna, a los efectos de hacerla plenamente compatibles con lo que dispone el tratado.

1.- Las modificaciones a la ley penal.

1.1. Tipificación de delitos.

En esta materia fue necesario tipificar en la ley penal de nuestro país los crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad, describiendo el tipo penal, de acuerdo a las exigencias del tratado y asignándole una pena adecuada a su gravedad, iniciativa aprobada y que hoy es la ley N° .


1.2. Imprescriptibilidad.

Del mismo modo, se debió modificar el artículo 94 del Código Penal a los efectos de señalar que los crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad que contemplará nuestra ley penal son imprescriptibles.


1.3. Normas sobre autoría y participación en estos crímenes.

Consecuencialmente fueron adecuadas las normas de autoría y participación contenidas en nuestro Código Penal a objeto de adaptarlas a lo establecido en las disposiciones del tratado respecto de los crímenes incluidos en la competencia de la Corte.


1.4. Dolo.

Igual actualización fue realizada en materia penal, en relación con la regulación que establece el Estatuto acerca del dolo en estos crímenes.


1.5. Eximentes de responsabilidad penal.

La referida legislación recientemente sancionada, adecuó las eximentes de responsabilidad penal que contempla nuestra ley penal, especialmente el artículo 10 del Código Penal, en relación con las normas que a este respecto establece el artículo 31 del tratado.


1.6. Obediencia debida.

También fue enmendado el tratamiento en la ley penal chilena de la obediencia debida, en relación a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto.


1.7. Otras normas.

Finalmente, se ha debido regular en consonancia con las disposiciones del tratado el decomiso de bienes, normas sobre la ejecución de las penas privativas de libertad y ejecución de las multas y las órdenes de decomiso.


2.- Las modificaciones a la ley procesal penal.


2.1. Procedimientos de cooperación del Estado de Chile con la Corte.

La Parte IX del Estatuto se refiere al tema de la cooperación internacional y la asistencia judicial, regulando la relación entre la Corte y los Estados en esta materia.


A este respecto, cabe destacar el artículo 88 del Estatuto que señala que los Estados Partes se asegurarán que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en sus disposiciones.


A su vez, el artículo 93 establece que los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el tratado y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamiento penales.


Esta remisión a las reglas de procedimientos establecidas en el derecho se contemplan en otras normas del Estatuto, como las referidas a la entrega de personas a la Corte (89); procedimiento de detención en el Estado de detención (59); normas que posibiliten la investigación del Fiscal de la Corte en el territorio del Estado (54), y cumplimiento de solicitudes de asistencia de la Corte (99). Los números entre paréntesis corresponden al artículo citado.


Lo anterior significará revisar las normas actualmente vigentes en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil, que se aplican supletoriamente al procedimiento penal en todo lo relativo a la extradición y a la asistencia judicial en materia penal.


3.- Oportunidad de la adecuación legislativa.


En relación con la oportunidad de enviar al Parlamento las reformas legales necesarias para adecuar la legislación interna a los establecido en el Estatuto, es necesario distinguir aquellas normas del Estatuto que recogen obligaciones internacionales ya vigentes para Chile, de aquellas nuevas obligaciones que establece cuando este instrumento, luego de su aprobación parlamentaria y la ratificación presidencial, entre en vigor para Chile.


3.1. Normas del tratado que recogen obligaciones internacionales ya vigentes para Chile.

En esta parte cabe considerar la obligación internacional que tiene el Estado de Chile de incriminar el delito de genocidio y las infracciones graves de las costumbres y leyes de la guerra, conocidos como crímenes de guerra, que como se expresó ya fueron incorporadas al ordenamiento interno.


En todo caso, resulta útil recordar que esta obligación internacional para Chile data de septiembre de 1953, respecto de la Convención contra el Genocidio de 1948, y de abril de 1951, respecto de los Convenios de Ginebra de 1949.


3.2. Nuevas obligaciones que establece el Estatuto.

Entre éstas se encuentran la incriminación de los restantes delitos de trascendencia internacional de competencia de la Corte y las otras normas que a título ejemplar se han señalado, su implementación ya se encuentra en curso o está previsto que ingresen como iniciativas legales antes que este instrumento internacional entre en vigor para Chile.


VII. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR


El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo,realizó una extensa exposición respecto de la normativa del Estatuto de Roma. Explicó que conforme a lo resuelto en la sentencia del Tribunal Constitucional que acogió el requerimiento formulado por un grupo de Diputados, este Congreso aprobó la reforma constitucional que ha permitido que el Senado expresara su voto favorable a este proyecto de acuerdo por una significativa mayoría.


Señaló que desde la II Guerra Mundial ha existido un anhelo de la comunidad internacional de contar con una instancia jurisdiccional de esta naturaleza, lo que no se había logrado como efecto de la llamada Guerra Fría, por lo cual se crearon tribunales especiales como los de Yugoslavia y Ruanda, ampliamente criticados por cuanto su creación se dio con posterioridad a los hechos que los motivaron.


Al respecto recordó el esfuerzo de jueces europeos, especialmente españoles por hacer una extensión de sus facultades jurisdiccionales que impidieran dejar en la impunidad crímenes de alta connotación.


Por su parte, el Diputado señor Enrique Accorsi hizo presente que los fundamentos del proyecto de acuerdo son absolutamente claros, han sido ampliamente debatidos y existe un consenso mayoritario para aprobar el Acuerdo. Si, tiene la sensación que un convenio de esta naturaleza se debía haber aprobado mucho antes, tomando en consideración la gran mayoría de países que lo han ratificado.


El Diputado Roberto León, por su parte, consideró que no habría justificación alguna para no aprobar este convenio, después de la extensa discusión que se dio en esta Comisión y la aprobación de la reforma constitucional reciente.


El Diputado Iván Moreira expresó que votará en contra la aprobación de este Convenio, porque le parece evidente que para analizar un tratado internacional de esta naturaleza, el concepto de soberanía prima sobre la llamada igualdad soberana, y este proyecto de acuerdo claramente lo viola. A su parecer hay un conjunto de normas del Acuerdo que ponen en duda la igualdad soberana, toda vez que países como Estados Unidos de Norteamérica, Rusia y China no se adhirieron a él, y con ello, más de la mitad de la población mundial queda fuera de la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional. Estamos en presencia –sostuvo- de una justicia internacional selectiva, y no de una justicia universal como se ha hecho creer.


El Diputado Marcelo Díaz planteó, al fundamentar su voto, que esta es una iniciativa largamente debatida, tanto en su anterior trámite como en la aprobación de la reforma constitucional que autoriza la aprobación del tratado. Cree que hoy existe el consenso y las mayorías necesarias para aprobar finalmente este tratado y dejar de pertenecer al “selecto” grupo de países que aún no lo ratifican. Señaló que el Tribunal es parte de la estructura internacional de defensa de los Derechos Humanos y su aprobación por parte de Chile viene a saldar la deuda que nuestro país tiene en esta materia.


Afirmó que, especialmente en materia comercial, Chile ha suscrito muchos tratados internacionales, y en su discusión los que se opusieron a este Acuerdo no argumentaron el concepto de “soberanía”, no obstante que en la mayor parte de ellos nuestro país y sus empresas se sometían a tribunales extranjeros.

El Diputado Carlos Abel Jarpa hizo saber su especial satisfacción porque al fin se estaba ad portas de la aprobación de este Convenio que permitirá a Chile incorporarse en plenitud de derechos y obligaciones a la Corte Penal Internacional. Recordó a la Comisión que han trascurrido más de siete años desde que la Cámara de Diputados le diera su aprobación y casi el mismo tiempo desde la resolución del Tribunal Constitucional, razón por la cual espera que se logre un gran consenso en su aprobación.


La Diputada señora Isabel Allende, estimó que con la aprobación de este Convenio Chile da un gran salto en su vocación por el respeto de los Derechos Humanos y en su incorporación a la comunidad internacional. Es, además, una muestra de cómo los países aprenden de sus errores más graves. Al respecto recordó que tanto en la Comisión como en la Sala se planteó una intensa discusión, en la cual todos los Diputados tuvieron la oportunidad de fundamentar su voto; por lo tanto, no existe hoy justificación alguna para retrasar el despacho de este Tratado.


Por su parte, el Diputado señor Fuentealba (Presidente accidental) suscribió lo dicho por la diputada señora Allende en el sentido de que ya la discusión sobre este convenio se produjo tanto en la Comisión como en la Sala, amén de la intensa discusión pública que generó en su momento el requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Reconoció que en un régimen democrático como el nuestro existan distintas visiones, pero la forma en que zanjaron las diferencias fue precisamente la reforma constitucional reciente. Dijo que ello hará posible reconocer la existencia de esta instancia jurisdiccional y anhela que se produzca la unidad de todos los sectores, especialmente de aquellos que no lo aprobaron en su oportunidad. Anunció su voto favorable.


El Diputado Juan Masferrer precisó que ha sido muy difícil el tratamiento de este proyecto de acuerdo y no resulta fácil tomar una decisión en una materia tan controvertida. Agregó que le llamaba poderosamente la atención que el Gobierno calificara con suma urgencia su despacho, por cuanto el Senado tuvo mucho tiempo para analizarlo, pero a la Cámara de Diputados se le está forzando a una urgente decisión. Pidió al Gobierno que considerara el retiro de la urgencia para buscar un mayor consenso en su tratamiento.


Finalmente, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Mariano Fernández, hizo presente que era importante aprobar esta iniciativa, no solo como una cuestión que le importa al país en su relación interna, sino para la proyección de su política exterior. Señaló que Chile se ha convertido en un referente internacional y aprobar esta tratado legitima al país aún más. Además, precisó que a su parecer este tribunal internacional evitará la creación de tribunales especiales, constituidos con posterioridad a lo que debe juzgar como sucedió en Ruanda y Yugoslavia.


Recordó que frente a algunas situaciones de especial gravedad que han sucedido en África y en otros continentes, el país ha debido guardar silencio por el hecho de no haber ratificado la Corte Penal Internacional. Enfatizó la necesidad de que esta Cámara le dé su aprobación y que nada justifica que se dilate más la discusión ni se retire la urgencia hecha presente por el Gobierno.


VIII. DECISIONES DE LA COMISIÓN.


C) Aprobación del Convenio y del artículo único del proyecto de acuerdo.

Considerando los antecedentes expuestos, la Comisión decidió, por mayoría de votos, recomendaros su aprobación, para lo cual os sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los términos propuestos por el Senado.


Se deja constancia que la Comisión adoptó su decisión en votación nominal.

Por la afirmativa votaron la Diputada Allende Bussi, doña Isabel, y los Diputados Accorsi Opazo, don Enrique; Díaz Díaz, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente accidental); Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto, y Tarud Daccarett, don Jorge

Por la negativa votaron los Diputados señores Masferrer Pellizzari, don Juan y Moreira Barros, don Iván.


El artículo único que la Comisión propone a la H. Cámara es el siguiente:


"Artículo único.- Apruébase el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", adoptado en dicha ciudad el 17 de julio de 1998.”.


D) Menciones reglamentarias.


1) En cuanto se refiere a la mención que ordena el Nº 4 del precepto reglamentario citado, se consigna que el Estatuto no contempla normas que requieran ser informadas por la Comisión de Hacienda; sin perjuicio de que sí deban serlo los instrumentos que se adopten en el futuro para fijar la contribución de Chile al financiamiento de la Corte, según los procedimientos establecidos en el Estatuto.


2) Que el proyecto de Acuerdo debe ser sancionado con el voto afirmativo de los cuatro séptimos de los Diputados en ejercicio, por contener cláusulas que modifican disposiciones relativas a materias propias de ley orgánica constitucional.


E) Diputado Informante.


Por unanimidad, la Comisión designó Diputado informante al H. Diputado señor Renán Fuentealba Vildósola.

)--------(

Discutido y despachado en sesión de fecha 16 de junio de 2009, con asistencia de la Diputada Allende Bussi, doña Isabel, y los Diputados Accorsi Opazo, don Enrique; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Fuentealba Vildósola, don Renán; (Presidente accidental); Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván, y Tarud Daccarett, don Jorge.


SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de junio de 2006.


MIGUEL LANDEROS PERKIC,

Secretario de la Comisión.






___________________________________