Monday, July 11, 2016

Fallo Unánime Caravana de la Muerte Copiapó - sin beneficio legal alguno

Para los familiares de los ejecutados y detenidos desaparecidos de la Caravana de la Muerte en Copiapó, dos condenas de 15 años cada una por nuestros seres queridos tan horrorosamente asesinados, es algo. No es mucho, pero, en el final de este camino tan doloroso para nosotros donde ni siquiera tuvimos la posibilidad de mojarles los labios con un poco de agua en el momento en que morían, hoy es algo, algo de justicia, algo de reparación moral para ellos, algo de alivio, no es mucho, pero es algo.

Y en ese algo tenemos que quedarnos, sin beneficios.

Sin que nos vengan a decir que los criminales no pueden cumplir la condena porque están ancianos y enfermos, o porque han tenido una vida de buen pasar y buen vivir, en puestos públicos honorables que pueden dar garantías de  la honorabilidad que poseen. Que tampoco nos digan que son muy ancianos y deben ir a purgar a sus domicilios, porque ese no es castigo y aún cuando sus edades y dolencias nos aseguran que ya no son peligro público, sí están conscientes y orgullosos de haber matado a nuestros familiares y proclaman públicamente que lo volverían a hacer.

Este fallo viene a responder a aquellos que en este momento se esfuerzan por liberar a los criminales de lesa humanidad en Chile. Viene a responder en forma categórica al Decreto Presidencial que les da beneficios carcelarios, indicando que - "Que en este orden de ideas, (Causa Caravana de la Muerte-Capítulo Copiapó), resulta conveniente recordar que el delito de homicidio calificado – tanto como el de secuestro - de que se hizo objeto a las víctimas ya individualizadas en autos, y que se encuadra en el tipo penal del artículo 391 N°1 del Código Penal, constituye precisamente un delito de lesa humanidad conforme prescribe el Estatuto de la Corte Penal Internacional, vigente internacionalmente, en su artículo 7°, según el cual “A los efectos del presente Estatuto se entenderá por “crimen de lesa humanidad”, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; a) Asesinato”. En consecuencia, resulta incuestionable la imprescriptibilidad también de estos ilícitos. Y que en atención a la extensión de las penas impuestas no se concede  beneficio legal alguno" -  explícitamente, "beneficio legal alguno", incluyendo el Decreto  924 que modifica el Decreto 518, y todos los intentos de instaurar legalmente la libertad condicional para criminales de lesa humanidad, por razones de edad y salud, las que no califican cómo humanitarias en este tipo de criminal.

Este fallo es en memoria de quienes fueron nuestros familiares, hombres honrados, comprometidos con los derechos humanos y la liberación de la pobreza del pueblo chileno, razón por la cual los mataron quienes están en contra de esos objetivos. Este fallo viene a recuperar la dignidad y la honorabilidad de nuestros dieciséis familiares y viene a condenar a los delincuentes que los asesinaron con quince años de presidio por los trece mutilados exhumados en Copiapó y quince años por detenidos desaparecidos de El Salvador.

...En fallo unánime (causa rol 1237-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y Viviana Toro– condenó a dos penas de 15 años y un día de presidio a los miembros del Ejército en retiro Sergio Arredondo González y Pedro Espinoza Bravo, como autores de 13 homicidios calificados y tres secuestros calificados.
Asimismo, las ministras condenaron al miembro del Ejército Patricio Díaz Araneda a una pena de 11 años por su participación, en calidad de autor, de los delitos reiterados de homicidio calificado de las 13 víctimas. En tanto, los miembros del Ejército Ricardo Yáñez Mora, Waldo Ojeda Torrent y Marcelo Marambio Molina deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los mismos delitos.
Angélica Palleras N. - Hermana de Adolfo Palleras N


EN MEMORIA DE NUESTROS FAMILIARES


Adolfo Palleras Norambuena Norambuena


Agapito Carvajal  González


Fernando Carvajal  González


Alfonso Gamboa Farías


Atilio Ugarte Gutierrez


Benito Tapia Tapia


Edwin Mancilla Hess


Jaime Sierra Castillo


Leonello Vincenti Cartagena


Leopoldo Larravide López


Maguindo Castillo Andrade


Manuel Coetázar Hernández 


Pedro Pérez Flores


Raúl Guardia Olivares


Ricardo García Posada


Winston Cabello Bravo

Thursday, July 07, 2016

MINISTRO MARIO CARROZA DICTA AUTO DE PROCESAMIENTO POR HOMICIDIO EN EL ESTADIO NACIONAL EN 1973

07/07/2016

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a Reinel Bocaz Rocha y Luis Alberto Oyarzo Oyarzo como autores del homicidio calificado de Óscar Delgado Marín, ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1973, en el Estadio Nacional de Santiago.
En la resolución (causa rol 1-2016), el ministro Carroza da por establecido que, alrededor de las 19 horas del 5 de octubre de 1973, "el subteniente Reinel Bocaz Rocha le habría ordenado  al cabo Luis Oyarzo Oyarzo hacerse cargo de Óscar Delgado Marín y trasladarlo desde el sector de camarines donde se mantenía recluido, hasta el velódromo del Estadio Nacional, lugar donde sería interrogado, con las instrucciones de este oficial de espera que el resto de los detenidos avanzaran unos 150 metros para comenzar el traslado, toda vez que este era peligroso y si era necesario dispararle".
"En el curso –agrega– del cumplimiento de la orden dada por Bocaz Rocha, Delgado Marín se habría abalanzado sobre el cabo Oyarzo y éste en forma instintiva le dispara con su arma de servicio causándole la muerte, la que fue constatada por el médico de turno del Hospital de Campaña que se encontraba en el Estadio Nacional, hecho que informa el oficial de ronda al comandante del campo de prisioneros  coronel Jorge Espinoza Ulloa, actualmente fallecido".
 Ministro en visita sometió a Reinel Bocaz Rocha y Luis Alberto Oyarzo Oyarzo como autores del homicidio calificado de Óscar Delgado Marín, ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1973, en el Estadio Nacional de Santiago

MINISTRO MARIO CARROZA PROCESA A NUEVE EX MILITARES POR EL EPISODIO LA SERENA DE LA “CARAVANA DE LA MUERTE”

07/07/2016
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento de nueve ex uniformados, en calidad de autores y cómplices de 15 homicidios calificados, ilícitos perpetrados el 16 de octubre de 1973, en su paso por La Serena de la denominada "Caravana de la muerte".
En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero encausó a: Ariosto Lapostol Orrego, Víctor Hugo Alegre Rodríguez y Armando Fernández Larios, en calidad de autores de los delitos. En tanto, Juan Emilio Cheyre Espinosa, Jaime Ojeda Torrente, Hernán Valdebenito Bugmann, Guillermo Raby Arancibia, Hugo Leiva González y Mario Vargas Migueles fueron procesados en calidad de cómplices.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de la investigación, el ministro Carroza logró establece los siguientes hechos:
"La mañana del día 16 de octubre de 1973, arriba a la ciudad de La Serena, un helicóptero "Puma" del Ejército de Chile, con un grupo de militares entre ellos Sergio Arredondo González, Pedro Espinoza Bravo, Emilio de la Mahotiere González, Luis Polanco Galladom, Juan Chiminelli Fullerton, Marcelo Moren Brito (fallecido), Hugo Héctor Leiva González, comandados por el delegado General de Brigada Sergio Arellano Stark, quien tras sostener una reunión con el primer comandante Ariosto Lapostol Orrego, del regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena, para informarle de su misión, requiere del fiscal militar Cazanga Pereira (fallecido) aquellos procesos militares donde constaban prisioneros políticos, luego de seleccionar a los detenidos que serían ajusticiados, un contingente del Ejército concurre hasta la Cárcel Pública de La Serena a retira y trasladar, sin derecho ni decreto alguno, a las víctimas Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen, que se encontraban privados de libertad a disposición de la autoridad militar, al aludido regimiento de la ciudad de La Serena;
Paralelamente a esta circunstancia, es sacado desde los calabozo del mismo regimiento el detenido Óscar Gastón Aedo Herrera, y es conducido junto a los demás prisioneros hasta el polígono de tiro de ese recinto militar, el cual ya había sido ordenado cercar por personal del mismo regimiento. Una vez en el polígono, fueron ajusticiados sin juicio previo alguno, mediante disparos efectuados por personal del Ejército;
Seguidamente y de manera ya prevista, se ordena la inscripción de las defunciones de las víctimas, sin habérsele practicado las autopsias respectivas, ni efectuado reconocimiento alguno por parte de sus familiares, para luego personal militar trasladar sus cuerpos hasta el cementerio local y sepultarlos en una fosa común, de manera oculta, cometido para el cual las autoridades del regimiento habían previamente efectuado las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal;
Una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del regimiento, jefatura de zona, resuelven publicar en los medios de comunicación un Bando Militar, donde se informaba a la ciudadanía que se había ejecutado quince extremistas en cumplimiento de los resuelto por los Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, lo que el Comandante del Regimiento, su ayudante y los oficiales de dicha unidad militar sabían que no había acontecido y que se les había ajusticiado sin juicio previo, por la circunstancia de su ideología".
Los procesados quedarán detenidos en el Batallón de Policía Militar, excepto Armando Fernández Larios, quien reside en el extranjero, por lo que se iniciará la tramitación legal pertinente para que responda por su responsabilidad.

Ministro de fuero encausó a Ariosto Lapostol Orrego, Víctor Hugo Alegre Rodríguez y Armando Fernández Larios, como autores de los delitos. En tanto, Juan Emilio Cheyre Espinosa, Jaime Ojeda Torrente, Hernán Valdebenito Bugmann, Guillermo Raby Arancibia, Hugo Leiva González y Mario Vargas Migueles fueron procesados en calidad de cómplices.