INSTITUCIONES PRESENTAN QUEJA INTERNACIONAL ANTE
NACIONES UNIDAS CONTRA EL ESTADO DE CHILE POR DISCRIMINACIÓN POLÍTICA A LOS CHILENOS QUE RESIDEN EN EL EXTERIOR
ENVIO DE ADHESIONES: SE AMPLIA PLAZO HASTA EL 21 DE ABRIL 2007
Enviado por: Secretario FEDACh
De acuerdo con las conclusiones de las “Jornadas sobre el Derecho a Voto de los Chilenos en el Exterior”, realizadas en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, en Santiago de Chile, fue presentada una Queja Internacional a la Relatoría para los Derechos Humanos de los Migrantes de la ONU, el miércoles 28 de febrero pasado.
A fin de que otras organizaciones de chilenos en el exterior adhieran y se movilicen tras este reclamo, entregamos a continuación el documento tal cual fue presentado a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, a fin de que el lector conozca los fundamentos jurídicos que lo respaldan.
La Queja fue presentada por las siguientes instituciones: Federación de Asociaciones Chilenas Residentes en la República Argentina – FEDACh; Observatorio Control Interamericano de los Derechos de los Migrantes – OCIM; Universidad Academia de Humanismo Cristiano – UAHC; y Centro de Desarrollo y Capacitación – CEC.
En caso de adherir a esta presentación, rogamos enviar al correo electrónico: secretario_fedach@tutopia.com una nota expresa de adhesión, indicando el nombre de la organización adherente y los nombres de dos (2) autoridades que correspondan. En el caso de adhesiones individuales, el nombre de la persona y el número de su documento de identidad. El envío de estas adhesiones se amplía hasta el 21 de abril de 2007, a solicitud de organizaciones de chilenos que deben tratarlo en sus reuniones mensuales. Estas adhesiones se agregarán a la presentación hecha a Naciones Unidas.
Consejo Directivo de FEDACh
Santiago de Chile, 7 de febrero del 2007
FORMULA QUEJA INTERNACIONAL A RELATORIA ONU.
SEÑOR RELATOR
PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES
DOCTOR JORGE BUSTAMANTE
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DDHH.
NACIONES UNIDAS
PRESENTE:
Conjuntamente con saludarle en el ejercicio de su alto cargo, y de la manera más considerada y atenta, es que venimos en solicitarle a usted, se sirva tener por denunciado el hecho que a continuación pasamos a informar y que está causando gran impacto a nivel nacional e internacional, en especial en las personas directamente afectadas y las redes e instituciones dedicadas al campo de la promoción de los derechos de los migrantes.
Se trata de la discriminación por negación efectiva del derecho civil y político de voto a los chilenos que residen en el exterior efectuado por el Estado Chileno.
Esta circunstancia, que importa además un directo perjuicio en contra de ciertas minorías nacionales, ha sido experimentada por chilenas y chilenos que viven en el exterior y constatada, en consecuencia, por sus organizaciones sociales, entre ellas, la Federación de Asociaciones Chilenas Residentes en la República Argentina FEDACh, cuyas luchas han repletado el archivo de las autoridades chilenas tanto ejecutivas como legislativas; ha sido también informada por el Sistema Internacional de Alertas Migratorias de OCIM, analizada en el encuentro de académicos “Jornadas por el Derecho a Voto de los Chilenos en el Exterior” en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano el pasado mes de enero, y observada atentamente por el Centro de Capacitación y Desarrollo CEC.
El Estado de Chile garantiza el Derecho de Voto para los ciudadanos chilenos que se encuentran inscritos en los registros electorales, conforme lo dispone la Ley 18.700 “Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”, pero no respecto de los chilenos que tienen su residencia en otro país.
Esto es aplicable incluso para los chilenos inscritos en el registro electoral, pero que residen ya sea en forma permanente o transitoria en otro país, pese al derecho que tiene toda persona de participar en la elección de los gobernantes y representantes de su nación.
En la actualidad los chilenos residentes en el exterior constituyen una población estimada en 877.000 personas, según el registro del Instituto Nacional de Estadísticas de Chile – INE, lo que significa un 5,5 % del total de la población chilena.
El derecho a voto de los ciudadanos de un país que residan en otro, ha sido regulado en numerosas legislaciones nacionales en nuestro continente. Diversos Estados del mundo han reconocido este derecho como una forma de manifestación de los derechos ciudadanos. Es así como el Derecho de Voto es un Derecho Humano reconocido en los artículos 15, 21 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los artículos 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificado por Chile y actualmente exigibles y vigentes.
Según lo dispone la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 4º, “Chile es una República Democrática”, y según lo expresa el artículo 5º de la Carta Fundamental “La soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través de plebiscitos y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece...”.
“Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
Por su parte el artículo 6º de la Constitución chilena expresa: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.” “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.”
En la actualidad el Estado Chileno no está dando cumplimiento cabal a las normativas constitucionales anteriormente señaladas, y como consecuencia de ello, se está vulnerando el derecho de la soberanía popular, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a la libertad personal.
Se dice en el artículo 13 Carta Fundamental de Chile, que la soberanía reside en la nación, y ella se ejerce por medio de la participación en las elecciones de autoridades y también poder ser candidato a ellas . Los chilenos que residen en el exterior no lo pueden hacer. Asimismo, se vulnera el Derecho de Igualdad ante la Ley, al haber chilenos de diferentes calidades: los que pueden votar porque residen en Chile y los que no pueden votar porque están fuera del país. El artículo 19 Nº 2 de la Constitución Chilena, al consagrar el derecho de igualdad ante la ley señala: “ Ni la ley, ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.” También se está vulnerando el derecho que consagra el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Chilena, que se refiere a “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.”, lo que implica la obligación de las autoridades del Estado chileno a velar por el cumplimiento del ejercicio de los derechos ciudadanos. Por último el hacer diferencias en el ejercicio de los derechos de los chilenos que viven el país, con los que residen fuera del país, conculca el derecho a la libertad personal que consagra el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Chilena, que se refiere a la libertad de residir y permanecer en el territorio nacional o fuera de él. Si se opta por lo último, se pierden los derechos ciudadanos en nuestro país.
Otro aspecto a considerar en la desigualdad en el trato que reciben los chilenos que residen en el exterior por parte del Estado Chileno, es el que se refiere a los requisitos que exige para ser ciudadano conforme lo disponen los artículos 10º y siguientes, contenidos en el Capítulo II de la Carta Fundamental Chilena.
El artículo 13º señala: “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. “ “ La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargo de elección popular, y los demás que la Constitución o ley le confiera.” “Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que le confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.”
Aquí claramente se ve el desigual trato de los chilenos que nacen en el territorio y los hijos de chilenos que conforme a la Constitución son chilenos, pero que para ser ciudadanos se les exige avecindamiento. Ello en muchos casos, es una exigencia que conlleva una clara discriminación económica y política.
La Constitución no distingue entre el chileno residente en Chile y el que no lo está. Pero el Estado Chileno sí lo hace.
Contradictoriamente a la posición que el Estado de Chile adopta con los chilenos, le otorga a los migrantes extranjeros todas las facilidades administrativas y policiales para permitirles el ejercicio del derecho al voto en las elecciones de su país y constitucionalmente (artículo 14) pueden ejercer el sufragio en todas las elecciones en Chile con 5 años de avecindamiento, pero no reconoce el derecho de voto de sus propios ciudadanos, constituyendo una condición que vulnera la igualdad ante la ley y la reciprocidad internacional. Clara manifestación de su incongruencia es que Chile ha firmado la Convención de Protección de los Trabajadores Migrantes y sus Familias.
Pero más grave aún, es que el Estado Chileno no ha hecho nada para dar solución efectiva a esta situación. Es necesario poner en su conocimiento, que el Parlamento Chileno, desde el reinicio del sistema democrático (1990), hasta hoy día, ha estado tramitando proyectos de ley sobre esta materia con sucesivas Indicaciones del Gobierno. Estos proyectos han adolecido de observaciones constitucionales, al limitar el sufragio de los chilenos en el exterior sólo a elecciones presidenciales, no considerando la elección de Diputados y Senadores, y elecciones Municipales, por lo que el trámite se entrampa reiteradamente en alguna Cámara o etapa del trámite legislativo. Simplemente se han enviado proyectos que desde su inicio no son viables, o que en el curso de su tramitación se transforman en inconstitucionales. (Boletín N° 268-07 en el Senado y Moción N° 3936-06 en Diputados). Al respecto, puede consultarse la investigación del cientista político, Bernardo Navarrete Yánez, en el libro “El derecho a voto de los chilenos en el exterior”, que adjuntamos.
En la actualidad, lo concreto es que no existe ley que permita votar a los chilenos que residen en el exterior, y menos a los hijos de éstos nacidos en el extranjero. Los chilenos en el exterior sólo tienen la mera expectativa de que algún día podrán votar por las autoridades que gobiernan y legislan en su país. Es sólo una ilusión, un simple anhelo, mientras no sea aprobada una ley que consagre efectivamente el derecho pleno de participación de los chilenos en el exterior.
Esto constituye una omisión del Estado chileno, que no puede seguir. Tanto la ejecución de un acto, como la omisión de ejecución cuando debe efectuarse, y es un imperativo constitucional del Estado, son de igual gravedad.
Más aún, si las autoridades y legisladores del país han estado en conocimiento de lo anteriormente relatado durante años, sin hacer nada para solucionarlo.
Por ello, es que venimos en presentar esta Queja ante usted, de forma de solicitarle tenga a bien:
1.- Remitir una comunicación al Estado de Chile, representado por su actual gobierno, en la cual se le conmine a hacer cumplir con las disposiciones nacionales e internacionales ya citadas, que importe hacer efectivo el ejercicio al Derecho de Voto de los chilenos que residen en el exterior, solicitando al Estado de Chile adopte todas las medidas necesarias de tipo administrativas, legales, parlamentarias, de forma de procurar el Derecho de Voto pleno de todos los chilenos que residen en el exterior, en el más breve tiempo posible. Estableciendo plazos y etapas al Estado Chileno, en la ejecución de las medidas.
2.- Remitir estos antecedentes para el conocimiento del Comité de Derechos Civiles y Políticos del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
3.- Adoptar toda otra medida que en razón de los antecedentes del caso, estime pertinente.
Le rogamos nos pueda informar del curso de esta queja a cada una de las instituciones firmantes:
· La Federación de Asociaciones Chilenas Residentes en la República Argentina FEDACh.
· El Observatorio Control Interamericano de los Derechos de los Migrantes OCIM
· La Universidad Academia de Humanismo Cristiano UAHC.
· El Centro de Desarrollo y Capacitación CEC.
Todas organizaciones e instituciones que, de una u otra manera, se han visto comprometidas en las discusiones y análisis habidos, acerca del ejercicio del derecho a voto de chilenas y chilenos en el exterior.
Lo saludan atentamente:
CARLOS MENDEZ Presidente FEDACH
Federación de Asociaciones Chilenas Residentes en la República Argentina
DIEGO CARRASCO Director Ejecutivo OCIM
Observatorio Control Interamericano de los Derechos de los Migrantes
JUAN RUZ Rector UAHC
Universidad Academia de Humanismo Cristiano
ALEJANDRO REYES Director CEC
Centro de Capacitación y Desarrollo
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