Thursday, August 25, 2016

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE INTERNO DE PUNTA PEUCO POR NO OBTENER LIBERTAD CONDICIONAL

25/08/2016

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE INTERNO DE PUNTA PEUCO POR NO OBTENER LIBERTAD CONDICIONAL
La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por el brigadier en retiro del Ejército Miguel Krassnoff Martchenko en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago que le denegó el beneficio de la libertad condicional.
En fallo unánime (causa rol 28388-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Rafael Gómez– confirmó la resolución que desestimó la acción de cautelar.
El fallo de la Corte Suprema descarta actuar arbitrario de la comisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, y reitera que el recurso de protección no es la vía idónea para recurrir por este tipo de resoluciones.
"Que con apego a lo informado por el Tribunal de Conducta, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, decidió negarle por unanimidad el derecho a la libertad condicional, bajo el argumento que el postulante no cumple todas las exigencias previstas en los artículos 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925 y 4° del Decreto Supremo de Justicia N° 2.442 de 1926, toda vez que no se había corregido o rehabilitado para la reinserción a la vida social", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "(…) el compareciente tilda de ilegal y arbitrario el proceder del Tribunal de Conducta y la decisión posterior de la Comisión de Libertad Condicional, al negarle el otorgamiento del derecho que reclama, puesto que para su reconocimiento se le adiciona un requisito no contemplado en la ley, cual es que el interno se encuentre corregido y rehabilitado y, además, se le desconocieron los restantes antecedentes que dan cuenta de su real situación intrapenitenciaria, en especial los relativos a su buen comportamiento".
"La Corte de Apelaciones de Santiago desechó la acción constitucional intentada, y apelada esta decisión por el actor, conviene dejar en claro que el reclamo de amparo constitucional vinculado con la privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual, debe ser analizado y resuelto en concordancia con la garantía fundamental que asegura el artículo 19, N° 7°, de la Constitución Política de la República, esto es, a través del recurso de amparo regulado en el artículo 21, mismo que no aparece cubierto por el recurso de protección consagrado en el artículo 20, ambos de la Carta Fundamental, de suerte que este mecanismo no resulta ser la vía adecuada para dirimir el conflicto planteado, motivo por el cual no puede prosperar", concluye.
VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA Santiago






En fallo unánime, Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la resolución que desestimó la acción de cautelar del brigadier en retiro del Ejército Miguel Krassnoff Martchenko.

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