Saturday, September 16, 2023

Punta Peuco, prisión sin beneficios.

 Ser anciano y cumplir en prisión el castigo por un crimen alevoso y cruel, sin entregar los cuerpos y haber sabido dónde se escondió a las víctimas, es justo, para que Nunca Más.

Monday, June 26, 2023

Miedo...en 50 años

 

Se acostumbraron a matarnos...sólo temen a morir en la cárcel, viejos, hediondos y olvidados.

La justicia fue secuestrada en los tribunales y hemos tenido  que luchar para llegar a ella, por momentos la hemos visualizado o hemos logrado algo de ella, algo así como un pie, una oreja o una mano, pero los raptores nos la han quitado y ya no pudo dar más pasos, no pudo escuchar ni usar su martillo. Allí quedó todo suspendido en un momento de ilusión, hasta que de tanto buscarla y de lograr tenerla por pequeños momentos, ella algo pudo hacer, entonces, al final de sus vidas los asesinos han caído a la cárcel y es tan al final que el castigo ha sido inferior a sus cortos tiempos restantes de vida. 

Los asesinos tienen miedo de entrar a la cárcel en sus últimos momentos o a cincuenta años de haber cometido el crimen.

Al menos eso hemos logrado, después de toda una vida y de tantas vidas. Un poco de justicia.

Angélica Palleras 

Tuesday, September 20, 2022

Los niños prohibidos


Los niños prohibidos Augusto Gongora Ictus 1986 35 minutos Documental Video U Matic Color Pato es un niño que vive en precarias condiciones debido a la cesantía de sus padres. Este documental recoge la experiencia y temores de Pato y otros niños que, de una u otra forma son afectados por los distintos tipos de violencia que existieron en Chile en la dictadura militar.


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Sunday, June 19, 2022

Lanzan libro «La Serena en sombras»»

 

Lanzan libro «La Serena en sombras»» el 15 de abril 2022

El primer lanzamiento oficial del libro "LA SERENA EN SOMBRAS" de la Corporación, Cultural "La Serena Dieciséis de Octubre" se realizará en la Feria del Libro de La Serena el viernes 15 de abril a las 17:00 horas. La invitación es abierta a todo público. Como adelanto, Entrama Cultural publica la introducción de la mencionada obra, trazada por el destacado escritor y defensor de los Derechos Humanos, Martin Faunes Amigo. El relato preliminar da cuenta de un profundo compromiso con la verdad y rigor histórico; junto a una obra coral de los y las protagonistas de los hechos relatados de momentos sombríos de la historia chilena.

http://entramacultural.cl/lanzan-libro-la-serena-en-sombras-el-15-de-abril-proximo/




INTRODUCCIÓN

La publicación del presente libro que ha sido posible gracias al patrocinio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tuvo como objetivo reunir y dar a conocer valiosa información relacionada con el impacto que produjo la dictadura sobre la población de la zona de nuestro país referida históricamente como “Región de Los Valles Transversales” [1].

Se trata de información que se encontraba dispersa entre diarios, revistas, libros de editoriales conocidas y también auto editados o, así como en espacios de la red y documentos personales que un equipo de investigadores reunió y ordenó aportando un hilo conductor para que la ciudadanía pueda acceder a ella y conocerla de manera amplia y a la vez amistosa.

A esta información se han agregado testimonios y entrevistas, así como tesinas de corte académico y creaciones literarias de tipo testimonial que abordan experiencias personales y colectivas, enriqueciendo aún más el contenido del libro. Esta diversidad es la razón por la que se encontrarán párrafos, páginas y aún capítulos con estilos de redacción diferente, aspectos que hemos preferido no uniformar para así conservar de mejor manera su esencia. El título “La Serena en sombras, ejercicio de reflexión y memoria”, se justifica cuando la ciudad de La Serena, por estar en el centro geográfico de Los Valles Transversales, fue el lugar donde los organismos de la represión, como la Central Nacional de Informaciones, la escogieron para centralizar su labor represiva.

Resultaría presuntuoso pretender que todo lo que se ha dicho o escrito respecto a este tema podría estar contenido en esta publicación, tomándose en cuenta el prolongado tiempo en que la dictadura asentó sus reales. Sin embargo, con lo que se ha logrado incluir en esta primera edición, se tiene certeza de que se dispone de una visión bastante representativa de lo ocurrido durante ese período en que nuestro país perdió su democracia sumiéndose en las sombras. Años tenebrosos donde las víctimas no fueron sólo los disidentes de la dictadura, sino también el conjunto de la población, considerando que obviamente quienes optaron por oponerse a la dictadura o de lleno a ella resistirse, resultaron los principales afectados. Conocer sus historias contribuirá a contrarrestar esa creciente actitud negadora hoy presente en la sociedad que se empeña en imponer el olvido, debilitando al país en cuanto a enfrentar la amenaza que representa el que situaciones equivalentes a las que tristemente ocurrieron pudieran repetirse.

Se trata de una corriente de opinión que las niega o las minimiza, y justifica las consecuencias que tuvieron apelando a la palabra “contexto”. Como si el contexto en que las personas debieron sufrir un régimen despiadado que produjo cesantía y pobreza, estando plagado por delitos de lesa humanidad, pudiera justificar lo ocurrido si se le ubica en circunstancias que se las define como “inevitables”, y se tenga por ello el derecho a olvidarlas apelando a “una visión de futuro”. ¿Aquello inevitable y el contexto de lo inevitable podría justificar el asesinato, la tortura, las violaciones o las desapariciones de personas?

Si negamos u olvidamos las situaciones de angustia y miseria que nuestra población debió sufrir durante la dictadura, y si se va aún más lejos llegándose a negar que lo que tuvimos fue una dictadura, nombrándola con eufemismos como “gobierno militar” o “gobierno cívico militar”, y llamando al golpe de Estado sólo como un “pronunciamiento militar”, se evita la reflexión sobre lo que significó para nuestra ciudadanía el vivir en ella, así como las consecuencias que se tendrían si tuviéramos que vivir otra vez bajo algo parecido. A decir de Santayana “Aquellos que no pueden recordar el pasado están condenados a repetirlo”.

Sólo se evita la re ocurrencia de los errores y horrores del pasado si con honestidad y valentía si se les reconoce como tales, para entonces reflexionar profundamente sobre ellos, evitándose que se les olvide e impidiendo por ende que estas situaciones se repitan, destacando que antes, en nuestro país, ya hemos vivido corrientes negacionistas que han resultado siempre nocivas. A quienes les correspondió su vida escolar desde los años cuarenta hasta los setenta, se les enseñó una verdad que parecía convincente aunque estaba pavimentada de buenas intenciones.

Se decía: “debemos dar gracias porque el nuestro es un país donde las instituciones del Estado funcionan y son respetadas, y donde nos regimos por una Constitución sólida de raigambre democrática que nadie se atrevería a cuestionar ni a transgredir, y donde las leyes son respetadas y al Estado, a decir de Montesquieu, lo conforman poderes separados e independientes. Hablamos del Montesquieu que en su obra EL ESPÍRITU DE LAS LEYES, afirmó que la ley es lo más importante del Estado”.

Se decía también que las Fuerzas Armadas y de Orden chilenas no eran deliberantes y estaban subordinadas al Estado, siendo su jefe máximo el Presidente de la República. Lo penoso fue que esto resultó no ser verdadero. En el caso del último golpe de Estado que tuvimos –1973– había Comandantes en Jefe de nuestras Fuerzas Armadas que efectivamente eran irrestrictamente respetuosos de la Constitución y las Leyes. Conocidos son los casos del General René Schneider Chereau, del General Carlos Prats González, del General de Aviación Alberto Bachelet Martínez, y hubo también muchos otros que fueron menos conocidos.

Desafortunadamente a los nombrados y a esos menos conocidos, se les detuvo y fueron sometidos a castigos crueles, haciéndoselos víctimas incluso de asesinatos que realizados o mandatados por aquellos que no eran respetuosos de la constitución ni de las leyes, quienes, dentro de las Fuerzas Armadas y de Orden eran en cantidad por mucho ampliamente mayoritarios. La verdad entonces que nos revelaban resultó ser relativa, las verdades relativas lindan siempre en la falsedad.

Y para aumentar aún más la falsedad, aquellos que no eran respetuosos de la Constitución ni de las Leyes, donde había también civiles de aquellos a los que hoy les llaman de manera eufemística “cómplices pasivos del régimen militar”, pero que habría que llamarlos simplemente “cómplices de la dictadura”, derrocaron a un presidente elegido constitucionalmente y escribieron entre cuatro paredes una Constitución a la medida de la dictadura que dominaba el país que es la que hasta hoy nos rige, y que muchos creen que derogarla y escribir otra a través de una asamblea constituyente pondría en peligro nuestra institucionalidad.

Innumerables países han cambiado su constitución vía plebiscitos o asambleas constituyentes y no han sufrido los colapsos institucionales que en Chile se anuncian con una absoluta falta de confianza en el pueblo. Situación que en realidad oculta un temor de ver en peligro la estabilidad económica y con ello ver vulnerados los privilegios de que han gozado desde siempre, o por el temor de perder aquellos que lograron conseguir gracias a la dictadura y a su política económica neoliberal. Se trata de privilegios que esas personas defienden y defenderán sin transarlo con toda mezquindad y fiereza.

Se decía también, en los cincuenta, los sesenta, y aún a comienzos de los setenta, que había que dar gracias porque nuestro país tenía una tradición democrática a toda prueba, “una excepción en Latinoamérica”. Y se creía de manera ferviente en eso, pero se habían olvidado de un pasado de cuartelazos no tan distante, haciendo notar que nuestros profesores al parecer no habían querido mentirnos, su olvido era genuino. Es que el “no recuerdo” de los que dicen que esto que pasó fue malo pero estamos seguros de que no volverá a pasar, había sido contundente.

Sin embargo nuestra pureza constitucional era falsa, basta analizar situaciones del Siglo XX, donde con buenas o malas intenciones, en 1927, tras lo que se llamó eufemísticamente “ruido de sables” y, ante la amenaza de un eventual golpe de Estado, el General Carlos Ibáñez del Campo, un populista de tendencia cercana al Nacional Socialismo –corriente política influenciada por el fascismo italiano y el nazismo alemán–, logró convertirse en candidato único a la Presidencia de la República y al resultar así elegido sin rivales, convirtió su mandato en una “dictadura legal” que rápidamente produjo un descontento de tal magnitud que en 1931 Ibáñez se vio obligado a huir del país como un dictadorzuelo cualquiera.

Pero esto no terminó ahí, Juan Esteban Montero que era su Ministro del Interior, tomó la Presidencia, pero ello fue por muy poco tiempo. En 1932, el coronel Marmaduke Grove apoyado por la aviación lo derrocó.

El país permaneció estable hasta 1938, cuando el general Carlos Ibáñez del Campo volvió de su exilio perdonado por la élite política chilena y la oligarquía. Las fuerzas entonces de sus partidarios, se hacían llamar “ibañistas”, con uniformes al estilo de los fascistas italianos, quisieron dar un golpe en favor de su líder. Se tomaron para eso la Casa Central de la Universidad de Chile y el edificio del Seguro Obrero frente a La Moneda, para entonces el más alto de Santiago. Soldados, por órdenes del Presidente Arturo Alessandri[2], ejecutaron a sesenta y tres de estos nacionalsocialistas, socavando el golpe de Estado de los ibañistas.

Nótese que a la dictadura de Ibáñez de 1927 nunca fue nombrada como tal, sólo se la refería con el eufemismo “un gobierno con un estilo autoritario”. Esto, a pesar de que se la reconoce como un período en que se reprimió a la oposición con toda firmeza estableciendo censuras a la prensa y sometiendo al movimiento sindical al control del Estado. Tampoco se le llamó “dictador” a este dictador, ni se ha reconocido su gobierno como dictatorial, diciéndose sólo que cuando mucho “atropelló deliberadamente la ley cuando lo consideró necesario o de conveniencia para el bien público”[3] , obviándose que hasta hoy persisten rumores que hablan de opositores, de delincuentes comunes y de homosexuales fusilados de manera sumaria, y también de personas hechas desaparecer “fondeadas” en el mar. De ser esto verdadero, Ibáñez se habría adelantado al dictador Pinochet en más de 40 años.

Nótese también que de 1931 a 1952 habían pasado sólo 17 años, período que resultó suficiente para que el país, cegado por la promesa populista de Ibáñez de barrer con los políticos, olvidara que ese candidato tan elogiado había sido un dictador y lo eligiera presidente nada menos que por mayoría absoluta. Es que no recordaban los horrores de su anterior mandato, un error o un “horror” histórico impresentable, además sangriento.

Recuérdese de este nuevo gobierno suyo, esta vez obtenido en elecciones donde participó más de un candidato, la que se llamó “La batalla de Santiago”, donde tras dos días de huelga generalizada, el populista Ibáñez sacó al Ejército para reprimir a quienes protestaban. Fue entonces cuando un General de apellido Gamboa, habló por cadena nacional de radio haciendo un comentario insólito: “Hemos ganado la batalla de Santiago”. A continuación informó que el enemigo había tenido 17 bajas y 500 heridos. La verdad se supo después, las víctimas eran a lo menos 76 y se las había sepultado en fosas comunes.

Nótese finalmente que la promesa populista de Ibáñez y el olvido de su pasado dictatorial, resultó de tal potencia que su mayoría absoluta la consiguió a pesar de que entre esos 17 años hasta 1952, en nuestro país los gobiernos de Pedro Aguirre Cerda y Juan Antonio Ríos, habían logrado un progreso sorprendente, levantando a la educación pública y a la salud a niveles significativamente superiores, y que, fomentando la industria y llevándola a un nivel por sobre la economía extractiva y agraria tradicional, habían logrado mejorar las condiciones de vida de toda nuestra población.

Al respecto dos conclusiones. La primera: los golpes de estado y las intentonas golpistas descritas muestran que aquello de que Chile estaba exento de estos episodios “propios de los países bananeros”, estaba lejos de ser real. La segunda: por la falta de una reflexión profunda sobre la historia, la dictadura de Ibáñez ya estaba en el olvido, y esto, que era ignorado u omitido por quienes enseñaban historia, contribuía con fuerza al mito de que en Chile un gobierno elegido democráticamente jamás iba a ser derrocado.

¿Cómo entender esto?, sólo considerando y repitiendo que los humanos no siempre aprendemos de nuestros errores. Aprendemos de ellos, si y sólo los reconocemos y reflexionamos de manera honesta y valiente. Es de esta manera que aprendemos y mejoramos y no los olvidamos, es decir “los aprehendemos”. En otras palabras: aprendemos de nuestros errores si y sólo si nos apropiamos de la experiencia que obtenemos al reflexionar sobre esos en que incurrimos convirtiéndose ello en aprendizaje significativo.

Uno de los peores errores que un país puede cometer es borrar los horrores cometidos de las páginas de su historia. Si la falta de reflexión expuesta no hubiera existido, el dictador Ibáñez jamás habría sido elegido Presidente en 1952, destacando que en las clases de historia la dictadura de ese dictador jamás se menciona. Se privilegian episodios heroicos de la guerra de independencia y también lo referido a las glorias navales de la guerra del Pacífico, de paso haciendo notar que nada se dice respecto a cómo los campesinos pobres fueron obligados a ir a esa guerra, tampoco de los saqueos y las violaciones de mujeres realizadas por el Ejército Chileno en los territorios conquistados, mucho menos del genocidio realizado durante el apropiamiento de la Araucanía, ése que llaman con el eufemismo que hoy resulta absolutamente ridículo: “Pacificación de la Araucanía”. Así mismo, en las clases de Educación Cívica, el énfasis se hacía en describir aspectos relevantes de la Constitución y la necesidad del respeto a ésta, pero nunca se dijo que nuestras constituciones eran frágiles, y que siempre habían sido escritas entre cuatro paredes y a gusto y necesidad de los gobernantes. Hoy esperamos que se diga con propiedad que gracias a un levantamiento popular encabezado por estudiantes ocurrido en 2019, el que se llamó “estallido social” o “la revuelta”, se abrieron las posibilidades de que por fin en Chile podamos llegar a regirnos por una constitución creada por el pueblo y a gusto y necesidad del propio pueblo.

Al omitir estos episodios, y en particular a la dictadura de Ibáñez –tal como hoy se omite llamar dictadura a la de Pinochet–, la ciudadanía se quedó con la idea de que en Chile no eran posibles los golpes de Estado ni el irrespeto a la Constitución y a las Leyes. Es la razón por la que en 1973 la gente se resistía a creer que se pudiera estar gestando un golpe y, cuando éste se produjo, tomó desprevenida a la gran mayoría de las personas, incluyendo a los dirigentes de los partidos populares y confundiendo además a los de centro que pensaron que se trataba sólo de un cuartelazo y que los militares llamarían prontamente a elecciones que sin duda ganarían, por lo tanto lo apoyaron: craso error.

Cuando los errores se repiten, sus consecuencias suelen ser aún más profundas que las de los originales, y el error que se cometió tuvo consecuencias mucho más graves que todos los anteriores juntos. El golpe “imposible de darse en Chile” se dio, y vino de la mano con la miseria de la población y los crímenes de lesa humanidad que apenas, hace muy poco, la sociedad de manera mayoritaria reconoce. Sin embargo, hay quienes obcecadamente insisten diciendo: “es cierto, todo esto tan horrible ocurrió, pero tengamos una mirada de futuro y olvidémoslo”. Hay también otros que dicen “esto ocurrió pero no fue tan horrible como dicen, además hay que entender que se dio en el contexto de que íbamos directo a una dictadura marxista”. Quienes así opinan son personas que no fueron tocadas mayormente por la dictadura y por lo tanto una nueva dictadura hasta podría llegar a favorecerles. Hubo de hecho gente que se enriqueció durante la dictadura como es el caso del propio dictador que se convirtió en multimillonario sin que haya ninguna explicación que pueda justificar el origen de su fortuna.

Hoy, aquellos enriquecidos gracias a la dictadura son dueños de las empresas que pertenecieron al Estado, y que pertenecían por ende a todos los chilenos, y todos los chilenos habíamos contribuido en crearlas. Son personas que hicieron negocios con la educación y la salud aprovechándose de la jibarización de la educación y la salud pública, son los que montaron el negocio de las ISAPREs, los que permitieron que los trabajadores pudieran ser contratados por terceros con sueldos indignos, los que destruyeron el otrora fuerte sindicalismo chileno obligando a los trabajadores a negociar en condiciones de completa asimetría y nulas posibilidades de éxito, son los que se apropiaron del mar y las aguas y entregaron a particulares riquezas que eran nuestras como el cobre y el litio, e inventaron el negocio de las AFPs asegurando para los chilenos una vejez indigna.

Si todo esto lo olvidamos, estas injusticias no podrán superarse y es más, podrían tornarse siempre mayores y más crueles, porque como expresa Carlos Oros Rojas en la introducción de su libro “EL LARGO INVIERNO DEL 73”, el que mucho nos ha ayudado en establecer el hilo conductor de esta publicación: La verdad, si se cuenta a medias, no es verdad, y solamente se interpretan o tergiversan hechos. La verdad tiene que fluir absoluta y total desde del fondo del alma de los hombres que quieren hacer de este planeta un mundo mejor.

Esta publicación entonces, al dar cuenta de cómo la dictadura afectó a nuestra población, reuniendo, ordenando y dando a conocer la información del período dictatorial a fin de que sea conocida y pueda ser consultada por estudiantes, docentes, investigadores y público en general, estamos convencidos de que se convertirá en un aporte a la buena memoria, a la evitación del olvido, y a la construcción de una cultura de Derechos Humanos, pretendiendo sobre todo que la ciudadanía más joven conozca y llegue a sensibilizarse con nuestra historia, contribuyendo de esta manera a que en Chile no se vuelvan a cometer las crueldades que en toda dictadura se cometen.

Damos calurosas gracias al Ministerio de La Cultura, las Artes y el Patrimonio, específicamente a la señora Francia Jamett Pizarro, encargada de la Unidad de Memoria y Derechos Humanos de ese Ministerio, sin cuyo patrocinio esta publicación no podría haber sido realizada.

Damos calurosas gracias también al ingeniero y luchador social Carlos Oros Rojas, Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Filial Cuarta Región, cuyo libro “EL LARGO INVIERNO DEL 73”, como hemos señalado, nos permitió articular el hilo conductor de “LA SERENA EN SOMBRAS”, resultándonos por ello crucial. Damos también merecidas gracias al compañero escultor y artista visual Daniel Palominos Ramos, quien generosamente nos aportó la imagen que ilumina nuestra portada, y damos también gracias a las y los escritores de cuyos libros hemos extraído páginas importantes, así como a los investigadores que han contribuido al éxito y a la calidad de este trabajo. Damos finalmente gracias, a las innumerables personas que, obviando pudores y recuerdos amargos, nos han aportado con sus valiosos testimonios.

  1. Faunes

Mientras se terminaba de editar este libro, tras un plebiscito donde se registró la mayor participación ciudadana de la historia de la República, la opción porque una nueva Constitución fuera redactada, obtuvo el 78,27% de las preferencias y será escrita por constituyentes o constitucionalistas que fueron democráticamente elegidos, destacándose que entre ellos tenemos representantes de las etnias originarias, militantes de partidos políticos, así como un gran número de personas independientes no afiliadas a estos, siendo además la composición de tipo paritario, donde 70 son hombres y 68 mujeres. Haciendo notar que los conservadores del país, forzaron a que la instancia redactora no fuera una Asamblea Constituyente propiamente tal, limitándola a la categoría de sólo “Convención”. De cualquier manera, se trata de una asamblea que redactará la carta magna para una república distinta, la primera escrita por el pueblo chileno, destacando que quien la preside es Elisa Loncón, constituyente representante de la etnia mapuche.

Durante la discusión del reglamento de Ética con que se regirá la Convención Constitucional, el término “negacionismo” quedó establecido en la sentencia siguiente: “Se entenderá por negacionismo, toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a éste. Así también, se entenderá como negacionismo toda acción u omisión, que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”.

El oficio del equipo de investigación de la Corporación La Serena Dieciséis de Octubre Destacamos la experiencia en trabajos de investigación de la Corporación responsable por este libro que, tras investigar lo acaecido en la llamada “Casa de El Buen Pastor de La Serena”, lugar ocupado por monjas de vocación carcelera, dueñas de una casa correccional que fuera convertida por la dictadura en cárcel para mujeres disidentes, y en la llamada “Casa de Piedra”, cuartel general de la Central Nacional de Informaciones (CNI) para las provincias de Atacama y Coquimbo, consiguió que el Consejo de Monumentos Nacionales otorgara a ambos sitios de memoria la categoría de “Monumentos Nacionales en categoría de Monumentos Históricos”, situación que llevó a que esta organización fuera reconocida por el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, con la distinción “Premio Nacional de Derechos Humanos 2015, Tu Memorial”.

El equipo que hizo posible esta publicación

Karla Ramos Reyes, Profesora de Estado en Historia; Deborah Ortega Valenzuela, Profesora de Estado en Historia, Magister en Historia; Angélica Palleras Norambuena, Fotógrafa y Audiovisualista; Guillermo Crovari Belmar, Trabajador Social; Miguel Ángel Fuentes Cortés, Profesor de Estado en Historia y Geografía, Magister en Estudios Latinoamericanos, Doctor en Lingüística; Luis Felipe Bruna Ávila, Profesor de Estado en Historia y Ciencias Sociales; José Luis Candia Tapia, Sociólogo; Claudio Espínola Lobos, Profesor de Estado en Historia y Geografía; Edgardo Carabantes Olivares, Profesor de Historia y Geografía, Doctor en Educación; Carlos Oros Rojas, Ingeniero y Luchador Social; y Martín Faunes Amigo, Profesor de Estado, Magister en Psicología Social, quien actuó como director y editor.

[1] La zona de los Valles Transversales es una macro región desarrollada en torno a los valles de los ríos Copiapó, Huasco, Elqui, Limarí, Choapa y Aconcagua, más los valles de sus afluentes y los de los ríos menores. Comprende las antiguas provincias de Atacama, Coquimbo y Aconcagua, correspondientes a las que hoy se denominan regiones Tercera, Cuarta y Quinta Región Cordillera.

[2] Alessandri, Arturo (1967). “Recuerdos de gobierno: administración 1932-1938. Volumen 3”. Editorial Nascimento.

[3] http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/144868/Rumor-por-la-raz%C3%B3n-o-la-fuerza.pdf?sequence=1&isAllowed=y


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Monday, June 13, 2022

Manifiesto Obrero Pro Ley 4054 Seguro Obrero y Ley de septiembre 1924

 














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LEY 4054
MINISTERIO DEL INTERIOR

Promulgación: 08-SEP-1924

Publicación: 26-SEP-1924

Versión: Última Versión - 08-AGO-1952



Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

NOTA:
      El DTO 34, Higiene, publicado el 03.03.1926, fijó el texto refundido de la presente norma.

NOTA 1:
      El artículo 82 de la LEY 10383, publicada el 08.08.1952, derogó la presente ley.




 "Artículo 1.o Declárase obligatorio el seguro de enfermedad, invalidez y accidentes del trabajo, para toda persona, de cualquiera edad o sexo, que no tenga otra renta o medio de subsistencia que el sueldo o salario que le pague su patron, sea éste persona natural o jurídica, y siempre que no exceda de cinco mil pesos anuales, si el asalariado habita en una capital de provincia, o de tres mil si reside en otra ciudad o lugar. Son tambien obligados al seguro los postulante o aprendices de cualquier trabajo, industria u ocupacion, aunque no tengan sueldo ni salario.
    Quedan, igualmente, sometidos a esta obligacion los artesanos o artistas que trabajan en su domicilio, los que hacen oficios o prestan servicios directamente al público en calles, plazas, portales y almacenes, los pequeños comerciantes, fijos o ambulantes, los industriales, cuyos capitales en jiros sean inferiores a cinco mil pesos con renta media semanal que no exceda del límite ántes fijado.
    Se esceptúan de la obligacion las personas comprendidas en los incisos precedentes que pertenezcan a una sociedad de socorros mutuos, que preste a sus asociados un servicio equivalente a este seguro y que haya sido reconocida por la Caja de que se hablará en los artículos siguientes.

    Art. 2.o Las personas no obligadas al seguro, que tengan ménos de cuarenta y cinco años de edad y cuya renta no exceda de cinco mil pesos anuales, si vivieren en una capital de provincia, y de tres mil pesos, en cualquier otro lugar, podrán acojerse voluntariamente a los beneficios de la presente lei, siempre que obtengan certificado de salud del médico designado por la Caja.
    Art. 3.o Si las personas indicadas en el artículo 1.o percibieren alguna renta fiscal o de cualquiera otra procedencia, o de bienes propios, o habitaren un inmueble de su dominio, la referida renta y el valor corriente de su arrendamiento, calculados durante un año, se agregarán al sueldo, salario o capital en jiro, para los efectos de determinar la renta anual total.
    Si el sueldo o salario se pagare en dinero y en alimentacion, hospedaje, casa de habitacion, racion de tierras de cultivo, talaje para animales o cualquier otro subsidio semejante, la parte en especie será avaluada en dinero en la forma que determine el reglamento respectivo.

    Art. 4.o Los asegurados que aumentaren su renta o capital en jiro, podrán continuar voluntariamente en el seguro, con tal que no excedan del doble de las cifras indicadas en los artículos 1.o y 2.o.

    Art. 5.o Para organizar y dirijir el funcionamiento del seguro de enfermedad e invalidez se crea un organismo compuesto de una Caja Central y de Cajas Locales establecidas en las cabeceras de departamento, pudiendo fundarse tambien en las demas ciudades o pueblos y en los establecimientos mineros o industriales que la respectiva Caja Local determine, de acuerdo con la Caja Central.

    Art. 6.o La direccion y administracion de las Cajas Locales estará a cargo de un Consejo, compuesto de nueve personas: tres elejidas por la asamblea de los asegurados; tres por la de los patrones que estuvieren obligados a pagar erogaciones para servir el seguro, y tres por el Presidente de la República.
    La eleccion de uno de estos últimos deberá recaer en un médico que no esté al servicio de la Caja, siempre que en la localidad los hubiere en número suficiente.
    Art. 7.o Las Cajas tendrán personalidad jurídica, gozarán de privilejio de pobreza en juicio y en todos los documentos y contratos que celebraren o estendieren, y estarán exentas de toda contribucion fiscal y municipal, de cualquiera naturaleza que sea.

    Art. 8.o Los bienes capitales y rentas de las Cajas, son inembargables y sus créditos contra cualquiera persona serán considerados, en caso de concurso o quiebra del deudor, como privilejiados de primera clase, de igual categoría de los que espresa el número 3.o del artículo 2,472 del Código Civil.

    Art. 9.o El seguro de enfermedad, invalidez y accidentes del trabajo, se costeará con los siguientes recursos:
    1.o Con las cuotas que pagarán a la Caja Local respectiva los aseguradores, patrones y el Estado;
    2.o Con el producto de las multas impuestas en virtud de la presente lei, las cuales se entregarán a la Caja Local en cuyo territorio se cometiere la infraccion;
    3.o Con el valor de las multas derivadas de infracciones del Código Sanitario y las disposiciones, contenidas en los párrafos 14 y 15 del título VI del libro II del Código Penal, las cuales se pagarán en la Caja Local correspondiente en la forma establecida en el número precedente:
    4.o Con los intereses de los capitales de las Cajas y rentas de sus bienes, lo legado y donaciones que se le hicieren y las herencias que les dejaren.
    Estas donaciones, no estarán sujetas, para su validez al trámite de la insinuacion, cualquiera que sea su cuantía.
    5.o Con el producto de un impuesto de 1 por ciento que se establece sobre el valor de todas las cancelaciones, de cualquier motivo o título que hagan el Estado o las municipalidades, con escepcion del servicio de la deuda esterna, subvenciones o instituciones de beneficencia o instruccion gratuita y de las compras de materiales o mercaderías en el estranjero.
    6.o Con la resultante de una patente adicional que se aplicará a las Compañías de seguro cuya direccion y capital no estén radicados en Chile, equivalente al 2 por ciento de sus entradas brutas, por pólizas espedidas o renovadas, con escepcion de las de seguros de vida que pagarán el 1 por ciento.

    Art. 10. Para cumplir la obligacion del seguro, el patron o su representante, inscribirá a sus obreros, empleados o aprendices, en el rejistro de la Caja Local, a mas tardar dentro del tercero dia siguiente a aquél en que éstos hayan empezado a trabajar. La infraccion de este artículo será penada con veinte pesos y la reincidencia con ciento.
    Se aplicará tambien 20 pesos de multa a los individuos mencionados en el inciso 2.o del artículo 1.o que, requeridos por un funcionario de policía, un inspector del trabajo o cualquier funcionario o dependiente del Consejo de la Caja, no se inscribieren directamente en el Rejistro de asegurados en el plazo de tercero dia despues del requerimiento.

    Art. 11. Las cuotas de que habla el número 1.o del artículo 9.o se pagarán a la Caja respectiva en la siguiente forma el último dia hábil de cada semana: el asegurado, dos; el patron o empleado, tres, y el Estado, 1 por ciento del sueldo o salario semanal de cada uno de los asegurados.
    Las personas de las categorías contempladas en el inciso 2.o del artículo 1.o y en el artículo 2.o de esta lei, abonarán, en el mismo plazo, el tres y medio por ciento de la renta o salario proporcional de cada semana y el Estado pagará una cantidad igual.
    Las cuotas de los seguros de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Territorio de Magallánes y de las que correspondan a operarios y empleados que prestaren sus servicios a empresas mineras, serán recargadas en uno por ciento del salario, sueldo o renta semanal, cualquiera que sea la entidad obligada al entero de dichas cuotas.
    La suma que se debe erogar por los aprendices o postulantes, será la que corresponda al menor salario que se pague en la categoría del trabajo o servicio a que aquéllos se indican, y el patron o empleador entregará la suya y la que correspondería a los asegurados de esta clase.

    Art. 12. Los asegurados que desearen estender a sus familias los beneficios de asistencia médica y farmacéutica comprendidos en los incisos A y D del artículo 14, abonarán semanalmente, a la Caja respectva, una cuota complementaria del 5 por ciento de su renta, sueldo o salario semanal. En este caso, los patrones y el Estado no estarán obligados a contribucion alguna.
    Para los efectos de este artículo, se consideran como miembros de la familia el cónyuge del asegurado, sus hijos lejítimos, sus hijos naturales, sus ilejítimos reconocidos, sus padres lejítimos o naturales, y en jeneral, todos aquellos a quienes el asegurado deba alimentos, en conformidad a la lei. Sin embarco, las personas indicadas solo gozarán del derecho que concede este artículo si vivieren con el asegurado y a sus espensas, salvo los padres lejítimos o naturales que no estuvieren, a su vez, obligados al seguro que establece esta lei.

    Art. 13. El pago del seguro se hará efectivo por el patron en el momento del ajuste semanal, por medio de estampillas que se colocarán en libretas especiales que deberá poseer cada asegurado.
    Los individuos a que se refiere el inciso 2.o del artículo 1.o y los voluntarios, deberán tambien adquirir la libreta de seguro y fijarán en ella el valor de sus cuotas semanales.
    El patron y el asegurado que infrinjieren las disposiciones de este artículo o no pagaren oportunamente las cuotas, sufrirán ademas de su cobro, una multa equivalente al valor de veinticinco veces.
    La percepcion de las cuotas y la imposicion de las multas que se apliquen en conformidad a la presente lei, se harán administrativamente por el Consejo de Caja Local respectiva, cuyo denuncio o solicitud tendrá mérito ejecutivo.
    Solo podrá reclamar de la multa el infractor que la hubiere enterado en arcas fiscales y dentro del plazo de cinco dias fatales despues de habérsele notificado la imposicion. La reclamacion se tramitará breve y sumariamente ante el juez letrado de turno en lo Civil.
    Art. 14. La Caja proporcionará a su asegurados los siguientes beneficios:
    a) Asistencia médica y provision de todos los medios terapéuticos necesarios, de que comenzarán a gozar desde el primer dia de la enfermedad. Si el médico ordenare la hospitalizacion del enfermo por imposibilidad de atencion domiciliaria, especialmente en afecciones contajiosas o que requieren vijilancia técnica especial, se cumplirá lo ordenado, salvo que el enfermo protestase de dicha determinacion y el Consejo de la Caja diere lugar a la reclamacion.
    La atencion médica será dispensada por un personal idóneo, contratado por la Caja, teniendo los asegurados el derecho de elejir el facultativo, como tambien de ser reembolsados de los gastos de la asistencia de profesionales cuyo concurso haya sido autorizado por el Consejo.
    El enfermo no podrá cambiar de facultativo durante la evolucion de una enfermedad aguda, sin previo acuerdo del Consejo.
    b) Un subsidio en dinero, miéntras dure su incapacidad, al asegurado que tuviere familia que viviere con él y a sus espensas, que se le pagará desde el quinto dia de la enfermedad, pudiendo reclamar él de ese tiempo si la enfermedad se prolongare por mas de una semana.
    Durante la primera semana, el subsidio será igual al monto del salario, sueldo o renta que el asegurado hubiere devengado en la semana anterior, de la mitad en la sgunda semana, y de la cuarta parte en los períodos siguientes.
    Si el enfermo estuviere hospitalizado y no tuviere familia que viva con él y a sus espensas, no tendrá derecho a este subsidio.
    Los empleados públicos que recibieren sueldo del Estado durante su enfermedad, solo tendrán derecho a un subsidio del 25 por ciento de su sueldo desde que aquél le suspenda el pago;
    c) Atencion profesional de las aseguradas durante el embarazo, parto o puerperio, y, ademas, un ausilio igual al 50 por ciento del salario durante las tres primeras semanas que sigan al parto y de 25 por ciento en el período posterior, prolongado hasta el destete cuando amamantaren a su hijo;
    d) La suma de trescientos pesos que se entregará a la familia del asegurado en caso de fallecimiento de éste, para los gastos de funerales; pero si el asegurado careciere de familia que viva con él, la Caja se hará cargo por su cuenta de los gastos de funerales y sepultacion; en este caso, si algun pariente o amigo del difunto o alguna sociedad gremial o corporacion a que aquél perteneciere, solicitaren costear este servicio, el Consejo accederá inmediatamente a la peticion;
    e) Una pension de invalidez a los asegurados que, fuera de los casos indemnizados por la lei de accidentes del trabajo, y siempre que no fueren consecuencia de un acto intencional o un delito o culpa grave imputables a ellos mismos, sufrieren de enfermedades crónicas que produjeire su incapacidad absoluta y permanente para el trabajo.
    La pension será igual a la renta, sueldo o salario medio que hubiere ganado en el año anterior, si el asegurado hubiere pertenecido a la Caja durante diez años o mas; de un 75 por ciento si hubiere pertenecido durante cinco años o mas, y de un 50 por ciento en los demas casos.
    f) Una pension de invalidez a los que lleguen a la edad de 65 años y tengan, por lo ménos, 15 de asegurados.

    Art. 15. La Caja pagará a los hospitales, asilos y maternidades, sanatorios, policlínicos y demas establecimientos de atencion médica, el valor total de los servicios que dispensaren a los asegurados, pero nunca ese valor excederá del precio de costo.
    En la primera quincena de cada año las Juntas de Beneficencia departamentales enviarán al Consejo de las Cajas respectivas la tarifa de precios por consultas médicas, intervenciones quirúrjicas y costo medio diario de la atencion hospitalaria.

    Art. 16. Las Cajas Locales podrán establecer dispensarios, farmacias, hospitales, sanatorios, casa de convalecencia y laboratorios de diagnóstico, con acuerdo de la Caja Central.

    Art. 17. Los cargos de miembros de la Caja Central, así como de las Locales, serán desempeñados gratuitamente, pero serán rentados los puestos que se creen para la recaudacion y administracion de los fondos y la vijilancia de la aplicacion de la presente lei.
    Art. 18. La Caja Central, a peticion de las Locales, podrá elevar hasta en un 50 por ciento el valor de las cuotas que deban pagar los asegurados, los patrones y el Estado; pero solo por el término de un año, y siempre que esta determinacion cuente con el voto de los dos tercios de los miembros en ejercicio de las referidas Corporaciones, y con la aprobacion del Presidente de la República.

    Art. 19. La presente lei comenzará a rejir un mes despues de su promulgacion en el Diario Oficial; pero los beneficios que acuerda a los asegurados el artículo 14, solo empezarán a concederse despues de siete meses con escepcion de la pension de invalidez que se pagará despues de dos años.

    Art. 20. El Presidente de la República dictará un Reglamento para determinar la organizacion y atribuciones de la Caja Central, los locales, el modo de elejir a sus miembros y para proveer el adecuado cumplimiento de las demas disposiciones de la presente lei.

    Artículo transitorio.- Miéntras no se dicte la lei que provea el financiamiento indispensable para el funcionamiento indispensable para el funcionamiento normal de los organismos de Caja Central y Cajas Locales establecidas por los artículos 5.o, 6.o y 7.o de la presente lei, la Caja de Ahorros de Santiago, en el departamento de la capital, y la Caja Nacional de Ahorros en los demas, desempeñarán las funciones de las dichas Cajas Centrales y Locales, regulando su funcionamiento conforme a la reglamentacion que al efecto deberá dictar S. E. el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de las citadas instituciones.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.

    Santiago, a ocho de setiembre de mil novecientos veinticuatro.- Arturo Alessandri.- Luis Altamirano



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Tuesday, June 07, 2022

¿Qué haremos si gana el apruebo por amplia mayoría?


Por: Gemita Oyarzo Vidal | Publicado: 02.06.2022 

Es imposible competir con una Constitución democrática, paritaria, basada en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos y que, por estas mismas razones, es desde toda lógica, ética y políticamente superior a una que surgió de un golpe de Estado. “La Constitución actual murió en el Plebiscito pasado” (25 octubre 2020), afirmó a CNN Prime la mismísima Marcela Cubillos -férrea defensora del legado de la dictadura y el principal rostro de la campaña del Rechazo-, al ser consultada por su voto en el próximo plebiscito del 4 de septiembre de 2022. En medio de una feroz campaña mediática de la derecha por desprestigiar el trabajo de la Convención, lo cierto es que, una vez promulgado el primer borrador del texto constitucional, queda poco espacio para la especulación y la circulación de noticias falsas. El nuevo texto constitucional está disponible en varias plataformas para ser consultado por todo aquel que quiera leerlo.


Aunque existan reparos sobre algunas inconsistencias que debe corregir la Comisión de Armonización, los más prestigiosos abogados constitucionalistas han salido a respaldar la legitimidad del proceso constituyente y la calidad jurídica del texto incluso en los medios de prensa más conservadores: “De una convención fragmentaria jamás saldrá una constitución autoritaria”, declaró con firme convicción el abogado y académico Javier Couso en El Mercurio y en todos los medios de comunicación que se lo han preguntado en estos días. Mientras tanto, sociólogos y politólogos resumen, explican y difunden el contenido del texto constitucional. “Urbi et Orbi” abogados y analistas políticos aclaran el sentido de la democracia paritaria, del Estado social y democrático de derechos. Junto con debatir la importancia de la universalidad de los derechos sociales, han aclarado los conceptos de plurinacionalidad y pluralismo jurídico. Así también, han destacado positivamente el proceso de descentralización que queda plasmado en el texto constitucional con la consagración del Estado regional.


Hasta Canal 13, el medio que más recursos e invitados le ha puesto a la campaña del Rechazo, se vio en la obligación de informar que el borrador de la nueva constitución circula hoy entre los vendedores ambulantes callejeros del centro de Santiago y que ha sido el texto más vendido en los últimos días. El periodista Kike Mujica, editor de Prensa del canal y panelista del Programa Mesa Central no disimula su desagrado al leer los resultados de las últimas encuestas que dicen que un 29% de los entrevistados están dispuestos a leer el texto antes de decidir su voto, mientras otro 10% desea consultar un resumen para votar informados.


Quienes crecimos en el violento Chile de la dictadura y fuimos adolescentes en los grises y desesperanzados años 90, no tenemos memoria de un proceso de deliberación democrática de esta importancia. Tampoco nuestros antepasados, que conocieron la democracia anterior al Golpe de Estado, son capaces de recordar un proceso de estas características. Porque ni siquiera en la Unidad Popular se avanzó tanto en un cambio constitucional y ese fue el problema central. Allende murió en La Moneda por proteger hasta el último día la Constitución de 1925.


¡Nunca hubo en Chile un proceso constituyente democrático, paritario, con escaños reservados y con tres elecciones vinculantes! Y ese proceso democrático ha permeado a la sociedad chilena por más fragmentada que esté.  Si en plena angustia por el alza del costo de la vida, la gente que no tiene acceso a internet es capaz de desembolsar dos mil pesos para comprar un borrador de la nueva constitución, entonces, Chile todavía tiene esperanzas de reconstruirse.


¿Cuándo habíamos visto a las personas comunes y corrientes buscando una Constitución en el kiosko para leerla?; ¿Cuándo el contenido de la Constitución había sido un tema de discusión en la sobre mesa de las familias, e inclusive, en una fiesta entre amigos?; ¿Cuándo nos habían interesado tanto en los quórum para reformar leyes? Nunca. Y en estas dos semanas no hemos hecho otra cosa que debatir sobre temas sociales y jurídicos que por tantas décadas nos fueron completamente ajenos. Una generación completa de “votantes” que nunca tuvieron educación cívica, se acostumbró a que la Constitución de 1980 nunca se iba a poder cambiar. Se resignaron a la ciudadanía del crédito y el consumo, que siguió beneficiando a los mismos grupos de poder. Es ahora cuando por fin tenemos la oportunidad de convertirnos en una ciudadanía real a través del pleno ejercicio de nuestros derechos políticos y de la consagración de derechos sociales universales.


La derecha que resguardó el legado autoritario perdió el control político del país y lo saben. Sin embargo, en vez de allanarse a negociar los cambios sociales haciéndose parte del proceso, han buscado por todos los medios levantar una alternativa que neutralice la decisión soberana de la Convención Constitucional. Primero, defendieron la tercera vía en la papeleta del voto y ahora presionan al gobierno para que contemple un plan de reforma constitucional llevado adelante por el Congreso, el más deslegitimado de los poderes del Estado, en caso de que gane el rechazo. No llegan a sopesar los irreparables costos políticos y sociales que tendría conservar el statu quo y pasar por encima de la voluntad mayoritaria. ¿Creen realmente que, después de todo este proceso, es posible siquiera proponer una reforma constitucional hecha por secretaría?


A pesar del miedo y el pesimismo del que, incapaces de imaginar otro orden, han hecho eco también algunos miembros de la vieja Concertación, a la derecha y a los grupos conservadores que la respaldan les será realmente muy difícil competir con una Constitución escrita en democracia y por una diversidad de actores elegidos, legítima y soberanamente para este fin. Carentes de un proyecto político alternativo, a la derecha le está resultando muy complejo argumentar seria y verazmente en contra de una Constitución que consagra derechos sociales universales y una democracia paritaria; que les otorga derechos políticos, territoriales y lingüísticos a los pueblos originarios y que les permite a las regiones gobernarse a sí mismas por primera vez en la historia de la República. Es imposible competir con una Constitución democrática, paritaria, basada en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos y que, por estas mismas razones, es desde toda lógica, ética y políticamente superior a una que surgió de un golpe de Estado y que fuera refrendada en un fraude electoral, mientras la dictadura reprimía a sus opositores.


Son múltiples y enormes los desafíos democráticos que deberemos enfrentar en los próximos años: junto con pensar un modelo de desarrollo que permita financiar la implementación gradual de los derechos sociales (salud, educación y seguridad social), la inclusión institucional de los pueblos originarios; el fin de la violencia política en el sur; la democratización de las Fuerzas Armadas y de las policías serán los grandes temas de la próxima década. Por lo que, en vez de dejarnos arrastrar por el miedo a la incertidumbre, ¿no sería mejor preguntarnos qué haremos como sociedad si gana el apruebo por amplia mayoría? Aunque es mucho más difícil pensar de manera constructiva, llegó la hora de responder colectivamente cómo vamos a consolidar los cambios políticos e institucionales que vienen.


Gemita Oyarzo Vidal

Socióloga, doctora en Estudios Americanos. Investigadora de ICSO-Universidad Diego Portales.