Wednesday, June 01, 2016

Nuevo Reglamento Penitenciario permite beneficios a condenados por crímenes de DD. HH. si señalan arrepentimiento.

24 febrero 2016
www.radiovillafrancia.cl
no mas privilegios a torturadores

Esta semana se publicó en el Diario Oficial -y por tanto entró en vigencia- el nuevo reglamento de establecimientos penitenciarios, que modifica los beneficios a los internos y que revisa salidas a los condenados y los distintos beneficios a los que estos pueden acogerse. 

El mismo había generado expectativas y discusiones, esto luego del anuncio de la Presidenta Bachelet -en diciembre pasado- durante la promulgación de la ley que forma la Subsecretaria de Derechos Humanos, misma que depende del Ministerio de Justicia. En aquella oportunidad, Bachelet anunció la modificación del reglamento penitenciario con el fin de restringir los beneficios a los militares condenados por crímenes a los DDHH. En el anuncio, la presidenta Bachelet apuntó a la necesidad de “ponernos al día con la normativa internacional que restringe beneficios intra-penitenciarios a quienes han sido condenados por violaciones a derechos humanos, por lo que se trabajará en estas indicaciones para la reforma constitucional y la ley que declara imprescriptibles e inamnistiables los delitos de crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio”. 

El anuncio de Bachelet se pronunciaba sobre los casos de beneficios carcelarios que, diferentes militares condenados, ya habían accedido, entre ellos, los condenados por el emblemático Caso Degollados. Revisa: Corte Suprema ratifica libertad condicional para Alejandro Sáez Mardones, condenado a perpetua por el Caso Degollados 
Revisa: Corte Suprema ratifica libertad condicional para Alejandro Sáez Mardones, condenado a perpetua por el Caso Degollados.

Sin embargo la expectativa generada en las agrupaciones de Derechos Humanos y de familiares de víctimas de la Dictadura, se vio truncada luego de conocerse el reglamento finalmente publicado. En la modificación final del Decreto N° 518 (de 1998) del Ministerio de Justicia se mantienen los beneficios carcelarios, dentro de la legislación vigente, a los violadores de Derechos Humanos, solo agregándose el requisito de “arrepentimiento” de aquel -ya condenado- que se acoge al beneficio. 

En el punto 6 del reglamento se lee lo siguiente: 
“Que no obstante, de tratarse de delitos cuya naturaleza pugna con los más elementales derechos de que goza la persona humana, no procede prohibir la concesión de beneficios intrapenitenciarios a quienes fueren condenados por la participación de los mismos, aún cuando hubiesen sido perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo cual si se justifica elevar el estandar el otorgamiento de dicho beneficio”. 
Sin embargo, en el punto 7 se reconoce la complejidad considerando lo señalado por la Corte Interamericana de DDHH (CIDH), quien ha señalado que “se debe tener presente que su ortorgamiento indebido puede eventualmente conducir a una forma de impunidad“. 

Es así que, al informe del Consejo Técnico, la buena conducta, la autorización del jefe del establecimiento (penitenciario) y la ratificación del Director Regional, que son procedimiento habituales, se suma -para acceder al beneficio- la aportación y cooperación durante la investigación -que ha sido cuestionado por lo subjetivo- y el arrepentimiento expresado del crimen por el que se haya sido condenado. 

Revisa: Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Publicación Diario Oficial).Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Publicación Diario Oficial).   

El reglamento final, fue duramente criticado por familiares de víctimas de la Dictadura. Entre ellos, la abogada Carmen Hertz, quien señaló que “la legislación internacional no habilita a concederles beneficios carcelarios a los delincuentes de lesa humanidad porque significaría una suerte de indulto encubierto“. 

Por su parte, Manuel Guerrero -hijo de uno de los profesores del Caso Degollado- publicó en su cuenta de Facebook su molestia con el reglamento finalmente publicado. Guerrero publicó: Gravísimo. ¿En qué parte del programa de Gobierno de la Nueva Mayoría está que se otorgaría beneficios carcelarios a crímenes de lesa humanidad?. Por su parte, el abogado Cristian Cruz, querellante del Caso “Caravana de la Muerte”, señaló que el reglamento contradice el derecho internacional que es bastante claro con los crímenes de lesa humanidad y por tanto, los condenados por violaciones graves a los derechos humanos no pueden acogerse a beneficios solo aduciendo “arrepentimiento”, pues según el abogado, “salvo los sicópatas, todos los criminales de crimines de DDHH dirán que están arrepentidos para acceder al beneficio“. 

La medida – de la posibilidad de beneficios para violadores a los DDHH- ya había sido denunciada y criticada por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), quienes durante la primera semana de febrero, hicieron pública una declaración en la que se critican el que aún no se haya cerrado Punta Peuco y los casos en que se ha otorgado beneficios carcelarios a condenados por crímenes de lesa humanidad y, que mantener o ampliar esto es un atentado a las victimas de los Derechos Humanos. 

Por su parte, el abogado Jorge Balmaceda, defensor de varios militares condenado por crímenes de lesa humanidad, también hizo reparos al reglamento según consigna El Mercurio. Según el abogado, “el problema que han tenido mis defendidos es que han colaborado con la investigación y han señalado todo lo que ellos saben, pero los jueces estiman que no hay colaboración. Entonces, depende de qué colaboración quieren, porque muchas veces ellos dicen que los pusieron a víctimas a disposición de determinada unidad, y no saben más“, concluyó. - 

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Anexo
Decreto


MODIFICA DECRETO N° 518, DE 1998, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Santiago, 28 de diciembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 924.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos del Ministerio de Justicia; en el artículo 86 del Código Penal; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que, una de las funciones del Ministerio de Justicia consiste en la formulación de políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo.
2.- Que, siendo uno de los objetivos asignados a la pena la reinserción del condenado, el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, le concede la posibilidad de acceder gradualmente a mayores espacios de libertad a través de los permisos de salida.
3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del citado cuerpo reglamentario, los permisos de salida sólo podrán ser otorgados a quienes hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, considerando para ello la conciencia del delito y del mal causado con su conducta y la disposición al cambio, a objeto de evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios.
4.- Que, los crímenes o simples delitos que, en conformidad al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su jurisprudencia, constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes o delitos de guerra, son considerados hechos de la más alta gravedad, que lesionan profundamente los principios básicos de todo Estado democrático de Derecho y que, por lo mismo, merecen el mayor de los reproches por parte de la comunidad internacional que adscribe al respeto irrestricto de los Derechos Humanos.
5.- Que, con respecto a los delitos mencionados en el considerando precedente, se ha venido imponiendo a los Estados el deber de considerar en forma positiva el grado de cooperación que el condenado demuestre durante todo el proceso, lo que hace aconsejable la adopción de este criterio en materia de concesión de beneficios intrapenitenciarios.
6.- Que, no obstante tratarse de delitos cuya naturaleza pugna con los más elementales derechos de que goza la persona humana, no procede prohibir la concesión de beneficios intrapenitenciarios a quienes fueren condenados por la participación en los mismos, aun cuando hubiesen sido perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo cual sí se justifica elevar el estándar para el otorgamiento de dichos beneficios.
7.- Que, asimismo, en lo que se refiere a la concesión de beneficios intrapenitenciarios a las personas señaladas en el considerando anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que debe tenerse presente que su otorgamiento indebido puede eventualmente conducir a una forma de impunidad.
8.- Que en consideración a lo expuesto precedentemente, se hace necesario introducir modificaciones al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a fin de compatibilizar la concesión de permisos de salida con los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de Derechos Humanos.
Decreto:
Artículo único.- Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”:
1.- Agrégase en el inciso 2° del artículo 97, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “Tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, el informe respectivo deberá dar cuenta, además, del arrepentimiento del interno por los hechos cometidos.”.
2.- Modifícase el artículo 98 en el siguiente sentido:
a) Incorpórase en el inciso 2°, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “Con todo, tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entenderá que el informe es favorable, cuando la unanimidad de los miembros del Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno al permiso de que se trate.”.
b) Sustitúyese el inciso 3°, por el siguiente:
“Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones de los Consejos Técnicos constarán en el acta respectiva.”.
3.- Intercálase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:
“Artículo 98 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la concesión de permisos a las personas señaladas en el artículo 109 bis, se requerirá, además del informe favorable del Consejo Técnico y de la aprobación de la solicitud por parte del Jefe del Establecimiento, la ratificación de esta última por el Director Regional respectivo.”.
4.- Intercálase en el artículo 109, a continuación de los dos puntos (:) la frase “la gravedad de los delitos cometidos;”.
5.- Intercálanse los siguientes artículos 109 bis y 109 ter, nuevos:
“Artículo 109 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá que son especialmente graves los delitos de homicidio, castraciones, mutilaciones, lesiones graves gravísimas, lesiones graves, lesiones menos graves, violación, abuso sexual, secuestro, sustracción de menores, tormentos o apremios ilegítimos, asociación ilícita, inhumaciones y exhumaciones, cualquiera haya sido la denominación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, que fueren perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actuaron con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.”.
“Artículo 109 ter.- Para poder autorizar alguno de los permisos de salida regulados en este Título a los condenados por los delitos que se señalan en el artículo precedente, éstos, además de cumplir con los requisitos generales para su obtención, deberán acreditar por cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. Para estos efectos se considerará la colaboración realizada en las causas en que actualmente se investigue, se juzgue o se haya juzgado al condenado, incluso cuando aquélla se hubiere prestado con posterioridad a la dictación de la respectiva sentencia condenatoria. La misma regla se aplicará tratándose de la colaboración prestada en causas de la misma naturaleza, seguidas en contra de otras personas.”.
6.- Sustitúyese el inciso 2° del artículo 114, por el siguiente:
“Salvo en el caso de lo señalado en el artículo 98 bis, esta disposición no constituye el establecimiento de una instancia superior al Alcaide en la resolución de los beneficios, sino que corresponde a una expresión de las obligaciones generales de supervisión y fiscalización que a los Directores Regionales asisten respecto de todo el quehacer penitenciario en su respectivo territorio jurisdiccional.”.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.


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