Tuesday, June 21, 2016

Impunidad en Chile. Senadores presentan proyectos que benefician a reos de Punta Peuco

Se trata de tres mociones que propenden al cumplimiento alternativo de las penas de presos gravemente enfermos y de avanzada edad.
Sus autores son los RN Manuel José Ossandón, Baldo Prokurica y Francisco Chahuán, el UDI Iván Moreira, el PPD Eugenio Tuma y Lily Pérez (Amplitud).



 
 
Agrupaciones de derechos humanos se han manifestado recientemente contra la posibilidad de dar beneficios a criminales de lesa humanidad.
 
Tres proyectos de ley presentados durante los últimos días por senadores abren la puerta a la entrega de beneficios carcelarios a presos por violaciones de los derechos humanos que actualmente están recluidos en Punta Peuco, y han abierto una controversia en la Cámara Alta.
Una moción ingresada el 8 de junio por los senadores Manuel José Ossandón (RN), Lily Pérez (Amplitud) y Eugenio Tuma (PPD) busca que se permita "la aplicación de la libertad vigilada intensiva por motivos humanitarios a favor de personas condenadas gravemente enfermas" (ver archivo adjunto).
Sus colegas Francisco Chahuán y Baldo Prokurica (RN), además del UDI Iván Moreira ingresaron ayer otros dos proyectos para modificar los artículos 86 y 87 del Código Penal "con el objeto de establecer el cumplimiento alternativo de la pena para las personas que padecen de una enfermedad grave, invalidante o terminal" y "para establecer el cumplimiento alternativo de la condena de los adultos mayores", respectivamente.
Según informó esta tarde La Segunda, el senador Ossandón pidió que las propuestas fueran discutidas en la Comisión de Derechos Humanos y no en la de Constitución, "argumentando que esta última estaba muy sobrecargada de trabajo".
subir "Punta Peuco, lo que hay detrás"
El senador socialista Juan Pablo Letelier cuestionó dicha petición señalando que las materias referidas al cumplimiento de penas deben ser analizadas técnicamente por la Comisión de Constitución.
"Algunos quieren llevar a la Comisión de Derechos Humanos los casos de Punta Peuco, lo que es un error garrafal (...) Eso es lo que hay detrás de esto, no nos engañemos", manifestó Letelier, según el vespertino.
El UDI Iván Moreira replicó cuadrándose con la postura de Ossandón, quien señaló que "ésta es una cuestión humanitaria y, por lo tanto, debe conocerla la Comisión de Derechos Humanos".
A sugerencia del presidente de la Cámara Alta, Ricardo Lagos Weber (PPD), los senadores acordaron que las tres mociones sean debatidas en general y en particular tanto en la Comisión de Constitución como en la de Derechos Humanos.
subir Proyecto de acuerdo
En la sesión de ayer también se presentó un proyecto de acuerdo de los senadores UDI Juan Antonio Coloma, Jacqueline van Rysselberghe, Ena Von Baer, Alejandro García-Huidobro, Iván Moreira, Víctor Pérez y Hernán Larraín; los RN Andrés Allamand, Francisco Chahuán, Alberto Espina, José García Ruminot, Manuel José Ossandón y Baldo Prokurica; los DC Manuel Antonio Matta, Jorge Pizarro y Andrés Zaldívar, el PPD Eugenio Tuma y los independientes Alejandro Guillier y Antonio Horvath en un sentido similar.
El escrito (ver archivo adjunto) solicita a la Presidenta Michelle Bachelet "que, si lo tiene a bien, adopte las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento al derecho penal humanitario en la aplicación de penas privativas de libertad a condenados aquejados de enfermedades graves e incurables".
Este debate se da a pocas semanas de que un fallo de la Corte Suprema abriera también la puerta a que reos de Punta Peuco como Miguel Krassnoff accedan a beneficios como la libertad condicional.
Desde la UDI han abogado por una "revisión objetiva" de las solicitudes de beneficios carcelarios de los criminales de lesa humanidad, mientras familiares de víctimas se han manifestado en contra, incluso frente al Palacio de Tribunales.
                                

Sunday, June 19, 2016

La última jugada de Jorge Burgos: El descabezamiento al Programa de Derechos Humanos (PDH) y el blindaje a Cheyre



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Poco antes de salir de su puesto -tras presentar su renuncia el pasado miércoles 08 de junio- el Ministro de Interior Jorge Burgos dio un golpe letal a la autonomía del Programa de Derechos Humanos (PDH) que funciona bajo la supervisión de dicha cartera: Trasladó al secretario ejecutivo Sebastián Cabezas al Ministerio de Justicia y removió de su cargo al abogado jefe del Área Jurídica, Rodrigo Lledó.
Hizo esto después de infructuosos intentos para que el PDH no siguiera adelante en su intención de solicitar la formalización del general (r) Juan Emilio Cheyre, por su eventual participación en los crímenes de la Caravana de la Muerte en su paso por La Serena.
Fue el lunes 25 de mayo, tras un último llamado desde Interior a favor de Cheyre -que Lledó rechazó la “petición de La Moneda” alegando la autonomía en materia procesal de dicha institución. Tras eso, una asesora del todavía ministro Burgos telefoneó a Lledó informándole que había sido removido de su cargo y que debía retirar a la brevedad sus pertenencias de su oficina.
Mientras, la nueva directora Catalina Lagos le expresaba personalmente a Lledó que no contaba con su confianza, pero “como gesto”, le permitió que permaneciera en funciones unos días más. Y fue ese el lapso que Lledó aprovechó para cumplir una última tarea, de la más grande importancia.
El martes 07 de junio Lledó solicitó al ministro en visita especial Mario Carroza el procesamiento de Cheyre, en calidad de encubridor de homicidios y secuestros calificados por el caso Caravana de la Muerte. Esta solicitud impulsada por Lledó la hizo con el respaldo y firmas de todo el equipo de abogados del PDH. Esto ocurría un día antes que Burgos dejara sus funciones en el Ministerio del Interior.
Así se concretaba una de las peores pesadillas del Ministro Burgos y de la propia Moneda: la posible caída de Cheyre, “el general de la transición”.
Esta es la primera vez que el PDH solicitaba procesar a este ex alto oficial, pese a que es investigado por la Justicia desde hace más de 5 años.

El joven Teniente Cheyre

Al momento de producirse el golpe militar de 1973, Cheyre ejercía como teniente en el Regimiento Arica de La Serena. Numerosos sobrevivientes de la dictadura lo han sindicado a él como responsable de ejecuciones y torturas, sin embargo él ha insistido, hasta hoy, que solo desempeñó labores administrativas y que nunca vio ni escuchó nada, de haberlo hecho, dice Cheyre, lo habría contado.
Inolvidable en este sentido resultó el cara a cara registrado en el programa El Informante de TVN -el 20 de agosto de 2013- entre este militar retirado y -en ese entonces- presidente del directorio del Servel, con Ernesto Lejderman Ávalos, cuyos padres María del Rosario y Bernardo fueron asesinados –en su presencia- por militares del Regimiento Arica de La Serena.
Estoy aquí por la memoria de mi Papá y mi Mamá. Estoy aquí porque sigo planteando que tiene que haber justicia y todavía no la hay. No le deseo ni a Cheyre ni a ningún militar genocida ni a nadie lo que mis padres vivieron, tampoco lo que viví yo al tener que presenciar el crimen”.
Y fue por más: “¿Por qué cuando fue jefe del Ejército (2002-2006) no dijo dónde estaban los restos de los detenidos desaparecidos? (…) “yo invito a Cheyre a que rompa los pactos de silencio y cuente de verdad ¿dónde están? Que diga qué pasó con mi Mamá y con mi Papá, de verdad”, le espetó Lejderman.
Como resultado de esta acción de Ernesto Lejderman, Cheyre debió dejar la Presidencia del Consejo Directivo del Servel, aunque se mantuvo como director del mismo.

A esto se suma la declaración de dos testigos presenciales que aseguraron, en cámara en el Reportaje de Informe Especial (TVN) emitido el fin de semana pasado. Ambos señalan haber sido torturados por el propio Cheyre en su paso por el Regimiento Arica de La Serena. Estos son los testimonios de Nicolás Barrantes, quien tenía 17 años cuando fue detenido y torturado en dicho Regimiento, y el testimonio de Cecilia Marchant, quien también apunta a Cheyre como el oficial responsable de su tortura y los vejámenes sufridos en ese Regimiento. Testimonios de los que se tiene constancia hace años pero que hoy son parte del procesamiento y la investigación que lleva el Ministro Mario Carroza. De este modo, ambos testigos directos apuntan directamente a Cheyre como quien estuvo a cargo de las torturas.

La doctrina Ugás

Desde que en mayo de 2015 el ministro Burgos llegó a Interior, inmediatamente quiso supeditar el accionar del PDH a los requerimientos políticos de su Ministerio. Sin embargo, se encontró con las convicciones y decisión del entonces secretario ejecutivo de dicho organismo, Francisco Ugás, quien en más de una vez le recordó al ahora ex ministro que dicho programa era autónomo en materia de decisiones procesales.
La determinación por mantener esta especie de doctrina la demostró en más de una ocasión. El segundo semestre de 2014 el PDH elaboró un informe en que justifica la necesidad que el Estado de Chile “revise y modifique las normas vigentes atingentes a la confidencialidad, la reserva y el secreto que restringen o impiden el acceso al material documental sobre las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívica-militar”.
Esto se refiere específicamente a lo que ha sido conocido como “el secreto de los 50 años” establecido en la Ley 19.992, de 2004, que fija la reparación que recibirán los presos políticos y torturados, calificados como tales por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, conocida como “Comisión Valech”.
En el quinto punto de las conclusiones de dicho informe –que fue dado a conocer por este medio el 2 de agosto de 2015- se plantea como solución a este problema dar a conocer los antecedentes en cuestión “para promover la eficacia del derecho a la verdad y del derecho al acceso a la información pública”.
De hecho, en el PDH hubo sorpresa cuando por televisión, la Presidenta anunciaba frente a las cámaras -al lado de Carmen Gloria Quintana, tras la reapertura del Caso Quemados- la realización de un estudio para revisar el levantamiento del secreto del Informe Valech. La sorpresa se daba porque dicho estudio -que el mismo PDH había realizado- se encontraba terminado hace 8 meses y estaba, desde diciembre, en el escritorio del Ministro del Interior y de la propia Presidenta Bachelet.
De esta manera, contradecía las políticas desde Lagos en adelante en esta materia y que apuntan a mantener en secreto la identidad de los denunciados como torturadores de la dictadura militar.
Esta independencia del PDH incluso traspasó las zozobras derivadas de no obedecer la solicitud de la propia Presidenta Bachelet y su madre, Ángela Jeria, que se oponían a que el organismo apelara a las bajísimas penas con que el juez Carroza sancionó –en noviembre de 2014- a los autores de las torturas contra el padre y esposo de aquellas, el general Alberto Bachelet.
Dichos apremios fueron perpetrados en la Academia de Guerra Aérea previo a la muerte de Bachelet –como resultado de los maltratos-, en marzo de 1974. Por este crimen los coroneles (r) Edgar Ceballos Jones y Ramón Cáceres Jorquera recibieron sentencias de dos años y un día y de tres años y un día, respectivamente.
El abogado de la familia Bachelet, el ex ministro de Justicia Isidro Solís, comunicó directamente al PDH su conformidad con el fallo y la decisión de la familia de no perseverar en la causa y pedía al PDH que hiciera lo mismo. Esto desconcertó y causó gran molestia en la oficina de Agustinas (PDH). Era la propia presidenta quien ponía un freno a la política del PDH y sentaba un mal precedente en esta materia. Se realizaron reuniones, la gente del programa amenazó con renunciar y la relación se tensionó.
Hicieron esto pese a que, como sostiene el periodista Víctor Herrero en la nota Derechos Humanos: La Presidenta que hizo poco, el subsecretario de Interior Mahmud Aleuy y la jefa de gabinete de Bachelet, Ana Lya Uriarte, forzaron para que aflojaran.
No obstante, liderados por Ugas y Lledó, y sustentándose en el peso de las pruebas, el PDH decidió perseverar en la apelación.
Pero esta doctrina se fragilizó en diciembre de 2015 cuando Francisco Ugás renunció a su cargo –con el fin de realizar un postgrado en Europa- y su puesto fue ocupado por el abogado de la Universidad Católica de Valparaíso y del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Sebastián Cabezas.
Al observar este cambio, se renovaron las presiones de Burgos respecto del PDH con el fin de someter las decisiones de este ente a su agenda política. Cabezas, a duras penas, pudo resistir la presión, hasta que se desencadenó el episodio de la solicitud de procesamiento a Cheyre y Burgos y el Gobierno decidieron descabezar este organismo.
El traslado de Cabezas a Justicia se hizo con el pretexto de hacer cumplir la Ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, bajo cuya tutela operará en el futuro próximo el PDH.
Es importante tener presente que este equipo recientemente descabezado alcanzó su consolidación bajo el Gobierno de Sebastián Piñera. Esta administración –al no contar con profesionales con experiencia en el campo de la defensa legal de los derechos humanos- realizó una selección vía Alta Dirección Pública que derivó en el arribo de Ugás y otros profesionales jóvenes comprometidos con el avance de las causas.
Tanto Ugás como Lledó habían parte importante de sus carreras profesionales en la Corporación de Asistencia Judicial (“los abogados de los pobres”) en donde había tocado tramitar numerosas causas de derechos humanos, temática en la que –considerados sus estudios y experiencia- eran expertos.
Dada la ostensible inclinación de la Nueva Mayoría –Concertación por la Democracia- por el cuoteo político, el mundo de los derechos humanos temió que este equipo de comprometidos profesionales sería descabezado por la Presidenta Bachelet luego de asumir su segundo mandato en marzo de 2014.
Sin embargo, luego de la intervención de las más emblemáticas agrupaciones de derechos humanos, en orden a exigir que el equipo se mantuviera, la Presidenta decidió nombrar a Ugás secretario ejecutivo del PDH –antes era el encargado del área jurídica- y Lledó –que se desempeñaba como abogado en dicha repartición- se hizo cargo del área jurídica.

El silencio de las agrupaciones y el caso Neruda

Catalina Lagos (PS), nueva secretaria ejecutiva del PDH que antes se desempeñó en la unidad de Relaciones Internacionales del Sernam, pertenece a una familia muy vinculada al poder. Como señala Jorge Molina (The Clinic) en nota de 10 de junio, ella es hija del actual fiscal de Corfo Pablo Lagos Puccio y de Sonia Tschorne, “ambos parte del ADN tradicional de la ex Concertación”.
Su llegada al PDH marca el fin de una época en que primó el profesionalismo y el compromiso con los derechos humanos y el retorno del cuoteo político.
Pese a esto, las agrupaciones más emblemáticas en la defensa de los derechos humanos como la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) han guardado completo silencio. Ni siquiera han emitido un pronunciamiento que exprese su inquietud. Esto, pese al importante rol que juegan el PDH en más de 700 causas de ejecuciones y desapariciones forzadas.
La única instancia que ha realizado gestiones para exigir que el Gobierno revierta la medida –especialmente en lo que concierne a la destitución de Lledó- es la Sucesión Neruda, liderada por el abogado Rodolfo Reyes.
En misiva ingresada a La Moneda el 3 de junio, le expresan a la Presidenta Bachelet que la destitución de Lledó “atenta contra la investigación, merma y altera los excelentes avances en la investigación por la muerte de Neruda que es un caso de atención nacional e internacional”.
En este sentido cabe consignar que bajó la conducción de Lledó y Ugás, el PDH se hizo parte del caso Neruda (Rol 1038-2011) el 9 de enero de 2015.
Y tan importante fue la incorporación del PDH en este caso, que logró revertirse el curso que llevaba esta causa para demostrar que “de los hechos acreditados en el expediente, resulta claramente posible y altamente probable la intervención de terceros en la muerte de D. Pablo Neruda”.
Esto, según informe -de once páginas- emanado el 25 de marzo de 2015, que forma parte de un cuaderno reservado de la causa 1038-2011 “Caso Neruda” y que fuera dado a conocer por el diario español El País, el 5 de noviembre de 2015.
En dicho escrito, que lleva la firma de Ugás y Lledó y fue dirigido al ministro en visita que sustancia este caso, juez Mario Carroza, se sostiene que “desde el punto de vista probatorio, es posible concluir que (…) no se estableció en su momento, ni tampoco durante el curso de la investigación, que la muerte (de Neruda) se haya producido a consecuencia del cáncer que sufría”, señala este informe en sus Conclusiones.
De esta manera contravenía en forma radical los informes elaborados por el Primer Panel Internacional de Expertos que sugería que Neruda había muerto del cáncer que lo afectaba sin tener ninguna prueba de ello.
Es indudable el trabajo y aporte del Programa de Derechos Humanos (PDH), en el avance de causas y establecimientos de verdades históricas y jurídicas, un avance que no ha estado exento de presiones propias del calculo político y alejadas de la razón de su creación como institución autónoma del Estado en la consolidación de la reparación del Estado y la consecución de penas en contra de quienes atenten contras esto, como certeza disuasoria de un “Nunca Más” en materia de Derechos Humanos. Desafortunadamente para el establishment político y por fortuna para las víctimas, el equipo profesional del PDH fue más allá, a pesar de sus lógicas restricciones, tan allá que ha costado, a juzgar por los hechos, su propia existencia.
La última jugada de Burgos se concretó en el descabezamiento del PDH, y serán los hechos y la historia las que den cuenta el costo de esto, pero en lo inmediato y cumpliendo el rol que les correspondía, el PDH ha logrado avances incluso yendo más allá y pidiendo la formalización de “intocables”, todo esto bajo la lógica política que ha permeado en todos los gobiernos de la transición y que aún persiste: En la medida de lo posible e hipotecando su propia sobrevivencia.
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Monday, June 13, 2016

Carta a Bachelet por Derogación de Decreto de Indulto encubierto a violadores de DD HH

Estimada señora
La Agrupación de Familiares y Amigos de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos de Copiapó, se dirige a usted con enorme preocupación y urgencia para solicitar la derogación del Decreto 924 que modifica el Decreto 518 del Ministerio de Justicia sobre el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2016, el cual otorga beneficios de libertad a los asesinos de nuestros familiares y amigos.
Como es de su conocimiento la Justicia es para nosotros un valor y un objetivo de vital importancia y, según el entendimiento universal de este esencial derecho, consideramos que sólo el castigo o pena efectiva a los responsables de tales crímenes nos asegura como país el Nunca Más tan mencionado y prometido por los más amplios sectores sociales y políticos. Este Nunca Más depende, indudablemente, de los años de prisión que se les dé a los criminales y si ya son pocos en relación al caso más cercano que tenemos en nuestra región, es decir el caso Caravana de la Muerte – Capítulo Copiapó, donde aquellos han recibido quince años de cárcel por asesinar y mutilar atrozmente con corvos, punzones, cuchillos y yataganes a nuestros familiares, no podemos aceptar que ahora sean beneficiados con la libertad apelando e instrumentalizando este Decreto cuya derogación solicitamos, el cual solo les exige “arrepentirse”, cosa que están haciendo a través de sus abogados ante la Corte, como hemos podido comprobarlo en la última Audiencia que hemos tenido en la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado 30 de marzo.
A los familiares de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos de Chile se nos ha ido una parte fundamental de nuestras vidas buscando una justicia que ha llegado demasiado tarde o que todavía no llega, y por lo mismo no podemos aceptar que hoy se imponga el beneficio de la libertad por razones humanitarias para los criminales, apelando a que éstos están ancianos y enfermos, en circunstancias que muchos de nosotros también lo estamos y que este beneficio significa un menoscabo fundamental a los objetivos de nuestra lucha, el cual contradice, además, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la lógica y práctica jurídica que vela por el castigo efectivo de los responsables de crímenes de lesa humanidad.
Señora Presidenta, no podemos aceptar este beneficio que usted les está otorgando a los responsables de los crímenes contra los derechos humanos a través del Ministerio de Justicia, no podemos aceptar este Indulto encubierto que implica una perdida esencial para la justicia alcanzada a través de una lucha tan larga y sacrificada como la que hemos librado y seguimos librando, no podemos aceptar este beneficio injusto que ofende la memoria y el derecho a la justicia de nuestros muertos, razón por la cual reiteramos a Ud. la solicitud de derogar el Decreto 924.
Por la Justicia, por la Verdad, por la Memoria, la saludan con respeto y esperanza.
Rodolfo Villarroel Maya Angélica Palleras Norambuena
Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos de Copiapó
Copiapó, 10 de junio de 2016.-

Wednesday, June 01, 2016

Nuevo Reglamento Penitenciario permite beneficios a condenados por crímenes de DD. HH. si señalan arrepentimiento.

24 febrero 2016
www.radiovillafrancia.cl
no mas privilegios a torturadores

Esta semana se publicó en el Diario Oficial -y por tanto entró en vigencia- el nuevo reglamento de establecimientos penitenciarios, que modifica los beneficios a los internos y que revisa salidas a los condenados y los distintos beneficios a los que estos pueden acogerse. 

El mismo había generado expectativas y discusiones, esto luego del anuncio de la Presidenta Bachelet -en diciembre pasado- durante la promulgación de la ley que forma la Subsecretaria de Derechos Humanos, misma que depende del Ministerio de Justicia. En aquella oportunidad, Bachelet anunció la modificación del reglamento penitenciario con el fin de restringir los beneficios a los militares condenados por crímenes a los DDHH. En el anuncio, la presidenta Bachelet apuntó a la necesidad de “ponernos al día con la normativa internacional que restringe beneficios intra-penitenciarios a quienes han sido condenados por violaciones a derechos humanos, por lo que se trabajará en estas indicaciones para la reforma constitucional y la ley que declara imprescriptibles e inamnistiables los delitos de crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio”. 

El anuncio de Bachelet se pronunciaba sobre los casos de beneficios carcelarios que, diferentes militares condenados, ya habían accedido, entre ellos, los condenados por el emblemático Caso Degollados. Revisa: Corte Suprema ratifica libertad condicional para Alejandro Sáez Mardones, condenado a perpetua por el Caso Degollados 
Revisa: Corte Suprema ratifica libertad condicional para Alejandro Sáez Mardones, condenado a perpetua por el Caso Degollados.

Sin embargo la expectativa generada en las agrupaciones de Derechos Humanos y de familiares de víctimas de la Dictadura, se vio truncada luego de conocerse el reglamento finalmente publicado. En la modificación final del Decreto N° 518 (de 1998) del Ministerio de Justicia se mantienen los beneficios carcelarios, dentro de la legislación vigente, a los violadores de Derechos Humanos, solo agregándose el requisito de “arrepentimiento” de aquel -ya condenado- que se acoge al beneficio. 

En el punto 6 del reglamento se lee lo siguiente: 
“Que no obstante, de tratarse de delitos cuya naturaleza pugna con los más elementales derechos de que goza la persona humana, no procede prohibir la concesión de beneficios intrapenitenciarios a quienes fueren condenados por la participación de los mismos, aún cuando hubiesen sido perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo cual si se justifica elevar el estandar el otorgamiento de dicho beneficio”. 
Sin embargo, en el punto 7 se reconoce la complejidad considerando lo señalado por la Corte Interamericana de DDHH (CIDH), quien ha señalado que “se debe tener presente que su ortorgamiento indebido puede eventualmente conducir a una forma de impunidad“. 

Es así que, al informe del Consejo Técnico, la buena conducta, la autorización del jefe del establecimiento (penitenciario) y la ratificación del Director Regional, que son procedimiento habituales, se suma -para acceder al beneficio- la aportación y cooperación durante la investigación -que ha sido cuestionado por lo subjetivo- y el arrepentimiento expresado del crimen por el que se haya sido condenado. 

Revisa: Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Publicación Diario Oficial).Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Publicación Diario Oficial).   

El reglamento final, fue duramente criticado por familiares de víctimas de la Dictadura. Entre ellos, la abogada Carmen Hertz, quien señaló que “la legislación internacional no habilita a concederles beneficios carcelarios a los delincuentes de lesa humanidad porque significaría una suerte de indulto encubierto“. 

Por su parte, Manuel Guerrero -hijo de uno de los profesores del Caso Degollado- publicó en su cuenta de Facebook su molestia con el reglamento finalmente publicado. Guerrero publicó: Gravísimo. ¿En qué parte del programa de Gobierno de la Nueva Mayoría está que se otorgaría beneficios carcelarios a crímenes de lesa humanidad?. Por su parte, el abogado Cristian Cruz, querellante del Caso “Caravana de la Muerte”, señaló que el reglamento contradice el derecho internacional que es bastante claro con los crímenes de lesa humanidad y por tanto, los condenados por violaciones graves a los derechos humanos no pueden acogerse a beneficios solo aduciendo “arrepentimiento”, pues según el abogado, “salvo los sicópatas, todos los criminales de crimines de DDHH dirán que están arrepentidos para acceder al beneficio“. 

La medida – de la posibilidad de beneficios para violadores a los DDHH- ya había sido denunciada y criticada por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), quienes durante la primera semana de febrero, hicieron pública una declaración en la que se critican el que aún no se haya cerrado Punta Peuco y los casos en que se ha otorgado beneficios carcelarios a condenados por crímenes de lesa humanidad y, que mantener o ampliar esto es un atentado a las victimas de los Derechos Humanos. 

Por su parte, el abogado Jorge Balmaceda, defensor de varios militares condenado por crímenes de lesa humanidad, también hizo reparos al reglamento según consigna El Mercurio. Según el abogado, “el problema que han tenido mis defendidos es que han colaborado con la investigación y han señalado todo lo que ellos saben, pero los jueces estiman que no hay colaboración. Entonces, depende de qué colaboración quieren, porque muchas veces ellos dicen que los pusieron a víctimas a disposición de determinada unidad, y no saben más“, concluyó. - 

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Anexo
Decreto


MODIFICA DECRETO N° 518, DE 1998, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Santiago, 28 de diciembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 924.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos del Ministerio de Justicia; en el artículo 86 del Código Penal; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que, una de las funciones del Ministerio de Justicia consiste en la formulación de políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo.
2.- Que, siendo uno de los objetivos asignados a la pena la reinserción del condenado, el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, le concede la posibilidad de acceder gradualmente a mayores espacios de libertad a través de los permisos de salida.
3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del citado cuerpo reglamentario, los permisos de salida sólo podrán ser otorgados a quienes hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, considerando para ello la conciencia del delito y del mal causado con su conducta y la disposición al cambio, a objeto de evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios.
4.- Que, los crímenes o simples delitos que, en conformidad al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su jurisprudencia, constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes o delitos de guerra, son considerados hechos de la más alta gravedad, que lesionan profundamente los principios básicos de todo Estado democrático de Derecho y que, por lo mismo, merecen el mayor de los reproches por parte de la comunidad internacional que adscribe al respeto irrestricto de los Derechos Humanos.
5.- Que, con respecto a los delitos mencionados en el considerando precedente, se ha venido imponiendo a los Estados el deber de considerar en forma positiva el grado de cooperación que el condenado demuestre durante todo el proceso, lo que hace aconsejable la adopción de este criterio en materia de concesión de beneficios intrapenitenciarios.
6.- Que, no obstante tratarse de delitos cuya naturaleza pugna con los más elementales derechos de que goza la persona humana, no procede prohibir la concesión de beneficios intrapenitenciarios a quienes fueren condenados por la participación en los mismos, aun cuando hubiesen sido perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo cual sí se justifica elevar el estándar para el otorgamiento de dichos beneficios.
7.- Que, asimismo, en lo que se refiere a la concesión de beneficios intrapenitenciarios a las personas señaladas en el considerando anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que debe tenerse presente que su otorgamiento indebido puede eventualmente conducir a una forma de impunidad.
8.- Que en consideración a lo expuesto precedentemente, se hace necesario introducir modificaciones al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a fin de compatibilizar la concesión de permisos de salida con los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de Derechos Humanos.
Decreto:
Artículo único.- Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”:
1.- Agrégase en el inciso 2° del artículo 97, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “Tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, el informe respectivo deberá dar cuenta, además, del arrepentimiento del interno por los hechos cometidos.”.
2.- Modifícase el artículo 98 en el siguiente sentido:
a) Incorpórase en el inciso 2°, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “Con todo, tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entenderá que el informe es favorable, cuando la unanimidad de los miembros del Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno al permiso de que se trate.”.
b) Sustitúyese el inciso 3°, por el siguiente:
“Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones de los Consejos Técnicos constarán en el acta respectiva.”.
3.- Intercálase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:
“Artículo 98 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la concesión de permisos a las personas señaladas en el artículo 109 bis, se requerirá, además del informe favorable del Consejo Técnico y de la aprobación de la solicitud por parte del Jefe del Establecimiento, la ratificación de esta última por el Director Regional respectivo.”.
4.- Intercálase en el artículo 109, a continuación de los dos puntos (:) la frase “la gravedad de los delitos cometidos;”.
5.- Intercálanse los siguientes artículos 109 bis y 109 ter, nuevos:
“Artículo 109 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá que son especialmente graves los delitos de homicidio, castraciones, mutilaciones, lesiones graves gravísimas, lesiones graves, lesiones menos graves, violación, abuso sexual, secuestro, sustracción de menores, tormentos o apremios ilegítimos, asociación ilícita, inhumaciones y exhumaciones, cualquiera haya sido la denominación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, que fueren perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actuaron con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.”.
“Artículo 109 ter.- Para poder autorizar alguno de los permisos de salida regulados en este Título a los condenados por los delitos que se señalan en el artículo precedente, éstos, además de cumplir con los requisitos generales para su obtención, deberán acreditar por cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. Para estos efectos se considerará la colaboración realizada en las causas en que actualmente se investigue, se juzgue o se haya juzgado al condenado, incluso cuando aquélla se hubiere prestado con posterioridad a la dictación de la respectiva sentencia condenatoria. La misma regla se aplicará tratándose de la colaboración prestada en causas de la misma naturaleza, seguidas en contra de otras personas.”.
6.- Sustitúyese el inciso 2° del artículo 114, por el siguiente:
“Salvo en el caso de lo señalado en el artículo 98 bis, esta disposición no constituye el establecimiento de una instancia superior al Alcaide en la resolución de los beneficios, sino que corresponde a una expresión de las obligaciones generales de supervisión y fiscalización que a los Directores Regionales asisten respecto de todo el quehacer penitenciario en su respectivo territorio jurisdiccional.”.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.