MEMORIA - VERDAD Y JUSTICIA

"SI NO RECORDAMOS EL PASADO, NO ACEPTAMOS LA VERDAD Y NO HACEMOS JUSTICIA, ESTAMOS CONDENADOS A REPETIR LA HISTORIA"

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Name: Angélica Palleras
Location: Chile

Hermana de Adolfo Palleras N., Ejecutado en tortura por la Caravana de la Muerte, el 17 de octubre de 1973 en Copiapó, III Región.

Monday, June 29, 2009

Protestas en calles de Tegucigalpa

Hondureños mantienen protestas en calles de

Hondureños mantienen protestas

en calles de Tegucigalpa

Por Raimundo López, enviado especial

Tegucigalpa, 29 jun (PL) Varios cientos de hondureños continúan reclamando hoy en las calles de esta capital la restitución del presidente Manuel Zelaya, pese al toque de queda decretado por el gobierno de facto.

Los manifestantes colman las inmediaciones de la Casa Presidencial, la mayoría de ellos desplegados en la avenida Juan Pablo II, en abierto desafío a la medida de excepción, aplicada por los golpistas entre las 21.00 y las 06.00 hora local, para impedir que el pueblo continúe las protestas y su justo reclamo por el regreso del presidente legítimo.

Una gran fogata se mantiene activa a unos 500 metros del palacio de gobierno, en tanto jóvenes del Partido Unificación Democrática y de otras organizaciones opuestas al golpe levantaron barricadas en los principales accesos al área de las protestas.

Desde una camioneta con altavoces ubicada frente al palacio presidencial, líderes populares continúan exigiendo el retorno inmediato de Zelaya a la casa de gobierno, custodiada por decenas de soldados armados con fusiles y ataviados con medios antimotines.

Varios vehículos blindados fueron emplazados a la entrada del palacio, en la Plaza Morazán, desde donde los uniformados hicieron varios disparos al aire, en medio de la lluvia, poco antes de las 19.30 hora local.

"Queremos a Mel", "No al golpe de Estado", son algunas de las frases que brotan de los parlantes y llegan hasta la casa de gobierno, ocupada por los golpistas.

"Vamos a mantenernos esta noche, mañana y todo el tiempo que sea necesario, hasta que el presidente Zelaya regrese", aseguró a Prensa Latina el presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras, Juan Baraona.

Este domingo, organizaciones políticas y sociales crearon el Frente de Resistencia Popular, el cual convocó a la ciudadanía a un paro cívico, en el cual participarán desde este lunes centrales sindicales, organizaciones campesinas y estudiantiles
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Confirman llegada a México de canciller hondureña





México, 29 jun (PL) La ministra de Relaciones Exteriores de Honduras, Patricia Rodas, llegó hoy a México, donde fue recibida por representantes del gobierno, según informó una portavoz de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Rodas estuvo varias horas desaparecida tras ser secuestrada por militares golpistas en su país. La canciller había llamado al pueblo hondureño a resistir el golpe.


La cancillería mexicana ofrecerá en horas siguientes detalles sobre el arribo de la jefa de la diplomacia hondureña a México.

Rodas podría participar este lunes en la cumbre de presidentes del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) que se celebra en Nicaragua, donde se analizará la situación en Honduras tras el golpe de Estado.


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Golpe de Estado en Honduras

Golpe de Estado en Honduras

Eva Golinger

Traducido para Rebelión y Tlaxcala por Paloma Valverde y Manuel Talens

[Nota: ­­­­En estos momentos son las 11 y cuarto de la mañana, hora de Caracas. Manuel Zelaya, presidente de Honduras, está hablando en directo en TeleSur desde San José (Costa Rica). Ha confirmado que esta madrugada unos soldados irrumpieron abriendo fuego en su residencia y lo amenazaron de muerte, a él y a su familia, si se oponía al golpe de Estado.

Se vio obligado a acompañar a los soldados, que lo transportaron a la base aérea, desde donde voló a Costa Rica. Ha solicitado que el gobierno de Estados Unidos emita un comunicado en el que condene el golpe, pues lo contrario significaría su aquiescencia. ]

Caracas (Venezuela). - El mensaje de texto que sonó en mi teléfono móvil esta mañana decía así: “Alerta, Zelaya ha sido secuestrado, golpe de Estado en marcha en Honduras. Difúndelo.” Ha sido un duro despertar en un domingo por la mañana, sobre todo para los millones de hondureños que se estaban preparando para ejercer por primera vez su sagrado derecho al voto en un referéndum consultivo sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución. Supuestamente , la disputa se centra en el referéndum convocado para hoy, que no es vinculante, sino sólo una encuesta de opinión para determinar si una mayoría de hondureños desean, o no, que se inicie un proceso para modificar su Constitución.

Una iniciativa de este tipo nunca había tenido lugar en esta nación centroamericana, cuya constitución es tan limitada que sólo permite una mínima participación del pueblo hondureño en sus procesos políticos. Dicha constitución, redactada en 1982, en el momento álgido de la guerra sucia del gobierno de Reagan en Centroamérica, fue diseñada para instituir que quienes detentaban el poder tanto económico como político pudiesen mantenerlo con las mínimas interferencias del pueblo.

Zelaya, elegido en noviembre de 2005 por la plataforma del Partido Liberal de Honduras, había propuesto la encuesta de opinión para determinar si la mayoría de los ciudadanos estaban de acuerdo en que era necesaria una reforma constitucional. Su propuesta fue apoyada por la mayoría de los sindicatos y movimientos sociales del país. De haber tenido lugar, y dependiendo de los resultados, se habría organizado un referéndum durante las próximas elecciones de noviembre para votar sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente, pero la encuesta prevista para hoy no era vinculante de acuerdo con la ley.

De hecho, varios días antes de que tuviera lugar, la Corte Suprema de Honduras la declaró ilegal a petición del Congreso. Es de señalar que ambos, Congreso y Corte Suprema, están controlados por mayorías contrarias a Zelaya y por miembros del ultraconservador Partido Nacional de Honduras (PNH). La ilegalización dio lugar a manifestaciones masivas favorables al presidente Zelaya. El 24 de junio, el presidente destituyó al jefe del alto mando militar, el general Romeo Vásquez, después de que éste se negase a permitir que los militares distribuyesen el material electoral para la consulta de hoy.

El general Vásquez mantuvo el material bajo estricto control militar y se negó a distribuirlo, incluso a los seguidores del presidente, con la excusa de que la Corte Suprema había declarado ilegal la consulta prevista y, por lo tanto, no podía obedecer la orden presidencial. Al igual que sucede en Estados Unidos, el presidente de Honduras es el Comandante en Jefe y tiene la última palabra en cualquier acción militar, por lo que ordenó la destitución del general. Ángel Edmundo Orellana, ministro de Defensa, también dimitió como respuesta a esta situación cada vez más tensa.

Pero al día siguiente la Corte Suprema de Honduras restituyó en sus funciones al general Vásquez, tras declarar “inconstitucional” su destitución. Miles de hondureños se echaron a las calles de Tegucigalpa, la capital del país, en apoyo al presidente Zelaya, como muestra de su determinación de asegurar que la consulta no vinculante tuviera lugar. El viernes pasado, el presidente y un grupo de centenares de seguidores, marcharon a la cercana base aérea para recuperar el material electoral previamente secuestrado por los militares. Aquella noche, Zelaya celebró una conferencia de prensa nacional junto a un grupo de políticos de diferentes partidos y movimientos sociales, en la que hizo un llamamiento a la paz y a la unidad en el país.

Ayer sábado se informó que la situación en Honduras era tranquila. Sin embargo, en la madrugada de hoy domingo un grupo de aproximadamente sesenta militares armados asaltaron la residencia presidencial y tomaron como rehén a Zelaya. Tras varias horas de confusión, empezaron a filtrarse informaciones según las cuales el presidente había sido transportado a la cercana base aérea y llevado a la vecina Costa Rica. Hasta el momento no existen imágenes del presidente y se desconoce si su vida está en peligro.

Sobre las 10 de la mañana, hora de Caracas, Xiomara Castro de Zelaya, la esposa del presidente, denunció en directo en TeleSur que en la madrugada del domingo los soldados irrumpieron en su residencia disparando, golpearon al presidente y lo secuestraron. “Fue un acto cobarde”, dijo la primera dama refiriéndose al secuestro, que tuvo lugar a una hora en la que nadie pudo reaccionar. Castro de Zelaya hizo también un llamamiento para que mantuvieran con vida a su marido e indicó que incluso ella desconoce su paradero. Añadió que sus vidas siguen estando en “grave peligro” y pidió que la comunidad internacional denunciase este golpe de Estado y actuase con rapidez para reinstaurar el orden constitucional del país, lo cual incluye el rescate y regreso del democráticamente elegido Zelaya.

Evo Morales y Hugo Chávez, presidentes de Bolivia y Venuela, han realizado declaraciones públicas la mañana de hoy domingo, en las cuales condenan el golpe de Estado en Honduras y han hecho un llamamiento a la comunidad internacional para que reaccione, se restaure la democracia y el presidente constitucional regrese a su puesto. El miércoles pasado, 24 de junio, tuvo lugar en Venezuela un encuentro extraordinario de los países miembros del ALBA (Alternativa Bolivariana para las Américas), de la que forma parte Honduras, con el fin de dar la bienvenida a la organización a Ecuador, Antigua, Barbados, San Vicente y las Granadinas. Durante el encuentro, al que asistió Patricia Rodas, ministra de Exteriores de Honduras, se leyó una declaración de apoyo al presidente Zelaya en la que se condenaba cualquier intento socavar su mandato y los procesos democráticos de Honduras.

Informes provenientes de Honduras establecen que el Canal 8 de la televisión pública ha sido tomado por las fuerzas golpistas. Hace pocos minutos TeleSur anunció que los militares hondureños están cortando la electricidad del país. Según ha informado la ministra Rodas en TeleSur: “Las comunicaciones telefónicas y la electricidad están cortadas. Las televisiones emiten dibujos animados y telenovelas y no informan al pueblo de Honduras de lo que está sucediendo.”

La situación es muy parecida a la del golpe de Estado de abril de 2002 contra el presidente Chávez en Venezuela, cuando los medios jugaron un papel clave, en primer lugar manipulando la información como apoyo al golpe y, con posterioridad, eliminando cualquier información una vez que el pueblo empezó a manifestarse y terminó por derrotar a las fuerzas golpistas rescatando a Chávez, que también fue secuestrado por los militares, y restaurando el orden constitucional.

Honduras es una nación que ha sido víctima el siglo pasado de dictaduras y múltiples intervenciones de Estados Unidos, entre ellas varias invasiones militares. La última intervención importante del gobierno estadounidense en Honduras tuvo lugar durante los años ochenta, cuando el gobierno de Reagan financió escuadrones de la muerte y paramilitares con el fin de eliminar cualquier “amenaza comunista” en Centroamérica. En aquel momento, John Negroponte era el embajador estadounidense ante el gobierno de Honduras y fue el responsable directo de la financiación y entrenamiento de los escuadrones de la muerte hondureños que asesinaron e hicieron desaparecer a miles de ciudadanos en la región.

El viernes pasado, la Organización de Estados Americanos (OEA) convocó una reunión extraordinaria con el fin de discutir la situación en Honduras. Con posterioridad emitió un comunicado en el que condenó las amenazas a la democracia y autorizó el viaje a Honduras de un grupo de representantes de la OEA. No obstante, el viernes, Philip J. Crowley, secretario de Estado adjunto estadounidense, se negó a definir la posición del gobierno estadounidense con respecto al posible golpe de Estado contra el presidente Zelaya y, en su lugar, emitió una ambigua declaración de la que se desprendía que Washington apoyaba a la oposición al presidente Zelaya.

Mientras que la mayoría de los gobiernos latinoamericanos declararon sin ningún género de duda su más rotunda condena de los planes golpistas de Honduras y su inquebrantable apoyo al presidente constitucionalmente elegido, el portavoz estadounidense afirmó: “Nos preocupa la ruptura del diálogo político entre los políticos hondureños sobre la consulta constitucional del 28 de junio. Instamos a las partes a que busquen una solución democráticamente consensuada al actual callejón sin salida político, que sea conforme a la constitución y a las leyes hondureñas acordes con los principios de la Carta Democrática Interamericana.”

Hoy domingo, a las diez y media de la mañana, Washington todavía no ha emitido ninguna declaración relativa al golpe de Estado en Honduras. La nación centroamericana es muy dependiente de la economía estadounidense, que le asegura una de las principales fuentes de ingresos, las transferencias de dinero que envían los hondureños que trabajan en Estados Unidos bajo el programa de “estatuto temporal protegido”, instaurado durante la guerra sucia de Washington en la década de los ochenta a causa de la enorme inmigración a territorio estadounidense para escapar de la zona de guerra.

Otra fuente importante de ingresos de Honduras es USAID, que aporta más de 50 millones de dólares anuales para programas de “promoción de la democracia”, los cuales habitualmente dan apoyo a las ONG y a los partidos políticos favorables a los intereses de Estados Unidos, como ha sido el caso en Venezuela, Bolivia y otras naciones de la región. El Pentágono también mantiene la base militar de Soto Cano en Honduras, con aproximadamente quinientos soldados y numerosos aviones y helicópteros de combate.

Patricia Rodas, ministra de Exteriores, ha dicho que ha intentado repetidamente ponerse en contacto con Hugo Llorens, embajador de Estados Unidos en Honduras, el cual hasta el momento no ha respondido a ninguna de sus llamadas. El modus operandi del golpe de Estado deja bien claro que Washington está implicado. Ni el ejército hondureño, cuya mayoría ha sido entrenada por las fuerzas estadounidenses, ni las elites políticas y económicas del país derrocarían a un presidente democráticamente elegido sin el apoyo y respaldo de Washington.

Las fuerzas conservadoras de Honduras han sometido al presidente Zelaya a ataques cada vez más frecuentes por su creciente relación con los países del ALBA, en particular con Venezuela y el presidente Chávez. Muchos están convencidos de que este golpe pretende asegurar que Honduras no seguirá acercándose a los países más izquierdistas y socialistas de América Latina.

Marcos Jesus Concepcion Albala

Director de Argos Is-Internacional

MIEMBRO DE LA 'CAMACOL' Y DE LA 'FELAP'

argosisservicioinfo rmativo@yahoo. com

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Vuelven los Gorilas. Las derechas no descansan


HONDURAS: Vuelven los gorilas Las derechas no descansan

Estábamos a punto de creer que en Nuestramérica había pasado ya el tiempo de las dictaduras militares. Que los borrascosos tiempos de barbarie y vergüenza de las décadas de los 60 y 70, que nos dejaran el luctuoso saldo de miles y miles de muertos a lo largo de todo el continente, habían quedado atrás. Pero las derechas no descansan. ...


Puesta online a las 22:42, el 28 de Junio del 2009

http://www.chileinforma.com/noticias/1973.shtml


Vuelven los gorilas
Las derechas no descansan

Miguel Guaglianone

Estábamos a punto de creer que en Nuestramérica había pasado ya el tiempo de las dictaduras militares. Que los borrascosos tiempos de barbarie y vergüenza de las décadas de los 60 y 70, que nos dejaran el luctuoso saldo de miles y miles de muertos a lo largo de todo el continente, habían quedado atrás.

Pero las derechas no descansan.

Las clases dominantes latinoamericanas han visto perder efectividad desde el principio de este nuevo siglo a su herramienta de la democracia representativa bi(o tri) partidista, que les sirviera por décadas para mantener el control de nuestros estados y la dominación sobre nuestros pueblos. En la medida que estos pueblos han ido perdiendo la fe en los partidos políticos tradicionales y han descubierto progresivamente que el arma de los votos les sirve para elegir outsiders (o por lo menos políticos progresistas) cuya preocupación y acción esté centrada en la justicia social, en el combate a la pobreza y la atención a los excluidos, es en la misma medida en que las oligarquías locales han ido dejando de tener el control sobre sus mecanismos tradicionales y naturalizados de acceso al poder.

Han intentado entonces, para recuperar los sitiales perdidos, nuevas estrategias basadas ahora en el control hegemónico de los medios de comunicación, en la creación de matrices de opinión, en el financiamiento y promoción de “movimientos civiles” desestabilizadores y en definitiva han desarrollado la técnica del “golpe suave” (soft) que se inaugurara con éxito en Ucrania, con la “Revolución Naranja”, donde utilizando estas herramientas lograron hacer caer a un presidente electo (que era de orientación pro-Rusa) para sustituirlo por un presidente pro-occidental. Esta técnica de golpe suave no sólo fue creada y afianzada por las clases dominantes locales, sino que ha contado desde su inicio con el asesoramiento y la financiación del poder hegemónico (léase gobiernos del Norte y/o grandes corporaciones).

El primer intento de utilizarla en América Latina se dio en 2002 en Venezuela y resultó un rotundo fracaso. Luego se intentó implantar en Bolivia, en Nicaragua y en Ecuador, allí dónde aparecieron gobiernos elegidos por sus pueblos, tampoco lograron concretarla. Los nuevos y complejos factores que determinan nuestra actual situación histórica, han enfrentado con éxito el “soft”.

Entonces, como no hay descanso, como la necesidad no sólo de recobrar el poder perdido, sino de no perder ni un ápice del que se sustenta, es un motor constante, aparece hoy desde el proceso social de Honduras, una forma diferente de ataque al poder. Podríamos llamarla el “golpe suaviduro”.

Desde el día jueves 25 de junio el poder concentrado de los medios de comunicación de masas a nivel mundial (y el hondureño en particular) comienzan a crear la matriz de opinión de que el presidente Zelaya está tomando orientaciones perjudiciales a su país. Un general desobedece la orden presidencial de repartir el material de consulta a utilizarse el domingo 28, el presidente lo destituye y la Corte Suprema y el Congreso desautorizan al presidente. Mientras tanto, la muerte de un ídolo pop permite al sistema de información mundial ignorar por omisión todo lo que está sucediendo en Honduras. Entre viernes y sábado la OEA y los gobiernos latinoamericanos dan su opinión apoyando al presidente Zelaya, quien acompañado de movimientos sociales toma una base militar y recupera el material electoral. Un juez condena la actitud del presidente. Hasta aquí los acontecimientos se suceden siguiendo el guión del golpe suave.

Pero el domingo 28 en la mañana aparece nuevamente la mano militar gorila en nuestro continente. Comandos encapuchados secuestran al presidente y lo llevan a Costa Rica. Igualmente lo hacen con los ministros. En el caso de la Canciller, en el mismo operativo maltratan a los embajadores de Nicaragua, Cuba y Venezuela que se encontraban junto a ella para darle apoyo. El poder militar corta la energía eléctrica y el agua, cierra el canal de televisión del estado y prohíbe la transmisión de medios alternativos. Persigue y reprime a dirigentes sociales y a políticos vinculados a Zelaya. Controla toda la información desde y hacia el exterior, suspende el Internet. Decreta un toque de queda. Vuelve a escena el coup d’ètat tradicional con toda su fiereza.

Claro que ahora se siguen utilizando a la vez las técnicas desarrolladas en las últimas décadas. Los canales de televisión locales transmiten dibujos animados hasta que los poderes controlados por las oligarquías, una vez consumado el golpe, reaccionan para legitimarlo (El Congreso destituye a Zelaya, y aparece, tal como sucediera en Venezuela, una “carta de renuncia” apócrifa).

Aquí entonces, por primera vez se conjugan las herramientas que se venían utilizando para desestabilizar, con la técnica más tradicional de tomar el poder por la pura fuerza de las armas.

No tengo dudas de que este golpe de estado es producto esencialmente de la situación particular de Honduras, un país pobre y pequeño de Centroamérica, con una historia demasiado reciente de muerte y desolación y dónde la influencia y el poder de las grandes corporaciones (bananeras y demás) están aún muy vigentes. Es muy probable que un Departamento de Estado liderado por Obama no sea esta vez el apoyo directo del golpe, sino que la oligarquía local haya sido financiada y promovida por intereses corporativos.

Sin embargo, lo que allí está sucediendo no deja de ser un globo sonda para desarrollar nuevas políticas hegemónicas. Henry Kissinger planteó en los 60 la teoría del Dominó, y todo el apoyo de los EE.UU. fue hacia la instauración de dictaduras de derecha en el continente (acción de contradominó), para evitar que los pueblos de América Latina siguieran el ejemplo de Cuba.

El siglo XXI nos va dejando en América Latina crecientes procesos (impulsados desde abajo por sus pueblos) de liberación y autonomía. Se cumple la teoría del Dominó. Venezuela es la primera ficha de un movimiento cada vez más acentuado de los pueblos latinoamericanos hacia la izquierda. Y las derechas no descansan. Necesitan crear, promover, desarrollar, impulsar en el continente sistemas y movimientos contraprogresistas para mantener su dominio.

Por eso es imprescindible para todos colaborar para detener este proceso. Las acciones del pueblo hondureño son fundamentales. En la medida que se vuelque a la lucha en la calle para defender al presidente que legítimamente eligió, es en la medida en que podrá combatir el golpe de estado. Pero en los casos como éste, en que el poder decisorio es el militar, la historia nos dice que no existe ningún empacho en reprimir cruentamente y sin medida, y eso puede derrotar la lucha en las calles.

Entonces el otro factor fundamental será la solidaridad y el peso político de los otros gobiernos de Latinoamérica, y las acciones colectivas concretas que puedan tomarse desde todo el continente para aislar y derrotar el golpe.

Este golpe de estado va más allá de la toma del poder en uno de los países pequeños de nuestra región. Por todo lo expuesto, aquí no sólo nos estamos jugando el futuro colectivo de Latinoamérica, sino que se están poniendo a prueba la realidad del movimiento de integración, la efectividad de nuestros nacientes organismos conjuntos y la validez de un destino común.

miguelguaglianone@gmail.com
barómetro internacional


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Thursday, June 25, 2009

Palabras de Andrés Pascal en funerales de Carlos

DESPEDIDA A CARLOS LIBERONA

Palabras de Andrés Pascal en funerales de Carlos


Querida Ula e hijos de Carlos:

Queridas compañeras y compañeros:


Miguel Enriquez provocó no poco escándalo entre los dogmáticos cuando, en la década del 60, dijo que en Chile los pobres del campo y la ciudad tendrían papel protagónico en las gestas revolucionarias.

Carlos Liberona, nuestro querido Claudio, es la expresión hecha vida de esa profecía.

De familia mapuche y campesina, se crió en un barrio muy pobre de la ciudad de Chillán. Quien sabe, ya con infantil intuición del camino que le deparaba la historia, se forjó en la dureza como joven dirigente de los estudiantes secundarios de su ciudad. Luego, se abrió camino hacia la Universidad, lo que en esos tiempos en que la educación superior era sólo para una elite, fue no poca proeza para un muchacho hijo de la exclusión social.

Decía, con su característica sonrisa socarrona de campesino, e íntimo orgullo: … pero fue en el MIR donde yo me formé. En realidad, esa modestia que lo acompañó toda la vida le impedía decir la verdad. Efectivamente fue formado, fue hijo del MIR, pero también fue constructor del MIR, así como fue padre de sí mismo, constructor voluntario y conciente de su propia vida de revolucionario.

Empujado por ese tranquilo, pero poderoso fuego interno que lo acompañó toda la vida en el amor y en la lucha, fue joven agitador de las esperanzas de los suyos, de sus pobres del campo y la ciudad. Fue organizador revolucionario de la ampliación de la democracia desde abajo, y cuando con sangre y saña la dictadura uniformada de los ricos cercenó de raíz el germinal poder popular, no dudó en seguir resistiendo desde la clandestinidad. Dentro de estos mismos muros, testigos etéreos y mudos de los límites extremos de brutalidad humana que ha llevado la historia de la codicia y del poder capitalista en nuestra patria, siguió resistiendo la tortura de su cuerpo y mente.

Claudio conoció el miedo y el dolor, pero su profundo amor por los suyos, su pasión de justicia, lo llevó a vencerlo. Tampoco se dejó vencer, ni en su obligado exilio, ni cuando retornó a la patria cambiada, el mundo neoliberal y egoísta en que vivimos. Así como era él, quitado de bulla, perseverante, con sus heridas a cuesta, siguió dedicando su vida a las responsabilidades humanas.

En los periodos de conmoción social, en las coyunturas que abren oportunidades de cambios históricos subversivos, debemos enfrentar apasionados y sorprendentes retos. Pero los tiempos más duros, donde verdaderamente se demuestra el temple del revolucionario es en aquellos largos periodos en que la fortaleza de la dominación empuja el pensamiento y la acción libertaria a los márgenes de la historia e invisibiliza las posibilidades de un futuro mejor. En esta travesía del desierto, Carlos Liberona, mantuvo siempre encendida la llama generosa de su práctica solidaria y trabajó incansablemente para que no se perdiera la memoria histórica de su pueblo.

Para ello, junto a sus compañeros y amigos, creó la Corporación Ayún, que yo calificaría como su obra madura. Obra colectiva extraordinaria, y obra que expresa la luz del pensar genuino de Carlos que descartando de plano el ritualismo político, la conservación insensata de dogmas, volcó toda su energía a explorar la actual realidad local, a comprender las nuevas dinámicas revolucionarias que remecen hoy la historia de América Latina, a desentrañar las nuevas éticas de un cambio civilizatorio. Y así, ese joven y esforzado hijo de campesinos, sin abandonar nunca su modesto andar y la mirada cariñosa que presidía su hablar, llegó a ser un maestro, un verdadero maestro revolucionario de nuevas generaciones.

Hoy en la mañana, una joven militante popular, con lágrimas en su mirada, me dijo: mi dolor no es porque se vaya, eso lo sabíamos y esperábamos él y nosotros, es por el vacío que deja. Si … y no. Creo que en el malestar, en el ánimo transversal de protesta social, política y cultural que se extiende por nuestro país, florecerá con fuerza y se reproducirá exponencialmente y con vívidos colores la mística sabia y humana de Carlos Liberona.

Claudio seguirá con nosotros en el afecto y reconocimiento de sus compañeros miristas, pero sobre todo, seguirá viva su llama iluminando nuevas generaciones de pobres del campo y la ciudad en los tiempos de cambio que también se avecinan en nuestra patria.


No vemos, querido amigo.


Andrés Pascal Allende





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Wednesday, June 17, 2009

Diputados aprueban creación de la Corte Penal Internacional (CPI)

Diario de la Cámara de Diputados

Publicado el 17 de junio del 2009
Por 79 votos a favor, 9 en contra y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, adoptado en esa ciudad el 17 de julio de 1998 (Boletín N° 6.560-10). La iniciativa quedó en condiciones de ser remitida al Gobierno para su promulgación.

La Corte Penal Internacional se establece como un órgano jurisdiccional penal permanente, de carácter internacional, destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales.

La CPI es un tribunal permanente, facultado para conocer y juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional. Señala el mensaje que acompañó el proyecto que la responsabilidad primaria del juzgamiento corresponderá a cada Estado y sólo supletoriamente a la CPI.

La competencia de la Corte se limitará sólo a los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La CPI tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto, o de la fecha en que un Estado se ha hecho parte del mismo, cuando se trate de perseguir delitos cometidos en el territorio de ese Estado.

Ver el informe de la Comisión de relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados sobre esta iniciativa legal.

Miércoles 17 de junio de 2009

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BOLETÍN Nº 6560-10 (S).SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL "ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL"

BOLETÍN Nº 6560-10 (S).


INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL "ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL", ADOPTADO EL 17 DE JULIO DE 1998.

HONORABLE CÁMARA:


Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", adoptado el 17 de julio de 1998, y de las correcciones a dicho Estatuto dispuestas por el Secretario General de las Naciones Unidas en su calidad de depositario, según consta en el Acta de Rectificación del Estatuto Original, fechada el 10 de noviembre del mismo año, sometidos a la consideración de la H. Corporación, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de "suma".


I. ANTECEDENTES GENERALES RELACIONADOS CON EL ORIGEN DEL ESTATUTO.


El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue aprobado por 120 de los 160 Estados participantes en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, celebrada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en Roma, del 15 de junio al 17 de julio de 1998, con la participación de delegaciones de 160 Estados, de los cuales 120 se pronunciaron favorables a su aprobación, 7 en contra y 20 se abstuvieron.

En calidad de observadores participaron representantes de diversas organizaciones intergubernamentales, como las Comunidades Europeas, el Consejo de Europa, la Liga de Estados Árabes, la Organización de Estados Americanos, la Organización de Policía Criminal Internacional (INTERPOL) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y representantes de 115 organizaciones no gubernamentales que agrupan, principalmente, a juristas y agentes sociales promotores o defensores de los derechos humanos en el mundo.


Entre los 120 países que aprobaron este Estatuto se registró nuestro país, junto a 23 países americanos y a los 15 países miembros de la Unión Europea.


A partir de su aprobación, este instrumento internacional quedó abierto a la firma de todos los Estados, hasta el 31 de diciembre del año 2000; después de esa fecha, cualquier Estado podrá hacerse parte mediante el procedimiento de adhesión (Nos 1 y 3 del artículo 125).


Los países que se opusieron a la aprobación del Estatuto son: Estados Unidos de América, China, Israel, Irak, Libia, Yemen y Qatar.


El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que la principal objeción de los Estados Unidos de América se vinculó al concepto de jurisdicción de la Corte y su aplicación o ejercicio respecto de Estados no Partes en el Estatuto. En materia de agresión reiteró el papel que le compete al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


Agregó que China, por su parte, se opuso por considerar que el poder otorgado a la Sala de Cuestiones Preliminares para controlar la iniciativa procesal del Fiscal no era suficiente y que la adopción del Estatuto en la Conferencia de Roma debería haber sido por consenso y no por voto.

Finalmente, señaló que Israel se negó a prestarle su aprobación por no aceptar que la acción de transferir poblaciones a territorios ocupados fuera incluida entre los crímenes de guerra.


De este modo, con la aprobación del Estatuto de Roma culmina un proceso de estructuración jurídica de la comunidad internacional, que empezó con el término de la Segunda Guerra Mundial y, fundamentalmente, luego que los tribunales de Nuremberg y Tokio fueron establecidos para juzgar a quienes se acusaba de ser individualmente responsables de delitos contra la paz, de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, hubieran o no violado la ley interna del país donde fueron cometidos y sin límite geográfico alguno a esta jurisdicción penal internacional ad-hoc.


Como lo indica el Mensaje, una de las críticas que se hicieron a dichos tribunales señalaba que habían sido establecidos por los vencedores para castigar a los vencidos, con posterioridad a los hechos que se sancionaban.


Otros órganos jurisdiccionales internacionales establecidos para hacer efectivas las responsabilidades penales individuales por los delitos antes señalados, son los tribunales ad-hoc creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para sancionar delitos cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia y de Ruanda, ambos con competencia temporal, personal y territorial limitada. Estos tampoco han estado exentos de críticas, entre ellas la relativa a la efectiva competencia del Consejo de Seguridad para establecerlos.


Pero la voluntad de la comunidad internacional por establecer órganos jurisdiccionales penales internacionales permanentes ya se manifiesta a fines de la década de los 50, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en 1948, la Convención sobre prevención y sanción del delito de genocidio, vigente en nuestro país en virtud de su promulgación por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 316, de 1953, publicado en el Diario Oficial el 11 de diciembre del mismo año. Su artículo 6 dispone que "las personas acusadas de genocidio o de cualquiera de los actos enumerados en el artículo 3, serán juzgadas por el tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquéllas de las Partes Contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.".


Precisamente, uno de los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional regulada por el Estatuto de Roma será el crimen de genocidio, conforme lo disponen sus artículos 5 y 6, cuyo contenido normativo se os reseña más adelante.


El proyecto que dio origen al Estatuto fue preparado, en una primera etapa, por la Comisión de Derecho Internacional, en cumplimiento del mandato que le entregara la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 44/39, de 1989; tarea que la Comisión cumplió en sus períodos de sesiones celebrados entre los años 1990 y1994.


Luego, el examen de las principales cuestiones sustantivas y administrativas derivadas del proyecto preparado por la Comisión fue encomendado por la Asamblea General, por resolución 49/53, de 1995, a un Comité Especial abierto a la participación de todos los Estados y, finalmente, a un Comité Preparatorio que redactó el texto consolidado que fue transmitido a la consideración de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 52/160, de 15 de diciembre de 1997.


Nuestro país participó desde sus inicios en los trabajos preparatorios del proyecto de estatuto; apoyando claramente el establecimiento de este órgano; ejerciendo una de las vicepresidencias de la Conferencia, y, posteriormente a ésta, asumiendo tareas de enlace en el estudio de diversos proyectos que se le encomendaron a la Comisión Preparatoria de la Corte, especialmente con miras a regular su relación con las Naciones Unidas y con el país sede.


Según lo informado por la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en dichos trabajos nuestro país sostuvo la necesidad de que la Corte Penal Internacional sea plenamente independiente tanto de los Estados como de cualquier organización internacional. En este sentido fue contrario, por ejemplo, a que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tuviera que dar una especie de autorización para que la Corte pudiera ejercer sus funciones en los casos en los que se tratara de delitos ocurridos en situaciones que estuvieran siendo conocidas por el Consejo o que se encontraran en su agenda.


El Estatuto, así aprobado por la Conferencia de Roma, consta de 128 artículos, divididos en trece Partes que, sucesivamente, se ocupan de las materias siguientes: del establecimiento de la Corte (artículos 1 a 4); de la competencia, la administración y el derecho aplicable (artículos 5 a 21); de los principios generales de derecho penal (artículos 22 a 33); de la composición y administración de la Corte (artículos 34 a 52); de la investigación y el enjuiciamiento (artículos 53 a 61); del juicio (artículos 62 a 76); de las penas (artículo 77); de la apelación y la revisión (artículos 81 a 85); de la cooperación internacional y la asistencia judicial (artículos 86 a 102); de la ejecución de la pena (artículos 103 a 111); de la Asamblea de los Estados Partes (artículo 112); de la financiación (artículos 113 a 118), y de las cláusulas finales (artículos 119 a 128), materias todas que se pasan a reseñar en sus aspectos normativos principales.


Por la extensión y complejidad de las materias que se expondrán en adelante, se estima conveniente anticipar una visión de conjunto del desarrollo de este informe. En primer lugar, los capítulos II, III, IV y V se ocuparán de las principales normas sustantivas, orgánicas y procesales del Estatuto; de sus cláusulas finales y de las modificaciones formales que el Secretario General de la ONU ha debido introducir a diversos artículos después de su adopción por la Conferencia Diplomática de Roma.


II. PRINCIPALES NORMAS SOBRE ASPECTOS SUSTANTIVOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CORTE.


Estas normas se encuentran en las tres primeras partes del Estatuto y regulan, principalmente, la competencia de la Corte, los delitos que serán sancionados por ella, los titulares de la acción penal internacional, el derecho y principios y las eximentes de responsabilidad aplicables por este tribunal internacional.


A) Alcances de la competencia conferida a la Corte.


La Corte Penal Internacional ("la Corte") se establece como una institución permanente, facultada para ejercer jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto; tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales; estará vinculada a las Naciones Unidas, pero como órgano independiente de la estructura de la ONU; su sede estará en La Haya, Países Bajos; tendrá personalidad y capacidad jurídica internacional, y gozará de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en el territorio de los Estados miembros (artículos 1 a 4 y 48).


Por las declaraciones que se formulan en el preámbulo del Estatuto, se entiende que se trata de crímenes que someten a las víctimas a atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia humana y constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, por lo que deben ser castigados, ya sea mediante el ejercicio de la jurisdicción penal de los Estados o complementariamente por la jurisdicción penal internacional que la comunidad internacional en su conjunto instituye en la Corte.


En virtud del principio de complementariedad, reconocido en el párrafo 10 del preámbulo y regulado en los artículos 1 y 17 a 20, la Corte juzgará tales crímenes en los casos en que las jurisdicciones penales nacionales no puedan funcionar como consecuencia de situaciones de disturbios internos graves o bien cuando no estén en condiciones de administrar una justicia imparcial e independiente.


La Corte no sustituye a los tribunales nacionales ni se convierte en una instancia de apelación de sus resoluciones. Tanto es así, que el párrafo 6 del antes mencionado preámbulo señala que "es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales". De allí que, no obstante el establecimiento de la Corte, serán los sistemas penales nacionales los llamados prioritariamente a conocer y sancionar las conductas constitutivas de delitos de competencia de la misma.


Por consiguiente, en la medida en que el sistema judicial de un Estado se atenga a las normas internacionales y sancione real y efectivamente a los autores de los delitos dentro de su competencia, ésta no debería inmiscuirse en el funcionamiento de esos tribunales nacionales ni cuestionar sus procedimientos. Para ese Estado, la creación del referido tribunal internacional no debería implicar ningún tipo de efecto en el funcionamiento de sus propios tribunales, salvo tratándose de solicitudes de asistencia que les pueda dirigir la Corte.


La Corte no puede entenderse como un reemplazo de la jurisdicción de los tribunales nacionales, ya que sobre éstos pesa la principal responsabilidad de investigar, juzgar y sancionar los crímenes internacionales que interesan al Estatuto. La Corte no constituye una instancia de revisión ni de apelación de lo decidido por los tribunales nacionales; ella actúa sólo cuando los tribunales no quieran o no puedan investigar los hechos.


De esta forma, la Corte será competente en los casos en que o no existan tribunales debido a una situación política interna grave, como el caso de una guerra civil, en el que los tribunales no funcionan por un cierto período de tiempo, o en los casos en los que existiendo los tribunales éstos no están en condiciones de ejercer una jurisdicción adecuada, ya sea porque carecen de independencia e imparcialidad, porque llevan a cabo juicios simulados a fin de garantizar impunidad a los autores de graves delitos internacionales o porque se ven obligados a aplicar leyes que les impiden administrar justicia. Lo que se pretende, en definitiva, es impartir real y efectiva justicia frente a graves delitos de repercusión internacional.


B) Delitos incluidos en la competencia de la Corte.


La Corte tendrá competencia "únicamente" respecto de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, cometidos después de la entrada en vigencia del Estatuto para los 60 Estados que depositen los 60 instrumentos de ratificación que se requieren para producir dicho efecto, y después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente de los crímenes cometidos después de la fecha de vigencia del Estatuto para el respectivo Estado, a menos que ese Estado hubiere consentido que la Corte ejerza su competencia desde una fecha anterior (Nº 1 de artículo 5, artículo 11 y Nº 3 de artículo 12).

Concordantemente con lo anterior se dispone, entre los principios generales de derecho penal regulados por el Estatuto, que nadie será penalmente responsable por una conducta anterior a su entrada en vigor (Nº 1 del artículo 24).


De los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, la Corte podrá tomar conocimiento a partir del momento en que entren en vigor los acuerdos internacionales complementarios del Estatuto que la Asamblea de los Estados Partes debe aprobar para definir los elementos del crimen que ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar las normas referidas a los crímenes de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra (Nº 1 del artículo 9).


Respecto del crimen de agresión, la Corte ejercerá su competencia una vez que haya sido aprobada, mediante los procedimientos de enmienda y revisión del Estatuto, una definición del crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará (Nº 2 de artículo 5).


Por los mismos procedimientos es posible que, en el futuro, los crímenes de terrorismo y los relacionados con las drogas sean agregados a la competencia de la Corte, ya que la resolución E de la Conferencia de Roma ha recomendado que una Conferencia de Revisión del Estatuto los examine con miras a llegar a una definición aceptable que permita incorporarlos a la lista del artículo 5, por la gravedad que representan para la comunidad internacional y para la estabilidad política, social y económica de los Estados.


En todo caso, el Estado que se haga Parte del Estatuto acepta automáticamente la competencia de la Corte respecto de los crímenes que hayan tenido lugar en su territorio, a bordo de un buque o de una aeronave de su matrícula, y respecto de los que se acuse a sus nacionales, sin que sean necesarias declaraciones ulteriores (Nos 1 y 2 del artículo 12).


No cabe, por tanto, la posibilidad de que un Estado, al hacerse Parte, declare que no acepta la jurisdicción de la Corte, con excepción de los crímenes de guerra que se cometan en su territorio o por sus nacionales durante siete años, a partir de la fecha en que el Estado se hace parte del Estatuto (artículo 124).


Por otro lado, la competencia de la Corte se amplía a los Estados no Partes que la consienten expresa y especialmente respecto de crímenes cometidos en su territorio o por sus nacionales (Nº 3 del artículo 12).


Con excepción de la agresión, la definición de los crímenes que serán de la competencia de la Corte corresponde a la universalmente aceptada en diversos instrumentos internacionales vigentes, ya que, como lo señala el mensaje, en esta materia no se intentó innovar.


1) Definición del delito de genocidio. Se entenderá por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: la matanza de miembros del grupo; la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, y el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.


Esta definición corresponde a la adoptada en el artículo 2º de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio e incluida en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda. Por tales motivos, se descartaron durante la Conferencia proposiciones para ampliar la figura del genocidio a casos en los que las conductas constitutivas de este delito se han dirigido contra grupos políticos o sociales, además, de los grupos mencionados en la norma en comento. El mensaje informa, además, que este delito no exige que se cometa en una situación de guerra como en tiempos de paz, y que sus autores pueden ser "gobernantes, funcionarios o particulares".


2) Definición de crímenes de lesa humanidad. El Estatuto enumera once actos que se entienden crímenes de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.


Dichos actos son: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos de gravedad comparable, persecución de un grupo o una colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto comprendido entre los que constituyen crímenes de lesa humanidad o con cualquier crimen de la competencia de la Corte, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid, y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física (Nº 1 del artículo 7).


Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos anteriores, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer estos actos o para promover esa política.

Cabe señalar que el Estatuto define el sentido en que deben entenderse algunos de dichos actos, tales como:


La "deportación o traslado forzoso de población": el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;


La "tortura": causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tal el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas, y


La "desaparición forzada de personas", la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado (letras d), e) e i) del Nº 2 del artículo 7).


Estas conductas deben cometerse como parte de un amplio y sistemático ataque dirigido contra una población civil cualquiera, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, sin que sea requisito que los autores sean funcionarios estatales ni que deba concurrir en los autores una motivación de discriminación política, religiosa, racial u otras, salvo en el caso de la persecución.


3) Definición de los crímenes de guerra. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes, entre los cuales se entienden comprendidas, en primer lugar, las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, cometidas contra personas o bienes protegidos por estos Convenios y señaladas en la letra a) del Nº 2 del artículo 8.


Las graves violaciones a los Convenios de Ginebra cometidos contra las personas o bienes protegidos por ellos comprenden: matar intencionalmente; someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos las experimentos biológicos; infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o a la salud; destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente (letra a) de Nº 2 de artículo 8).


En caso de conflictos armados que no sean de índole internacional, quedan comprendidas entre los crímenes de guerra las infracciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, cometidas contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa.

Quedan excluidas de la aplicación del Estatuto las situaciones de disturbios o tensiones internos, tales como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar (letra d) del Nº 2 del artículo 8).


El mensaje señala que la no aplicación del Estatuto a conductas cometidas en conflictos sin carácter internacional dejaría fuera de toda sanción internacional a conductas cometidas en la mayor parte de los conflictos armados luego de la Segunda Guerra Mundial.


Además, acerca de la exigencia de que los crímenes de guerra se cometan como parte de un plan o una política o como parte de una comisión en gran escala, sostiene que el Estatuto adoptó una redacción transaccional. En efecto, dice, en su artículo 8 dispone este instrumento que la Corte tendrá jurisdicción respecto de los crímenes de guerra, "en particular" cuando ellos se cometen como parte de un plan o política o como parte de una perpetración a gran escala. Esta expresión permite concluir, según el mensaje, que las exigencias de un plan o política no son esenciales.


C) Los titulares de la acción penal ante la Corte.


Estos son los Estados Partes, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Fiscal de la Corte. Los dos primeros, mediante la remisión al Fiscal de la Corte de una situación en la que pudiere haberse cometido delitos de competencia de la Corte, para que practique la investigación del caso, y el tercero, iniciando de oficio tal investigación (artículos 13 a 15).


El Consejo de Seguridad podrá decidir el recurso a la Corte entre las medidas que el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas le permite adoptar para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, sin necesidad de considerar, como lo señala el mensaje, si el Estado en cuyo territorio se habrían cometido los hechos, es o no Parte del Estatuto o si es el Estado de la nacionalidad de los acusados.


Entre dichas medidas, el Consejo de Seguridad podrá resolver, además, pedir a la Corte que suspenda, por un plazo que no podrá exceder de doce meses, renovables, la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, a lo que la Corte deberá acceder (artículo 16).


El punto de determinar quienes podrían llevar un asunto al conocimiento de la Corte fue especialmente debatido en la Conferencia de Roma, por cuanto algunas delegaciones preferían que la Corte quedase, en la práctica, supeditada en su accionar a las decisiones del Consejo de Seguridad ya que la denuncia de los Estados, que es el otro sistema de iniciativa, en la práctica se ha revelado inoperante, ya que los Estados actúan en esta materia movidos por una serie de consideraciones que involucra el conjunto de los elementos de las relaciones internacionales entre los Estados (relaciones políticas, económicas, estratégicas, de seguridad y defensa). No estaban estas delegaciones dispuestas a que el Fiscal pudiese tener poder de iniciativa para dar inicio a una investigación.


En ese contexto, las facultades reconocidas al Consejo de Seguridad para pedir la suspensión del procedimiento son una contrapartida al poder de iniciativa otorgado al Fiscal. El acuerdo para pedir la suspensión el veto no opera para impedir que la Corte conozca de un caso sino que para impedir que deje de conocer de él, de manera que si se quiere suspender la vista de un caso será necesario contar con la votación favorable de la mayoría del Consejo de Seguridad, incluidos los cinco miembros permanentes, ya que si uno de ellos se opone a través del veto, la Corte seguirá conociendo del caso.


Los particulares en general o a las víctimas de estos crímenes no podrán acceder directamente ante la Corte.


Pues bien, entablada la acción penal internacional, corresponderá a la Corte resolver sobre su admisibilidad, teniendo en cuenta el principio de complementariedad ya comentado, cuando:


1) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo, debido a que por el colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de carecer de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio;


2) El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;


3) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la misma conducta denunciada, y la Corte no pueda incoar el juicio en virtud de la cosa juzgada, a menos que el proceso en el otro tribunal obedeciera al propósito de sustraer al acusado a la acción de la Corte o no hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, y


4) El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte (letras a), b), c) y d) del Nº 1 y Nº 3 del artículo 17 y artículo 20).


Podrán impugnar la admisibilidad de la causa: el acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia; el Estado que tenga jurisdicción en la causa porque está investigándola o enjuiciándola o lo ha hecho antes, y el Estado cuya aceptación se requiera (artículo 19).


D) El derecho internacional y los principios de derecho penal aplicables por la Corte.


En el ejercicio de su función jurisdiccional la Corte deberá aplicar, en un orden sucesivo, el derecho internacional siguiente:


1) En primer lugar, el derecho especial aprobado por los Estados Partes en el Estatuto, los Elementos del Crimen y sus Reglas de Procedimiento y Prueba; estos dos últimos, aprobados por dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes que deberá ser convocada una vez que el Estatuto entre en vigencia (letra a) del artículo 21, en relación con artículos 9º, 51 y 112).


2) En segundo lugar, la Corte deberá aplicar, cuando proceda, los tratados, principios y normas de derecho internacional, incluidos los establecidos para los conflictos armados (letra b) del artículo 21).


3) En defecto de lo anterior, deberá aplicar los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción en el caso (letra c) del artículo 21).


4) Además, es facultada para aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores (Nº 2 del artículo 21).


La aplicación e interpretación de este derecho deberán ser compatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos (Nº 3 del artículo 21).


Entre los principios generales de derecho penal que deberá aplicar se contemplan los siguientes:


1) Nullum crimen y nulla poena sine lege: no hay delito ni pena sin ley. Nadie será penalmente responsable por conducta que en el momento en que tiene lugar no constituye crimen de la competencia de la Corte y nadie podrá ser declarado culpable sino en conformidad con este Estatuto (artículos 22 y 23).


2) Irretroactividad ratione personae: nadie será penalmente responsable por conducta anterior a la vigencia de este instrumento (Nº 1 del artículo 24).


3) Pro reo. La definición del crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad de la norma, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena, así como se le aplicarán las disposiciones más favorables en caso de modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva (Nos 2 de los artículos 22 y 24).


4) Responsabilidad penal individual: quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente, lo cometa por sí solo, con otro o por conducto de otro; ordene, proponga o induzca a la comisión de ese crimen, o quien actúe como cómplice, encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa (artículo 25).


5) Irresponsabilidad penal de los menores: quedan excluidos de la competencia de la Corte los menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen (artículo 26).


6) Improcedencia del cargo oficial: el Estatuto será aplicable por igual a todos, sin distinción alguna basada en el cargo oficial, sea la persona Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamentario, entre otros, y tampoco servirá tal condición para reducir la pena (artículo 27).


7) Responsabilidad de los jefes y otros superiores: en el caso del jefe militar se hará efectiva por los delitos que hubieren cometido las fuerzas bajo su mando y control efectivo, cuando no haya ejercido un control apropiado de sus fuerzas, y en razón de las circunstancias hubiere debido saberlo o no hubiere adoptado medidas para prevenirlos, reprimirlos o ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes.


En otros ámbitos, la responsabilidad del superior será efectiva cuando éste no hubiere ejercido un control apropiado sobre sus subordinados, teniendo conocimiento de la comisión de los delitos y no hubiere adoptado las medidas para prevenirlos o reprimirlos (Nº 1 del artículo 28).


El subordinado que en el cumplimiento de una orden de gobierno o de un superior, militar o civil, que cometa un delito de competencia de la Corte, no será eximido de responsabilidad penal a menos que estuviere obligado por ley a obedecer o no supiera que la orden era ilícita o manifiestamente ilícita. Se entenderá que tienen este carácter las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad (artículo 33).


8) Imprescriptibilidad: los crímenes de la competencia de la Corte se declaran imprescriptibles (artículo 29).

A estos principios cabe agregar el de la presunción de inocencia de la persona investigada, mientras no se pruebe, en derecho, su culpabilidad, lo que deberá hacer el Fiscal (artículo 66).


E) Eximentes de responsabilidad penal aplicables por la Corte.


Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el Estatuto, no será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta:


1) Padeciere de una enfermedad o deficiencia mental o estuviere en un estado de intoxicación que le priven de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta;


2) Actuare en defensa propia o de un tercero o, en caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuere esencial para realizar una misión militar;


3) Haber incurrido en una conducta criminal como consecuencia de coacción dimanante de una amenaza de muerte o lesiones corporales graves para él u otra persona (artículos 31);


4) Haber actuado por error de hecho y de derecho, únicamente si hacen desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen (artículo 32), y


5) Haber actuado en cumplimiento de órdenes superiores que por mandato legal estuviere obligado a obedecer; de orden que no se supo que era ilícita o de orden que era manifiestamente ilícita (artículo 33).


III. PRINCIPALES NORMAS SOBRE ASPECTOS ORGÁNICOS Y PROCESALES RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE.


Estas normas se encuentran entre las partes cuarta, undécima y duodécima del Estatuto, respectivamente referidas a la composición, administración y financiación de la Corte, y entre las partes quinta y décima, que regulan los procedimientos de investigación y enjuiciamiento, el juicio, las penas, los recursos de apelación y revisión contra los fallos de la Corte, la cooperación internacional y la asistencia judicial de los Estados Partes con la Corte, y la ejecución de la pena aplicada por este tribunal internacional.


A) Composición, administración y financiación de la Corte.


Los órganos que componen la Corte son la Presidencia; las Secciones de Apelaciones, de Primera Instancia y de Cuestiones Preliminares; la Fiscalía y la Secretaría (artículo 34).


Al Presidente y los Vicepresidentes, elegidos por los Magistrados, por períodos de tres años, les corresponderá la administración de la Corte, en coordinación con el Fiscal (artículo 38).


La Corte esta compuesta de 18 magistrados, en régimen de dedicación exclusiva, elegidos entre personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad; de reconocida competencia en derecho y procedimiento penales, en derecho internacional, tales como el derecho humanitario y los derechos humanos; elegidos conforme al procedimiento previsto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. No podrá haber dos magistrados que sean nacionales del mismo Estado, y al seleccionarlos se deberá tener en cuenta que en la composición de la Corte haya representación de los principales sistemas jurídicos del mundo; distribución geográfica equitativa y representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres (artículos 35 y Nos 1, 3, 4 y 7 del artículo 36).


Los Magistrados elegidos serán independientes en el desempeño de sus funciones y no realizarán actividad alguna incompatible con sus funciones judiciales (artículo 40).

Tan pronto como sea posible después de la elección de los Magistrados, las funciones judiciales de la Corte se realizarán en tres Salas: la de Apelaciones, la de Primera Instancia y la de Cuestiones Preliminares, correspondientes a cada una de las secciones antes señaladas (artículos 39).


La Fiscalía es un órgano independiente, separado de la Corte. Le corresponderá recibir remisiones de situaciones de la competencia de la Corte e investigarlas. Será dirigida por un Fiscal elegido por la Asamblea de los Estados Partes por 9 años, sin derecho a reelección. El Fiscal y los Fiscales Adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva y serán elegidos en votación secreta por la Asamblea de los Estados Partes (artículo 42).


Los idiomas oficiales en los que deberán ser publicadas las sentencias de la Corte, así como las decisiones que resuelvan cuestiones fundamentales, serán el árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y los de trabajo serán el inglés y el francés (artículo 50).


Los gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes se sufragarán con las cuotas de éstos y los fondos que apruebe la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular respecto de los gastos efectuados en relación con cuestiones remitidas por el Consejo de Seguridad, más las contribuciones voluntarias que efectúen gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades (artículos 113 a 116).


Las cuotas de los Estados Partes se prorratearán de conformidad con una escala de cuotas basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto ordinario (artículo 117).


Por lo señalado, no es posible prever, en este momento, el gasto que demandará al Estado su participación en la Corte, el que, en todo caso, deberá ser financiado, cuando corresponda, con los recursos que anualmente contempla la ley de presupuestos en la partida del Ministerio de Relaciones Exteriores para pago de cuotas nacionales a organismos internacionales en los cuales Chile es Estado Parte.


B) Los procedimientos de investigación y enjuiciamiento.


Corresponderá al Fiscal iniciar y llevar a cabo la investigación en el territorio de un Estado, con pleno respeto de los derechos que el Estatuto confiere a las personas y durante ella nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, así como nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.


Además, la persona que haya de ser interrogada tendrá derecho a ser informada de los motivos que existen para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; a guardar silencio, sin que ello determine culpabilidad o inocencia; a ser asistido por un abogado defensor y a ser interrogada en presencia de éste (artículos 54 y 55).


Las detenciones deberán ajustarse al derecho del Estado de detención; una vez practicadas, el detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente, quien tendrá facultad para decidir sobre la libertad provisional antes de su entrega. Esta también podrá ser dispuesta por la Corte (Nos 1, 2 y 3 del artículo 59 y Nº 2 del artículo 60).


C) El juicio ante la Corte.


Previamente al inicio del juicio, el acusado podrá impugnar los cargos y pruebas presentados por el Fiscal ante la Sala de Cuestiones Preliminares y confirmados los cargos, el Presidente constituirá una Sala de Primera Instancia para dar curso al juicio que, normalmente, deberá celebrarse en la sede de la Corte (La Haya) y en presencia del acusado, a menos que éste perturbe continuamente su desarrollo, caso en el cual se le permitirá que observe y de instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación (artículos 62 y 63).


El juicio será público, justo, expedito y substanciado con pleno respeto de los derechos del acusado, teniendo debidamente en cuenta la protección de las víctimas, de los testigos y de la información confidencial (Nos 2, 6, letra c), y 7 del artículo 64).


Al acusado se le reconocen, en lo sustancial, los derechos siguientes:


1) A ser oído públicamente;

2) A ser informado sin demora y en forma detallada de la naturaleza, causa y contenido de los cargos que se le imputan;

3) A disponer de tiempo y medios para su defensa y comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;

4) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

5) A estar presente en el proceso y defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección;

6) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo, y

7) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia (artículo 67).


En la regulación del juicio se contemplan normas destinadas a proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos que comparezcan en el juicio (68); a regular los procedimientos para la práctica de las pruebas de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba (69); a indicar los delitos que se pueden cometer contra la administración de justicia, entre los que se contemplan dar falso testimonio, presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas, corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, poner trabas, intimidar o corromper a un funcionario de la Corte, tomar represalias contra un funcionario de la Corte, y solicitar o aceptar soborno (70); a disponer la protección de información que afecte a la seguridad nacional (72); a establecer procedimientos que permitan la reparación de las víctimas o a sus causahabientes (75) y a establecer que la pena que proceda imponer al acusado será fijada por la Sala de Primera Instancia (76). Entre paréntesis: los números de los artículos respectivos.

Las penas que podrá aplicar la Corte son las siguientes:


1) Reclusión, por no más de 30 años, o a perpetuidad, según la gravedad y circunstancias del delito (letras a) y b) del Nº 1 del artículo 77), y


2) Multas y decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes del delito. Los recursos que reciba la Corte por estos conceptos podrán ser transferidos al Fondo Fiduciario que la Asamblea de los Estados Partes establecerá en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias (letras a) y b) del Nº 2 del artículo 77 y artículo 79).


D) Los recursos de apelación y revisión que se podrán interponer en contra de los fallos dictados por la Corte.


El recurso de apelación del fallo condenatorio o absolutorio de la pena podrá ser interpuesto por el Fiscal o el condenado, principalmente por vicios de procedimiento; errores de hecho o de derecho, o cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o en razón de una desproporción entre el crimen y la condena (Nos 1 y 2 del artículo 81).

Cuando la duración de la detención fuese mayor que la de la pena de prisión impuesta o si la sentencia fuere absolutoria, el acusado será puesto en libertad (Nº 3 de artículo 81).

El recurso de revisión podrá ser interpuesto por el condenado o, después de su fallecimiento, por el cónyuge, los hijos, los padres o el Fiscal, principalmente cuando se hubieren descubierto nuevas pruebas, fundamentales para el resultado del juicio (artículo 84).

A quien haya sido ilegalmente detenido o recluido se le reconoce el derecho a ser indemnizado, lo mismo que al condenado por error judicial (artículo 85).


E) La cooperación internacional y la asistencia judicial de los Estados Partes con la Corte en la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia.


De las normas relativas a esta materia, cabría destacar las que establecen:


1) El deber de los Estados de asegurarse que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación previstas en el Estatuto, entre ellos, para la detención y entrega de personas y la tramitación de solicitudes o la obtención de pruebas (artículos 88, 90, 91 y siguientes).


2) El principio de la especialidad, en virtud del cual quien haya sido entregado a la Corte, no será procesado, castigado o detenido por una conducta anterior a su entrega, a menos que ésta constituya la base del delito por el que haya sido entregado (artículo 101).


F) La ejecución de la pena.


Sobre el cumplimiento de las penas se establecen las normas siguientes:


1) Las penas privativas de libertad se cumplirán en el Estado designado por la Corte, sin que éste pueda modificarla en caso alguno (103 y 105).


2) En todo momento se podrá decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución de la pena (104).


3) Los Estados de ejecución no podrán poner en libertad al recluso antes de que haya cumplido su pena; sólo la Corte podrá decidir su reducción y cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte la revisará para determinar si puede ser reducida (110).


IV. LAS CLÁUSULAS FINALES DEL ESTATUTO.


Estas se refieren a la solución de controversias, a las reservas, enmiendas y revisión del Estatuto, firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entrada en vigor, denuncia y textos auténticos.


Las controversias relativas a funciones judiciales de la Corte serán dirimidas por ella; pero cualquiera otra que surja entre los Estados Partes será resuelta por negociaciones o por la Asamblea de los Estados Partes (119).


Las reservas no se admiten; sin embargo, cualquier Estado, al hacerse Parte en el Estatuto, podrá declarar que durante siete años, contados a partir de la fecha en que este instrumento rija para él, no aceptará la competencia de la Corte sobre crímenes de guerra, cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio (120 y 124).

Todo Estado Parte podrá denunciar este Estatuto. En tal caso, su desvinculación se producirá un año después, a menos que la nota respectiva indique una fecha ulterior (127).


V. ENMIENDAS INTRODUCIDAS AL TEXTO DEL ESTATUTO.


Cabe señalar que junto con el Estatuto de Roma, se someten a la aprobación parlamentaria diversas correcciones a su texto auténtico español, hechas por el Secretario General de las Naciones Unidas después de la Conferencia Diplomática de Roma, en su calidad de depositario, las que notificadas a los Estados signatarios no fueron objetadas dentro de plazo, por lo que se entienden jurídicamente aceptadas.


Por este procedimiento se han corregido evidentes errores de texto en que se incurrió en todos los originales del Estatuto, extendidos en los seis idiomas señalados en su artículo 128. Se han corregido errores en el preámbulo y en diversos artículos que, no obstante, no alteran su sentido y alcance, de manera que no hay observaciones que formular al respecto.


B) Correlación del Estatuto con el ordenamiento legal.


De la revisión de las normas del tratado, aparece la necesidad de adecuar diversas disposiciones de nuestra legislación penal y procesal penal interna, a los efectos de hacerla plenamente compatibles con lo que dispone el tratado.

1.- Las modificaciones a la ley penal.

1.1. Tipificación de delitos.

En esta materia fue necesario tipificar en la ley penal de nuestro país los crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad, describiendo el tipo penal, de acuerdo a las exigencias del tratado y asignándole una pena adecuada a su gravedad, iniciativa aprobada y que hoy es la ley N° .


1.2. Imprescriptibilidad.

Del mismo modo, se debió modificar el artículo 94 del Código Penal a los efectos de señalar que los crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad que contemplará nuestra ley penal son imprescriptibles.


1.3. Normas sobre autoría y participación en estos crímenes.

Consecuencialmente fueron adecuadas las normas de autoría y participación contenidas en nuestro Código Penal a objeto de adaptarlas a lo establecido en las disposiciones del tratado respecto de los crímenes incluidos en la competencia de la Corte.


1.4. Dolo.

Igual actualización fue realizada en materia penal, en relación con la regulación que establece el Estatuto acerca del dolo en estos crímenes.


1.5. Eximentes de responsabilidad penal.

La referida legislación recientemente sancionada, adecuó las eximentes de responsabilidad penal que contempla nuestra ley penal, especialmente el artículo 10 del Código Penal, en relación con las normas que a este respecto establece el artículo 31 del tratado.


1.6. Obediencia debida.

También fue enmendado el tratamiento en la ley penal chilena de la obediencia debida, en relación a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto.


1.7. Otras normas.

Finalmente, se ha debido regular en consonancia con las disposiciones del tratado el decomiso de bienes, normas sobre la ejecución de las penas privativas de libertad y ejecución de las multas y las órdenes de decomiso.


2.- Las modificaciones a la ley procesal penal.


2.1. Procedimientos de cooperación del Estado de Chile con la Corte.

La Parte IX del Estatuto se refiere al tema de la cooperación internacional y la asistencia judicial, regulando la relación entre la Corte y los Estados en esta materia.


A este respecto, cabe destacar el artículo 88 del Estatuto que señala que los Estados Partes se asegurarán que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en sus disposiciones.


A su vez, el artículo 93 establece que los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el tratado y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamiento penales.


Esta remisión a las reglas de procedimientos establecidas en el derecho se contemplan en otras normas del Estatuto, como las referidas a la entrega de personas a la Corte (89); procedimiento de detención en el Estado de detención (59); normas que posibiliten la investigación del Fiscal de la Corte en el territorio del Estado (54), y cumplimiento de solicitudes de asistencia de la Corte (99). Los números entre paréntesis corresponden al artículo citado.


Lo anterior significará revisar las normas actualmente vigentes en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil, que se aplican supletoriamente al procedimiento penal en todo lo relativo a la extradición y a la asistencia judicial en materia penal.


3.- Oportunidad de la adecuación legislativa.


En relación con la oportunidad de enviar al Parlamento las reformas legales necesarias para adecuar la legislación interna a los establecido en el Estatuto, es necesario distinguir aquellas normas del Estatuto que recogen obligaciones internacionales ya vigentes para Chile, de aquellas nuevas obligaciones que establece cuando este instrumento, luego de su aprobación parlamentaria y la ratificación presidencial, entre en vigor para Chile.


3.1. Normas del tratado que recogen obligaciones internacionales ya vigentes para Chile.

En esta parte cabe considerar la obligación internacional que tiene el Estado de Chile de incriminar el delito de genocidio y las infracciones graves de las costumbres y leyes de la guerra, conocidos como crímenes de guerra, que como se expresó ya fueron incorporadas al ordenamiento interno.


En todo caso, resulta útil recordar que esta obligación internacional para Chile data de septiembre de 1953, respecto de la Convención contra el Genocidio de 1948, y de abril de 1951, respecto de los Convenios de Ginebra de 1949.


3.2. Nuevas obligaciones que establece el Estatuto.

Entre éstas se encuentran la incriminación de los restantes delitos de trascendencia internacional de competencia de la Corte y las otras normas que a título ejemplar se han señalado, su implementación ya se encuentra en curso o está previsto que ingresen como iniciativas legales antes que este instrumento internacional entre en vigor para Chile.


VII. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR


El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo,realizó una extensa exposición respecto de la normativa del Estatuto de Roma. Explicó que conforme a lo resuelto en la sentencia del Tribunal Constitucional que acogió el requerimiento formulado por un grupo de Diputados, este Congreso aprobó la reforma constitucional que ha permitido que el Senado expresara su voto favorable a este proyecto de acuerdo por una significativa mayoría.


Señaló que desde la II Guerra Mundial ha existido un anhelo de la comunidad internacional de contar con una instancia jurisdiccional de esta naturaleza, lo que no se había logrado como efecto de la llamada Guerra Fría, por lo cual se crearon tribunales especiales como los de Yugoslavia y Ruanda, ampliamente criticados por cuanto su creación se dio con posterioridad a los hechos que los motivaron.


Al respecto recordó el esfuerzo de jueces europeos, especialmente españoles por hacer una extensión de sus facultades jurisdiccionales que impidieran dejar en la impunidad crímenes de alta connotación.


Por su parte, el Diputado señor Enrique Accorsi hizo presente que los fundamentos del proyecto de acuerdo son absolutamente claros, han sido ampliamente debatidos y existe un consenso mayoritario para aprobar el Acuerdo. Si, tiene la sensación que un convenio de esta naturaleza se debía haber aprobado mucho antes, tomando en consideración la gran mayoría de países que lo han ratificado.


El Diputado Roberto León, por su parte, consideró que no habría justificación alguna para no aprobar este convenio, después de la extensa discusión que se dio en esta Comisión y la aprobación de la reforma constitucional reciente.


El Diputado Iván Moreira expresó que votará en contra la aprobación de este Convenio, porque le parece evidente que para analizar un tratado internacional de esta naturaleza, el concepto de soberanía prima sobre la llamada igualdad soberana, y este proyecto de acuerdo claramente lo viola. A su parecer hay un conjunto de normas del Acuerdo que ponen en duda la igualdad soberana, toda vez que países como Estados Unidos de Norteamérica, Rusia y China no se adhirieron a él, y con ello, más de la mitad de la población mundial queda fuera de la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional. Estamos en presencia –sostuvo- de una justicia internacional selectiva, y no de una justicia universal como se ha hecho creer.


El Diputado Marcelo Díaz planteó, al fundamentar su voto, que esta es una iniciativa largamente debatida, tanto en su anterior trámite como en la aprobación de la reforma constitucional que autoriza la aprobación del tratado. Cree que hoy existe el consenso y las mayorías necesarias para aprobar finalmente este tratado y dejar de pertenecer al “selecto” grupo de países que aún no lo ratifican. Señaló que el Tribunal es parte de la estructura internacional de defensa de los Derechos Humanos y su aprobación por parte de Chile viene a saldar la deuda que nuestro país tiene en esta materia.


Afirmó que, especialmente en materia comercial, Chile ha suscrito muchos tratados internacionales, y en su discusión los que se opusieron a este Acuerdo no argumentaron el concepto de “soberanía”, no obstante que en la mayor parte de ellos nuestro país y sus empresas se sometían a tribunales extranjeros.

El Diputado Carlos Abel Jarpa hizo saber su especial satisfacción porque al fin se estaba ad portas de la aprobación de este Convenio que permitirá a Chile incorporarse en plenitud de derechos y obligaciones a la Corte Penal Internacional. Recordó a la Comisión que han trascurrido más de siete años desde que la Cámara de Diputados le diera su aprobación y casi el mismo tiempo desde la resolución del Tribunal Constitucional, razón por la cual espera que se logre un gran consenso en su aprobación.


La Diputada señora Isabel Allende, estimó que con la aprobación de este Convenio Chile da un gran salto en su vocación por el respeto de los Derechos Humanos y en su incorporación a la comunidad internacional. Es, además, una muestra de cómo los países aprenden de sus errores más graves. Al respecto recordó que tanto en la Comisión como en la Sala se planteó una intensa discusión, en la cual todos los Diputados tuvieron la oportunidad de fundamentar su voto; por lo tanto, no existe hoy justificación alguna para retrasar el despacho de este Tratado.


Por su parte, el Diputado señor Fuentealba (Presidente accidental) suscribió lo dicho por la diputada señora Allende en el sentido de que ya la discusión sobre este convenio se produjo tanto en la Comisión como en la Sala, amén de la intensa discusión pública que generó en su momento el requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Reconoció que en un régimen democrático como el nuestro existan distintas visiones, pero la forma en que zanjaron las diferencias fue precisamente la reforma constitucional reciente. Dijo que ello hará posible reconocer la existencia de esta instancia jurisdiccional y anhela que se produzca la unidad de todos los sectores, especialmente de aquellos que no lo aprobaron en su oportunidad. Anunció su voto favorable.


El Diputado Juan Masferrer precisó que ha sido muy difícil el tratamiento de este proyecto de acuerdo y no resulta fácil tomar una decisión en una materia tan controvertida. Agregó que le llamaba poderosamente la atención que el Gobierno calificara con suma urgencia su despacho, por cuanto el Senado tuvo mucho tiempo para analizarlo, pero a la Cámara de Diputados se le está forzando a una urgente decisión. Pidió al Gobierno que considerara el retiro de la urgencia para buscar un mayor consenso en su tratamiento.


Finalmente, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Mariano Fernández, hizo presente que era importante aprobar esta iniciativa, no solo como una cuestión que le importa al país en su relación interna, sino para la proyección de su política exterior. Señaló que Chile se ha convertido en un referente internacional y aprobar esta tratado legitima al país aún más. Además, precisó que a su parecer este tribunal internacional evitará la creación de tribunales especiales, constituidos con posterioridad a lo que debe juzgar como sucedió en Ruanda y Yugoslavia.


Recordó que frente a algunas situaciones de especial gravedad que han sucedido en África y en otros continentes, el país ha debido guardar silencio por el hecho de no haber ratificado la Corte Penal Internacional. Enfatizó la necesidad de que esta Cámara le dé su aprobación y que nada justifica que se dilate más la discusión ni se retire la urgencia hecha presente por el Gobierno.


VIII. DECISIONES DE LA COMISIÓN.


C) Aprobación del Convenio y del artículo único del proyecto de acuerdo.

Considerando los antecedentes expuestos, la Comisión decidió, por mayoría de votos, recomendaros su aprobación, para lo cual os sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los términos propuestos por el Senado.


Se deja constancia que la Comisión adoptó su decisión en votación nominal.

Por la afirmativa votaron la Diputada Allende Bussi, doña Isabel, y los Diputados Accorsi Opazo, don Enrique; Díaz Díaz, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente accidental); Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto, y Tarud Daccarett, don Jorge

Por la negativa votaron los Diputados señores Masferrer Pellizzari, don Juan y Moreira Barros, don Iván.


El artículo único que la Comisión propone a la H. Cámara es el siguiente:


"Artículo único.- Apruébase el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", adoptado en dicha ciudad el 17 de julio de 1998.”.


D) Menciones reglamentarias.


1) En cuanto se refiere a la mención que ordena el Nº 4 del precepto reglamentario citado, se consigna que el Estatuto no contempla normas que requieran ser informadas por la Comisión de Hacienda; sin perjuicio de que sí deban serlo los instrumentos que se adopten en el futuro para fijar la contribución de Chile al financiamiento de la Corte, según los procedimientos establecidos en el Estatuto.


2) Que el proyecto de Acuerdo debe ser sancionado con el voto afirmativo de los cuatro séptimos de los Diputados en ejercicio, por contener cláusulas que modifican disposiciones relativas a materias propias de ley orgánica constitucional.


E) Diputado Informante.


Por unanimidad, la Comisión designó Diputado informante al H. Diputado señor Renán Fuentealba Vildósola.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 16 de junio de 2009, con asistencia de la Diputada Allende Bussi, doña Isabel, y los Diputados Accorsi Opazo, don Enrique; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Fuentealba Vildósola, don Renán; (Presidente accidental); Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván, y Tarud Daccarett, don Jorge.


SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de junio de 2006.


MIGUEL LANDEROS PERKIC,

Secretario de la Comisión.






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Tuesday, June 16, 2009

“No tengo duda de que a Tohá lo estrangularon”
















Martes 16 de junio de 2009
Por Jorge Escalante / La Nación

Dice el ex perito de la Brigada de Homicidios, doctor Alfonso Chelén


El médico fue el primero en examinar en 1974, en el Hospital Militar, el cuerpo del ministro de Allende, presenciando en su cuello los signos que deja una muerte por estrangulamiento. El abogado Caucoto confía en la calidad investigadora del juez Zepeda.

"Yo voy encantado cuando me citen a la reconstitución de escena, porque no tengo duda de que a José Tohá lo estrangularon y en el Hospital Militar acomodaron el cuerpo para que pareciera un suicidio", dijo a La Nación el ex perito criminalista de la Brigada de Homicidios, doctor Alfonso Chelén.

El fue quien primero auscultó y descolgó el cuerpo del ministro del Interior y Defensa del Presidente Salvador Allende aquel 15 de marzo de 1974.

El abogado querellante Nelson Caucoto pidió el viernes por primera vez al juez Jorge Zepeda que ordene la reconstitución de escena de aquel día en la habitación 303 del entonces Hospital Militar. "Estoy muy interesado en que esto se aclare, aunque creo que en opinión del señor ministro Jorge Zepeda ya está aclarado que lo de José Tohá no se trató de un suicidio, sino de un estrangulamiento", agregó el doctor Chelén.

El médico manifestó que "he declarado varias veces en el juicio y siempre me mantengo en lo mismo. Yo no tengo ninguna duda de que fue un estrangulamiento. Lo estrangularon y acomodaron el cuerpo al interior de un clóset que era más bajo que él que medía casi dos metros".

Expresó que su seguridad de un crimen se debe a que presenció "un surco completo alrededor del cuello, y cuando alguien se cuelga se forma un círculo incompleto que es anterior y bilateral: no se forma ese círculo en la parte posterior del cuello, en la región cervical, en la nuca".

Además, dijo que era imposible que colgándose con un cinturón "que apenas estaba atado con media vuelta que no resistiría el peso de su cuerpo" se le haya roto a Tohá "un quiste cebáceo que tenía en la nuca, porque el lazo de un ahorcado no cubre todo el cuello".

Fotos no aparecieron

Sostuvo que hizo entonces tomar varias fotos de todo lo que vio "pero las fotos nunca aparecieron". Dijo que "el estado cadavérico" en que se encontraba en vida el ministro de Allende "nunca pudo permitirle hacer todo lo que la versión oficial sostiene que hizo para colgarse. No tenía fuerzas para levantarse. Además, el cuerpo tenía los pies apoyados en el suelo porque era más alto que el clóset".

Respecto de la diligencia solicitada, el abogado Caucoto afirmó que "ésta es una diligencia imprescindible para aclarar el tan extraño suicidio del ex ministro José Tohá". Caucoto indicó tener plena confianza en el éxito de esta diligencia, "porque la causa está en manos de un juez que es un muy buen investigador, y las mismas características tiene el equipo de la policía civil que le colabora".

Añadió que "se hace estrictamente necesario avanzar en esclarecer la gran cantidad de contradicciones que existen en el proceso entre los soldados que custodiaban la habitación del ex ministro y los enfermeros que lo atendían, quienes conocían su rutina diaria y real estado, y médicos que ahora aparecen como quienes trataban a Tohá de algo que nunca se conoció, porque su ficha clínica desapareció o nunca existió".


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Monday, June 15, 2009

Carta de Ex Presos Políticos a Carolina Tohá


Señora

Carolina Tohá

Ministra Secretaria General de Gobierno

PRESENTE

De nuestra consideración:

En la solicitud de audiencia que las organizaciones firmantes le hicimos el 19 de mayo, le indicamos que representamos a más del noventa por ciento de los ex presos políticos organizados dentro y fuera del país, por lo que no nos sentimos representados por otros referentes cuyas opiniones aparecen comprometiendo al conjunto de nuestro movimiento.

En carta dirigida a su Excelencia la Presidenta de la República, el 14 de mayo, expresamos que las ex Prisioneras y ex Prisioneros políticos hemos planteado al gobierno con claridad nuestras demandas:

· Ampliar el Programa de DDHH del Ministerio del Interior para apoyar nuestras querellas por tortura contra los agentes del Estado responsables de las violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.

· Modificar el marco jurídico para que nuestras demandas al Estado por indemnización del daño moral sean acogidas por los Tribunales de Justicia con un procedimiento abreviado y rápido.

· Presentar al Parlamento un proyecto de ley que corrija los vacíos, discriminaciones e injusticias en que incurrió la ley Valech, es decir, una verdadera ley de reparación.

· Corregir la aberración jurídica y administrativa cometida por el Ministerio de Educación en 2008, con el mal llamado “traspaso” de nuestro beneficio educacional a un heredero, que viola gravemente la reparación consagrada en la ley 19.992, poniendo el Decreto 407 por sobre ella.

· Adecuar la legislación chilena a los estándares internacionales en materia de DDHH anulando la amnistía de 1978, el secreto de 50 años, ratificando todos los tratados y convenciones sobre el tema, incluida la Corte Penal Internacional, eliminando los recursos legales que permiten al Estado reprimir las demandas del movimiento social, como las del pueblo Mapuche, estableciendo castigo ejemplar al delito de Tortura y a toda violación de los DDHH.

En relación con las querellas contra los victimarios reiteramos nuestra voluntad de impulsarlas con la misma convicción con que fuimos testigos en los juicios por desapariciones y ejecuciones políticas. Sin embargo, es nuestro deber representar a las autoridades del Estado que la obligación de éste, ante el Derecho Humanitario Internacional, es perseguir las responsabilidades materiales e intelectuales en los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar, asegurando así verdad y justicia, pero también cerrando los caminos a la impunidad. Ningún gobierno post dictadura ha abordado esta obligación.

Nos parece llegado el momento para que Chile cumpla el compromiso de uno de los ejes expuestos por el Gobierno en el Informe anual presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU a comienzos de mayo, que en el ítem II, letra b) dice “la búsqueda de la verdad, justicia y reparación respecto de las pasadas violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos”.

En la propuesta de doce puntos, que los ex presos políticos presentamos al Gobierno y al Parlamento el año pasado, se contempla la exigencia de una indemnización por tortura y prisión política. Consideramos que ésta es un rubro esencial de la reparación, que no puede seguir siendo eludido por el Estado, ya que se fundamenta en el artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura que obliga a Chile a garantizar en nuestra legislación a toda víctima de tortura el derecho a una indemnización justa y adecuada. Tal indemnización por su adecuado monto debe tener la virtud de permitir a la víctima rehacer un proyecto de vida digno para sí o su familia; además debe procurarse que su monto sea proporcional al daño. Lamentablemente, el modelo de reparación adoptado por nuestro país ha omitido reconocer y pagar ese derecho. Tal exclusión genera odiosas desigualdades en la reparación a víctimas y familiares. Por eso, se requiere iniciativa presidencial de un proyecto de ley de reparación, al que se asigne discusión inmediata, que además enmiende las falencias e inequidades de la ley 19.992 como el exiguo monto de la pensión, su incompatibilidad con el beneficio a exonerados políticos, o la discriminación a viudas y deudos de nuestros compañeros fallecidos.

En su mensaje del 21 de mayo la Presidenta reconoce que ha recibido la inquietud internacional por el retraso en crear un órgano que defienda y promueva los derechos humanos, a raíz de lo cual anunció que insistirá en el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Al respecto queremos ser enfáticos en afirmar que estamos dispuestos a apoyar un INDH que se ajuste a los principios de París, que sea políticamente autónomo del Estado, que tenga atribuciones y competencias para ejercerlas, que no coopte al movimiento de DD HH y que sea el resultado de una discusión nacional democrática y no de una negociación enclaustrada con la derecha política de este país.

Por otro lado, creemos que mantener las tres normas transitorias, referidas a parte de las demandas de los ex PP, no se justifica. Ello sólo tiene sentido, como resultado de la presión política de la Derecha, para desnaturalizar el INDH en su carácter de herramienta real de resguardo a los DD HH. El camino correcto es el de un nuevo proyecto de reparación independiente y que contemple las demandas específicas de nuestro sector.

En lo que se refiere al beneficio educacional de la ley 19.992, los ex PP valoramos el criterio reparador implícito y lo considera un derecho adquirido por las personas calificadas por la Comisión Valech. No es aceptable que, so pretexto de que un sector etáreo no hará uso del beneficio, todos quedemos en la necesidad de renunciar a él en favor de un heredero. Agrava la situación el hecho de que el “traspaso” ideado por el Ministerio de Educación, con la anuencia del Comando Unitario, transforme la gratuidad total en una beca de régimen que no cubre el arancel completo de ninguna carrera en Chile, ni permite estudiar en cualquier institución reconocida por el Estado, ni permite seguir post grados.

Al respecto los ex PP hemos planteado desde el principio la demanda de extender el beneficio educacional a todos los hijos, en atención a que el Derecho Humanitario Internacional considera afectado directo, de las violaciones a los DD HH, a todo el entorno familiar de las víctimas. Esta reivindicación ha sido considerada demasiado onerosa por varios funcionarios ministeriales, no obstante estar enmarcada en la demanda social de gratuidad de estudio para todos los chilenos de escasos recursos.

La reparación integral debe incluir, además, los medios para una rehabilitación lo más completa posible en salud, vivienda, previsión, moral, jurídica, garantías de no repetición y otros. En salud, contrasta la calidad indigna y magros recursos del PRAIS frente a la atención de privilegio a que acceden nuestros victimarios. Si se aspira a la reconciliación y reencuentro se debe estar consciente de la imposibilidad de aproximarse a ella sin una reparación justa y adecuada.

Finalmente adherimos a las recomendaciones planteadas por el Comité contra la Tortura de la ONU, como resultado del V examen periódico de Chile realizado en Ginebra los días 4 y 5 de mayo de 2009. En particular las que se refieren a crear la figura jurídica de tortura con la máxima penalidad, eliminar la prescripción y la amnistía de los crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y genocidio, y “que incremente los esfuerzos en materia de reparación, indemnización y rehabilitación de manera que se garantice una reparación justa y adecuada a todas las víctimas de tortura”.

Esperando buena recepción de la presente, saludan muy atte. a Ud.


Héctor Cataldo - Nelly Cárcamo

ANEXPPCHILE - UNExPP de Chile



Santiago, 4 de junio de 2009.







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Piden reconstitución de escena por extraña muerte de José Tohá

Lunes 15 de junio de 2009
Por Jorge Escalante / La Nación

La solicitud la hizo el abogado querellante Nelson Caucoto


La petición fue formulada al juez Jorge Zepeda el viernes 12. En la investigación se han acumulado numerosas contradicciones que impugnan la versión oficial de un suicidio en el antiguo Hospital Militar.









En 1970, el P resi dente Salvador Allende escogió a José Tohá, un estrecho aliado y amigo suyo, como su p rimer ministro del Interior y luego se convirtió en el primer ministro acusado constituc ionalmente.

Son demasiadas las contradicciones acumuladas en la investigación por la muerte del ministro del Presidente Salvador Allende, José Tohá.

Por ello, para el abogado querellante, Nelson Caucoto, llegó la hora de efectuar por primera vez la reconstitución de lo que ocurrió el 15 de marzo de 1974 en la habitación 303 del entonces Hospital Militar.

El lugar, que hoy es el Hospital Metropolitano, está igual que entonces en su estructura e incluso queda parte del mismo mobiliario.

Caucoto pidió el viernes 12 al ministro Jorge Zepeda que efectúe a la brevedad la reconstitución del extraño suicidio de quien fuera ministro de Interior y Defensa de la Unidad Popular.

"Realizar esta reconstitución es extraordinariamente valioso, porque permitirá al juez situar a todas las personas en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos. Hay muchas versiones contradictorias y existen en la investigación múltiples antecedentes que apuntan al homicidio del ministro Tohá, por eso la hemos solicitado al juez", explicó Caucoto a La Nación.

DISCREPANCIAS Y EXTRAÑEZAS

Serias contradicciones entre algunos médicos militares y civiles. Profundas discrepancias entre funcionarios policiales de ese tiempo y el médico criminalista de la Brigada de Homicidios de Investigaciones, Alfonso Chelén, respecto de la apreciación del lugar del hallazgo del cuerpo sin vida de Tohá.

Discrepancias entre informes policiales actuales y médicos militares de la época en cuanto al lugar donde se realizó la autopsia al cadáver. Señas de estrangulamiento que a juicio del doctor Chelén presentaba el cuello, versus la versión oficial del suicidio por ahorcamiento con su propio cinturón.

Además, desaparición de las fotos policiales tomadas ese día a la habitación y el cuerpo aún dentro del diminuto clóset donde se habría ahorcado un hombre de un metro noventa de estatura.

Un nudo en el cinturón que no resistió el primer tirón del médico criminalista para descolgar el cuerpo.

Un expediente perdido en el que quedaron registradas las diligencias realizadas por el fiscal militar de la época, Rolando Melo Silva, que hoy afirma no recordar casi nada de lo que hizo entonces por "lagunas mentales".

Desfile de militares y médicos castrenses ingresando frecuentemente a la habitación de Tohá vistos por soldados que montaban guardia al ingreso del cuarto, mientras los visitantes identificados lo desmienten.

La ficha clínica de Tohá desaparecida. Versiones absolutamente contradictorias entre algunos médicos militares acerca del estado físico del ministro: mientras uno dice que se encontraba en "muy buen estado físico", otros sostienen que "apenas podía caminar".

SOSPECHOSO CONTRADICTOR

Al perito Chelén, la Brigada de Homicidios de Investigaciones, dirigida por el general en retiro Ernesto Baeza, le presentó para que firmara un informe pericial no redactado por él acerca del hallazgo del cuerpo.

En el texto, lo obligaban a concluir que Tohá se suicidó por ahorcamiento, cuando Chelén sostuvo que lo mataron estrangulándolo. Por ello a Chelén lo echaron de la policía.

El entonces fiscal Melo afirma en el proceso que, a poco andar, sobreseyó la investigación de acuerdo con el dictador Augusto Pinochet, que ejercía como comandante en jefe del Ejército.

Melo sostiene con insistencia que la autopsia se efectuó en el Servicio Médico Legal de avenida La Paz, pero el médico que la hizo, Alfredo Vargas Baeza, señaló en el proceso que la realizó en el mismo Hospital Militar.

Cuando el perito criminalista Chelén se negó a firmar el informe que le pusieron en su escritorio con el "suicidio" de Tohá, convencido de que lo que vio fue un crimen, su principal contradictor en la apreciación del día de la muerte en el Hospital Militar fue el entonces funcionario de la Brigada de Homicidios Juan Saldías Valdés.

En los procesos por violaciones de los derechos humanos que instruía el juez Juan Guzmán, Saldías fue reconocido años después por sobrevivientes del MIR que estuvieron en centros clandestinos de detención como un comisario de Investigaciones y agente DINA, integrante de las agrupaciones Tigre y Vampiro con el alias de "Harry el sucio".

El doctor Chelén fue el primero en ingresar a la habitación donde estaba el cuerpo de Tohá, aún dentro del clóset, "colgado", pero con las piernas flectadas y los pies apoyados en el piso debido a su altura. Las primeras observaciones las realizó solo en la pieza antes de que llegaran los otros funcionarios de la Brigada de Homicidios.


Cercano a Allende

José Tohá, más que un militante del Partido Socialista -que sin duda fue su tienda política-, era un fiel aliado de Salvador Allende. El Presidente lo escogió en 1970 como su primer ministro del Interior y fue objeto de la primera acusación constitucional que hubo durante el régimen de la Unidad Popular. Más tarde, el Jefe de Estado lo puso en Defensa.

Fue llevado a la isla Dawson y después trasladado al Hospital Militar. Tohá, padre de la ex diputada y hoy ministra portavoz, Carolina Tohá, pertenece a una tradicional familia de Chillán. Por ello fue, en 1969, candidato a senador por la entonces circunscripción de Ñuble, Concepción y Arauco. Sin embargo, no fue elegido. Uno de sus hermanos, Isidoro, fue en 1990 diputado por Chillán, mientras que otro de ellos, Jaime, es hoy intendente de la Región del Biobío.


Coroneles procesados por tortura

Actualmente, en la causa están procesados por el delito de tortura en contra del ex ministro Tohá los coroneles (R) de la FACh Ramón Cáceres Jorquera y Sergio Contreras Mejías. Ambos torturaron al colaborador de Allende en la Academia de Guerra Aérea (AGA), adonde Tohá fue llevado en reiteradas oportunidades desde el Hospital Militar, regresando en muy malas condiciones físicas y sicológicas de acuerdo a lo dicho por testigos.

Los mismos coroneles aparecen vinculados con múltiples casos de tormentos en el proceso que se instruye por los crímenes cometidos en la AGA, los mismos que causaron la muerte del general Alberto Bachelet.

Sin embargo, al juez Zepeda le resta establecer lo más importante en el caso: si al ministro Tohá lo mataron o se suicidó.

Friday, June 12, 2009

POR FALTA DE QUÓRUM

Senado rechaza aprobar ley sobre desaparición forzada de personas

Diario de la Cámara de Diputados

Publicado el 12 de junio del 2009








Pese a contar con 21 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones, fue rechazado en la Sala del Senado, por no alcanzar el quórum requerido, el informe de comisión mixta acerca del proyecto ley sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas. (Boletín N° 5.971-17).



El proyecto, que buscaba regular las consecuencias familiares y patrimoniales de la desaparición forzada de personas, había sido aprobado en todos sus trámites por la Cámara de Diputados. El informe de mixta había sido respaldado en la Cámara el 19 de mayo con 75 votos a favor, 3 en contra y 18 abstenciones.

A raíz de esta situación, la diputada Isabel Allende solicitó ayer en la Sala, copias de las actas de la comisión mixta, en la que senadores y diputados concordaron un texto que superaba las discrepancias entre ambas cámaras.

Tramitación en la mixta

Durante su segundo trámite constitucional, el Senado rechazó la idea de legislar, también por no reunir el quórum requerido. Ello obligó a la formación de una comisión mixta que integraron los senadores Carlos Kuschel, Jaime Naranjo, Hosain Sabag y Guillermo Vásquez, y los diputados Ximena Vidal, Gabriel Ascencio, Carlos Jarpa y Felipe Salaberry.

La mixta aprobó, “por la unanimidad de sus miembros”, la propuesta de su Presidente, el senador Sabag, de respaldar el texto de la Cámara en el primer trámite constitucional, según revela el informe: “La proposición del señor Presidente fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Kuschel, Naranjo, Sabag y Vásquez y Honorables Diputados señora Vidal y señores Ascencio, Jarpa y Salaberry”.

Votación en Sala

En la Sala del Senado, el miércoles pasado, votaron en contra de la propuesta los senadores UDI: Arancibia, Chadwick, Coloma, Longueira, Orpis y Pérez, más los RN Kuschel, García y Romero.

A favor del informe de la mixta lo hicieron los RN Allamand, Espina y Horvarth, más el UDI Larraín. Se abstuvieron los senadores Novoa (UDI) y Cantero.

De esta manera, y de acuerdo a las disposiciones constitucionales y reglamentarias, no habrá ley sobre esta materia.

Detalles del proyecto de ley

La iniciativa creaba la figura legal de "declaración de ausencia por desaparición forzada de personas", para contribuir a regular aspectos patrimoniales de personas detenidas-desaparecidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

El texto fijaba un procedimiento judicial que transfería los bienes del desaparecido y disolvía el matrimonio.

Los bienes se transferían de acuerdo a la siguiente precedencia:

“a) Si hubiere hijos, todos los bienes serán transferidos a éstos y al cónyuge, si lo hubiere. Si sólo hubiere un hijo, la transferencia de los bienes del desaparecido, se hará en partes iguales a éste y al cónyuge. Si hubiere más de un hijo, el patrimonio del desaparecido será repartido entre estos y el cónyuge de modo tal que al cónyuge no le corresponda menos que la cuarta parte del patrimonio del desaparecido. Asegurándose lo anterior, al cónyuge le corresponderá la transferencia del doble de lo que le corresponda a cada hijo.

“b) Si no hubiere cónyuge, todos los bienes se transferirán en partes iguales entre los hijos.

“c) Si no hubiere hijos, los bienes se transferirán al cónyuge y a los ascendientes de grado más próximo, dividiendo el patrimonio en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.

“d) Si no hubiere hijos ni cónyuge, los bienes se trasferirán a los ascendientes en partes iguales. Los ascendientes de grado más próximo excluirán a los demás.

“e) Si no hubiere hijos, cónyuge, ni ascendientes, los bienes se transferirán a los colaterales en partes iguales hasta el sexto grado inclusive. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los demás. En el caso de los hermanos, los carnales tendrán derecho a que se les transfiera el doble respecto de los maternos o paternos. En el caso de los colaterales, los de doble conjunción tendrán derecho al doble de lo que les corresponda a los de simple conjunción.

“f) Los hijos y hermanos de la persona desaparecida concurrirán a la transferencia personalmente o representados por sus descendientes, por estirpe.

“Si el desaparecido hubiese dejado testamento, se aplicarán las reglas sobre sucesión testada en la parte del patrimonio afectada por éste”.

Disolución de matrimonio

Sobre este punto, el proyecto indicaba que la sentencia ejecutoriada que declare la ausencia por desaparición forzada producirá, sólo en el caso en que el cónyuge no desaparecido lo haya solicitado, la disolución del matrimonio. No obstante, aun cuando la sentencia estuviere ejecutoriada, el cónyuge no desaparecido podrá solicitar, ante el mismo tribunal que la hubiere dictado, la ampliación de la sentencia en el sentido de ordenar la disolución del matrimonio.

Añadía que respecto de los bienes inmuebles, los beneficiarios de la transferencia se entenderán poseedores desde la inscripción del acto de transferencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Respecto de los bienes muebles, se aplicarán las reglas generales sobre posesión y dominio.

Indicaba, además, que los solicitantes de la declaración de ausencia por desaparición forzada, así como los beneficiarios de las trasferencias, gozarán de privilegio de pobreza. Las transferencias realizadas en virtud de la futura ley, estarán exentas de todo impuesto.

El proyecto también señalaba que la declaración de ausencia por desaparición forzada no podrá ser considerada para la prescripción penal, ni para ningún otro efecto civil o penal que no sean los regulados en esta ley.

Viernes 12 de junio de 2009

Ingreso

Titulo

Estado de Tramitación

N° Boletín

09 de Jul. de 2008

Declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.

Rechazado

5971-17

El rechazo a la ley para familias de desaparecidos

La Nacion
Viernes 12 de junio de 2009
EDITORIAL

El mecanismo, que el Ejecutivo considera sólo una materia de procedimiento, operaría sin afectar el desarrollo de los juicios por violaciones de derechos humanos.

Debido a falta de quórum para la aprobación, el Senado rechazó la tarde del miércoles el proyecto de ley de origen gubernamental que establecía la figura legal de la "declaración de ausencia por desaparición forzada de personas". Se trata de un texto que había pasado por la Cámara de Diputados y que apunta a resolver problemas de derecho civil, familiares y patrimoniales, de los parientes de los detenidos desaparecidos.

El mecanismo, que el Ejecutivo considera sólo una materia de procedimiento, operaría sin afectar el desarrollo de los juicios por violaciones de derechos humanos. Sin embargo, y pese a que una comisión mixta encargada de superar diferencias entre las dos corporaciones alcanzó un acuerdo, nueve senadores de derecha -seis de la UDI y tres de RN- votaron contra el cuerpo legal. Los parlamentarios que lo apoyaron -grupo que sumó a cinco de la Alianza- subrayaron que detrás del mensaje de la Presidenta sólo había una razón humanitaria, que no es otra cosa que facilitarles normalización jurídica a los parientes de las víctimas del régimen militar. A través del mecanismo se superaría el problema de la muerte presunta, figura que la AFDD se opone a aceptar, ya que implicaría saltarse el problema -no menor- de la verdad sobre los desaparecidos y podría tener un impacto delicado en la aplicación de la amnistía.

La decisión de la cámara alta fue lamentada por el titular de la Secretaría General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, que ha puesto las cosas en su perspectiva correcta: la persistencia de un núcleo "duro" de legisladores "insensibles" -en expresión ministerial- al tema de los DDHH. De acuerdo con Viera-Gallo, este sector no tiene capacidad de comprender el drama de las víctimas de la dictadura y sus familiares. El secretario de Estado insistió en que el proyecto no tiene arista penal y que su único propósito es la resolución de acuciantes problemas prácticos.

En este contexto llama la atención la incoherencia de relevantes dirigentes gremialistas, que hace algunos años intentaron incluso dividir a la AFDD ofreciendo soluciones a las demandas de los desaparecidos con un objetivo puramente electoral, según lo ha revelado la votación de hace dos días. La contradicción se hace más evidente luego de que en la misma jornada, 28 parlamentarios -con las excepciones de Jorge Arancibia y Juan Antonio Coloma- aprobaran el Estatuto de Roma que creó en 1998 la Corte Penal Internacional (CPI). Esto se produjo, sin embargo, luego que se validara una reforma constitucional que ha permitido incorporar la CPI al ordenamiento jurídico nacional, pero admitiendo el principio de irretroactividad que demandó la Alianza. La señal es clara: para el futuro, la derecha "dura" -que hoy requiere de apoyo popular- aparece favorable a legislaciones de DDHH, pero respecto del pasado, se blinda en una posición intransigente que carece del valor de la compasión.



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Senado rechaza proyecto que establece figura de desaparición forzada de personas

La iniciativa deberá esperar un año para insistir ante el Congreso.

La Tercera
11/06/2009 - 11:59

Por no alcanzar el quórum correspondiente (22 votos), el Senado rechazó en el último trámite constitucional el proyecto de la Comisión Mixta de Derechos Humanos que establece la figura legal de la declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, y que apuntaba a dar una solución a los aspectos de familia y patrimoniales de los parientes de detenidos desaparecidos


La iniciativa obtuvo 21 votos favorables, nueve en contra y dos abstenciones, por lo que el Ejecutivo deberá esperar un año para insistir nuevamente ante el Congreso.


Al inicio del debate el senador Jaime Naranjo solicitó el aplazamiento de la votación de la iniciativa. Sin embargo, el presidente del Senado, Jovino Novoa y el senador Sergio Romero hicieron ver que el proyecto se encontraba con urgencia de discusión inmediata, es decir, de tres días para ser despachada por cada rama legislativa, por lo que posteriormente el legislador PS retiró su solicitud y se procedió a votar.


Cabe señalar que la Comisión Mixta integrada por los senadores Hosaín Sabag, Carlos Kuschel, Jaime Naranjo y Guillermo Vásquez, además de los diputados Ximena Vidal, Gabriel Ascencio, Carlos Jarpa y Felipe Salaberry se abocó a resolver la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa y que a su juicio radicaba en que el Senado, en segundo trámite, rechazó el proyecto en general por no haber reunido el quórum constitucional requerido.


El senador Jorge Arancibia hizo presente que el informe de la Comisión Mixta no entró en el fondo del debate ya que con esta iniciativa se crea una nueva figura la desaparición forzada para declarar la muerte de una persona. "Esto no me parece porque bastaría con ceñirse a la definición de desaparición forzada y estar en alguno de los informes Rettig o Valech para tener respaldo jurídico, y todos sabemos que dichos informes han cometido errores en la definición de personas desaparecidas".


Por su parte, el senador Naranjo apeló "a una apertura de espíritu de los parlamentarios para acoger esta iniciativa que favorecerá a los familiares de las personas detenidas desaparecidas a fin de resolver conflictos de patrimonio". Agregó que si el día de mañana "me pidieran apoyar una ley para favorecer a los hijos del general Manuel Contreras yo lo haría, porque se trata de personas que no tienen que ver con las acciones de sus padres", dijo.


En la misma línea, el senador Hosaín Sabag precisó que la Comisión de Hacienda aprobó en forma unánime esta iniciativa, cuando analizó las normas de su competencia. Aclaró que es importante que exista esta legislación porque muchas familias podrán regularizar sus temas patrimoniales.



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Wednesday, June 10, 2009

Corte de Apelaciones de Valparaíso dicta nueva condena de libertad vigilada en caso de DD:HH

El Mostrador

09 de Junio de 2009

Corte de Apelaciones de Valparaíso dicta condena por caso de DD.HH.





Jaime Aldoney Vargas, estaba casado y era regidor por Limache al momento de ser detenido, el 12 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros.


La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el secuestro calificado de Jaime Aldoney Vargas, ocurrido a partir del 12 de septiembre de 1973 en ese puerto.

En fallo dividido, los ministros determinaron las siguientes sanciones: tres años y un día a Ernesto Leonardo Hüber von Apppen y Patricio Maximiliano Horacio Valentín Villalobos Lobos por su responsabilidad como autores de secuestro calificado. A ambos se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.

De igual forma se condenó a Pedro Pablo Arancibia Solara, Jaime Miguel Urdandgarín Romero y Germán Patricio Valdivia Keller a tres años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro calificado, a quienes también se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.

En tanto, Guillermo Ignacio Vidal Hurtado y Sergio Iván Mendoza Rojas deberán cumplir 541 días.

Jaime Aldoney Vargas, estaba casado y era regidor por Limache al momento de ser detenido, el 12 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros que irrumpieron violentamente en su lugar de trabajo en Limache, arrestando a unas doce personas entre trabajadores y ejecutivos.

El 13 de septiembre fue llevado al buque mercante "Maipo", en donde se le vio hasta el día 14 de septiembre. Años después se supo que el 26 de septiembre, su cuerpo sin vida estuvo en la morgue del Hospital Deforme de Valparaíso.



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Monday, June 08, 2009

Víctor Jara Exige Justicia


Hoy le toca a Víctor Jara ser el que aparece en huesos ennegrecidos para decirnos que solo la perseverancia de sus familiares ha permitido avanzar milimétricamente en la verdad y en la justicia respecto a su crimen, cometido por una dictadura fascista y básicamente por un sector político que hasta hoy día, 35 años después, goza de los beneficios que esta dictadura les trajo.


“Si tuviera un martillo, golpearía en la mañana, golpearía en la tarde, por todo el país, martillo de justicia, martillo de verdad, martillo de castigo y de nunca más”…es lo menos que podemos cantar en estos momentos junto a Víctor Jara, golpeando por ejemplo al nazi criollo que días atrás aseguró que lo sucedido a la Presidenta Michelle Bachelet no se compara a lo sucedido con Ana Frank, quien murió en un campo de concentración, porque aquí esta Víctor, mostrándonos que murió en iguales circunstancias de espantoso dolor y en un exterminio que todavía no es castigado.


Con este golpe de verdad podemos golpear a la diputada nieta de torturador que escandalizada reclamó por los falsos desaparecidos que le indicó el Mamo Contreras, jefe de la Gestapo nacional, la DINA, incluyendo entre ellos a los familiares detenidos desaparecidos de Anita González, que son cinco, y de paso golpear a los que dicen que debemos dejar el pasado atrás y construir futuro, olvidando de ahora en adelante lo ocurrido ya hace tantos años.


Víctor Jara nos viene a recordar que no avanzaremos un paso mientras no seamos capaces de derrocar a la impunidad, que tiene atada a la justicia con las mil formas que tienen los culpables para protegerse, empezando por la ley de amnistía de Pinochet, pasando por la actitud poco decente del Ejército de Chile que aún tiene en sus filas y defiende a los asesinos y concluyendo con los castigos de “libertad vigilada” que se le esta dando a los culpables en los juicios de Derechos Humanos.


Si hay algo en lo que no nos igualamos con el exterminio nazi, es en que el Hitler chileno murió de viejo, con honores, y en nuestro país conservó el respeto político, social y militar mientras vivió, lo que se nos impuso con acuerdos que pasaron por sobre todos los torturados, los desaparecidos, los martirizados, las fosas comunes y el impacto traumático que este exterminio significó para todos los chilenos.


Desde ese momento nos dividimos entre los que estamos con los muertos y los que están con los asesinos; en un Chile que se sigue buscando, excavando y exhumando la verdad, mientras ellos, los asesinos, antiguos militantes gremialistas que antes del golpe militar rayaron todo el país anunciando con un ¡YAKARTA VA!, que venía la ¡Noche de los cuchillos largos!, que Himmler inició en Alemania, luego se practicó en Yakarta y que en ese momento venía para nosotros.


Entonces, por decisión de los que participaron activamente de la dictadura, de los que mataron con mano ajena y se hicieron los lesos con la sangre que corría por debajo de sus negocios y robo de nuestro patrimonio económico estatal, se desató esa gran noche de los cuchillos largos que duró 17 años y nos dejó con un deshumanizado y criminal modelo neoliberal, del que hoy día se enorgullecen y dicen que si bien no están de acuerdo con los excesos cometidos en Derechos Humanos, debemos reconocer que este progresista sistema fue instaurado por el gobierno militar que ellos avalan.


Víctor Jara hoy nos viene a recordar la verdad y exige justicia, como tantos otros que a veces regresan de su desaparición forzada, y casualmente, es un simple conscripto el que nos está llevando a los hechos con declaraciones que develan el manto nebuloso de encubrimiento concertado que se ha desplegado sobre los crímenes, casualmente, como en Copiapó, donde los conscriptos y clases nos dijeron como y donde habían matado a los presos en octubre de 1973: al interior del regimiento, con corvos, cuchillos, golpes de culatas y de bolas de plomo que colgaban de cadenas, y no como declara un oficial que se culpa de todo diciendo que los baleó por la espalda al reducir un intento de fuga en la carretera. Lo notable es que sacamos a nuestros muertos de la fosa común en 1990 y estaban mutilados con corvos, cuchillos y golpes, sin embargo, solo a fines del año pasado, mediante una declaración hecha ante el juez Montiglio pude entregar pruebas de que mi hermano, Adolfo Palleras, fue masacrado y que no tenía balas; ante lo cual pregunto: ¿Habrá que exhumar sus restos para comprobar que él y las restantes víctimas de la Caravana de la Muerte en Copiapó no fueron fusilados por un solo hombre en un intento de fuga?


En este Chile Insólito, como lo llama Máximo Kinast, seguimos sobreviviendo, con un Parlamento de Congresistas cómplices criminales que se atreven a poner en duda la inocencia de los muertos, porque eran comunistas y la causa era esa, exterminar esa ideología.


Sobrevivimos a diario, en medio de la impunidad, la corrupción y la administración de la pobreza heredada por la dictadura… y con el regreso de Víctor Jara, que esta vez nos golpea con su verdad.



Angélica Palleras N.

Hermana de Adolfo Palleras N.

Ejecutado en tortura por la Caravana de la Muerte en Copiapó.




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Juez pide periciar balas tras exhumación de Víctor Jara


Por Luis Narváez / La Nación

Viernes 5 de junio de 2009






A pasos del Patio 29 está el nicho desde donde ayer fue exhumado el cuerpo de Víctor Jara. Foto: Mario Ruiz
El ministro Juan Fuentes Belmar ordenó la diligencia para identificar con mayor precisión a la o las personas que le dispararon al cantautor.

Cuando el cajón de madera vieja, apenas cubierto de una tela negra rasgada en varios puntos, fue sacado de su nicho en el Cementerio General, los especialistas, el juez y los policías, espontáneamente dieron varios pasos atrás. El esqueleto ennegrecido de Víctor Jara yacía dentro del ataúd, encima del carro mortuorio. Su familia lo rodeaba. Joan Turner, sus dos hijas (Amanda Jara y Manuela Bunster) y nietos, eran testigos de la exhumación y, a petición suya, la tapa fue abierta para mirar, casi 36 años después, lo que quedaba del artista, transformado en símbolo de la cultura y del respeto a los derechos humanos.

Ayer, a las 10:05 horas, el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar dio la orden de iniciar una diligencia que puede resultar clave para identificar con mayor precisión a la o las personas que le dispararon al cantante el 16 de septiembre de 1973.

La pericia puede determinar si alguna de las dos balas alojadas en el cráneo de Jara, salieron del revólver que usaba "El Loco", apodo con que se conoce al teniente que jugó a la ruleta rusa, según el ex conscripto José Paredes Márquez, o de otro oficial.

El examen tomará cerca de cuatro meses y será responsabilidad del Programa de Derechos Humanos del Servicio Médico Legal (SML). Patricio Bustos, director del organismo señaló que primero están "revisando todos los antecedentes de la época para tener todos los datos técnicos y circunstanciales y, segundo, tenemos un equipo con antropólogos, tanatólogos, odontólogos, y fotógrafos forenses, disponible para realizar las pericias correspondientes".




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Hernán Montealegre asumió defensa de José Paredes en caso Víctor Jara


Abogado de ex conscripto pedirá revocar procesamiento

El profesional aseguró que su cliente "está exento de toda responsabilidad penal", porque responde quien da la orden.


XIMENA PÉREZ G.
El Mercurio
Santiago de Chile
jueves 4 de junio de 2009

La revocación del procesamiento del ex conscripto José Paredes como autor material del crimen de Víctor Jara, y la anulación de la audiencia donde se confirmó dicha decisión estudia pedir el abogado Hernán Montealegre, quien el lunes pasado asumió la defensa del ex recluta y ayer aseguró que su cliente le ha insistido en que no estuvo en el Estadio Chile, ni participó en el homicidio

El abogado explicó que según le ha comentado Paredes, la primera sección de la segunda compañía de ingenieros de combate del Ejército, de Tejas Verdes, que él integraba, jamás estuvo en dicho recinto deportivo, donde habría sido ultimado el cantautor.

Una versión que refutan otros conscriptos de Tejas Verdes, que lo sitúan en el lugar.

Montealegre agregó que su cliente fue presionado por Investigaciones para asumir responsabilidad en el crimen, y aseguró que independientemente de que "es completamente imposible que él haya sido una de las personas que ultimó a Víctor Jara (...), desde el punto de vista jurídico, de la ley penal nacional e internacional, el conscripto que actúa ya sea fusilando una persona o ya sea cometiendo un crimen, está exento de toda responsabilidad penal, y el único que tiene la responsabilidad penal es el superior que lo ha ordenado".

El abogado agregó que aunque Paredes reconoció el hecho en declaraciones ante la policía civil, éstas "no tienen valor", porque "los tratados internacionales que están vigentes en Chile prohíben que una persona se autoincrimine".

Asimismo calificó de un "escándalo" que la 9º Sala de la Corte de Apelaciones haya visto el procesamiento -confirmándolo- sin la presencia del abogado defensor del ex conscripto. Por ello pediría que se anule la vista de la causa.

El abogado querellante, Nelson Caucoto, pedirá al ministro Juan Eduardo Fuentes que se identifique a las otras personas cuyos cadáveres fueron abandonados en las afueras del Cementerio Metropolitano, junto al de Víctor Jara.

Ministro apunta a quienes dieron las órdenes

Tras participar de la ceremonia en que la viuda de Víctor Jara recibió la nacionalidad por gracia, el ministro de Justicia, Carlos Maldonado, afirmó que al Ejecutivo le interesa que todos los responsables de la muerte del cantautor sean castigados.

"Como Gobierno, nuestro interés en esa causa, como en todas las causas de derechos humanos, es que se investigue hasta las últimas consecuencias, hasta el último detalle, y que los culpables -especialmente los que dieron las órdenes- enfrenten la justicia y sean castigados", dijo el ministro Maldonado.

El secretario de Estado respaldó la investigación del ministro Juan Eduardo Fuentes, y solicitó claridad absoluta sobre quienes, según dijo, "en un momento se sintieron dueños de la vida y de la muerte".

"Chile les está dando una respuesta: aunque pasen los años, ellos deben pagar por los crímenes que cometieron, y esperamos en ese sentido que la investigación judicial siga adelante, se pueda hacer claridad absoluta, y todos los responsables de este crimen respondan conforme a la ley por los delitos que cometieron", agregó el ministro de Justicia.


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