Con el mérito probatoria de los elementos de juicio agregados al proceso, está acreditado que el día 16 de octubre llegó a Copiapó la Comitiva de Arellano Stark, conformada por las personas ya señaladas las cuales proceden a constituirse
en el Regimiento de Ingenieros N°1 Atacama, junto a otros oficiales de Ejército, quienes previa revisión de los antecedentes reunidos en los procesos militares llevado en contra de diversas personas determinadas en la noche
de los días 16 y 17 de octubre de 1973, procedieron a sacar a distintos inculpados que se encontraban privados de libertad y a disposición de
la autoridad jurisdiccional militar desde la Cárcel Pública de la ciudad, entre los que se encontraban Manuel Cortázar Hernández, Winston Cabello Bravo, Fernando del Carmen Carvajal González, Agapito Carvajal González,
Alfonso Gamboa Farías, Raúl del Carmen Guardia Olivares, Raúl Leopoldo Larravide López, Ricardo Mancilla Hess, Adolfo Mario Palleras Norambuena, Pedro Emilio Pérez Flores, Jaime Iván Sierra Castillo, Atilio Ernesto Ugarte
Castillo y Leonelo Nestor Vicenti Cartagena, siendo todos ellos conducidos hasta el sector de Cuesta Cardones, lugar en el cual, con ensañamiento sobre seguros y premeditadamente, se les aplicó tormento y luego se les disparó en diferentes partes del cuerpo dándoseles muerte, para luego entregar sus cadáveres
pretextando aplicación de la siniestra "Ley de Fuga".
En este contexto fueron también sacados de su lugar de Detención Ricardo García Posada, Benito Tapia Tapia y Magindo Castillo Andrade y tras atormentarlos, son separados del grupo, llevados aun lugar desconocidos y hechos desaparecer.
Con respecto a ellos hay en la especie, pues, infracción al artículo 141 del Código Penal, esto es secuestro agravado de BENITO TAPIA TAPIA, MAGUINDO CASTILLO ANDRADE Y RICARDO GARCÍA POSADA, iniciado el 16 de Octubre de 1973 en Copiapó.
En este contexto fueron también sacados de su lugar de Detención Ricardo García Posada, Benito Tapia Tapia y Magindo Castillo Andrade y tras atormentarlos, son separados del grupo, llevados aun lugar desconocidos y hechos desaparecer.
Con respecto a ellos hay en la especie, pues, infracción al artículo 141 del Código Penal, esto es secuestro agravado de BENITO TAPIA TAPIA, MAGUINDO CASTILLO ANDRADE Y RICARDO GARCÍA POSADA, iniciado el 16 de Octubre de 1973 en Copiapó.
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