Friday, August 22, 2008

Juez Billard condena a cinco y a tres años de Libertad Vigilada por Crimen de Lesa Humanidad










"Al mediodía del domingo 16 de septiembre de 1973 unos 30 efectivos de Carabineros y Ejército ingresaron a la casa del alcalde Lagos en Chillán, llevándolo junto a su esposa y su hijo al patio posterior de la casa donde los mataron con múltiples disparos a pesar de las peticiones del alcalde para que no mataran a su mujer por el estado de embarazo avanzado que presentaba."

"Posteriormente el jefe de zona en estado de emergencia de Chillán, coronel de Ejército Juan Guillermo Toro Dávila, disfrazó el asesinato de enfrentamiento."



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Dura crítica a juez Billard por bajas penas en triple crimen

El abogado querellante Eduardo Contreras manifestó que apelará de la sentencia porque "esto no es hacer justicia". El abogado Hugo Gutiérrez calificó la resolución del ministro como "vergonzosa y aberrante".


Abogados de derechos humanos formularon duras críticas al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, quien ayer dictó bajas penas y concedió el beneficio de la "libertad vigilada" a quienes el 16 de septiembre de 1973 asesinaron al alcalde socialista de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, a su esposa Alba Ojeda Grandón -embarazada de siete meses- y a su hijo de 19 años Carlos Lagos Salinas.

En una resolución -calificada por el abogado Hugo Gutiérrez de "vergonzosa y aberrante" y que el querellante en la causa Eduardo Contreras consideró como "no hacer justicia y promover la impunidad"- Billard condenó al coronel (R) de Carabineros Luis Gajardo Arenas a la pena de cinco años de presidio en calidad de autor por el triple homicidio, concediéndole cumplir la condena en el régimen de "libertad vigilada" por su "intachable conducta".

El juez también sentenció a tres años de presidio -como encubridor- al teniente coronel (R) de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, otorgándole el mismo beneficio anterior.

Los abogados consideraron también una "aberración jurídica" la absolución dictada por Billard a quienes aparecen, según el querellante Contreras, como autores materiales del triple crimen, los suboficiales de Carabineros (R) Juan Opazo Guerrero, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete.

Eduardo Contreras declaró a La Nación que "por cierto apelaremos de esta sentencia de primera instancia porque la consideramos injusta y porque con estos fallos no se hace justicia a las víctimas y sus familiares".

La apelación deberá ser vista por una sala de la Corte de Santiago que tiene la facultad para modificar el dictamen de Billard. Luego el asunto llegará a la Sala Penal de la Corte Suprema, la que también se ha destacado en los últimos dos años por rebajar sustancialmente las condenas y otorgar beneficios por "intachable conducta" a los militares que cometieron los crímenes durante la pasada dictadura.

Al mediodía del domingo 16 de septiembre de 1973 unos 30 efectivos de Carabineros y Ejército ingresaron a la casa del alcalde Lagos en Chillán, llevándolo junto a su esposa y su hijo al patio posterior de la casa donde los mataron con múltiples disparos a pesar de las peticiones del alcalde para que no mataran a su mujer por el estado de embarazo avanzado que presentaba.

Dos trabajadores que casualmente se encontraban en la casa porque habían llevado mercadería encargada por el edil, fueron encerrados por los militares en una bodega y declararon en el proceso respecto de las súplicas de Lagos Reyes para que no mataran a su esposa y su hijo.

También fueron testigos de la crueldad con que los autores trataron a la familia y las burlas ante los ruegos del alcalde.

Posteriormente el jefe de zona en estado de emergencia de Chillán, coronel de Ejército Juan Guillermo Toro Dávila, disfrazó el asesinato de "enfrentamiento".

El abogado Contreras, quien entonces era diputado comunista por Chillán, extendió sus críticas a Billard "porque dejó también impune a Toro Dávila que claramente tiene plena responsabilidad penal por este triple crimen".

El alcalde era padre de Ricardo Lagos Salinas, miembro del Comité Central del PS que se encuentra desaparecido.

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Dictan sentencia por homicidio de ex alcalde de Chillán en 1973

elmostrador.cl

20 de Agosto de 2008

El magistrado además determinó que los dos condenados y el Fisco de Chile deben pagar solidariamente una indemnización de $ 30.000.000 a Patricia Paredes Parra querellante en la causa.

El ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictó sentencia en la investigación por los homicidios calificados del ex alcalde Chillán, Ricardo Lagos Reyes, su cónyuge Alba Ojeda Grandón y su hijo Carlos Lagos Salinas, ocurridos el 16 de septiembre de 1973 en la capital de la provincia de Ñuble.

El magistrado determinó una pena de 5 años de reclusión con beneficio de libertad vigilada para el carabinero Luis Gajardo Arenas; y tres años y un día de reclusión con beneficio de libertad vigilada para el ex uniformado Patricio Jeldres Rodríguez.

En tanto, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete quedaron absuelto por falta de participación.

Asimismo, el magistrado determinó que los dos condenados y el Fisco de Chile deben pagar solidariamente una indemnización de $ 30.000.000 a Patricia Paredes Parra querellante en la causa.

Muertos en su hogar

El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio el ex alcalde de Chillán y militante del Partido Socialista, Ricardo Raúl Lagos Reyes, su cónyuge Alba Ojeda Grandón, quien se encontraba embarazada y su hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, estudiante universitario.

La información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública.

Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte: “Heridas múltiples por arma de fuego”.

Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.


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Santiago de Chile.-Un juez chileno condenó hoy a penas de prisión a dos carabineros jubilados por el asesinato, en 1973, de un alcalde, su hijo y su esposa embarazada, aunque otorgó a ambos el beneficio de la libertad vigilada, informaron fuentes judiciales.


El fallo, dictado por el juez especial Joaquín Billard, sentenció a cinco años de prisión al ex CORONEL DE carabineros Luis Gajardo Arenas como autor del homicidio calificado de Ricardo Lagos Reyes, su hijo Carlos Lagos Salinas y su esposa, Alba Ojeda Grandón.


Ambos condenados podrán cumplir sus sentencias bajo el régimen de libertad vigilada, según dispuso el juez.


El también ex CAPITAN DE carabineros Patricio Jeldres Rodríguez fue condenado a tres años y un día de prisión en calidad de encubridor del mismo delito, mientras otros dos imputados, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete, también carabineros jubilados, fueron absueltos al no poder comprobarse su participación en los crímenes.


El juez, adicionalmente, determinó que los dos condenados y el fisco deberán pagar una indemnización de 30 millones de pesos (unos 58.252 dólares) a Patricia Paredes Parra, querellante en la causa.


Ricardo Lagos Sánchez, de 47 años, militante del partido socialista, era el alcalde de la ciudad de Chillán, 400 kilómetros al sur de Santiago, mientras su hijo Carlos, de 20, era estudiante universitario y su esposa, Alba Ojeda, de 29, era funcionaria pública y tenía un embarazo de seis meses al ser asesinada.


Los tres fueron ultimados a balazos en su propia casa durante un allanamiento realizado por la policía militarizada el 16 de septiembre de 1973, cinco días después del golpe de Estado que llevó al poder a Augusto Pinochet.


En ese entonces, las autoridades castrenses afirmaron que las víctimas habían muerto al enfrentarse con armas a las fuerzas del orden, lo que quedó desvirtuado en la investigación judicial por declaraciones de testigos.


Los informes tanatológicos señalaron además que las víctimas murieron a causa de heridas múltiples causadas por disparos de armas de fuego.


El juez Billard desestimó en su fallo aplicar la amnistía o la prescripción al caso, que catalogó como "crimen de lesa humanidad".



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