Saturday, December 26, 2015

MINISTRO MARIO CARROZA PARTICIPA EN CONVERSATORIO INTERNACIONAL SOBRE LOS 40 AÑOS DE LA OPERACIÓN CÓNDOR

21/12/2015
El ministro Mario Carroza Espinosa participó en conversatorio del seminario internacional: "A 40 años de la Operación Cóndor: Justicia sin fronteras", actividad académica realizada en la Universidad Miguel de Cervantes, el pasado jueves 17 de diciembre, y organizada por la Universidad de Oxford.
El encuentro –moderado por la investigadora de la Universidad de Oxford, doctora Francesca Lessa– tuvo como objetivo generar propuestas y estrategias a nivel regional con el fin de facilitar la investigación de los crímenes perpetrados al amparo del plan implementado por los regímenes dictatoriales de América del Sur a mediados de la década de los '70, con el objetivo de coordinación de acciones y mutuo apoyo para combatir clandestinamente a la oposición a dichos regímenes.
Entre los temas abordados en el encuentro académico, los participantes debatieron sobre los desafíos legales y obstáculos prácticos que afrontan actualmente la tramitación de causas relacionadas con la Operación Cóndor. Asimismo, se discutió la posibilidad de contar con equipos multidisciplinarios para realizar dichas investigaciones y, especialmente, buscar la forma de agilizar el intercambio de información y pruebas documentales entre tribunales chilenos y argentinos.
Las propuestas generadas por los paneles de expertos serán recopiladas por la doctora Lessa e incluidas en la investigación que realiza sobre los enjuiciamientos seguidos sobre los crímenes de lesa humanidad perpetrados por la denominada Operación Cóndor, además de su entregada directa a instituciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la tramitación de causas de violaciones a los derechos humanos.
Encuentro forma parte del seminario internacional: “A 40 años de la Operación Cóndor: Justicia sin fronteras”, actividad académica realizada en la Universidad Miguel de Cervantes, el pasado jueves 17 de diciembre, y organizada por la Universidad de Oxford.
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“OPERACIÓN CÓNDOR”: MINISTRO MARIO CARROZA DICTA PROCESAMIENTO DE RAÚL ITURRIAGA NEUMANN

22/12/2015
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó el procesamiento del general en retiro del Ejército Raúl Iturriaga Neumann por su responsabilidad en 12 casos de secuestro y homicidio calificado de víctimas de la denominada "Operación Cóndor".
En la resolución (causa rol 2182-1998), el ministro de fuero procesó al ex director del departamento exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional –DINA– como autor de los secuestros calificados de Héctor Heraldo Velásquez Mardones, Alexei Vladimir Jaccard Siegler, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernández Zaspe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Julio del Tránsito Valladares Caroca; y de los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Ruiter Enrique Correa Arce, Matilde Pessa Mois, Jacobo Stoulman Bortnik y Hernán Soto Gálvez.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza estableció la participación de Iturriaga Neumann en operaciones para traer al país a ciudadanos chilenos detenidos por los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia y Paraguay, entre 1975 y 1977, quienes fueron ingresados a centros de detención clandestinos en Chile, desde donde se pierde su rastro.

CORTE SUPREMA REMITE INFORME SOBRE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA CÓDIGO PENAL EN LO TOCANTE AL DELITO DE TORTURA

24/12/2015
Prensa Poder Judicial
La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputados informe sobre el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de tortura, moción ingresada por los diputados Claudio Arriagada y Sergio Ojeda.
El proyecto fue analizado por el tribunal pleno –el viernes 18 de diciembre pasado– y enviado a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, el lunes 21 de diciembre.
"Que según aparece del oficio con que el señor presidente de la Comisión remite su solicitud a este Tribunal, la consulta recae específicamente sobre la indicación presentada por los diputados señores Claudio Arriagada y Sergio Ojeda, que incorpora el siguiente artículo 161 sexies al Código Penal:
Los delitos a los que se refiere este párrafo quedarán excluidos de la competencia de los tribunales militares, de conformidad con el artículo 1° de la ley 20.477, ya sea que los civiles y menores de edad revistan la calidad de víctimas o de imputados en el proceso respectivo", sostiene el informe evacuado por la Corte Suprema.
En el oficio, el máximo tribunal agrega que "(…) por de pronto, y sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, no parece adecuado incorporar un precepto adjetivo sobre competencia al ordenamiento penal sustantivo, encargado, en términos generales, de desarrollar el Derecho Penal objetivo o material, cuyos fines y medios para lograrlos son suficientemente conocidos. En consecuencia, de estimarse indispensable incorporar esta regla, ella debería serlo en la legislación adjetiva/orgánica, donde se contienen las disposiciones sobre competencia".
"Sin perjuicio de lo anterior, y aun cuando esta Corte Suprema ha manifestado en varios pronunciamientos anteriores su aquiescencia frente a propuestas legales dirigidas a extraer de la competencia de los tribunales militares el conocimiento de los delitos en que hayan intervenido menores de edad o civiles –ya sea como imputados o como víctimas– no parece necesaria la específica incorporación del precepto en cuestión, desde que el artículo 1º de la ley 20.477, correctamente interpretado conforme a su ratio legis –como lo ha destacado esta Corte– deja claramente al margen de la jurisdicción de esos tribunales especiales a los civiles y los menores de edad, cualquiera sea su rol procesal. No cabe duda que la restricción de ese artículo 1º de la ley 20.477 abarca a cualquier delito que pudiera ser de competencia de un tribunal militar de acuerdo a sus normas propias, sin efectuar ninguna clase de diferenciaciones. Por ende, si alguna de las figuras de tortura contenidas en el Tít. III del Libro II del código punitivo, pudiera eventualmente configurar un delito propio de la judicatura castrense, el conocimiento de los hechos, en cuanto concierne a civiles y menores de edad, quedará radicado en la justicia civil", expone.
En consecuencia, concluye el pleno, "de lo razonado aparece como innecesaria la modificación propuesta, en la forma que se utiliza para ello. Si se quisiera tener de todos modos una regla especial de competencia para estos graves delitos, ella habría de ser introducida o a la ley 20.477 o al Código de Justicia Militar".

El proyecto fue analizado por el tribunal pleno –el viernes 18 de diciembre pasado– y enviado a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, el lunes 21 de diciembre.
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CORTE SUPREMA ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A HERMANOS DE EJECUTADO EN FUERTE BORGOÑO EL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 1973

24/12/2015
Prensa poder Judicial
CORTE SUPREMA ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A HERMANOS DE EJECUTADO EN FUERTE BORGOÑO EL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 1973
La Corte Suprema acogió demanda de indemnización de perjuicios y ordena al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a hermanos de dirigente sindical ejecutado en Talcahuano en 1973.
En fallo unánime (causa rol 9652-2015), la Segunda Sala del máximo –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Manuel Antonio Valderrama– acogió la acción judicial y ordena indemnizar a los demandantes Haydee del Carmen, Rosa Emilia, José Manuel, Hans Alberto y Nancy Margot Candia Núñez, hermanos del dirigente sindical de la empresa Sigdo Koppers, detenido el 11 de octubre de 1973, y ejecutado ese mismo día en el Fuerte Borgoño de Talcahuano.
La sentencia de la Corte Suprema analizó sólo el aspecto civil de una causa tramitada en materia penal, por el ministro en visita Carlos Aldana.
"En esta clase de delitos, en que la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, la que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario", sostiene el fallo.
 
"Por consiguiente –continúa–, cualquier pretendida diferenciación entre ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama.
Entonces, pretender aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad derivada de crímenes como el de la especie, posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el ordenamiento jurídico, resulta improcedente, por cuanto la evolución de las ciencias jurídicas ha permitido establecer principios y normas propias para determinadas materias, lo cual el mismo Código reconoce, al estipular en el artículo 4° que las disposiciones especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código, lo que es pertinente a las nuevas realidades y situaciones emergentes, como sucede en este caso, al tratarse de una materia con postulados diversos y a veces en pugna con los del derecho privado regulador de las relaciones en un plano de igualdad y de autonomía de las personas para obligarse, pues se trata de una rama emergente, representativa de la supremacía de su finalidad centrada en la dignidad de la persona a quien se debe servir, por lo que se aparta de los postulados que son propios del derecho privado".
 
VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA Concepción
Primera instancia




En fallo unánime, Segunda Sala ordena pagar 250 millones de pesos a hermanos de dirigente sindical de la empresa Sigdo Koppers ejecutado en el Fuerte Borgoño de Talcahuano.
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