Monday, December 10, 2007

Por qué cambiar la Constitución

Por qué cambiar una Constitución


La norma fundamental que rige Chile debiera avergonzar a un país democrático. Fue creada por un grupo de políticos al servicio de un dictador, plebiscitada sin garantías ciudadanas, complementada por leyes de una junta militar y reformada después sólo para eliminar la tutela armada.
Se nota al primer vistazo: apenas menciona democracia, pueblo, derechos humanos, dignidad; alude magramente a participación social e integración comunitaria; restringe la política y evita referirse a sectores como los indígenas, la mujer y los jóvenes. Sus términos favoritos son deber y seguridad nacional.
Chile y Colombia comparten inversamente dos grandes paradojas: este último país, azotado por una permanente violencia paramilitar y guerrillera, luce sin embargo una Constitución Política sorprendentemente democrática; aquél, en cambio, parece vivir pacíficamente con una Carta Fundamental que restringe los propios derechos que establece.
De ahí que los impulsores del actual llamado a una asamblea constituyente para Chile reconozcan en la norma colombiana una de sus principales fuentes de inspiración para lo que debieran ser, en un país democrático, las reglas básicas, consensuadas y genuinamente representativas de los derechos y deberes de todos sus habitantes (más allá de que éstos, según sus capacidades e intereses, pudieran convertirlas en realidad o bien en letra muerta).La Constitución Política que rige Colombia desde 1991 fue redactada por una asamblea constituyente impulsada por jóvenes universitarios y conformada por diversos sectores de la sociedad, incluyendo estudiantes, indígenas, grupos de izquierda, guerrilleros desmovilizados y minorías religiosas, además de liberales, conservadores y representantes de los poderes tradicionales.
La actual Constitución Política de Chile, a su vez, fue diseñada por un grupo de políticos de derecha incondicionales de Pinochet, durante el período más feroz de la dictadura y aprobada en 1980 a través de un plebiscito sin garantías de votación limpia e informada (bajo estado de sitio) ni de transparencia en los escrutinios. Así, entre otras disposiciones, los votantes aceptaron, junto con una serie de derechos nominales, un Consejo de Seguridad Nacional con decisión política y mayoría militar, la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas –Pinochet incluido-, un Senado con más del 20 por ciento de sus miembros designados por otras autoridades y un artículo transitorio que negaba expresamente parte de los propios derechos establecidos en ella.
Las leyes orgánicas constitucionales aprobadas a continuación por la Junta Militar de Gobierno se encargaron de complementarla y añadir restricciones, siendo una de las peores la que limitó a dos los cupos de legisladores por área electoral, lo que excluyó del Parlamento a toda fuerza política que no obtuviera la primera o segunda mayoría. Una “democracia protegida”, como la llamaron sus creadores y adherentes, cuyas normas fueron sucesivamente reformadas a partir de 1989, aunque lejos de quitarle el apellido y el espíritu original.
Para quienes no se quieren dar el trabajo de leerlas, aquí comparo algunos preceptos esenciales de ambas normativas, la chilena y la colombiana, actualizadas a 2005. La diferencia de intenciones y sentido resulta evidente. (No es un análisis jurídico, por supuesto, pero en mi descargo cabe recordar que las Constituciones están hechas –o debieran estarlo- para ciudadanos comunes en actividades corrientes y no para ilustres juristas en elevados estudios).
Confianzas versus temores
De partida, en extensión, la Constitución colombiana es el triple de la chilena -380 artículos permanentes y 61 transitorios, contra 129 y 20, respectivamente-, lo que mantiene fiel correspondencia con la amplitud y variedad de los temas que trata y los sectores sociales que incorpora.
Comienza con un solemne y emotivo Preámbulo:
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia.
En su artículo primero, sobre los Principios Fundamentales, declara inequívocamente:
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
La Constitución chilena, en cambio, parte directamente con las Bases de la Institucionalidad y, en su artículo cuarto, señala escuetamente:
Chile es una república democrática.
Más adelante, se acentúan las diferencias. Al referirse al elemental concepto de soberanía, la norma colombiana, en su artículo tercero, precisa:
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
La chilena habla de Nación, en su artículo quinto, y agrega algunos preceptos que hacen más compleja la idea:
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Y ya en su artículo séptimo, la Constitución colombiana establece una garantía fundamental inexistente en su par chilena:
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Las flagrantes contradicciones de quienes redactaron la Constitución chilena están resumidas en el número 15 del artículo 19, sobre el derecho a asociación: una solitaria y lacónica frase dice garantizar el pluralismo político perdida entre prohibiciones y advertencias.
Los países se componen tanto de instituciones como de ciudadanos, por lo cual el grado de equidad que una Constitución logra al respecto define en gran medida su apego a la democracia. Es útil observar, por ejemplo, los títulos y capítulos en que está dividida para apreciar de partida qué amplitud de visión y criterio políticos y sociales han inspirado a sus redactores.
La Carta Fundamental colombiana parte por los derechos del ciudadano y los describe individual y detalladamente, distinguiéndolos en fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y ambientales. Habla también y específicamente de su protección y aplicación, así como de las formas de participación democrática, de un estatuto de garantías para la oposición, organismos de control fiscalizador, régimen económico y de la hacienda pública, y finalidad social del Estado y de los servicios públicos, entre otros ámbitos.
La Constitución de Chile, en cambio, fuera de ser incomparablemente restrictiva, prefiere y se centra en la formalidad burocrática. Comienza por las bases de la institucionalidad y sólo en el capítulo tercero aparecen los “derechos y deberes constitucionales”, así, juntos e inseparables. A continuación describe el gobierno, el Congreso, el poder judicial y otras instituciones.Cómo enfrentan la participación social
La Constitución de Colombia detalla, capacita y estimula la participación de la ciudadanía en la política y la vida social del país:
La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. (...) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. (...).
(Artículo 95, número 5).
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (de los elegidos). (...).
(Artículo 103).
Podrán presentar proyectos de ley, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva o el quince por ciento (15%) de los concejales o diputados del país. (...) Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del trámite.
(Artículo 155).
Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral podrá solicitar ante la organización electoral la convocación a un referendo para la derogatoria de una ley. (...).
(Artículo 170).
La chilena, en contrario, es parca, aprensiva y mezquina:
La Constitución asegura a todas las personas: (...) El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.
(Artículo 19, número 14).
Una de sus disposiciones más insólitas lleva el número 15 del artículo 19, sobre el derecho a asociación, que se anticipa a restringir y conminar más que a conceder y habilitar. Lo cito, por ello, in extenso (las negritas, como los paréntesis, son mías):
La Constitución asegura a todas las personas: (...) El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional. La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho. Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de reincidencia.

Por qué cambiar una Constitución ¿No debería una Constitución democrática garantizar específicamente los derechos de las mujeres, los jóvenes, los niños, los adultos mayores y los indígenas? ¿Y hablar con entusiasmo sobre dignidad, protección, equidad, preservación, probidad, amparo, solidaridad y buena vecindad? La chilena no lo hace, pero puede.
La actual Constitución Política de Chile atenúa, minimiza, posterga para el trámite legislativo o, simplemente, no menciona diversos derechos y aspiraciones inherentes al ser humano y la sociedad democrática. Entre ellos están los que hablan específicamente de cada sector de la población, así como de las condiciones básicas del sistema económico, la protección institucional de las personas, la forma justa tanto de elegir autoridades políticas como de revocar su mandato, la preservación del ambiente, los derechos fundamentales ante la seguridad interior y la buena relación con las naciones vecinas.
Por fortuna, los impulsores de una eventual asamblea constituyente para Chile tienen hoy una fuente de inspiración que se refiere con generosidad a todo eso: la Constitución colombiana. He aquí la comparación final de esta serie.Derechos de la mujer
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
(Artículo 43 de la Constitución de Colombia).
Los niños
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (...) Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
(Artículo 44).
Los jóvenes
El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
(Artículo 45).
Adultos mayores
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
(Artículo 46).
Las etnias
(...) Los pueblos indígenas y grupos étnicos podrán elaborar y adoptar dentro de su ámbito territorial, previa concertación comunitaria interna, planes de desarrollo o de vida o modelos de economía acordes con sus usos, costumbres y valores culturales propios, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República y que estén orientados preferencialmente a su reconstrucción económica, social, cultural y ambiental.
(Artículo 339).
La Constitución chilena sólo dice que el hombre y la mujer son “iguales ante la ley” (artículo 19, número 2) y no se refiere individualmente a otros sectores específicos de la población.
Economía libre, pero solidaria
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
(Artículo 333).
(...) El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
(Artículo 334).
La Constitución chilena asegura puntualmente el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional y respete las normas legales que la regulen (artículo 19, número 21).
Trabajo digno
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (...).
(Artículo 53).
La Constitución chilena habla, en cambio, de “la libertad de trabajo y su protección” (artículo 19, número 16).
Vivienda digna
Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho (...).
(Artículo 51).
La Constitución chilena no considera este tema.
Protección institucional de las personas
El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.8. Las demás que determine la ley.
(Artículo 282).
La Constitución chilena no establece un cargo de esa naturaleza y éste tampoco ha sido creado posteriormente.
Equidad electoral y legislativa
El Senado de la República estará integrando por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas. (...) Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. (...).
(Artículo 171).
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0.58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1.16 por ciento inicial. (...) Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior.
(Artículo 176).
(...) Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la ley. Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora. (...).
(Artículo 263).
La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
(Artículo 374).
Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez (10) miembros del Congreso, el quince por ciento (15%) de los concejales o de los diputados, y los ciudadanos al menos el cinco por ciento (5%) del censo electoral (...).
(Artículo 375).
La Constitución chilena no precisa el tipo de sistema electoral (artículos 15, 16, 18, 47 y 49), dejando esa tarea a la ley orgánica constitucional respectiva. Esta última -Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios- establece simplemente que resultarán elegidos senador o diputado sólo quienes obtengan la primera o segunda mayoría, individual o por pacto. Para reformar la Constitución, en tanto, se requiere un mensaje presidencial o una moción congresista y se exige altas mayorías parlamentarias: generalmente tres quintos y dos tercios (artículo 127).
Probidad pública
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede (...) revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
(Artículo 40, número 4).
Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de corporación elegida popularmente perderán su investidura (...) por la inasistencia sin causa justificada en un mismo período ordinario de sesiones a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva Comisión Constitucional, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo, mociones de censura o elección de funcionarios. (...).
(Artículo 183, número 2).
La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República. (...).
(Artículo 187).
Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. (...).
(Artículo 126).
La Constitución chilena nada dice sobre esos casos.
Preservación del patrimonio cultural y ambiental
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
(Artículo 63).
La Constitución chilena no se extiende sobre este caso.
Descontaminación ambiental
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. (...).
(Artículo 81).
La Constitución chilena no menciona dichas actividades.
Responsabilidad civil del Estado
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (...).
(Artículo 90).
La Constitución chilena no lo considera.
Seguridad a conciencia
Los Estados de Excepción (...) se someterán a las siguientes disposiciones: (...) No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. (...).
(Artículo 214, número 2).
La Constitución chilena dice que el ejercicio de los derechos que consagra “sólo puede ser afectado” por determinadas situaciones de excepción (artículo 39).
Buena vecindad
El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe, mediante la celebración de tratados que sobre la base de equidad, igualdad y reciprocidad creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.
(Artículo 227).
La Constitución chilena no considera una política de ese tipo. Se refiere a “relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales” y de “llevar a cabo las negociaciones” respectivas (artículo 32, número 15).
No habla, como está claro, de muchas cosas. Pero puede hacerlo.
© Julio Frank Salgado

Juez Guzmán Pide Nueva Constitución

Juez Guzmán Pide Nueva Constitución
por Hernán Espinoza
(Diario Centro, Chile)
martes, 04 de diciembre de 2007 Talca, Chile.

El ex ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Guzmán, llamó atener una nueva Constitución en Chile, a través de la conformación de un Asamblea Constituyente, para lo cual sostuvo que se requiere que la gente inscriba dicha demanda en las próximas elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales. En este sentido, afirmó que el actual modelo político y los bloques que lideran dicha representación, no permiten representar debidamente a las minorías y tampoco logran expresar las más variadas demandas sociales, contando entre ellas a los grupos originarios. El ex juez efectuó dichas declaraciones al ofrecer una clase magistral sobre derechos humanos en el Teatro Regional del Maule, cuya entrada fue liberada y que convocó a numerosas personas, entre dirigentes sociales, autoridades y estudiantes de derecho. La actividad fue organizada por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Talca. Concepto Amplio Al respecto, Juan Guzmán comentó que Chile no puede liderar el concierto internacional en materia de derechos humanos, al no ratificar aún el estatuto de la Corte Penal Internacional, lo cual, en su opinión, permitiría sancionar delitos como genocidios y crímenes de guerra. "Por otra parte, vemos que en Chile se privilegian las transnacionales y grupos pequeños de empresarios, destruyendo la naturaleza y el hábitat de los grupos originarios, con la instalación de represas y centrales hidroeléctricas, lo cual ha significado una nueva forma de genocidios, dañando para siempre los recursos naturales", dijo. En este sentido, destacó que "estamos en una lucha a favor de los derecho humanos, en un concepto amplio que va más allá de la protección de personas que son víctimas de aparatos estatales de represión. Es una nueva forma de entender este concepto tan importante en nuestra sociedad contemporánea".

10 de noviembre de 2007
* Fuente: El Centro

gggggggggggggggggggggggg
vvvvvvvvvvvvvvvvvvvvv

Tuesday, September 11, 2007

Hoy es 11 de septiembre memorable

Este 11 de septiembre será memorable por varias razones:

1. Nos encuentra sin Pinochet vivo, pero, con un Pinochet con banda presidencial al lado de Salvador Allende en la Revista Ercilla.

2. Con las Grandes Alamedas cerradas para el pueblo libre.

3. Con un mártir del pueblo en el Gobierno de Michelle Bachelet.

4. Con una inamovible Ley de Amnistía, ilegal, por ser de autoperdón para los asesinos de la Dictadura.

5. Con un nuevo intento de un Punto Final... escondido en un acuerdo entre el Gobierno y la Derecha Política,responsable de los crímenes cometidos.



Viera Gallo y la Alianza desnaturalizaron Instituto de DD.HH.

por Lucía Sepúlveda Ruiz - http://www.elclarin.cl

Martes, 11 de septiembre de 2007

Ante la reciente aprobación “express” por el Senado del proyecto de ley que crea el Instituto de Derechos Humanos, los abogados del actual Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, denunciaron que la iniciativa posibilita la impunidad de los agentes de la represión. El Instituto no tendrá facultades para accionar judicialmente, y la ley deja fuera de los procesos a este programa, que actualmente opera como querellante en la mayor parte de las causas por desapariciones o ejecuciones políticas sin entrega de restos. En una carta pública suscrita por 31 trabajadores del citado programa, que incluye entre los firmantes a respetados abogados que defienden causas de detenidos desaparecidos, como Magdalena Garcés, Karinna Fernández, Loreto Meza, y a personalidades como Humberto Lagos, los funcionarios denuncian que el Senado suprimió la facultad que otorgaba al Instituto de Derechos Humanos el proyecto aprobado previamente por la Cámara de Diputados, para querellarse por crímenes de lesa humanidad y de guerra y por delitos incluidos en los tratados internacionales ratificados por Chile. También la cámara alta le quitó la obligación de hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con causas de detenidos desaparecidos de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.123. Refutan los especialistas del área de derechos humanos la afirmación del ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera- Gallo respecto de que para los juicios pasados está el Programa de Derechos Humanos. Ellos aclaran que esta entidad no podrá seguir llevando los juicios porque el continuador de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación será el nuevo Instituto de Derechos Humanos, al cual incluso le corresponderá según la ley aprobada por el Senado “custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por (...) el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior”. Instrumento de impunidad Estos funcionarios consideraron que esto es como una amnistía: “Resulta paradójico, contradictorio y decepcionante que el futuro Instituto Nacional de Derechos Humanos pudiera facilitar la impunidad. No nos oponemos a su creación, sino a que sea un organismo que prive a los familiares de la víctimas y a la sociedad de obtener la anhelada verdad y justicia”. El vocero de estos trabajadores, el abogado Boris Paredes, sostuvo asimismo en entrevista publicada en El Mostrador:“Vemos con mucha preocupación que un proyecto que se había tramitado casi dos años, consensuado, discutido, y donde todos los actores opinaron ¡se cambió en 24 horas por una comisión que salió de la noche a la mañana!” El cuestionamiento va dirigido al ministro Viera Gallo y los senadores de la Alianza Andrés Chadwick y Alberto Espina. Se sabe que Chadwick se mostró particularmente gozoso por haber logrado que la comisión que por 6 meses continuará lo obrado por la Comisión Valech sobre Tortura y Prisión Política, incorporará a las personas que según la derecha sufrieron apremios de violencia política cometida por privados en función de intereses políticos. Desaparece así el concepto de terrorismo de Estado y delitos cometidos por sus agentes, posibilitando esta ley de manera inaceptable, que se iguale a los represores con los luchadores antidictatoriales, y se denomine las acciones de estos como violencia terrorista. Senado: trabajen gratis La insólita ley aprobada a la medida del Senado, eliminó –según informó el senador José Antonio Gómez_ la remuneración que se entregaría a los miembros de la continuadora de la Comisión Valech, lo cual indica la nula importancia concedida al trabajo que deberán realizar sus integrantes. Estos deberían poseer un patrimonio personal tal, que les permita autofinanciarse por seis meses mientras llevan a cabo la delicada tarea de escuchar testimonios de víctimas de tortura. La discusión sobre salario ético evidentemente no ha llegado a este nivel. Camilo Escalona, por su parte, saludó la aprobación de la iniciativa asegurando que Chile asiste a la configuración de una nueva realidad política, cultural, valórica y ética, afirmación que será leída por muchos como la reiteración de la consabida política de los consensos, que opera una vez más en contra de los derechos humanos. Sólo el veto presidencial podrá librar a Michele Bachelet de nuevos cuestionamientos por las organizaciones de derechos humanos, juristas y entidades vinculadas al tema, tanto en el país como a nivel internacional, donde el cuestionamiento al desempeño del gobierno en esta materia es ya conocido.






MINUTA SOBRE LAS MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY QUE CREA EL IDH INTRODUCIDAS POR EL ACUERDO VIERA GALLO-ESPINA-CHADWICK

Enviado por Hiram Villagra - Abogado de Derechos Humanos.

Historia de la Tramitación (a desarrollar)

Estado al momento en que sale de la comisión de hacienda del Senado (a desarrollar )


Reformas Introducidas por el acuerdo:

En general las reformas acordadas por una comisión ad hoc, compuesta por Viera Gallo- Chadwick- Espina y trasladada a la comisión de CLJ (Constitución de Legislación y Justicia) en el Senado, representa un significativo retroceso en una serie de aspectos en relación con el texto preexistente.

Revisemos estos cambios:

1º En el artículo 1ro, el acuerdo de la comisión ad hoc introduce la dependencia del IDH para con el Ministerio de Justicia, lo que implica un detrimento de su autonomía, según lo recomiendan los principios de París.

2º En el artículo 4to numeral 1, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina a los organismos del Sistema Internacional de DDHH - órganos especializados de la ONU, OEA, etc. - del listado de destinatarios del informe anual de revisión que debe generar el IDH, como parte de su actuación. Esta restricción no se condice con la obligación de informar periódicamente a dicho órganos que se contempla en la mayoría de los pactos e instrumentos de ddhh y se cierra a la eficaz fiscalización internacional como herramienta para promover la vigencia de los mismos.

3º En el mismo artículo 4to numeral 1 el acuerdo de la comisión ad hoc .................

4º En el artículo 4to numeral 2, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza la expresión Gobierno y órganos públicos por Gobiernos y órganos de la administración del Estado como los destinatarios de las comunicaciones relativas a dar cuenta de situaciones que afectan a los ddhh; con esto se restringe a la órbita del ejecutivo evitando que extienden comunicación a los Tribunales, Comisiones del Congreso u otros órganos públicos ajenos a la administración del estado.

5º En el mismo artículo 4to numeral 2, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza el concepto de “situaciones prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los DDHH” por el de situaciones relativas a los derechos humanos mitigando el carácter contravencional de lo que es objeto de vigilancia.

6º En el mismo artículo 4to el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el numeral 3 original que los facultaba a hacer presente todo acto que importara discriminación arbitraria, con esto se restringe las facultades del Instituto para vigilar la vigencia de derecho fundamentales de nuevo tipo en la sociedad civil, siendo un golpe a los movimiento de mujeres, pueblo originarios y minorías de todo tipo.

7º En el artículo 4to numeral 4 original, actual 3, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza nuevamente la expresión poderes públicos por órganos de la administración del Estado como destinatarios de propuestas de medidas de favorecimiento a la protección de los derechos fundamentales, con esto se restringe a la órbita del ejecutivo, evitando que extiendan comunicación a los tribunales, comisiones del Congreso u otros órganos públicos ajenos a la administración del estado.

8º En el artículo 4to numeral 5, actual 4, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza la expresión instrumentos y principios internacionales de derechos humanos por la de Tratados internacionales en materia de derechos humanos en lo que respecta a la obligación de promover la armonización entre la normativa interna y los contenidos de DDHH del sistema internacional restringiendo nueva y gravemente el alcance de dichos acuerdos.

9º En el mismo artículo 4to, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el numeral 6 original que los facultaba a promover la aprobación, suscripción y ratificación de instrumentos internacionales de DDHH. Con esto se impide que el IDH tenga un rol motor en la incorporación plena de Chile al Sistema de DDHH Internacional y vuelve a manifestar desconfianza frente a ese sistema.

10º En el mismo artículo 4to, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el numeral 7 original que los facultaba a deducir querella y ejercer acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crimen, de genocidio, lesa humanidad, guerra y crímenes internacionales, lo que importa una de las mas graves amputaciones a su rol en la defensa de los DDHH y que desnaturaliza su carácter como herramienta eficaz en el cumplimiento de la obligación de persecución y castigo de los crímenes en contra de los DDHH.

11º En el artículo 4to numeral 8 original, actual 5, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el párrafo que le facultaba hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con la determinación del paradero de los DD reduciendo su función a recopilar, analizar y sistematizar información útil y proponer medidas reparatorias, en complemento con el punto anteriormente señalado.

Ambas normas cercenan derechamente la mano al estado en materia de persecución de estos delitos y contravienen las recomendaciones internacionales de perseguir estatalmente a los violadores de ddhh. Esto es una infracción a obligaciones e imperativos a los que está sujeto nuestro país.


12º En el artículo 5to, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza nuevamente la expresión solicitar la colaboración del Estado por solicitar la colaboración de la administración del Estado lo que apunta a restringir la intervención frente a los Tribunales de Justicia.


13º En el mismo artículo 5to, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina la facultad de recibir testimonios directos en el acopio de información relativa a hechos de su competencia, restringiendo su rol a la mera recabación de documentos generados por otros órganos del Estado.


14º En el mismo artículo 5to, inciso segundo, el acuerdo de la comisión ad hoc restringe a Director y Consejeros del IDH la facultad de ingresar a recintos donde puedan estar personas privadas de libertad, en el texto original permitía que además ingresara personal del instituto (abogados y otros) reforzando este rol de vigilancia. Claramente es más expedito que vaya a las mazmorras de un cuartel policial un funcionario del IDH que un consejero que tiene otras funciones que desarrollar.

15º El acuerdo de la comisión ad hoc elimina el artículo 6 original que le permitía emitir opinión sobre doctrinas judiciales que afectaran obligaciones contenidas en legislación de DDHH nacional o internacional, con esto nuevamente se inhibe el rol del IDH frente a la Justicia y en un tema particularmente sensible puesto que, todas las condenas de Chile en el SIDDHH han sido por resoluciones judiciales.

16º En el artículo 7mo original, actual 6to numeral 1, el acuerdo de la comisión ad hoc modifica la composición del consejo subiendo de uno a dos los consejeros elegidos por cada una de las cámaras, la norma parece dirigida a permitir que la derecha, minoritaria en cada una de las Cámaras, instale un tercer y cuarto consejero de designación parlamentaria en el IDH.

17º Se introduce un artículo 7mo nuevo que regla la remoción de los consejeros radicándolo en el pleno de la Corte Suprema a requerimiento exclusivo del Presidente de la República, Cámara de Diputados o 10 de sus miembros.

18º En el artículo 8to numeral 2, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina de la lista de organismos al que el Consejo debe presentar el informe anual a los organismos del sistema internacional de DDHH -órganos especializados de la ONU, OEA etc. Esta restricción no se condice con la obligación de informar periódicamente a dicho órganos que contempla en la mayoría de los pactos e instrumentos de DDHH y se cierra a la eficaz fiscalización internacional como herramienta para promover la vigencia de los DDHH.

19º En el artículo 11 relativo al Consejo Consultivo Nacional - que representa a organismos sociales y académicos vinculado a la Promoción de DDHH de la sociedad civil - el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza las asesorías que le debe prestar al consejo nacional en materia de competencia de esas organizaciones por asesorías en materias que el Consejo estime convenientes, donde claramente se rebaja su rol (de estos organismos) y solo se le escucha cuando el consejo pide asesoría.

20º En el artículo 12 el acuerdo de la comisión ad hoc limita a un máximo de 30 la dotación del personal del IDH, este límite hace imposible por ejemplo, su regionalización (o alcance de articulación con las regiones del país).

21º En el artículo 13 se establece tuición de Contraloría General de la República, aunque paradójicamente el inciso primero señala que en los actos del IDH se regirán por la norma del derecho privado.

22º En el artículo 16, el acuerdo de la comisión ad hoc eleva el quórum para otorgar el premio de DDHH a dos tercios de simple mayoría, tratando de dar el poder de veto a la Derecha.

23º En el artículo 3ro transitorio letra b, el acuerdo de la comisión permite que la comisión especial de reapertura Rettig - Valech extienda los beneficios a personas afectadas por acciones de resistencia al régimen llamándolas “actos de particulares cometidas con pretextos políticos”, esto consagra la teoría de los dos demonios y desnaturaliza el rol reparatorio de los beneficios frente a acciones del Estado.

En resumen las directrices de este acuerdo resultan ser:

Debilitar el IDH restringiéndolo en facultades y dotación
Impedir que tenga presencia internacional al eliminar a los organismos internacionales del listado de receptores de su informe anual y eliminarle la facultad de promover la armonización de la legislación interna al ordenamiento internacional de ddhh, si pensamos que vigilancia de la Comunidad Internacional ha sido histórica y universalmente uno de los más importantes medios de fiscalización de la obligación y que la principal fuente de la teoría de los ddhh es ese sistema, entendemos lo grave de esta orientación
Se rebaja la participación de la Sociedad Civil, desperfilándola en el Consejo Consultivo. Este social watch es el segundo gran medio de fiscalización y protección en el cumplimiento de estos principios (promoción y defensa de los DDHH)
Privarlo de facultades Judiciales, no solo mediante la eliminación de sus facultades directas de querellarse y hacerse parte en procesos judiciales, sino también cerrando la vía oblicua al reemplazar la expresión “poderes públicos” que comprende al Poder Judicial por “administración del Estado”, expresión que lo excluye a lo largo de todo el texto. El escenario judicial es central en la lucha por la vigencia de los derechos humanos e inhibir su participación de ella es, derechamente cercenarle las manos, lo que va a contrapelo de la obligación internacional de perseguir estatalmente los crímenes de DDHH y de lesa humanidad. Pero, además,, en forma indirecta le priva de personería para comparecer en juicio al Programa de DDHH del MINIT, motor fundamental en muchas de las causas, el desplazarlo como el continuador de la CVR ()en la obligación de establecer el destino final de DD y ejecutados políticos sin entrega de restos, pues atribuye esta función al IDH emasculándole a su vez las facultades judiciales. Como guinda de la torta, dispone que los archivos del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior pase al IDH, norma que tiene sentido si éste continuara la actividad judicial de persecución de crímenes contra los ddhh que ejerce el Programa pero que en el nuevo contexto es solo privarlo de documentación imprescindible para las causas destinándolos a hacer arqueología o academia.
Lo priva de la facultad de ser motor en la lucha contra la discriminación social, de género etc., una de la mas ricas vetas de avance en materia de DDHH y, por cierto, también desperfilándolo como agente de vigencia de los ddhh a futuro.

En resumen, la lucha está abierta para reponer al IDH en su genuino sentido o crear alternativas que no impliquen que esta viga maestra de la institucionalidad en DDHH no sea un mazazo en la cabeza que desnuca a la lucha por verdad y justicia que estamos dando, que no desmantele entes que han sido Fundamental en los últimos avances, que no ciegue la vía de abordar nuevos temas en la Sociedad Civil, cosa que el proyecto nacido del acuerdo VGECH (Viera Gallo, Espina, Chadwick), tristemente hace.

_______________


Angélica Palleras

.::::::::::::::::::::::::::::

Tuesday, August 21, 2007

Un ejemplo de Fraternidad

GRACIAS CUBA SOLIDARIA


1.Conocida la catástrofe en el mundo pocos países muy ricos como lo es Estados Unidos, han brindado a penas una ayuda casi insignificante.

2.La hermana República Socialista de Cuba por especial indicación del Comandante en Jefe FIDEL CASTRO RUZ ha hecho llegar el día de hoy un impresionante socorro de médicos, enfermeras y equipos de última generación a bordo de dos aviones hércules que han aterrizado en el aeropuerto de Pisco, la Misión denominada "Henry Reeve" esta integrada por 40 Médicos de especialidades, 3 Médicos de Cirugía General 02 ingenieros de mantenimiento, 26 enfermeras, 4 ortopedistas y traumatólogos, 2 anestesiólogos, 2 terapistas de medicina interna, 1 radiólogo, 1 pediatra, 1 ginecólogo, 5 médicos de medicina general integral, 02 de rayos X, y que levantarán dos Hospitales completos en el área de 2000 m2 .
3.La bloqueada Cuba por el abusivo imperialismo, demuestra ante el mundo que el socialismo es heroico y es humano por excelencia. ¡Gracias pueblo heroico de Cuba. Gracias comandante FIDEL CASTRO!.

Lima, 18 de agosto del 2007

Comite Peruano de Solidaridad con los 5 Patriotas Cubanos Prisioneros del Gobierno de los Estados Unidos

________________
xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Friday, August 17, 2007

Tres meses de ausencia

Luego de un accidente que me ha mantenido durante tres meses
inactiva, estoy de vuelta a la vida. Con tres meses que estuve
algo así como a la deriva y viendo como sucedían hechos notables,
como haber escuchado en las noticias , estando recién operada,
lo que menos esperaba escuchar de estos gobiernos de la
Concertación – “Un obrero forestal muerto, tras ser baleado a
quemarropa por funcionarios de Carabineros, en una huelga por
mejoras salariales de los Sindicatos Forestales de la planta de
Celulosa Arauco y Constitución en Horcones de propiedad del
magnate italo-chileno Anacleto Angelini, “ – Un obrero muerto
en el Gobierno de Michelle Bachelet es lo que menos esperaba de
ella y estando en el Hospital, llena de mangueras y dolores,
sentí que la muerte de ese obrero era la manifestación de un
mal sin remedio o un mal presagio para la clase trabajadora.


Pasaron los días y vino el acto de rebeldía de un general que
desconoció una condena a cinco años y un día que le impuso la
Corte Suprema, como autor del secuestro del militante del MIR
Luís Dagoberto San Martín. Vi como un ex- agente de la DINA
desconocía un dictamen judicial y se declaraba en rebeldía,
actuando con prepotencia y seguridad salió en todos los canales
de televisión, radio y prensa escrita desafiando a la justicia
y al país entero con su anuncio de que entraba en clandestinidad,
junto a un grupo de secuaces que también desafiaron violentamente
al país a través de un comunicado público que apoyaba al general
en retiro Raúl Iturriaga Neumann. Cincuenta y dos días después la
policía civil lo detuvo en un departamento, solo, confiado,
caminando por las calles de Viña del Mar con el pelo teñido y al
parecer algo de barba. Luego de esta fallida demostración de
fuerzas que hicieron los generales golpistas en retiro, el actual
comandante en jefe del ejército general Oscar Izurieta anunció
la dedición de cortar definitivamente con los descuentos por
planilla que se aplican a los funcionarios de la institución
para solventar los gastos de la defensa de los militares
procesados por DD.HH.


Dentro de estos meses que han pasado sin que yo pueda caminar,
llegó el día que murió Osvaldo Romo, uno de los más crueles
torturadores de la dictadura. Murió de un paro cardiaco a los
69 años en la más absoluta soledad y sufriendo diversas
enfermedades, cumpliendo condena por cuatro casos de secuestro
calificado en contra de siete militantes del MIR, que sumaba un
total de 37 años de presidio, fuera de otras procesos en su
contra; nunca nadie lo visitó, nadie reclamó sus restos y fue
sepultado por las monjas de la caridad. No sé si le habrán
concedido su deseo de tener un epitafio que dijera-“Aquí yace
el torturador Osvaldo Romo.”


Finalmente, la Octava Sala de la Corte de Apelación de Santiago
revocó la decisión del ministro Víctor Montiglio de aplicar la
ley de Amnistía y absolver al general (r) Sergio Arellano Stark
y a otros cuatro oficiales retirados por el episodio San Javier
de la Caravana de la Muerte, condenando al alto oficial a 10 años
y un día de prisión. Esta es la primera vez que se les condena
en esta causa a estos asesinos y es la mejor noticia que podría
haber tenido en este tiempo de estar sin poder moverme de mi cama,
ahora falta la revocación de la aplicación de amnistía en el
episodio Arica y que él y la comitiva de la muerte sean condenados
y encarcelados por las 96 víctimas de la caravana de la muerte,
para que nunca más en Chile.


Concluyendo, en estos tres meses vi pasar por mis ojos al primer
trabajador muerto en el gobierno de la primera mujer presidenta
de la República de Chile, vi a un asesino que se aferra al
uniforme militar para seguir teniendo al ejército al servicio de
la causa fascista que tanto enorgullece a un grupo de organizados
generales en retiro que hoy pretenden formar una ONG para
solventar los gastos de defensa de sus crímenes de lesa
humanidad, vi la solitaria muerte de un olvidado esbirro del mal
que orgulloso se auto condenó a un epitafio que las monjas deben
haber ignorado y aunque falte la ratificación de la Corte Suprema,
la que ojalá se niegue a la aplicación de la ilegal amnistía,
ví que por primera vez se condena a los evidentes asesinos
de mi hermano y de mis amigos y compañeros de ideales.




Angélica Palleras


_______________________
ssssssssssssssssssssssss

Monday, April 23, 2007

Presos Políticos Hacen un Llamado desde la Cárcel

¡¡¡Libertad!!!

Chile,Jueves, 19 abril 2007

Ya van catorce días privados de libertad, dos semanas que nuestra inocencia sigue encarcelada por la justicia chilena.

Hoy más que nunca es el momento de continuar la pugna por la verdad, de juntar todas las pruebas a nuestro favor, de llamar a los testigos que presenciaron nuestra inocencia a declarar en tribunales. De acabar de una vez por todas con el montaje que hizo Carabineros de Chile para inculparnos del porte de explosivos tipo molotov, que jamás existieron.

Llamamos a no tener miedo, a seguir por esta senda de convicción donde la verdad es nuestra más fuerte herramienta.

A demostrarle a la opinión pública que quienes merecen estar acá son aquellos que durante todo este tiempo se han dedicado a arruinarnos la vida, son aquellos realmente peligrosos para la sociedad.

Pedirles a los académicos de nuestras respectivas universidades que entiendan el duro momento que pasamos, y que por lo mismo, una vez libres, no nos impidan continuar con nuestra educación y permitan reintegrarnos en las actividades académicas.

Escribimos, además, para informarles que seguimos de pie, que no nos han asustado y que nuestra dignidad sigue tan alta como nuestra moral.

POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA.

José Méndez y Assmett Nazal


*Carta escrita el dí­a 19 de abril desde la cárcel Santiago




Situación Represiva


En prisión preventiva quedaron jóvenes detenidos con molotov en la UTEM
Martes 27 de marzo de 2007
Radio Cooperativa

Assmett Leonardo Nazar Nazar y José Manuel Méndez Berríos se exponen a penas desde tres a 10 años de cárcel por infracción a la ley de Control de Armas.
El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago determinó dejar en prisión preventiva a los dos jóvenes universitarios que el pasado lunes fueron detenidos durante una violenta manifestación ocurrida a las afueras de la Universidad Técnica Metropolitana (UTEM), y por la cual enfrentan una querella de la Intendencia por el porte ilegal de bombas incendiarias.

La jueza Aholibama Morales consideró que -por los 60 días que durará la investigación- Assmett Leonardo Nazar Nazar y José Manuel Méndez Berríos deben estar recluidos.

La manifestación en que los imputados participaron derivó en un amago de incendio en una sala de conferencias de la UTEM, universidad de la que los detenidos ni siquiera son alumnos, pues cursan estudios en dos instituciones privadas.

Leonardo Aracena, jefe de Seguridad y Orden Público de la Intendencia de Santiago, destacó que con la querella se busca dar una señal de que no se permitirá que antisociales causen desmanes y afecten al resto de la población.

"La Intendencia mantendrá esta política de presentar querellas en aquellos casos de desórdenes públicos en que los antecedentes que se tengan ameriten la presentación judicial, como ocurrió con estos dos jóvenes", explicó.

Las modificaciones a la ley de Control de Armas que sancionan el porte de bombas molotov contemplan penas de tres a 10 años de cárcel.

Los incidentes del lunes se enmarcaron en las diferentes manifestaciones que grupos izquierdistas llevan a cabo por el Día del Joven Combatiente -que se conmemora el 29 de marzo- y "los 40 años del 'Che' Guevara". (Cooperativa.cl)



Prisión preventiva para detenidos en la UTEM por Radio Bemba Wednesday, Mar. 28, 2007 at 9:56 AM

En prisión preventiva quedan dos imputados por porte de bombas incendiarias tras ataque en Utem.

El 8° Juzgado de Garantía de Santiago resolvió dejar en prisión preventiva a los dos jóvenes universitarios que el martes fueron detenidos durante una violenta manifestación ocurrida a las afueras de la Universidad Técnica Metropolitana (UTEM), causa en la cual la Intendencia presentó una querella criminal contra ambos imputados por el delito de porte ilegal de bomba incendiaria. De esta manera, la magistrada de turno, Aholibama Morales, acogió los argumentos esgrimidos por la Fiscalía y la Intendencia, en el sentido de que, mientras dure la investigación –fijada en 60 días-, se mantenga bajo la custodia de Gendarmería a Assmett Leonardo Nazar Nazar y José Manuel Méndez Berríos, quienes fueron sorprendidos portando cuatro bombas molotov cada uno durante la manifestación en Grecia con Macul, oportunidad en que un laboratorio del plantel universitario resultó dañado por un amago de incendio. Al respecto, Leonardo Aracena, jefe de Seguridad y Orden Público de la Intendencia, señaló que con esta querella se quiere dar una señal de que la autoridad no permitirá este tipo de actos, recordando que en Chile existen las condiciones para manifestarse públicamente, pero que ello no implica el uso de la violencia como lo fue en este caso. “La Intendencia mantendrá esta política de presentar querellas en aquellos casos de desórdenes públicos en que los antecedentes que se tengan ameriten la presentación judicial, como ocurrió con estos dos jóvenes”, explicó. Consultado por las manifestaciones previstas para este jueves por la conmemoración del Día del Joven Combatiente, Aracena llamó a la calma y reiteró que existe una constante coordinación entre Carabineros, el Ministerio del Interior y la Intendencia para garantizar la tranquilidad de la población de la Región Metropolitana. Cabe señalar que en la querella interpuesta por la autoridad regional se basó en la infracción a Ley de Control de Armas, bajo el argumento de porte ilegal de bomba incendiaria, delito que conlleva una pena que puede ir desde los 3 años y un día hasta los 10 años.


Datos del Ministro del Interior responsable de la detención y situación represiva.

BIOGRAFÍA NO AUTORIZADABELISARIO VELASCO,EL HOMBRE DETRÁS DE LA MÁSCARA
Fuente: PorlalibreAndrés Bianque. pll
http://www.estocolmo.se/chile/061013_velasco.htm

(Fragmento)

Hasta hace poco, marzo del 2006, era el Presidente del Consejo de Televisión Nacional de Chile (TVN) antes de ser nombrado Ministro del Interior, julio del 2006. Como es de conocimiento intergaláctico, TVN entrega un programa casi bueno por 200 malos, súmese a esto el control y manipulación Hitleriana que se hace de su Noticiario. Sin embargo, ante comentarios acerca de la excesiva vulgaridad de los programas transmitidos, la repetitiva pauta de la mujer como objeto sexual, el marcado acento prosaico de otros, lo chabacano de sus conductores, lo ordinario de algunos espacios, El Chayo Velasco respondió: “No me escandaliza la Grosería en Televisión”. De esto emana que si usted le adosa algún epíteto de corte un tanto procaz no se molestará en lo más mínimo. Siguiendo con sus opiniones televisivas puntualizó: “Si a alguien no le gusta lo que ve, simplemente tiene que apagar el aparato o cambiar de canal”.
Pero poco duró a cargo de la Televisión. Ante la mediocridad de otro democristiano como Ministro del Interior, fue llamado a reemplazarlo rápidamente. Ante las protestas estudiantiles del año en curso se necesitaba un Hombre de cualidades profusas y profesas. Con una amplia utilería de tramoyistas, más un staff itinerante de principios (rojos, rayados o verdes) que estuvieran a su servicio cuando éste los necesitara. El gran empresariado, el imperialismo, la derecha y un gobierno de la concertación empeñado en mantener su almacén político administrativo de compra y venta de prebendas visualizaron a un hombre con un “ojo” clínico contra desmanes, desmadres y demasíes. Con la soltura de contar con impunidad política, jurídica y económica no escatimó recursos y esfuerzos en aplastar cualquier intento de rebeldía.
¿Recuerdan la Marcha de Carabineros de Chile acompañada de una movilización de los profesores? (Aunque se suponía que la marcha era convocada por el Gremio de los profesores) (En fin…) Todo el ecosistema paleolítico-político aplaudió a rabiar a Belisario ante semejante sabia decisión.
El 10 de septiembre pasado, una bomba molotov fue la excusa perfecta para montar todo el entramado policial y comunicacional a su alcance. Al mejor estilo Yankee. Desvirtuar, denostar y degradar cualquier descontento social. Toda la media ayudando enormemente a tan noble misión. Ninguna protesta o paro o movilización es buena. Después infiltrar, acosar, espiar, seguir y detener. Los medios de comunicación aran y siembran el terreno, después vienen los enviados del Gobierno y recogen la cosecha a punta de palos, lacrimógenas y arrestos.
_______________________


El ciudadano Belisario Velasco bajo fundadas sospechas
Arturo Alejandro Muñoz – desde Coltauco(08/02/07)
http://www.granvalparaiso.cl/gobierno/personajes/belisario.htm
(Fragmento)
La pregunta continúa siendo ‘cuándo’ se produjo el drástico cambio en sus avatares públicos, políticos y comerciales. La respuesta más atendible es aquella que muestra al ciudadano Belisario como ‘adelantado’ del primer gobierno concertacionista en los pasillos de La Moneda el año 1990, cuando militares y Chicago boys mantenían aún el control total de las riendas del país. ¿Cuántas semanas, o meses, estuvo en ese palacio presidencial, en solitario, recibiendo documentaciones y preparando el terreno para la llegada del Presidente Aylwin? En aquellos tensos tiempos, la Democracia Cristiana caminaba sólidamente las rutas trazadas por los agitadores del nuevo espíritu de la añosa y casi olvidada falange. Ya no había ‘hermanos’ ni ‘hombres de la pala’…ahora reinaban los intereses de una camada crecida en dictadura al amparo de los designios economicistas que dibujaron personajes como Cauas, De la Cuadra, Délano, Cáceres y Büchi.
Quienes protagonizaban los hechos, los nuevos hechos, eran jóvenes economistas y abogados democristianos de la talla de un Gutenberg Martínez, un René Cortázar o un José Pablo Arellano. Aquella ‘pandilla’ supuestamente libertaria poseía el control, apoyada por la intelectualidad de renovados contestatarios como Eugenio Tironi, Ernesto Ottone, José Joaquín Brünner, Enrique Correa y Edgardo Boëninger, así como protegida por la capa de empresarios y militares. En menos de una semana el pueblo concertacionista que obtuvo el histórico triunfo del ‘No’ fue rápidamente mandado a paseo a la concesionada carretera de la traición.
Fue en La Moneda, durante aquellos ignotos días en los cuales Velasco cumplió órdenes de Aylwin, de la ‘pandilla’ y del pinochetismo, que el cambio se produjo. El viejo luchador por la libertad y la democracia –ahora en total desamparo ideológico- asistió a las clases, charlas y demostraciones que le brindaron interesada y diariamente los asesores del tirano. Había sólo dos caminos para él. Abandonar el buque y dedicarse al libre ejercicio de su profesión, o mantenerse en la nave disfrutando de las sábanas aromáticas del poder en el mismo lecho donde refocilaban juguetonamente los delfines de Pinochet junto a insignes miembros de la futura Casa Piedra. El ciudadano Belisario optó por la última alternativa. Maritain, Radomiro, el ‘hermano Bernardo’ y el pueblo fueron lanzados al tacho de los desperdicios.
Es cierto que el actual Ministro del Interior tiene a su favor el haber luchado contra la dictadura los diecisiete años de gobierno oscuro, sangriento y expoliador. Pero también es cierto que hubo millones de chilenos que hicieron lo mismo…y mejor. Miles de compatriotas se jugaron la vida en marchas, protestas y trabajos clandestinos para sacar del gobierno a los golpistas. Cientos de chilenos –desde el interior del país, y no desde las cómodas aposentadurías de oficinas en el extranjero- dieron la cara y pusieron pecho al frente hasta lograr el triunfo de la libertad.
El ciudadano Belisario no fue el único que luchó, ni tampoco el más valiente. Sólo fue uno más. Pero uno más de aquellos protegidos por organizaciones partidistas foráneas que les acogieron como hijos pródigos en ciudades y países del hemisferio norte. Entonces, la valentía audaz y el arrojo consciente derramado en calles y campos del país por muchos de los que se atrevieron a enfrentar bayonetas y cables eléctricos sin más defensa que sus propias voluntades ni más dinero que sus exiguos salarios, no es precisamente una característica de algunos que hoy pontifican sobre la democracia desde púlpitos públicos pagados (y bien pagados) por la ciudadanía.
Aclarado el asunto del ‘cuándo’, es posible entender lo ocurrido con el ciudadano Belisario y, especialmente, con parte de su familia, específicamente con sus hijas María del Pilar y María de la Luz, las que asesoran profesionalmente a dos empresas cuestionadas y cuestionables como Barrick Gold y Gasvalpo. Depredadora ambiental la primera e irresponsable la segunda, a propósito del horrendo incendio que asoló el casco patrimonial del Puerto. Las hijas del ‘ciudadano’ son activas negociadoras de las empresas mencionadas ante los gobiernos concertacionistas, en uno de los cuales su padre, Belisario Velasco, es ni más ni menos Ministro del Interior.


__________________________________
===========================

Monday, April 16, 2007

Los Crímenes del Neoliberalismo

La Dictadura de la derecha chilena y el imperialismo norteamericano de 1973-1990, llamada la dictadura de Pinochet, se prolonga y se mantiene vigente en la imposición diaria del neoliberalismo, en todas sus expresiones.

La gran obra de la dictadura fue imponer a sangre y fuego el neoliberalismo, que mantiene en el tiempo todos los crímenes y todas las atrocidades que la mente se puede imaginar en torno a la obtención de riquezas destinadas a grupos económicos privilegiados.

El crimen fue imponer el sistema neoliberal, el crimen fue consumado y el criminal sistema impuesto sigue matando a diario y hasta el acto de matar es una oportunidad de negocio.

Los torturados, ejecutados, desaparecidos y todas las víctimas del genocidio cometido por el estado chileno, sometido a la deshonra de obedecer a criminales, fue un costo menor en el análisis del costo-beneficio que realizaron los hechotes del crimen. Y de hecho, aquella es una cantidad menor de muertos comparado con las víctimas de las políticas de salud, educación, vivienda, previsión social, medioambiente y todas las demás áreas de la economía neoliberal.

Los crímenes del neoliberalismo se cometen por minuto, lo que resta saber es cuantos mueren por minuto.


Angélica Palleras




______________________
vvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvv

Wednesday, April 11, 2007

Familiares de Víctimas de la Represión en Perú buscan Solidaridad en Chile



Familiares de víctimas de la violencia buscan solidaridad en Chile
CNR
Publicado por Ave Crítica 10-04-2007


Una delegación compuesta por siete familiares de igual número de víctimas de violaciones a los derechos humanos viajará esta noche a Chile con la finalidad de generar en la sociedad del vecino país una corriente favorable respecto a la extradición del prófugo ex presidente Alberto Fujimori. Así lo anunció el director de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) Francisco Soberón, quien detalló que nuestros compatriotas permanecerán en Chile hasta el 17 de abril con la meta de unir esfuerzos entre la sociedad peruana y chilena a fin de lograr que Fujimori sea extraditado.

“En esa semana, se harán plantones y pronunciamientos ante las embajadas de Chile y del mundo, para demostrar la solidaridad de la sociedad con los familiares frente a estos graves casos de violaciones a los derechos humanos en los que está involucrado Fujimori”, manifestó Soberón.

Por su parte, Gisela Ortiz, hermana de Luis Enrique Ortiz (estudiante asesinado por el Grupo Colina en la Universidad La Cantuta), informó que pedirán una audiencia con la presidenta chilena Michelle Bachelet, a fin de exponerle los casos sufridos por sus familiares durante el régimen fujimorista. “Estamos pidiendo una audiencia (a la presidenta Bachelet) para poder explicarle cada uno de los casos en los cuales hemos sido afectados como ciudadanos peruanos. Esperamos que en esta última etapa del proceso de extradición haya un compromiso conciente de las autoridades chilenas y, mas allá de las presiones, se pueda resolver este proceso”, declaró.

Como se sabe, la fiscal general de la Corte Suprema de Chile, Mónica Maldonado, deberá presentar el informe sobre la extradición de Fujimori el próximo 23 de abril, para que el juez de dicha Corte, Orlando Álvarez, emita su sentencia.

Fujimori arribó a Chile en noviembre del 2005, tras permanecer casi cinco años en Japón a raíz de los escándalos de corrupción en las altas esferas de su gobierno que lo obligaron a renunciar. Un día después de llegar a Chile fue detenido y permaneció en prisión por casi seis meses, luego de los cuales fue liberado provisionalmente a la espera del desarrollo del juicio de extradición por 12 casos de presuntas violaciones de los derechos humanos y otros ilícitos.

Desde su arribo, el gobierno chileno dispuso una guardia especial de Carabineros que lo vigila día y noche. El tema no es sólo por seguridad, sino también para evitar una posible fuga del ex mandatario, pese a que cuenta con arraigo nacional lo que le impide abandonar el vecino país.
____________________________
--------------------------
Memoria Histórica del Pueblo Peruano
____________________________
Testigos de masacre peruana abren su memoria en Miami
Gerardo Reyes

El Nuevo Herald - Miami

Publicado en Ave Crítica - 09-04-2007

Teófila Ochoa dice que lo vio todo desde su choza, al lado de un hermano menor. Tenía 12 años. Distorsionadas por sus lágrimas vio las imágenes de los militares del ejército peruano abusando sexualmente de las mujeres y llevando a empellones a los viejos de la comunidad para que hicieran fila hacia la muerte y a los hijos que arrancaban de las faldas de sus madres.

Ahí, en esa tremolina, estaban su mamá Silvestra y sus tres hermanos. Oía gritos, muchos gritos, recuerda, y sobre todo las órdenes de los soldados que nadie entendía. En un diálogo de sordos, los militares vociferaban en español y las víctimas imploraban en quechua.

Cuando llegaron temprano en la mañana por su mamá a la chacra, ella le dijo orgullosa a quienes la sacaron que tenía un hijo mayor que había sido soldado de la patria. Pero los cabos que la llevaban con sus hijos a la explanada de Hatumpampa, con la excusa de una reunión comunitaria, no entendían quechua.

''Los gritos se fueron parando cuando le pusieron candela a la casa donde los metieron a todos'', recuerda Ochoa en una entrevista telefónica con El Nuevo Herald desde Lima. "¡Qué terrible debía ser lo que estaba pasando ahí adentro!''

Un total de 69 pobladores de Accomarca, un caserío indígena de la sierra, al sur del Perú, murieron esa tarde del 14 de agosto de 1985. Fueron masacrados por las patrullas Lince 6 y Lince 7 del ejército peruano que tenían órdenes de ''capturar y/o destruir a los elementos terroristas existentes en la quebrada de Huancayoc'', según los documentos de tribunales del Perú. Esa dramática historia, que en América Latina de ordinario pasa a engrosar voluminosos documentos de derechos humanos que acumulan más polvo que lectores, revivió la semana pasada en forma de aliento para quienes durante los últimos 21 años han luchado porque no se olvide.

El jefe de Lince 7, entonces subteniente Telmo Hurtado Hurtado, durmió tranquilo en un apartamento del norte de Miami Beach hasta el viernes antepasado. A las 4:45 de la madrugada, un grupo de asalto de la policía de esa ciudad le dio apoyo a agentes federales del Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE), que lo arrestaron bajo cargos de fraude de documentos de inmigración. Se llevaron a su madre y a su hermano Samuel que también fue militar.

El mismo día, el jefe de Lince 6, Juan Manuel Rivera Rondón fue arrestado en su casa de un barrio de clase alta del condado de Montgomery, Maryland. Rivera, de 47 años, propietario de dos casas en las afueras de Washington, una de ellas evaluada en $820,000, llevaba una vida muy tranquila y holgada junto a su novia de ciudadanía estadounidense. Se dedicaba al negocio de hipotecas. En los registros catastrales figura como propietario de dos casas en las afueras de Washington. Su historial judicial en Estados Unidos también está manchada, según el diario The Baltimore Sun. En el 2003 fue acusado de múltiples conductas de abuso sexual a raíz de una denuncia presentada por un pariente joven.

La mayor parte de los cargos fueron revocados pero la fiscalía de Montgomery lo encausó por una ofensa sexual en cuarto grado. Fue condenado a un año de prisión y se le concedió libertad bajo fianza. Esta situación lo forzó a pedir permisos para salir del país, una vez a visitar a su madre enferma a Perú y otra para viajar con su novia a las Islas Caimán, donde ella se reunió con parientes cubanos.

En el Perú, las sobrevivientes de la masacre no se explican cómo el ex militar entraba y salía al país sin problemas a pesar de su deudas con la justicia.

El oficial inmediatamente superior a Hurtado y Rivera durante la masacre era el entonces capitán y hoy general retirado José Williams Zapata. Williams representa en la actualidad al Perú ante la Junta Interamericana de Defensa en Washington. La junta es una organización internacional de defensa y seguridad que sirve de órgano consultivo a la Organización de Estados Americanos (OEA) y que tiene, entre sus programas principales, el de la "educación para la paz''.

En Perú, Williams, quien posó como héroe nacional por ser uno de los militares que participaron en la liberación de los rehenes de la residencia del embajador japonés en Lima en 1997, afronta el caso judicial por la masacre de Accomarca así como una acusación por la presunta ejecución extrajudicial de guerrilleros del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA), que tomaron la embajada y también alegatos de enriquecimiento ilícito. El Nuevo Herald dejó mensajes a Williams en la sede de la junta en Washington que no fueron respondidos.

Aparentemente Estados Unidos también fue escogido como refugio por David Eduardo Castañeda Castillo, jefe de la Patrulla Tigre, quien participó igualmente en la masacre de Accomarca, según informó Karim Virginia Ninaquispe Gil, abogada de las víctimas. Se sospecha que vive en California.

Samuel Hurtado, hermano de Telmo, quien no aparece involucrado en la masacre, fue arrestado por la policía durante el allanamiento al apartamento de Miami Beach y luego liberado. Su madre, quien también fue detenida, podría ser deportada.

Samuel asegura que todas las víctimas de Accomarca eran guerrilleros del izquierdista movimiento rebelde Sendero Luminoso y que aquello no fue una masacre sino un enfrentamiento "arma con arma''. De ser esto cierto, la familia de Teófila era un pelotón de niños combatientes de uno a seis años, al mando de una señora de 35.

Ernestina, Víctor, Celestino y Viduen Ochoa, los supuestos guerrilleros armados de Sendero Luminoso en la mente del subteniente Hurtado, murieron calcinados en una fogata siniestra prendida por su patrulla.

''Es que ustedes los periodistas no entienden cómo es la guerra'', dijo Samuel. "Para que su familia duerma tranquila en su casa, para que el presidente duerma tranquilo y los senadores y los diputados, ¿quiénes estamos combatiendo en la calle? Los militares''.

Ninaquispe sostuvo que el argumento del hermano de Hurtado en el sentido de que aquello fue un enfrentamiento es "absurdo''. ''No se ha demostrado, durante todos estos años, que las personas hayan sido colaboradores o miembros de Sendero Luminoso. Tampoco hubo bajas, tampoco se llegó a confiscar material subversivo, nada'', explicó la abogada a El Nuevo Herald. Según las investigaciones, la orden de ''limpiar'' la zona fue impartida por el jefe político militar del departamento de Ayacucho, Wilfredo Mori Orzo, bajo el argumento de que la población apoyaba y formaba parte de Sendero Luminoso.

Teófila se salvó de la masacre porque escapó de su casa con su hermano Gerardo. Cada uno tomó direcciones opuestas. Gerardo fue alcanzado por las balas de soldados que lo persiguieron y murió. En su fuga, Teófila se encontró frente a frente con un grupo de militares que llevaba a unas 10 niñas prisioneras. Un derrumbe que había en el camino, un huayco como se le llama en el Perú, la separaba de la muerte. Al otro lado los militares, mientras le apuntaban, le gritaban que atravesara el guaico y se entregara.

Ella se negó y salió corriendo entre los tiros que picaban en la tierra. Se escondió en un piedra grande, recuerda, y desde allí fue testigo de un segundo espectáculo macabro. Los soldados tomaban a cada niña, entraban con ellas a las chozas abandonadas, las violaban, les daban un tiro y le prendían fuego a la vivienda. ''Una por una, así, hasta matarlas a todas'', agregó. Al mismo costado del huayco, su prima Cirila Pulido, contenía la respiración junto a sus hermanos, Alfredo y Elva, para que los soldados no los descubrieran. Desde la loma donde estaba su choza, Pulido vio cómo llevaban a su mamá, a una hermanita de ocho meses, varios tíos y sus abuelos a la casa de un comunero para luego acribillarlos a bala.

''¿Qué culpa tenían para que hagan eso?'', dijo Cirila a El Nuevo Herald. "Nos quitaron la familia, seguir viviendo es muy duro''. Al anochecer Pulido se dirigió al pueblo con su hermano y se salvó. Teófila caminó tres días y tres noches hasta que su abuelo la encontró, y sin medir las consecuencias del trauma, la llevó de regreso al lugar de la masacre para que le ayudara a reconocer los cuerpos de su madre y sus hermanitos en la casa incendiada. "Regresamos para buscar los restos, yo sin zapatos, sin sombrero, triste, destrozada, cuando llegamos, ay Dios mío, era un lugar horrible, ardía todavía, en eso vi parte de mi madre, la cintura, un pedazo de manta, ella agarrando a uno de mis hermanitos'' .

Telmo Hurtado no ocultó su responsabilidad en los hechos. Durante una declaración que él pensaba que quedaría bajo secreto militar, explicó orgulloso sus acciones ante un inspector del ejército de la Segunda División de Infantería del departamento de Ayacucho: "He dado la orden de disparar contra los pobladores así como haber lanzado una granada en el interior de la habitación del centro, que es lo que tenía el mayor número de gentes, con la intención de eliminar a los posibles heridos que podían haber quedado, y la otra con la finalidad de destruir la casa''.

Hurtado había ordenado a los hombres hacer fila en un lado y a las mujeres a otro. Entre ellas había 10 embarazadas. La mayoría de los hombres eran ancianos porque los jóvenes habían salido de madrugada a trabajar en las plantaciones.

Al promediar las 8:30 de la mañana, los militares habían reunido a más de 60 personas en la zona de Lloccllapampa, según el relato de la asociación de las víctimas. A los hombres los encerraron en la casa del campesino Cipriano Gamboa, no sin antes golpearlos, y a las mujeres y niños en la casa del comunero César Gamboa. ''Previamente las mujeres fueron llevadas a unos arbustos donde fueron ultrajadas sexualmente' ', agrega el informe. Una vez en las viviendas, los militares acusaron de terroristas a los campesinos y procedieron a disparar contra todos. Teófila recuerda que las ráfagas empezaron tan pronto puso el pie, en una de las casas, el último de la fila de los hombres.

Las noticias de la masacre sacudieron el recién inaugurado primer gobierno del presidente Alan García. Los militares buscaban afanosamente proteger a los altos mandos y sacrificar a Hurtado.

El 16 de septiembre de 1985, cuando Hurtado se encontraba declarando, él mismo relató que el coronel inspector de la Segunda División del Ejército le dijo que su declaración "no tenía ningún valor para el Fuero Militar ni para el Fuero Común, que la investigación que estaba realizando era un procedimiento interno para salvar la responsabilidad del general Mori. Por eso'', agregó Hurtado, "me sugirió que me haga el loco y que aparente eso para que de esa manera no caiga el comando de la Segunda División y no tenga ninguna repercusión para el general [...] inclusive el coronel de Infantería Gonzáles Feria Nelson sugirió que me hiciera el loco o llorara delante de los parlamentarios' '.

Hurtado fue absuelto de los delitos de homicidio, negligencia y desobediencia, y sólo fue condenado por la justicia militar, por abuso de autoridad, a seis años de prisión y al pago de 500 soles (unos $250) por concepto de reparación civil a los deudos de las víctimas.

Cuando se esperaba que el militar ya estuviera en uso de buen retiro, una denuncia periodística de la televisión peruana, en mayo de 1999, reveló que Hurtado no fue dado de baja. Se había acogido a las leyes de amnistía y continuaba su carrera castrense en la Sexta Región Militar, ahora bajo el grado de mayor. Su hermano sostuvo a El Nuevo Herald que Telmo estaba bajo arresto dentro del cuartel como sanción disciplinaria pero no penal.

En un principio, la denuncia original por la masacre, radicada por la Fiscalía de Derechos Humanos en febrero del 2005, incluyó, además de los altos mandos militares, al presidente Alan García. Pero el nombre del ex mandatario fue removido por presiones políticas, según la Asociación para el Desarrollo Humano Runamasinchiqpaq. Excluido García, el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima abrió el proceso penal en contra de 29 personas.

Posiblemente, para esa época, Hurtado ya estaba aclimatándose en Miami Beach. Según documentos de una corte federal de Miami, en diciembre del 2002, llenó un formulario para solicitar un visado a Estados Unidos. El formulario contenía una pregunta mandada a hacer para él: "¿Ha sido usted arrestado o condenado alguna vez por cualquier contravención o delito, aunque haya sido objeto de amnistía o cualquier acción legal similar?'' Hurtado respondió que no. Con esa negativa presuntamente falsa, las autoridades de Estados Unidos hallaron pretexto para arrestarlo cinco años después en su apartamento de Harding y la calle 77. Fue acusado de falsedad.
___________________________
sssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
Noticias sobre el tema
________________
Familiares de víctimas peruanas se manifestaron frente a casa de Fujimori
La Tercera
Fecha edición: 14/04/2007 17:01

Un grupo de peruanos, familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el régimen de Alberto Fujimori, se manifestó hoy frente al domicilio del ex mandatario, para exigir su extradición.
El grupo, que se encuentra en Santiago desde hace varios días para participar en diversas actividades a favor de la extradición, organizadas por la sección chilena de Aministía Internacional, llegó con pancartas hasta un edificio de la calle Luz, en el municipio de Las Condes, en el que Fujimori vive desde el pasado enero.
Se trata de familiares de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos (1992) y de la Universidad La Cantuta (1992), dos de los casos por los que el Estado peruano pidió la extradición del ex mandatario (1990-2000) a la Justicia chilena.
También Fujimori, que llegó a Chile en noviembre de 2005 desde Japón, está requerido por diez delitos de corrupción. El ex mandatario peruano estuvo seis meses en detención preventiva y desde mayo del año pasado está en libertad provisional, aunque con una orden de arraigo que le impide abandonar el territorio chileno.
Los familiares reiteraron su preocupación de que, ante un fallo adverso, Fujimori se fugue de Chile o se refugie en la embajada de Japón, para escapar a la acción de la Justicia. El juicio de extradición está a cargo del juez de la Corte Suprema Orlando Álvarez, al que los familiares le manifestaron esta semana sus aprensiones.
"Le expresamos nuestra preocupación sobre la posible fuga de Fujimori o que pida asilo en la embajada," dijo Gisela Ortiz, portavoz del grupo y hermana de una víctima del caso de la Universidad La Cantuta.
El juez Álvarez está cerca de emitir el fallo de primera instancia en el proceso, para lo cual debe recibir antes un informe de la fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, quien anunció que lo entregará probablemente el 23 de abril.
El informe de la fiscal no es vinculante y puede ser acogido o desestimado por el juez, según las normas del antiguo sistema procesal chileno, bajo el cual se lleva a cabo el juicio.
Las partes del proceso han coincidido en que sea cual sea el fallo del juez Álvarez, será recurrido ante la II Sala Penal del máximo tribunal chileno, que deberá resolver en definitiva, nunca antes de dos o tres meses más.
EFE
_____________________________
SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS