Monday, March 27, 2017

Muere en Punta Peuco el criminal de Copiapó Pedro Vivian Guaita.


Muere en Punta Peuco Pedro Vivian Guaita, cumpliendo condena por solo uno de sus crímenes.

Paco criminal y torturador que se jactaba de su poder en Copiapó. 

Asesino de Pedro Acevedo, de quien nunca dio su paradero.



SIN PERDÓN NI OLVIDO
PARA QUE NUNCA MÁS





PEDRO GABRIEL ACEVEDO GALLARDO



Rut : 6.520.256-5 (72.764 - Copiapó)
F.Nacim. : 24-03-56, 19 años a la fecha de su detención
Domicilio : Ojancos N°3, comuna Tierra Amarilla - Copiapó
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante Universidad Técnica del Estado, Sede Copiapó, Ingeniería de Minas
C.Repres. : Militante Juventudes Comunistas (JJ.CC.)
F.Detenc. : 28 de abril de 1975
Pedro Gabriel Acevedo Gallardo, soltero, 19 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, militante comunista, fue detenido el día 28 de abril de 1975, en su domicilio de Tierra Amarilla; alrededor de las 22:00 horas, ingresaron, repentinamente, por la parte posterior de la casa, cinco agentes de los servicios de seguridad regional (CIRE), entre los que se encontraban el Teniente de Carabineros Francisco León Jamett, y los sargentos de la misma institución policial Pedro Eduardo Vivian Guaita y Manuel Jesús Retamal Cifuentes, además de un sargento de Ejército de apellido Valderrama. Testigos de la detención fueron su madre y hermanos.

Después de allanar prolijamente las distintas dependencias, e inquirir por una máquina de escribir, procedieron a detener al afectado y trasladarlo hasta el Regimiento de Infantería Motorizada N°23 "Copiapó" en una camioneta blanca particular.

Al día siguiente, a las 09:00 de la mañana, Ana Virginia Gallardo Morán, madre de Pedro Gabriel, acudió al Regimiento para inquirir informaciones sobre su hijo. En esos momentos vio salir, vestido de civil, el agente aprehensor a quien ella había identificado como el sargento Valderrama. Al acercarse a él, éste le pidió que lo esperara unos 10 minutos porque tenía que efectuar una diligencia. A las tres de la tarde, Ana Virginia Gallardo decidió regresar a su hogar, sin que el Sargento hubiese retornado aún y sin que nadie la informara sobre la situación del afectado.

Durante su ausencia, el mismo sargento Valderrama, acompañado de otros agentes, había vuelto a la casa, realizado un nuevo allanamiento y provocado la destrucción de varios enseres domésticos. Andaban buscando, según lo manifestaron a Georgina Acevedo, hermana de Pedro Gabriel, a otras personas que figuraban en una lista de personas que actuaban políticamente junto al detenido y una máquina de escribir.

Ana Virginia Gallardo salió, entonces, otra vez hacia el Regimiento, en donde le informaron que su hijo había quedado detenido en la Tenencia de Carabineros de Tierra Amarilla. Cuando ella llegó a ese recinto policial, fue sólo para enterarse de que esa información era falsa. Los hechos posteriores, así se lo confirmarían. Pedro Gabriel Acevedo Gallardo siempre había permanecido detenido en el Regimiento.

El 1° de mayo de 1975, el hogar fue allanada por tercera vez por agentes de los servicios de seguridad, que se movilizaban en 2 camionetas, una llevaba disco de Enami. Al preguntar Ana Virginia Gallardo por el afectado, obtuvo una respuesta que no esperaba: andaban tras Pedro Gabriel Acevedo Gallardo porque en la madrugada de ese día -dijeron los agentes- se había fugado del Regimiento "Copiapó". Días después, el hogar de Juana Rosa Ramírez, abuela paterna de la víctima, también recibió la visita de tres uniformados (ella no identificó a qué rama de las Fuerzas Armadas pertenecían), quienes le dijeron andar buscando a su nieto porque se había fugado, agregando que tuvieron que balearlo. Situación similar se produjo en la casa de Rosa Herminia Acevedo Ramírez, tía de Pedro Gabriel.

Durante la tramitación del proceso iniciado por una denuncia de presunta desgracia, se logró develar la participación de tres agentes -todos miembros de Carabineros- en la detención de Pedro Gabriel Acevedo. No se individualizó, sin embargo, a los aprehensores pertenecientes al Ejército y funcionarios del Regimiento de Infantería Motorizada N°23 "Copiapó", uno de los cuales sería un sargento de apellido Valderrama.

A través de las declaraciones de los carabineros -Pedro Eduardo Vivian Guaita, Manuel Jesús Retamal Cifuentes, ambos sargentos, y de Francisco León Jamett, en 1975 Teniente a cargo de la Tenencia de Tierra Amarilla- se estableció que, entre los años 1974 y 1975, funcionaba en Copiapó un equipo especial de detección, rastreo y detención de participantes en "actividades subversivas en la zona".

Dicho equipo -según lo declararon los mismos sargentos- estaba integrado por distintos funcionarios, tanto por carabineros como por personal del Ejército y funcionaba bajo el mando del Jefe de la Zona en Estado de Emergencia, Teniente Coronel Arturo Alvarez Sgolia, quien además era el Comandante del Regimiento "Copiapó".

Según lo manifestó el funcionario policial Manuel Jesús Retamal Cifuentes, en Tierra Amarilla, entre 1974 y 1975, se detuvo a muchas personas, hombres, mujeres y jóvenes, todos los cuales fueron puestos a disposición de los Servicios Especializados del Ejército que funcionaban en el Regimiento. Esta información fue corroborada por el Teniente Francisco León Jamett, quien declaró haber participado en varios operativos conjuntamente con militares y que todos los detenidos fueron entregados en el recinto militar.

Por su parte, el militar Arturo Alvarez Sgolia -en una declaración por exhorto al Tribunal- dijo, el 7 de abril de 1981, que efectivamente el afectado había sido detenido el 28 de abril de 1975 en el Regimiento que en ese entonces él comandaba. A ese reconocimiento, Alvarez Sgolia agregó que, sin embargo, Acevedo Gallardo se había fugado el 1° de mayo de 1975, a las 3 de la mañana, "abriendo un forado".

Hasta la fecha, Pedro Gabriel Acevedo Gallardo continúa desaparecido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 4 de agosto de 1978, Ana Virginia Gallardo Morán, interpuso ante el 2do. Juzgado del Crimen de Copiapó, una denuncia de presunta desgracia por su hijo, la que fue rolada con el N°6509. La madre señaló no haber recurrido anteriormente a la justicia por temer por la suerte de su otro hijo que estaba cumpliendo el servicio militar.

Durante la tramitación del proceso -el que fue cerrado y reabierto en cinco oportunidades, encontrándose actualmente archivado -además de tomarse declaraciones a los testigos de la detención de Pedro Gabriel Acevedo, se citó a los tres carabineros que participaron en su detención. Por su parte, el Mayor Juan Nielsen Stambuk, oficial de Seguridad del Regimiento de Infantería Motorizada N°23 "Copiapó", informó al Tribunal, el 31 de octubre de 1980, que el afectado había sido detenido con el fin de investigar la procedencia de "panfletos y literatura marxista encontrada en su domicilio". Informaba también de la fuga de éste, ocurrida el 1° de mayo de 1975, luego de que el detenido "abriera un forado en la pieza en que se encontraba recluido".

El 11 de julio de 1980, se presentó ante el mismo Tribunal una querella por allanamiento ilegal de morada, secuestro y eventual homicidio del afectado, en contra de Francisco León Jamett, Pedro Eduardo Vivian Guaita, Manuel Jesús Retamal Cifuentes y del Coronel Arturo Alvarez Sgolia. Una vez que este último hubo declarado por exhorto -el 7 de abril de 1981- el 28 de abril del mismo año, se cerró el sumario y se le sobreseyó temporalmente el 4 de mayo de 1981. La Corte de Apelaciones de Copiapó, aprobó la resolución el 13 de junio de 1981. Durante toda la tramitación del proceso, no se supo de la existencia de un sumario interno del Ejército por la supuesta fuga del afectado.

Simultáneamente a este proceso, se habían hecho dos solicitudes de petición de Ministro en Visita para conocer del desaparecimiento de Pedro Gabriel Acevedo. En 1978, lo habían hecho los Vicarios Episcopales de Santiago ante la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, en noviembre de 1980, el Obispo de Copiapó, Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, pidió a la Corte de Apelaciones de esa ciudad la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria para que se avocara al conocimiento de los procesos seguidos por la desaparición de Alonso Lazo Rojas, Aladín Esteban Rojas Ramírez y de Pedro Gabriel Acevedo Gallardo, todos detenidos y desaparecidos el año 1975 en Copiapó. El 26 de diciembre de 1980, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la solicitud.

SoyCopiapo.cl
15 de Julio 2014
Condenan a ex agentes del Estado por secuestro calificado de copiapino en la dictadura
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, formada por los ministros Patricio Villarroel, María Soledad Melo y Ana Cienfuegos dictó sentencia de segunda instancia por el secuestro calificado de Pedro Acevedo Gallardo, ocurrido a partir del 28 de abril de 1975 en Copiapó.
El tribunal determinó la pena de 5 años de presidio, concediendo el beneficio de la libertad vigilada a los ex agentes de Estado Patricio Román Herrera, Pedro Vivian Guaita y Francisco León Jammet. Esto se debió a que se consideró la figura de la media prescripción para rebajar el fallo del ministro Mario Carroza, que el 18 de noviembre pasado había condenado a los agentes Román Herrera y Vivian Guaita a 6 años de presidio y a León Jammet a tres años y un día de presidio.
Según los antecedentes de la investigación, el 28 de abril de 1975, funcionarios pertenecientes al Ejército y Carabineros de Chile, allanaron el inmueble y detuvieron a Pedro Gabriel Acevedo Gallardo, luego lo trasladaron hasta el Regimiento de Infantería N° 23 de la misma ciudad, lugar en el que luego de ser interrogado, quedó detenido e ingresado a un cuarto. Tras unos días, se le informó a los familiares, que el detenido se había fugado del recinto militar y que se ignoraba su paradero. No obstante, hasta la fecha Pedro Acevedo Gallardo se encuentra desaparecido.

Sunday, March 12, 2017

Los criminales de lesa humanidad deben morir en la cárcel si la muerte allí les llega

Los criminales de lesa humanidad que hemos logrado meter en la cárcel deben morir en la cárcel si es que la muerte allí les llega.

No importa que estén ancianos o enfermos, porque todos ellos son criminales sanguinarios que no tienen moral ni honor.

Juicio y Castigo.
Para que Nunca Más en Chile.

Angélica Palleras N.
Hermana de Adolfo Palleras N.
Ejecutado en tortura de cortes de corvos y cuchillos.
Caravana de la Muerte - Copiapó.


Friday, March 03, 2017

Las Víctimas de Gustavo Muñoz el Reo que murió en Punta Peuco


EN MEMORIA DE QUIENES FUERON SECUESTRADOS Y ASESINADOS EN OSORNO EN 1973.

Los reos de Punta Peuco son Criminales de Lesa Humanidad que no deben tener beneficios carcelarios de ningún tipo. En Chile, el Estado genocida con sus tres poderes, el parlamento, el gobierno y los tribunales, se preocupan más del reo criminal que de las víctimas. Los criminales de lesa humanidad deben morir en la cárcel Para que Nunca Más en Chile. El reo de Punta Peuco, Gustabo Muñoz, junto a otros criminales participó y es culpable de los crímenes cometidos con:

Mariá Ester Bustamante 28 años al momento de ser asesinada. Secretaria, Dirigente sindical y militante socialista. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 7.470 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz como autor del delito de homicidio calificado de Ester Bustamante Llancamín, cometido el 6 de octubre de 1.973 en Pucomo, San Juan de La Costa, Osorno; previstos y sancionados en el artículo 391 N° 1 del Código Penal.

Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara. 36 años. Profesor, Director Provincial subrogante de Enseñanza Básica de Osorno. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 739 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara, cuya perpetración se dio inicio en la ciudad de Osorno el 17 y 27 de septiembre de 1.973.

Edgard Eugenio Cárdenas Gómez. 24 años, Técnico en radio, militante socialista. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 7.470 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz como autor del delito de homicidio calificado de Edgard Eugenio Cárdenas Gómez, cometido el 6 de octubre de 1.973 en Pucomo, San Juan de La Costa, Osorno; previstos y sancionados en el artículo 391 N° 1 del Código Penal.


Flavio Heriberto Valderas Mancilla. 28 años. Sin militancia conocida. Obrero agrícola. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 2.316, se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz como autor del delito de secuestro calificado de Flavio Heriberto Valderas Mancilla.


Gustavo Bernardo Igor Sporman. 22 años, estudiante, militante comunista. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 2.316, se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz como autor del delito de homicidio de Gustavo Bernardo Igor Sporman.


Joel Fierro Inostroza. 50 años. Obrero madedero. Militante del Partido Socialista; ex Regidor de Entre Lagos. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 6.163 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz, como autor del delito de secuestro calificado de Joel Fierro Inostroza; sancionado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal


Jorge Ladio Altamirano Vargas. 19 años. Obrero agrícola. Secretario del Sindicato Campesino de Puerto Octay. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 6.148 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz, como autor del delito de secuestro calificado de Jorge Ladio Altamirano Vargas, cuya perpetración se inició en Puerto Octay los días 15 y 16 de septiembre de 1.973, descritos y sancionados en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.



Jorge Ricardo Aguilar Cubillos. 28 años, Jefe de Area de la Corporación de la Reforma Agraria(CORA) en Puerto Octay, Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular y militante del Partido Radical. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 7.470 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz como autor del delito de homicidio calificado de Jorge Ricardo Aguilar Cubillos, cometido el 6 de octubre de 1.973 en Pucomo, San Juan de La Costa, Osorno; previstos y sancionados en el artículo 391 N° 1 del Código Penal.


José Ligorio Neicúl Paisil. 45 años. Obrero agrícola. Militante del Partido Comunista, ex Regidor de Entre Lagos; Director de la Cooperativa Campesina Oriente Ltda. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 2.316, se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz como autor del delito de secuestro calificado de José Ligorio Neicúl Paisil.



José Mateo Segundo Vidal Panguilef. 26 años. Carpintero. Dirigente de Pobladores sin Casa. Dirigente de la CUT-Osorno, militante del Partido Socialista de Chile. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 2.316, se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz como autor del delito de secuestro calificado de José Mateo Segundo Vidal Panguilef.


José Ricardo Huenumán Huenumán. 30 años. 30 años, Regidor de Entre Lagos. Militante del Partido Socialista. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 6.163 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz, como autor del secuestro calificado de José Ricardo Huenumán Huenumán; previsto y sancionado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal


José Rosario Segundo Panguinamún Ailef. 31 años. Obrero cargador. Militante del Partido Socialista, Ex-candidato a regidor, dirigente del comando de pobladores sin casa de Osorno. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 6.180 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz, como autor del delito de secuestro calificado de José Rosario Segundo Panguinamún Ailef, cuya perpetración se inició el 9 de octubre de 1.973; previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 4 del Código Penal.


Lucio Hernán Angulo Carrillo. 37 años. Obrero del Asentamiento El Encino. Presidente del Sindicato Campesino Libertador Asentamiento El Encino. Militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria MAPU. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 6.148 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz, como autor del delito de secuestro calificado de Lucio Hernán Angulo Carrillo, cuya perpetración se inició en Puerto Octay los días 15 y 16 de septiembre de 1.973, descritos y sancionados en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.


Luis Sergio Aros Huichacán. 23 años. Obrero agrícola. Militante del Partido Socialista. Causa Rol Nº 1.673. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 6.163 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz, como autor del secuestro calificado de Luis Sergio Aros Huichacán; previsto y sancionado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal



Raúl Santana Alarcón. 29 años, auxiliar de la Universidad de Chile, sede Osorno; Dirigente vecinal, Presidente del Comité de pobladores sin casa y militante del Partido Socialista. . Causa Rol Nº 1.673. A fs. 2.316, se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz como autor del delito de homicidio de Raúl Santana Alarcón.


Martín Núñez Rosas. 33 años. Obrero agrícola.Militante del Partido Socialista; dirigente del Comité Sin Casa de Entre Lagos. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 6.163 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz, como autor del delito de homicidio calificado de Martín Núñez Rosas, sancionado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal


René Burdiles Almonacid. 21 años. Obrero agrícola. Militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria Obrero Campesina (MAPU OC); Secretario del Sindicato Campesino El Libertador. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 6.148 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz, como autor del delito de secuestro calificado de René Burdiles Almonacid, cuya perpetración se inició en Puerto Octay los días 15 y 16 de septiembre de 1.973, descrito y sancionado en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.


Santiago Domingo Aguilar Duhau. 42 años. Contador. Gobernador de La Unión, hasta el 11 de Septiembre de 1973. Causa Rol Nº 1.673. A fs. 739 se procesó a Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Santiago Domingo Aguilar Duhau, cuya perpetración se dio inicio en la ciudad de Osorno el 17 y 27 de septiembre de 1.973



JUICIO Y CASTIGO SIN BENEFICIOS PARA LOS CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD

PARA QUE NUNCA MÁS EN CHILE


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