Por Paula Salvo del Canto
Abogada Corporación Humanas
La citación al general (R) Óscar Izurieta, actual subsecretario de Defensa, a declarar para que entregue antecedentes en el proceso judicial en que se investiga el asesinato de Víctor Jara, ha generado polémica entre los diversos actores vinculados a la defensa de los DDHH.
Hemos escuchado y leído sobre imputaciones de falta de coordinación, de jefaturas que se enteran por la prensa, de declaraciones en las cuales el ministro de Defensa pone las manos al fuego, de abogados que cumplen con su mandato y que arriesgan su trabajo. Un conjunto de apreciaciones que nuevamente colocan sobre la mesa la necesidad de reflexionar sobre las violaciones de DDHH y sobre el real alcance de la verdad, justicia y reparación por la muerte de una persona a manos de agentes del Estado.
Partiré señalando que el principio o presunción de inocencia es uno de los pilares en que se funda el Derecho Penal moderno y desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es una garantía reconocida en los principales tratados internacionales.
El general (R) Izurieta ha sido citado a declarar para que entregue todos los antecedentes que pueda proporcionar por el asesinato de Víctor Jara. Esto, porque el abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentó una querella y solicitó una diligencia necesaria para resolver el caso, ordenada por
Esto no significa que el subsecretario de Defensa sea culpable del asesinato de Víctor Jara. Simplemente implica que debe ir a declarar a tribunales, es decir, la presunción de inocencia sigue intacta. Pero la primera interrogante que surge es ¿por qué un personero público tiene que ser conminado a entregar antecedentes y no concurre voluntariamente? ¿Acaso moralmente no sería adecuado que cualquier persona que tenga algún antecedente sobre las víctimas de la dictadura los entregue y podamos avanzar en la búsqueda de la verdad, justicia y reparación? Es legítimo exigir a nuestras autoridades que aparte de ser inocentes, se comporten como tales.
Por otro lado, el ministro de Defensa señaló que le resultaba inexplicable que un abogado del Ministerio del Interior esté citando por medio de los tribunales a un subsecretario. Más extraño resulta saber que un ministro considere que hay personas que pueden sustraerse de la obligación de declarar como testigos con motivo de su fuero, posición o cargo.
Por último, la directora del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior señala que no fue informada ni consultada previamente. ¿Esto se debe entender como que la actuación del abogado querellante fue incorrecta? ¿Acaso si hubiese sido informada habría ordenado que no se solicitara? Es conveniente recordar que el Programa de Derechos Humanos tiene, entre varios de sus objetivos, “promover y coadyuvar en las acciones judiciales tendientes a determinar el paradero y circunstancias de desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y ejecutados políticos…”. En este caso, en particular, lo realizado por el abogado querellante es concordante con el mandato otorgado por ley al programa.
Este país necesita que se esclarezcan los crímenes cometidos en dictadura. La verdad, justicia y reparación de las víctimas es un asunto que nos incumbe a todos. Debe evitarse todo “ruido” que opaque la voluntad de justicia de un Estado frente a las violaciones que se cometieron, independientemente del gobierno de turno. La ciudadanía quiere que se esclarezca lo sucedido con Víctor Jara.
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